REQUISITOS MATRIMONIO CIVIL PARA EXTRANJERO


REQUISITOS PARA UN MATRIMONIO CIVIL
son los siguientes:
A) Cédulas de Identidad de los contrayentes. B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente). C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda). D) Acta de Nacimientos de los contrayentes. E) Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes. F) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos). G) En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia.  H) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.
I) En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos. Esta constancia de declaración debe estar legalizada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue expedida. Si el documento no está escrito en castellano debe ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado Dominicano. Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República Dominicana, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano, debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República.

En los casos de ciudadanos Italianos, no debe dispensarse el edicto, debiendo fijarse el mismo en lugar visible de la Oficialía tres (3) días antes, por lo menos a la fecha en que se celebrará el matrimonio. Se levantará una constancia en ese sentido.


·         ¿Cuál es el procedimiento para una transcripción de un acta instrumentada en el extranjero?
Las Actas del Estado Civil instrumentadas en el extranjero relativas a un ciudadano dominicano, podrán ser transcritas en un Registro del país. Si esta Acta fue levantada por el Cónsul Dominicano en funciones de Oficial del Estado Civil en el extranjero, basta que la misma esté legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

En los casos en que el Acta haya sido instrumentada en la Oficina del Registro Civil de cualquier país extranjero, ésta debe estar legalizada por la Autoridad Consular Dominicana en ese país y por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en la República Dominicana.

En los casos en que estas Actas no estén escritas en castellano, las mismas deben ser debidamente traducidas ante un intérprete judicial y posteriormente legalizadas por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Una vez es asentada el Acta proveniente del extranjero, en los Libros-Registros de rigor, el Oficial del Estado Civil puede levantar dicha acta de transcripción.

El expediente que sustenta la transcripción de Actas del Extranjero debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficialía del Estado Civil. Es importante destacar que todos los expedientes de Transcripción de Actas del Extranjero deben estar debidamente autorizados por la Junta Central Electoral a través de su Consultoría Jurídica. En los casos de Transcripción de Actas de Divorcio, es obligatorio que éstas sean homologadas mediante exequátur de un Tribunal dominicano.
http://www.jce.do/web/PREGUNTASFRECUENTES/REGISTROCIVIL/tabid/1221/Default.aspx

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