AUDIENCIA MEDIDAS DE COERCION


 medida de coerción

La audiencia o vista para el conocimiento de medida de coerción, tiene por objeto, en primer lugar, evitar la fuga y en cambio, la comparecencia del imputado durante el proceso, en segundo lugar, determinar el inicio y origen del mandato del artículo 227 del C.P.P..
El Ministerio Publico, si  aplica el principio de objetividad, en los actos conclusivos o de acusación,  debe  presentar, siguiendo el procedimiento: acusación, solicitud de apertura a juicio, archivo definitivo,  la extinción de la acción penal, entre otras.
Una vez que el Ministerio decide presentar, al Juez de las Garantías, o de la instrucción,  la solicitud de imposición de medida de coerción, tiene que comunicar a las partes envueltas en el proceso, las medios de pruebas o cintilla probatoria, que hará valer,  para sustentar su solicitud o pedimento al Juez de la instrucción, según  articulo 290 del C.P.P.  Los abogados técnicos o de defensa, deben ser informado sobre el hecho y los imputados investigados, invocando el principio de igualdad entre las partes (art. 12 del C.P.P..
Ø  Del Debate inicial:
   El tribunal o juzgado es unipersonal, estará conformado por un juez de la instrucción y su secretario, el juez será  presidente del Juzgado de la instrucción,  quien conocerá de la solicitud planteada por el Ministerio Publico. El juez abre el debate, diciendo: “Se abren las audiencias o vistas, para conocer sobre solicitud de medida de coerción solicitada por el Ministerio Publico en contra del Imputado, [ ].
   Seguidamente, el Juez de la Instrucción, solicita las calidades al representante del Ministerio Publico, el cual, de manera oral, la expone; luego, de existir abogado representante de la víctima, si hubiere,  el juez, también solicita calidades; mas luego,  el Juez, hace la misma solicitud al Abogado de la Defensa.
   El Juez Presidente del Juzgado, continua la vista,  solicitando las calidades del encartado,   requiriéndole, nombre, nacionalidad, No. de cedula  de identidad y electoral, dirección actual, advirtiéndole, que escuche atentamente la acusación del Ministerio Publico.
    El Juez solicita al Ministerio Publico que motive su solicitud, de imposición de medida de coerción, que otorgue calificación jurídica provisional y los medios o cintilla probatoria para sustentar  su solicitud y cuales sus pretensiones.
   El Ministerio Publico, sencilla y brevemente, despliega su teoría del caso, adaptable a esta etapa,  su teoría fáctica o de los hechos, con un dibujo de ejecución, además, establece  una teoría legal con su calificación Jurídica provisional y por ultimo una teoría probatoria, detallando cintilla de prueba con que cuenta al instante. (ver Resolución No. 1731-05 y Art. 10).
   En seguida, el Juez le pregunta al imputado si entendió la imputación del Ministerio Publico y lo que está solicitando en su contra (si no entendió en juez gestiona explicarlo de manera  sencilla y breve) y si entendió el juez le pregunta si quiere declarar,  advirtiéndole lo establecido por los artículos 18, 95-6, 102,  y si lo decide,  se procede a recibir la declaración del imputado, explicándole que el hecho  atribuido.
   El Imputado podrá manifestar libremente lo que considere sobre la acusación,  con el objeto  de constituir su defensa material y esclarecer los hechos en la audiencia.
   De conformidad con los términos de los Arts. 103, 104 y 105CPP; con las declaraciones del imputado, se instrumenta una acta que forma parte del registro que se lleva en la investigación, […]“las declaraciones del imputado durante el procedimiento preparatorio se hacen constar en una acta escrita u otra forma”.
   Concluida la intervención del acusado, el juez consulta al  Ministerio Público, el querellante o victima si lo hay, al defensor del procesado, en este orden, si interrogan al Imputado procediendo el juez finalmente interrogar si lo considera conveniente.
   Brevemente  el defensor de refiere a la imputación del Ministerio Publico, indicando  quebrantamiento al debido proceso, a los derechos fundamentales de la persona, a la constitución de la republica y vulneración a la debida tutela judicial, si las hay, muestra su  desacuerdo con la solicitud planteada por el Ministerio Publico, y se reserva la presentación de presupuestos y conclusiones finales. 
Ø  Debate Final, alegatos y conclusiones:
Finalizada la primera  etapa, en la cual, las partes ponen al juez en conocimiento de los hechos,  el proceso continúa, quedando el juez en condiciones de emitir un fallo, se les otorga a los sujetos procesales la oportunidad de externar sus alegatos y conclusiones en el orden que se enlista a continuación:  
      El Ministerio Publico, sintetiza sobre su teoría del caso, demostrando que existe una cintila probatoria suficiente y vinculante que comprometen la responsabilidad penal, señala la procedencia de su solicitud de imposición de medida de coerción, y los presupuestos están definidos en el art. 227 del CPP, que existe o no el peligro de fuga e indica  lo establecido en el art. 229 del Código Procesal Penal, luego sin mas el Ministerio Publico, concluye de la manera siguiente:
a)   Que se declare buena y valida la solicitud de imposición de medida de coerción hecha por el Ministerio Publico, ya que la misma se requiere observando las exigencias que establece el Código Procesal Penal dominicano en los artículos, 284 y 227, en cuanto a la forma de su instrumentación.
b)   Que en cuanto al fondo se le imponga, al imputado [ ], como medida de  coerción la que describe el art. 226 en su o en sus numerales… []
§  Conclusiones del actor civil si lo hay: normalmente se adhiere a la del M.P.
§  Exposición del defensor: Ahora el defensor expone sus alegatos y conclusiones, intentando inclinar  al juez  acerca del  hecho de que existen presupuestos suficientes y fehacientes para demostrar la teoría que desarrolló en la audiencia de solicitud de imposición de medida de coerción [prueba su presupuesto] y concluirá haciendo su pedimento que siempre es aponiéndose al solicitado por el Ministerio Publico.
§  En el caso que existe un querellante o víctima se solicita su opinión final si es su deseo.
§  Se otorga la palabra al imputado, se le pregunta si tiene algo más que manifestar,  de ser afirmativo el juez de la instrucción le concede la palabra.
§  Toma la palabra el Presidente y  expresa: “Se da por cerrada la presente vista o audiencia, por lo que este tribunal entra a deliberar en sesión secreta, -retirándose si así lo desea-, o  puede tomar su decisión en sala de audiencia”
DECISIÓN - DELIBERACIÓN SECRETA O EN LA SALA DE AUDIENCIA
   El juez de la instrucción, cerrados los debates, pasa a deliberar  de manera secreta o en sala de audiencia. Con su deliberación, decidirá si los presupuestos aportados por las partes son suficientes, para fallar según sus pedimentos, en el caso de la cintilla de pruebas aportada  por el Ministerio Publico, concluirá si constituyen  presupuestos suficientes para la imposición de una medida de coerción; en cuanto a la defensa verificará si los presupuestos presentados por el defensor técnico son suficientes para destruir el pedimento del Ministerio Publico. Siempre el juzgador apreciará los presupuestos aportados de acuerdo a su libre convicción, utilizando sana critica racional, la convicción será extraída de la totalidad del debate.
   Luego de deliberar, fallará acerca de la medida de coerción a imponerse o no al imputado.
ü  Resolución
Ø  La Resolución se ajusta al artículo 231 del cpp.,  el juez de la instrucción, en nombre de la República, con un número especifico y un número de control interno, motiva,  mencionando a los intervinientes y  sujetos procesales, sus calidades y  sus pretensiones. El juez analiza los hechos, los motivos refiriéndose a las  bases  legales que lo sustentan y dan origen y luego falla. Dicha resolución es apelable, articulo 245 del cpp...



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