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REQUISITOS DIVORCIO AL VAPOR EN REPÚBLICA DOMINICANA


DIVORCIO AL VAPOR

   Es un procedimiento expedito mediante el cual dos personas, extranjeros o dominicanos, que contrajeron matrimonio en otro país pueden divorciarse en República Dominicana. Esta fundamentado en la Ley No. 142 del 4 de junio del 1971. Principalmente es usado por extranjeros.

Este tipo de Divorcio se estableció en la República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de Junio del año 1971, Publicada en la Gaceta Oficial Número 9229.43 siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por Mutuo Consentimiento.


El Divorcio a Vapor se instituyó en nuestro país para brindar soluciones satisfactorias y ágiles; sobre todo para que aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra nación, pudieran obtener una sentencia de divorcio en la República Dominicana, en un tiempo sumamente corto.
Quienes Pueden Realizar Este Tipo De Divorcio:
El Divorcio a Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros, siendo estos últimos los que mayormente acuden a este tipo de procedimiento para llevar a cabo su separación.

Condiciones Necesarias: A las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento para divorciarse, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la edad de los cónyuges.
Obviamente que se requiere que sean residentes en el extranjero, que hayan contraído nupcias en otras naciones, o que sean nacionales de otros países, y que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su matrimonio.
Este tipo de divorcio no tiene nada que ver con divorcios irregulares, rápidos y sin observar las formalidades previstas por la ley.

Procedimiento establecido: Antes de iniciar el procedimiento de divorcio es imprescindible tener a mano los siguientes documentos:
A) El acta de matrimonio debidamente legalizada,
B) Las actas de nacimiento de los hijos, en caso que los hubiere;
C) Haberse provisto del poder especial de representación otorgado al abogado actuante,
D) Que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o lo que es lo mismo, el acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el divorcio.
E) Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el Cónsul General de la República Dominicana en el país del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
F) Asegurarse de que los documentos que estén apostillados y si están en idioma que no sea el español, traducirlos al idioma español por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones correspondientes.

REQUISITOS MATRIMONIO CIVIL PARA EXTRANJERO


REQUISITOS PARA UN MATRIMONIO CIVIL
son los siguientes:
A) Cédulas de Identidad de los contrayentes. B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente). C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda). D) Acta de Nacimientos de los contrayentes. E) Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes. F) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos). G) En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia.  H) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.
I) En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos. Esta constancia de declaración debe estar legalizada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue expedida. Si el documento no está escrito en castellano debe ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado Dominicano. Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República Dominicana, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano, debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República.

En los casos de ciudadanos Italianos, no debe dispensarse el edicto, debiendo fijarse el mismo en lugar visible de la Oficialía tres (3) días antes, por lo menos a la fecha en que se celebrará el matrimonio. Se levantará una constancia en ese sentido.


·         ¿Cuál es el procedimiento para una transcripción de un acta instrumentada en el extranjero?
Las Actas del Estado Civil instrumentadas en el extranjero relativas a un ciudadano dominicano, podrán ser transcritas en un Registro del país. Si esta Acta fue levantada por el Cónsul Dominicano en funciones de Oficial del Estado Civil en el extranjero, basta que la misma esté legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

En los casos en que el Acta haya sido instrumentada en la Oficina del Registro Civil de cualquier país extranjero, ésta debe estar legalizada por la Autoridad Consular Dominicana en ese país y por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en la República Dominicana.

En los casos en que estas Actas no estén escritas en castellano, las mismas deben ser debidamente traducidas ante un intérprete judicial y posteriormente legalizadas por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Una vez es asentada el Acta proveniente del extranjero, en los Libros-Registros de rigor, el Oficial del Estado Civil puede levantar dicha acta de transcripción.

El expediente que sustenta la transcripción de Actas del Extranjero debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficialía del Estado Civil. Es importante destacar que todos los expedientes de Transcripción de Actas del Extranjero deben estar debidamente autorizados por la Junta Central Electoral a través de su Consultoría Jurídica. En los casos de Transcripción de Actas de Divorcio, es obligatorio que éstas sean homologadas mediante exequátur de un Tribunal dominicano.
http://www.jce.do/web/PREGUNTASFRECUENTES/REGISTROCIVIL/tabid/1221/Default.aspx

ACTO DE CONVENCION DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO

ACTO AUTENTICO DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES 
PARA FINES DE DIVORCIO Y PARTICIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

                                   ACTO NÚMERO <<  >>
En la ciudad de <<  >> República Dominicana, hoy día  <<  >> del mes de <<  >> del año     <<  >>


POR ANTE MI, <<  >> , Abogado, Notario Público de los del Número <<  >> del  municipio <<  >> portador de la Cédula de identidad y Electoral Número <<  >> con estudio abierto en ésta ciudad en <<  >> asistido de manera real y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades, aptos por derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores  <<  >>  <<  >> ambos dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Números  <<  >> y <<  >> respectivamente, ambos domiciliados y residentes en esta ciudad en las calles  <<  >>  y  <<  >> casas Nos. <<  >> y ; HAN COMPARECIDO libre y voluntariamente los señores  <<  >>   y  <<  >>, mayores de edad,  de nacionalidad, <<  >>  con Cédulas de Identidad y Electoral Números <<  >> y <<  >>  respectivamente, ambos domiciliados y residentes actualmente en esta ciudad en    <<  >>  y de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO SIGUIENTE:
Que en fecha <<  >> del mes de <<  >> del año  <<  >> contrajeron matrimonio por ante el Oficial  Civil de la <<  >> <<  >> Circunscripción  y  que  dentro   de   dicho acta de  matrimonio  <<  >> de fecha <<  >>  que  se encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento.
Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO CONSEN­TIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley, por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIO­NES que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las cuales son las siguientes.
PRIMERO: Que dentro del matrimonio se adquirieron varios bienes, (especificar) distribuidos de la siguiente manera, a) quedándose la esposa con la vivienda marital y sus ajuares b) y el esposo………
SEGUNDO: Que la esposa residirá, mientras, dure el procedimiento  de divorcio, en su actual domicilio y residencia, antes indicada.
TERCERO: Que la esposa renuncia por el presente acto a que su esposo le pase pensión alimenticia, ya que ella está en aptitud de proveerse sus necesidades.
CUARTO: Que ambos quedarán con la guarda y cuidado de los hijos menores <<  >> de edad, procreados dentro del matrimonio, nombrados comprometiéndose el esposo, señora pagarle a la señora una pensión mensual alimenticia para el sustento y manutención de dichos hijos, por un valor de RD$ <<  >>      
QUINTO: Que ambos esposos otorgan PODER amplio y suficiente como fuere menester al Dr.    <<  >>, para que en su calidad de Abogado realice todos los trámites necesarios para el procedimiento del divorcio por mutuo consentimien­to de los comparecientes, el cuál poder es aceptado por dicho abogado, presen­te en estos momentos, el cual firma el presente acto en señal de aceptación, declarando que tiene su estudio de abogado abierto en <<   >> en cuyo estudio de abogado hacen elección de domicilio los comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio.
ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, al cuál le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmado también los testi­gos y el apoderado, antes indicados. Todo lo cuál Certifico y Doy Fe.
       

Compareciente                                                                                                 Compareciente
       Testigo                                                                                                              Testigo


                                                                        Abogado apoderado
                                                                            Notario Público


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MODELO ACUERDO DE PARTICION DE BIENES



ACUERDO TRANSACCIONAL DE PARTICIÓN
                            
                       ENTRE: Una parte, la Sra. ___________ de nacionalidad  dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula personal de identidad y electoral No. 001-0000000-3, domiciliada y residente en la ciudad de Barcelona, España y accidentalmente de transito por esta ciudad de Santo Domingo, con domicilio provisional y de paso en la calle _______, de esta ciudad de Santo Domingo D.N., la  cual actúa  en su propio nombre y en su propia persona y quien en lo sucesivo se denominará la PRIMERA PARTE y de la otra parte, el Sr. __________, mayor de edad, provistos de identidad y electoral, con No.___________, domiciliado y residente en ___________, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo sucesivo de este acuerdo se denominará la SEGUNDA PARTE.

 PREAMBULO

POR CUANTO: A que el Sr. _________________ contrajo matrimonio con la Sra.___________, procreando del mismo, ­­­­­­­­­______ hijos, ____________y  preexistiéndole otra hija, la Sra.

POR CUANTO: A que en fecha __________decidieron divorciarse de manera voluntaria, según consta en la sentencia No. ______ emitida por___________    

POR CUANTO: A que en dicho divorcio no se estipulo lo concerniente a la partición de los bienes o de la masa legítimamente, ------

POR CUANTO: A que, en consecuencia, las intervinientes precedentemente citadas  han convenido y se avienen mediante este documento, a realizar un acuerdo amigable a los fines de posibilitar una partición de bienes, evitando con este pacto cualquier acción de índole litigiosa que  pudiese surgir;---------------------------------

POR TANTO  y en el entendido de que los anteriores parágrafos y contenidos forman parte integral del presente  acuerdo transaccional y su  propósito se enuncia  y fundamenta en el anterior preámbulo, cuyas avenencias se  detallan a continuación a los fines del actual concierto, las partes, libre y voluntariamente:

HAN CONVENIDO Y PACTADO DE BUENA FE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Las partes reconocen, aceptan, asienten y admiten la partición amigable de los bienes de comunidad conyugal que se describen a continuación:

a), b)….

SEGUNDO: La PRIMERA PARTE declara conocer y de hecho reconoce el patrimonio común,  compartido con la  SEGUNDA PARTE y viceversa, esta última, reconoce a la PRIMERA PARTE su derecho sobre los bienes acumulados en comunidad conyugal.

PARRAFO: Asimismo, ambas partes admiten tener conocimiento y estar al tanto de todos los bienes de la comunidad y que dichos bienes están conformados en avenencias, por  inventario y que no existen otros ni mucho menos distracciones, sigilo, o acciones furtivas sobre los bienes que se describen en este documento.       

TERCERO: En cuanto a las deudas acumuladas y dejadas, las partes deciden___________  

CUARTO: Las partes  libre y voluntariamente pactan, convienen y acuerdan que el precio  por aceptación en conjunto (o por separado)---  el monto establecido como dicho precio final es el de la suma: (RD$500,000.00), valor y a la firma del presente acuerdo, según se detalla a continuación:

QUINTO: Las partes acuerdan que el pago total__________ 

PARRAFO: La PRIMERA PARTE conviene con La SEGUNDA PARTE  a  que dicha aceptación de este acuerdo transnacional pondrá fin a la partición bienes sin ningún otro beneficio que no sea lo estipulado en este acuerdo.

SEXTO: Las partes convienen que para todos aquellos aspectos no estipulados en el presente acuerdo, se remiten a las disposiciones del derecho común dominicano, eligiendo morada y domicilio legal en los elegidos para la firma del presente instrumento legal.

PARRFO I: Este acuerdo transaccional se realiza bajo el consentimiento, asentimiento, y la voluntad libérrima de las partes y fundamentadas en los Artículos 2044 y siguientes del Código Civil Dominicano.

OCTAVO: Las partes conciertan que la CONCILIACION, corre según contrato cuotas litis, otorgado por la PRIMERA PARTE a los letrados actuantes.

El presente acto es realizado en presencia de los testigos instrumentales requeridos a tales efectos, libres de tachas y excepciones de los que requiere la ley, los señores:_____________ dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. _________________, domiciliada y residente en la casa marcada con el No.___________, de la calle ______________l, de esta Ciudad, y ________________dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula  de identidad y electoral No.____________, domiciliada y residente en la casa marcada con el No.________, de la calle ______________ de esta Ciudad, testigos libres de tachas y excepciones de los que requiere la ley para tales fines.

HECHO, firmado y redactado en dos originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los ___________días del mes de ______________ del año  DOS MIL CATORCE (2014).


_________________________________
Primera Parte


                                                               ________________________________
                                                                      segunda parte

            Testigo                                                                                                        Testigo
                                                                                  

Yo, _________________________________abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, con matrícula Nº _____________ del Colegio Dominicano de Notarios,  DOY FE Y CERTIFICO,   que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia de manera libre,  personal y voluntaria por los Señores  cuyas generales y calidades constan en el presente acto, personas a quienes doy fe conocer y quienes me declaran que esa es la forma como acostumbran  a firmar en todos los actos de su vida civil y privada. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los _________ días del mes de________________ del año DOS MIL  CATORCE (2014).


___________________________________________

NOTARIO PÚBLICO

RECTIFICACIÓN ACTA ESTADO CIVIL - DEMANDA


Al                                           :     Magistrado Juez Presidente y demás miembros del Tribunal Superior Electoral.

Asunto                                     :     Rectificación de Acta del Estado Civil.

Solicitantes                              :     Señoras Á----- y M------------

Abogados                                 :     ___________________________________


Honorable Magistrado:

Las suscribientes, Sras.----------- Y ----------------, sendas, dominicanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares y portadoras de la cédula de identidad y electoral Nos. ---------- y ___________,respectivamente, domiciliadas y residentes en la calle [   ], de esta Ciudad de Santo Domingo, D.N., quienes actúan en su propio nombre y en su propia persona, en los términos de este acto, teniendo como abogados constituidos y apoderados especiales aL LIC. BRANNY SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.000-000000-00, con estudio profesional abierto en BRANNYLEGAL, asesores legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.com; tienen a bien informaros y concluir de la manera siguiente:

I.         ANTECEDENTES

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE A  Y  M:

Por Cuanto: Las solicitantes, ambas hermanas por el vínculo del padre y de la madre, desean hacer vida con segunda  ciudadanía y a tales fines requieren que en sus actas de nacimiento se haga constar, además de sus dos apellidos paternos, los dos apellidos maternos en orden correspondientes.     

1.   A que en fecha 19-09-1959 nació en la ciudad de San Juan de Maguana, la Sra. Á, según registro de fecha ----------, inscrita en el Libro 0000, de registros de Nacimiento, Declaración Oportuna, Folio No. 00000, Acta No. 0000000, Año 1900, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana.

2.   Igualmente, a que en fecha 10-07-1963 nació en la ciudad de San Juan de Maguana, la Sra. M, según registro de fecha -------, inscrita en el Libro 0000, de registros de Nacimiento, Declaración Oportuna, Folio No. 000, Acta No. 0000, Año 1900, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana.

3.   A que, como se aprecia,  en el Registro de nacimiento de sendas hermanas, es decir,  de las Señoras Á y  M, figuran varias omisiones, a saber:

    1. En las respectivas  actas de nacimiento, se omite, en orden respectivo, el segundo apellido del padre (declarante) y de la madre (fallecida) de ambas;
    2. En las mismas actas,  a la madre, se le incluye el apellido de casada, o del esposo, de esta  forma: PADRE: José,  al cual se omite el segundo apellido (H) y MADRE: J, a la cual se le agrega el de casada y se omite su segundo apellido ( T);
    3. En consecuencia, las referidas actas, aparecen incompletas, en cuanto al declarante padre, al cual se le omite en las indicadas actas, el apellido materno, es decir, el apellido H, para que sea corregido y se lea de manera correcta como sigue :            J-------;
    4. Del mismo modo, las preindicadas actas, también aparecen incompletas, toda vez, que a la madre  (fallecida) de las solicitantes se le adiciona incorrectamente el apellido del esposo (D), cuando lo correcto es, y así debe corregirse para que se lea de la siguiente manera: JT;
    5. Que tales correcciones se justifican, ya que como se transcribe y puede observarse, el acta de nacimiento del padre de las solicitantes, está completa,  y dice así:  a que en fecha 15-08-1935 nació en la ciudad de San Juan de Maguana, el Sr. JN, según registro de fecha 06/03/1985, inscrita en el Libro 000, de registros de Reconstrucción,  Folio No. 0, Acta No. 000, Año 1900, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana;
    6. A que en efecto, del acta anteriormente descrita, se desprende que el nombre correcto del padre de las solicitantes y de tal manera debe corregirse en las actas sometidas a rectificación, debe leerse como sigue:      J A, ya que el nombre del padre de este era J D y de la madre P H, por lo que justifica todo lo anterior;
    7. A que no hay lugar a dudas, dado la cedula marcada con el numero, 001-0127588-1 corresponde exactamente al nombre del padre de las solicitantes y se lee en la copia anexa, de la misma manera: J A;
    8. A que, por consiguiente, las correcciones al nombre de la madre, en las actas de nacimiento de las solicitantes, se justifica con el acta de defunción de su difunta madre, la cual también aparece con el apellido de casada o de su esposo, sin embargo, tiene como padre declarante a J------ y madre a Á, por lo que se demuestra, que el nombre de la extinta madre sería de forma correcta J A y no la incorrecta que aparece en las referidas actas de nacimiento.
    9. Que para mas muestras se anexa con los nombres correctos un acta de matrimonio de los padres de las solicitantes, es decir de JA (padre-esposo) y J T (madre fallecida);
    10. Asimismo, se anexa el acta de defunción de J T (madre fallecida);

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

4.   Que al inscribir el nacimiento de las señoras A Y M la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana COMETIÓ VARIAS OMISIONES Y ERRORES indicados antecedentemente;

5.   Que tanto en el acta de nacimiento la señora A como de la señora M la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana OMITIO, el segundo apellido del padre de estas, cuya  forma correcta es JA, tal como aparece en la cédula de identidad y electoral No. 001-0000000-1, copia anexada.

6.   Que en las referidas actas de nacimiento de las solicitantes, el nombre de su madre (fallecida) la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana de manera incorrecta le adicionó el apellido de casada o de su esposo a la sazón, y del mismo modo OMITIÓ  su segundo apellido, es decir el materno, según se puede apreciar a simple vista en el acta de defunción que a tales efectos se anexa, y de la que se desprende que el nombre de la extinta madre sería de forma correcta JT y no la incorrecta que aparece en las referidas actas de nacimiento.
7.   Que en efecto, tanto en el acta de nacimiento de la señora A como la de su hermana, señora M deben contener  los nombres completos  del padre y de la madre (fallecida), es decir con sus dos apellidos paternos y maternos respectivamente, de esta manera: JA  y   J T;
8.   Que las omisiones y los errores materiales cometidos por el Oficial del Estado Civil, HOY se le atribuyen a sendas solicitantes.

9.    Nuestra Suprema Corte de Justicia ha estatuido que “las irregularidades cometidas por los oficiales del Estado Civil en las actas no pueden ser jamás imputables a las partes” [Noviembre del 1948, B.J. No. 460, Pág. 1884].

10.      Conforme al artículo 89 de la Ley 659, sobre Actos del Estado Civil, toda parte interesada puede promover una rectificación de cualquier Acta del Estado Civil ante el Tribunal civil en el cual se encuentre registrada.

11.      A que tal y como lo prevé la Ley sobre actos del Estado Civil, todo error material involuntario debe ser corregido mediante Sentencia que así lo ordene emanada por un Tribunal competente.

12.      A que todo reconocimiento por parte del padre o de la madre, como también cualquier reclamación de parte del hijo podrá  ser impugnado por todos los que en ello tengan interés, tal y como lo estable le Ley 659  del 17 de julio de 1944. Y en el presente caso, el interés lo muestran las hijas.

13.      El artículo 99 del Código Civil Dominicano, dice lo siguiente: “Cuando se pida la rectificación de un acta del Estado Civil, el Tribunal competente conocerá de la demanda, a cargo de apelación, y con audiencia del Fiscal, llamando a comparecer a las partes, si fuere procedente”.

14.      El artículo 100 del Código Civil Dominicano dice: “La sentencia de rectificación no podrá, en ningún tiempo, obrar en juicio contra las partes interesadas que no la hubieren promovido o que no hubiesen sido llamadas en juicio”.

15.      El artículo 67 de la Ley 834 de año 1978, dice lo siguiente: “El juez puede, en toda materia, hacer comparecer personalmente a las partes o a una de ellas”.

16.      El artículo 13 de la Ley 29-11, dice lo siguiente: “El Tribunal Superior Electoral tiene las siguientes atribuciones en instancia única. Párrafo 6) Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional.”
IV.- PEDIMENTOS Y CONCLUSIONES

Por tales motivos y en mérito a las disposiciones legales y principios que se enuncian y, principalmente a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley No. 659, del 17 de Julio de 1944, Sobre Actos del Estado Civil, y los artículos 99, 100 y 101 del Código Civil y 13 de la Ley 29, tiene a bien solicitaros:

PRIMERO: DECLARAR regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en Rectificación de Acta del Estado Civil, de las señoras A y M, por haber sido hecha conforme a los cánones legales;

SEGUNDO: ACOGERLA en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en prueba legal, y en consecuencia, DISPONER lo siguiente:

TERCERO: ORDENAR al Oficial del Estado Civil de San Juan de la Maguana, la rectificación de las Actas de Nacimiento de  las señoras A y Mla primerasegún registro de fecha 28/9/1900, inscrita en el Libro 0000, de registros de Nacimiento, Declaración Oportuna, Folio No. 0, Acta No. 0, Año 1900, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana, y la segunda, según registro de fecha 12/07/1900, inscrita en el Libro 0000, de registros de Nacimiento, Declaración Oportuna, Folio No. 0, Acta No. 00, Año 1900, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana,  a los fines de que sean corregidos los errores materiales y omisiones, que contienen y así en lo adelante se lea y escriba:

a)    A---- que es hija de los señores:

DECLARA: JA, quien es el padre, país de nacionalidad Republica Dominicana, cédula de identidad personal No.001-000000-1
PADRE: JA, país de nacionalidad Republica Dominicana, casado, de ocupación agricultor, domiciliado en esta ciudad, cédula de identidad personal No.001-000000-1
MADRE: JT, país de nacionalidad Republica Dominicana, casada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta ciudad.

b)    M------- que es hija de los señores:

DECLARA: JA, quien es el padre, país de nacionalidad Republica Dominicana, cédula de identidad personal No.001-000000-1
PADRE: JA, país de nacionalidad Republica Dominicana, casado, de ocupación agricultor, domiciliado en esta ciudad, cédula de identidad personal No.001-0000000-1
            MADRE: JT,   país   de    nacionalidad
          Republica   Dominicana,   casada,   de   ocupación    quehaceres  domésticos,
          domiciliada en esta ciudad.

CUARTO: PROHIBIR que en el porvenir, el Oficial del Estado Civil correspondiente expida ninguna acta, extracto o certificación sin las correcciones precedentemente dispuestas.
I HAREIS JUSTICIA
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).


___________________________   
DR.

Abogados constituidos y apoderados especiales
 de LA 
Parte interesada

Anexo:

1)    Acta de Nacimiento de la señora A.
2)    Acta inextensa de Nacimiento de M.
3)    Defunción de JT.
4)    Acta inextensa de Nacimiento de JA
5)    Copia de Cédula de Identidad y Electoral de
6)    Copia de la cédula de .
7)    Copias de acta de matrimonio.
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