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SOCIEDADES COMERCIALES EXTRANJERAS EN DOMINICANA

EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EXTRANJERAS: SITUACIÓN DE LAS  OFF SHORES EN LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EIRL, SEGÚN LEY 479-08, MODIFICADA POR LA LEY 31-11. 
Las sociedades comerciales en República Dominicana, en sentido general,  se rigen por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 modificada por la Ley 31-11 del 9/2/2011, los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común. 

Las modificaciones introducida por la Ley 31-11, aparte de modificar los artículos 3, 5, 6, 8 y 11 de la Ley No. 479-08, buscó introducir un nuevo tipo societario, como  las sociedades anónimas simplificadas (SAS),  mejorar la redacción para corregir incongruencias y facilitar su interpretación, simplificar el régimen de la cesión de las cuotas sociales en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como introducir precisiones en la figura del Comisario de Cuentas.

Por consiguiente, la citada Ley reconoce los siguientes tipos de sociedades: 
Las sociedades en nombre colectivo, las sociedades en comandita simple, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), las sociedades anónimas (S.A.); y las sociedades anónimas simplificadas (SAS). También, la Ley de Sociedades reglamenta la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) 

Las características comunes a todos los tipos societarios, son las Asambleas Anuales: Todas las sociedades están obligadas a celebrar Asambleas Generales Ordinarias Anuales en el plazo de 120 días a partir de la clausura de su ejercicio social,  la transformación: Las sociedades pueden adoptar otro tipo societario si lo deciden sus socios/accionistas y reorganizaciones disoluciones: Pueden ser sujetas a reorganizaciones a través de procedimientos de escisión y fusión o bien disolverse agotando el procedimiento de liquidación y de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades.

1) SOCIEDADES ESTRANJERAS DE ACUERDO A NUESTRA LEGISLACIÓN

Específicamente, las sociedades comerciales extranjeras, están reguladas por las disposiciones circunscritas entre los Artículos 8  y 11 de la Ley No. 479-08 (Modificada por la Ley 31-11), los mismos,  aclaran las disposiciones relativas a la matriculación en el Registro Mercantil y la obligatoriedad del Registro Nacional de Contribuyentes de las sociedades extranjeras, en caso de que los actos de comercio ejercidos generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y que dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes.
Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero, tendrán por domicilio el principal establecimiento que posea o la oficina del representante en cada jurisdicción de la República. Las sociedades constituidas en el extranjero deberán registrar su domicilio en la inscripción que realicen en el Registro Mercantil de la jurisdicción de dicho domicilio. Igualmente, las  sociedades constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas. Ver artículos 8 y 11 de la Ley 31-11.
Los inversionistas extranjeros pueden establecer sucursales en República Dominicana de sus sociedades extranjeras, las cuales serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución. En virtud del artículo 11 de la Ley de Sociedades las sociedades extranjeras en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se regirán por la ley del lugar de su constitución. Sin embargo, estas sociedades, en su operación y actividades locales, estarán sujetas a las leyes dominicanas.
Estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil siempre que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República dominicana, a los fines de ejercer de manera habitual los actos comprendidos en su objeto social o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en la República Dominicana. Igualmente, las sociedades constituidas en el extranjero deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, en caso de que resultado de dichas actividades generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes.

Las sociedades extranjeras no estarán sujetas a matricularse en el Registro Mercantil para el ejercicio de actos aislados u ocasionales, estar en juicio o la inversión en acciones o cuotas sociales. Ver párrafo I, articulo 11, Ley 31-11.
De igual forma la Ley de Sociedades establece que las sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarán obligadas a prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa. 
Luego de registradas en República Dominicana, las sociedades extranjeras reciben el mismo tratamiento impositivo que las sociedades dominicanas.
2) CUANDO ESTAN SUJETAS LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS A LA LEY DOMINICANA: SITUACIONES/CASOS.
Las sociedades comerciales constituidas en el extranjero, de acuerdo el artículo 11 de la Ley 31-11 ya referida,  serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución. Las sociedades extranjeras en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se regirán por la ley del lugar de su constitución. Sin embargo, estas sociedades, en su operación y actividades locales, estarán sujetas a las leyes dominicanas.

Del mismo modo, y según el mismo artículo,  las sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y  obligaciones que las sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarán obligadas a prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa.

En tal sentido, la ley refiere, que las sociedades extranjeras que recurran al ahorro  público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, deberán sujetarse a los requerimientos legales, contables, financieros y operativos que disponga la Superintendencia de Valores para las sociedades anónimas de suscripción pública.

Todas las sociedades comerciales, nacionales y extranjeras (excepto en los casos que no sea necesario de acuerdo a sus actividades), están obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio. En la República Dominicana se rige por la Ley 3-02 sobre Registro Mercantil, de fecha 18 de enero del año 2002, la cual regula tanto a empresas nacionales como extranjeras. Es administrado por las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la ley a nivel nacional y bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. 

Los documentos requeridos para la matriculación de las  sociedades comerciales  EXTRANJERAS para el Registro Mercantil son:1) Un (1) original y una (1) copia de los Estatutos Sociales de la sociedad extranjera;2) Un (1) original y una (1) copia del Acta de la Asamblea General Constitutiva y su correspondiente Nómina de Asistencia;3)  Fotocopia de la cédula de identidad y/o pasaporte y/o tarjeta de RNC de los socios/accionistas y de los Gerentes/Directores de la sociedad y 4) Pago de la Tasa correspondiente.

Nota: En el caso de que los documentos se encuentren en un idioma distinto al español, deberá presentarse la traducción de los documentos por Intérprete Judicial. 

El Registro Nacional del Contribuyente para Sociedades Extranjeras (RNC), requiere los siguientes documentos: 1)  Fotocopia de la cédula de identidad y/o pasaporte y/o tarjeta de RNC de los socios/accionistas y Gerentes/Directores de la sociedad; 2)  Fotocopia del Certificado de Registro Mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente; 3)  Formulario RC-02 y sus anexos debidamente completado.

Por otra parte, existe cierta discrepancia en cuanto a las exenciones de pagos de impuesto a empresas extranjeras, especialmente cuando  se la compara con una offshore. Lo cierto es, que una vez se someta a la Ley, se exige el pago de todos los impuestos correspondiente a su forma.

autor:http://grupomerkalegal.blogspot.com

NO PAGAR DEUDAS, TARJETA CREDITO, HIPOTECAS, EVITAR LLAMADAS Y COBRADORES DOMINICANA



SI TIENES DIFICULTAD DE PAGO A TARJETA DE CRÉDITO, HIPOTECA DE SU CASA, PAGARE NOTARIAL O CUALQUIER OTRO TIPO, POR ELEVADOS INTERESES Y MORAS, 
PODEMOS AYUDARTE..
LA DEUDA Y EL  PAGO
La mayor incertidumbre que atraviesa una persona es la deuda.  Es fácil de obtenerla y difícil de salir, otras veces se dificulta y no solo perdemos el sueño sino las ganas.  Por lo que me  referiré a la relación entre la deuda, el pago, la mora y el saldo, con  la prueba de la deuda y del pago de la deuda como acto jurídico. Lo dispuesto por el artículo 1341 del Código Civil, de que  todo valor que sobrepase los treinta pesos, (en la República Dominicana) debe probarse por escrito o mediante un documento auténtico o bajo firma privada, esto es, un pagaré notarial o un contrato y por lo tanto hay que decir, que el pago es  un acto jurídico, que deriva del compromiso de un crédito.


En consecuencia,  el pago debe probarse con documento escrito, vale decir,  que si la deuda supera el valor de treinta pesos, y el solvens, no tiene un recibo, tampoco podrá  usar testigo para probar el pago. Lo anterior, queda a opción jurídica o arreglo entre las partes, si la deuda envuelta, está atada a un contrato, o documento legal escrito.


Ahora bien, según la jurisprudencia y la doctrina, las disposiciones del relatado artículo 1341 del Código Civil, es aplicable al pago de una determinada suma de dinero, no hace referencia a otras deudas o tipos de créditos y a su forma de pago. Por ejemplo,  el pago  de una deuda no proveniente de dinero en efectivo, o no dineraria, como la del trabajo no pagado, de un ingeniero, abogado, medico, etc., se puede probar libremente el pago, por todos los medios, de conformidad con lo que dispone el Art. 1348 del Código Civil.


En el caso que un profesional no tenga nada escrito con su cliente o paciente,  se aplica la jurisprudencia, la cual establece, que cada vez que a un acreedor no posea prueba escrita,  le está permitido probar por cualquier medio su acreencia. La norma tiene su base, en que muchos profesionales no exigen acuerdo escrito,  de sus créditos frente a sus clientes o pacientes. Empero, esta actividad se reduce, con la complementación de la seguridad social, la cual tiene sus reglas.


Un documento escrito tiene sus requisitos legales,  el Art.1328 del Código Civil, indica  que un documento para ser oponible a terceros, debe tener fecha cierta, es decir, certificada por el registro civil, sin embargo, la jurisprudencia admite, que no es necesario  dicho registro,  para ser oponible a terceros o usarlo por ante los Tribunales, debido a que la costumbre se impone, nadie registra un recibo.


Es bueno conocer la máxima jurídica  actor incumbe probatio, prescrita por el  Articulo 1315 del Código Civil numerales 1 y 2,  el cual indica, que en materia de pago, lo debido y lo pagado, igualmente de probarse, o lo que es lo mismo, la persona que alega un hecho en justicia debe probarlo. Idénticamente,  que el acreedor que alega tener un crédito, debe probarlo; y analógicamente, si el deudor alega no deber nada, también debe probarlo.

La realidad es, que tanto la deuda como el pago deben estar justificados. Nadie puede cobrar lo que no se le debe y al revés, nadie debe pagar lo que no debe, para ambas cosas debe existir prueba, sin la Ley, la doctrina y la jurisprudencia, fuentes del derecho, tendrán la solución


REQUISITOS PARA CONSTITUIR COMPAÑÍA DOMINICANA



Documentos a depositar para solicitud de Registro Mercantil para constitución de una S.R.L.

      0.  Certificación de nombre comercial emitida por ONAPI 
      
1.    Formulario de solicitud de Registro Mercantil completado correctamente, en letras uniformes, firmado por la persona con calidad 

2.     Copia documento de identidad del declarante

3.   Copia documento de identidad vigente de los socios y administradores: cédula para dominicanos y pasaporte o cédula para extranjeros, en caso de extranjeros, RNC y Registro Mercantil, en caso de persona moral

4.     Copia recibo de pago de impuesto a la DGII por constitución de compañía

5.     Un original y una copia de Estatutos sociales

6.     Un original y una copia informe de comisario de aportes(si aplica)

7.     Copia de licencia o autorización (resolución) de operaciones emitida por el organismo regulador, de tratarse de un ente regulado

8.     Hoja de depósito de documentos

9.   Pago tasa correspondiente, de conformidad a la tarifa establecida por la Cámara de Comercio y Producción de la R.D.

ACTA DE LA SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA (aporte en naturaleza)

ACTA DE LA SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

 En la ciudad de _________ República Dominicana, a  los _________ días del mes _________del año _________; siendo las _________horas de la mañana, del día, mes y año mencionados, los señores _________, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 56 y 57 del Código de Comercio Dominicano, se han reunido en la SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, en _________ No. _________, sector _________, de esta ciudad de _________, por convocatoria verbal hecha por el socio fundador _________,  para proceder a la consideración de los aportes en naturaleza, con cargo al Capital Social Autorizado de la entidad, y a la designación del comisario de aportes para justipreciar y valorar dichos aportes.

Antes de iniciar los trabajos de la Segunda Asamblea General Constitutiva se redactó una nómina de los accionistas presentes con indicación de sus calidades y domicilios respectivos, así como, el número de acciones y votos que les corresponde a cada uno de  ellos, NUEVE   (9) en total, que constituye y sobrepasa la cantidad legal para la constitución de una sociedad comercial, por lo que se considera válida la presente asamblea para realizar la constitución de la referida sociedad, nómina esta que fue redactada por el señor _________.

 Habiéndose constatado con la nómina de presencia que la asistencia de los accionistas presentes a la Segunda Asamblea General Constitutiva y que ésta podía deliberar válidamente, de inmediato el señor _________, fungiendo como  Presidente  sometió a la consideración de los presentes la siguiente Agenda:
1] Conocimiento del informe pericial del Comisario de Aportes   designado, _________.
2] Aprobar o no los aportes en naturaleza justipreciados por el    Comisario de Aportes.
3] Designación de los incumbentes de la Compañía.
4] Constitución definitiva de la compañía.
PRIMERA RESOLUCIÓN
«Aprobar como en efecto se aprueba en todas sus partes la nómina de accionistas  presentes  en  esta  segunda  Asamblea  General Constitutiva de la entidad moral  _________,  preparada  por  _________, resolución que fué aprobada por unanimidad de votos.

 Luego de aprobada la primera resolución el Presidente en funciones, procedió a dar lectura, en alta voz, al informe de  _________, a saber:

Señores
Asamblea General Constitutiva de  _________
SUS MANOS.
Distinguidos Asambleístas:
En cumplimiento de la designación de comisario de aportes de que fui objeto en la pasada Asamblea del _________del mes de _________de los corrientes, le rendimos el siguiente informe, relativo a los aportes en naturaleza ofertados por el  accionista _________, a saber:

 El SR. _________, aporta al capital accionario de la compañía lo que se describe a continuación: _________
En espera de que nuestro informe pericial sea conforme a los valores reales de los artículos en el descrito, nos despedimos a sus gratas órdenes. Muy Atentamente,  

Comisario de Aportes
SEGUNDA RESOLUCIÓN
«Se aprueban y valoran en RD$_________los aportes efectuados por el accionista _________, y anexamos a la presente COPIA CERTIFICADA del Acta de Reunión del Consejo de Administración de la Entidad Comercial _________ en que se autoriza a su Presidente _________a realizar todo acto de disposición sobre los bienes de la Compañía, de fecha _________de _________de _________

TERCERA RESOLUCIÓN
 «Después de la lectura y consideración de lo  Estatutos Sociales  de la entidad moral _________  se procedió a aprobar a unanimidad dichos Estatutos, redactados  en fecha _________ del mes de _________del año _________.
CUARTA  RESOLUCIÓN
«Declarar como verdadera y sincera la declaración formulada por el Señor _________, socio  fundador,  sobre la suscripción y pago de las acciones de conformidad con el acto auténtico instrumentado por _________, según se puede comprobar por el Recibo de Impuestos Internos correspondiente, otorgando el descargo necesario en cuanto a las consecuencias que pudieran derivar  de  su  declaración.» 

Esta  resolución  fue  aprobada  a unanimidad.


QUINTA RESOLUCIÓN

«Se procede a nombrar a los ejecutivos que por el término de tres años dirigirán la Compañía _________ y al efecto se nombró al señor _________, para ocupar el cargo de  PRESIDENTE-TESORERO, _________, Vicepresidente,  _________, Secretario, _________, y Vocal, _________, quienes  estando  presentes  dieron  su consentimiento, tomando de inmediato posesión de sus respectivos cargos,  jurando  cumplir  y  hacer cumplir  los Estatutos  Sociales  de  la  Compañía  en  el desempeño de sus funciones».


Esta resolución se aprobó por unanimidad de votos, por lo que se pasó a la siguiente resolución:

SEXTA RESOLUCIÓN

«Se designa a _________, como Comisario de Cuentas de la sociedad comercial por el término previsto en los  Estatutos sociales; dicho cargo fue aceptado por _________,  quien reconociendo las obligaciones puestas a su cargo juró cumplir con ellas fielmente».


SÉPTIMA RESOLUCIÓN

El Consejo de Administración estará compuesto por funcionarios que podrán ser o no accionistas de la Compañía, pero excepcionalmente, El Consejo de Administración para el Primer Trienio estará compuesto de la siguiente manera: _________, Presidente Tesorero; _________, Vicepresidente, _________, Secretario, _________, Vocal, dicho vocal podrá suplir en cualquier momento las funciones de los tres funcionarios antes mencionado.

El recién electo Presidente, _________, declaró que la Compañía  _________, había quedado definitiva y legalmente constituida desde esta fecha conforme al artículo primero de estos Estatutos sociales, las disposiciones del Código de Comercio que regulan las sociedades comerciales y que, en consecuencia se debía tomar la decisión de autorizar a una persona a realizar los depósitos, publicaciones y demás diligencias necesarias que exige la Ley, razón por la cual se tomó la siguiente:



OCTAVA RESOLUCIÓN


«Se autoriza a _________, para hacer los depósitos, publicaciones y demás diligencias que exige la Ley pudiendo este delegar en otras personas dichas diligencias» 

Resolución esta que fue aprobada a unanimidad.

No habiendo nada más que tratar y siendo las _________ (_________) del día se declararon terminados los trabajos de la Segunda Asamblea General Constitutiva de la Compañía; procediéndose a la redacción de la presente acta, que después de haber sido leída en voz alta y siendo encontrada conforme por todos los comparecientes procedieron a firmarla, en señal de aprobación.


FIRMADOS


                                  _________                                                  _________

                                 MIEMBRO                                                MIEMBRO

                                  _________                                                  _________

                                 MIEMBRO                                                MIEMBRO

                                  _________                                                  _________

                                 MIEMBRO                                                MIEMBRO

_________

MIEMBRO

NUEVA LEY MERCADOS VALORES-LEY 249-17

          

                              PODER EJECUTIVO PROMULGA LEY 249-17 SOBRE MERCADO DE VALORES

 La Ley 249-17, es la actual ley que regula el mercado de valores en la República Dominicana, promulgada el 19 de diciembre de 2017, deroga la antigua Ley No. 19-00 del Mercado de Valores y todas las disposiciones legales, que se opongan a lo establecido en la misma. Esta incorpora los objetivos y principios fundamentales de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, siglas en inglés) que aplican para la regulación de los mercados de valores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Objeto de la Ley 249-17. Su objeto es regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, con la finalidad de proteger los derechos e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores.
Asimismo, la Ley 249-17 establece las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, para contribuir con el desarrollo económico y social de la República Dominicana

Alcance de la Ley 249-17. Aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten o negocien en el territorio nacional.
Son actividades y servicios exclusivos del mercado de valores todos aquellos regulados por la Ley 249-17 y sus reglamentos. Las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las actividades o servicios previstos en la Ley 249-17, estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SIV”), en lo relativo al ejercicio de esas actividades o servicios indicados.

Normativa Aplicable al Mercado de Valores. El mercado de valores de la República Dominicana se rige por la Constitución de la República, la Ley 249-17, los reglamentos y resoluciones que dicten el Consejo Nacional del Mercado de Valores (“Consejo”)  y la SIV, en el área de sus respectivas competencias.
De manera supletoria, para lo no previsto en las normas anteriores, se aplican las disposiciones generales del derecho administrativo, la legislación societaria, comercial, monetaria y financiera, de fideicomiso, el derecho común y los usos mercantiles.

Vehículos para Realizar Oferta Pública de Valores. El emisor que desee realizar una oferta pública en el mercado de valores dominicano, debe estar constituido bajo alguna de las formas siguientes:
-Sociedad anónima de conformidad con la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (modificada) (“Ley de Sociedades”);
-Sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima simplificada, de conformidad a la Ley de Sociedades, únicamente como emisores de valores de renta fija;
-Entidad de Intermediación financiera autorizada por la ley que la regula;
-Sociedad anónima extranjera o su equivalente;
-Emisor diferenciado; 
-Otra modalidad de sociedad comercial o persona jurídica que establezca reglamentariamente el Consejo.


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MODELO ACUERDO TRANSACCIONAL



ACUERDO TRANSACCIONAL


ENTRE:
De una parte, la [], entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social sito en [], de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por el señor o Lic. [], dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-[], domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,  quien en lo adelante del presente contrato se denominará como “LA PRIMERA PARTE” o por su denominación social completa; y de la otra parte,
La Sra.[],  domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional con domicilio social sito en domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,  quien en lo adelante del presente contrato se denominará como “LA SEGUNDA PARTE” o por su denominación  completa;
PREÁMBULO:
1. Que en virtud de un préstamo personal  entre [] y [] con la entidad bancaria [] de fecha [], donde sirvió de garante solidario este ultimo Sr., su familia ha decidido saldar dicho préstamo según lo acordado;    
2. LA PRIMERA PARTE remitió a LA SEGUNDA PARTE los documentos siguientes: (a) Informe, documento, sobre levantamiento de embargo retentivo a la cuenta de su familiar, de fecha []; (b) Informe de la deuda o préstamo realizado y  (c) Informe realizado entre la partes, en los que se identifica el acuerdo arribado y la forma en el que será saldado por uno de su familiares; cuyos documentos son anexados al presente contrato para que formen parte integral del mismo;
3. LA PRIMERA PARTE recibirá  a nombre y representación de la entidad [] los pagos correspondientes como si fuera la entidad bancaria misma, igualmente, LA SEGUNDA PARTE no será responsable del nuevo crédito que pueda generarse o derivarse del presente acuerdo;
4. LA SEGUNDA PARTE solo actuará con poder especial otorgado exclusivamente para intervenir a la solución del impase y cancelar los importes de las sumas acordadas  pendientes de pago, en las cuotas establecidas y sin variación  por los montos  que se indicaran y en fechas convenidas; y en consecuencia registrar su cancelación en sus registros contables evidenciando la inexistencia de cuentas por pagar entre LAS PARTES, emitiendo al final carta de saldo;
5. En atención a los acontecimientos indicados LAS PARTES han decidido llegar a un acuerdo transaccional;
6. En ese sentido, el Artículo 2044 del Código Civil de la República Dominicana dispone expresamente que “la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse”;
7. El Artículo 2052 del mismo Código establece que “las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.”;
POR LO TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente Contrato, las partes, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1. Objeto del Contrato.
1.1. LAS PARTES, por medio del presente contrato, declaran haber arribado a un acuerdo definitivo en relación con un la deuda sobre préstamo personal con la entidad bancaria [] debidamente representada por los Licenciados …………….calidades.
1.2. De la forma de pago:
a) A la firma y fecha del presente contrato LA PRIMERA PARTE  pagará a la SEGUNDA PARTE la suma de RD$........ como primer pago;
b) Un segundo pago en fecha [] por la suma de []
c) Un tercer pago por un valor de    RD$ []
d) Un ultimo pago por la suma de $ de todos cuales LA PRIMERA PARTE OTORGA FORMAL RECIBO DE FINIQUITO LEGAL; además de carta de saldo de la institución que representan;
Artículo 2. Extinción de acreencias.
2.1. LAS PARTES reconocen que con la firma del presente documento se extingue al momento de su ejecución y para siempre cualquier reclamación sobre cualquier suma de dinero que pudiese ser reclamada entre LAS PARTES.
2.2 LA PRIMERA PARTE mediante el presente documento declara que ha registrado en sus libros contables y en sus cuentas por cobrar, la cancelación de la deuda objeto del presente contrato.
2.3 LA SEGUNDA por medio del presente acuerdo, certifica que ha pagado a [] por cuenta de LA SEGUNDA PARTE la suma TOTAL de [] (RD$);
2.4 LA PRIMERA PARTE declara haber recibido conforme de manos de LA SEGUNDA PARTE, la suma de  PESOS DOMINICANOS (RD$00) por concepto de pago de la acreencia  predescrita, quedando indemne de toda acción legal presente o en devenir  LA  PRIMERA PARTE.
2.5 LA PRIMERA PARTE junto al presente documento entrega a LA SEGUNDA PARTE la certificación de la entidad que representa  en la que consta que ha pagado la suma de RD$ correspondiente a la deuda que mediante poder especial representó a los deudores sin ninguna obligación contractual con la poderdada, pagando esta además, gastos legales, los honorarios profesionales netos, moras e intereses que pudo generar dicha acreencia;
2.6 Con la firma del presente documento y el cumplimiento de las demás obligaciones descritas en el Artículo 1.2 del presente Acuerdo Transaccional, LAS PARTES renuncian para siempre a cualquier reclamación sobre esta o cualquier otra suma de dinero y obligaciones relacionadas entre ellas, con motivo de EL CONTRATO.
2.7 Con motivo de todo lo estipulado en este capítulo 2 del presente Acuerdo Transaccional y su firma, LAS PARTES se otorgan formal y mutuo recibo de pago, descargo y finiquito legal por todas las sumas y conceptos que se derivan de EL CONTRATO.
2.8 LAS PARTES acuerdan que la firma de este documento evidencia que no existen acreencias ni obligaciones mutuas pendiente de pagos entre ellas.
Artículo 3. Renuncias, Desistimientos y Descargos.
3.1 LAS PARTES, en virtud del presente contrato declaran que no han apoderado ninguna jurisdicción o tribunal y no han interpuesto acciones de cualquier naturaleza una en contra de la otra, sus órganos de administración, empresas afiliadas o vinculadas, sucursales, subsidiarias, accionistas y/o directores en cuanto a los hechos descritos en el preámbulo del presente acuerdo y cualquier otro hecho o situación de toda índole o naturaleza, que pudiese existir directa o indirectamente entre LAS PARTES con relación a LAS DIFERENCIAS y EL CONTRATO, sean parte o no de los hechos descritos en este documento.
3.2 LAS PARTES, en virtud del presente contrato renuncian y desisten, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, a interponer acciones o reclamaciones de cualquier naturaleza una en contra de la otra, sus órganos de administración, empresas afiliadas o vinculadas, sucursales, subsidiarias, accionistas y/o directores en cuanto a los hechos descritos en el preámbulo del presente acuerdo y cualquier otro hecho o situación de toda índole o naturaleza, que pudiese existir directa o indirectamente entre LAS PARTES en relación al objeto del presente acuerdo,  sean parte o no de los hechos descritos en este documento.
3.3. Las renuncias y desistimientos recíprocos de acciones y derechos que las partes se otorgan en el presente contrato, implican la extinción o el aniquilamiento total y definitivo de todas las instancias, Querellas con Constitución en Actor Civil, reclamaciones, Demandas, derechos de demanda o acciones de cualquier naturaleza, que pudieren existir entre las partes, pasadas, presentes o futuras en relación directa o indirecta con los hechos descritos en el preámbulo del presente acuerdo y cualquier otro hecho o situación de toda índole o naturaleza, que pudiese existir directa o indirectamente entre LAS PARTES, por tanto las partes le otorgan al presente contrato el carácter de Sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de conformidad con las disposiciones previstas por el Artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana.
3.5. Adicionalmente, el presente acuerdo, en cuanto posibles acciones penales, tendrá los efectos de los artículos 50, 124, 125, 271 y 272 del Código Procesal Penal en cuanto a posibles constituciones en actor civil y querellas por ante la jurisdicción penal.
Artículo 4. Costas y honorarios.
4.1. LAS PARTES convienen que cada una de ellas asumirá por sí sola y de manera particular los pagos por concepto de gastos legales y honorarios profesionales en provecho de cualquier abogado que pudiera haber sido contratado por cada una de ellas, comprometiéndose en ese sentido LAS PARTES a mantenerse indemnes de forma recíproca, de cualquier reclamación presente o futura que pudiera ser intentada en su contra por ese concepto.
Artículo 5. Efectividad del presente contrato.
Las partes reconocen que el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente contrato tiene efectividad inmediata.
Artículo 6. Preeminencia del presente contrato.
Este contrato sustituye cualquier otro acuerdo que se haya realizado a la fecha entre las partes en relación con los asuntos tratados en el mismo y cualquier otro asunto, hecho o situación de toda índole o naturaleza, que pudiese existir directa o indirectamente entre LAS PARTES con relación a LAS DIFERENCIAS y EL CONTRATO, sean parte o no de los hechos descritos en este documento. Este contrato solo puede ser modificado por otro documento escrito suscrito por las partes intervinientes en el mismo.
Artículo 7. Legislación aplicable.
Las partes convienen que el presente Contrato se interpretará y regirá, para todo aquello que no haya sido previsto expresamente por ellas en el mismo, por las leyes de la República Dominicana.
Artículo 8. Naturaleza de las previsiones del contrato.
Cada una de las previsiones del presente contrato es independiente y la invalidez de una o más de ellas no debe, de manera alguna, afectar la validez de este contrato o cualquier otra previsión establecida en él.
Artículo 9. Elección de domicilio.
Para cualquier tipo de notificación que deba ser hecha a las partes en relación con el presente contrato, las mismas eligen domicilio en las direcciones indicadas al inicio de este Contrato, reputadas como las más recientes y consideradas como tales hasta tanto la parte que decida cambiar su domicilio lo notifique por escrito a la otra mediante comunicación escrita.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes intervinientes en el presente contrato. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los  (0) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho  (2018).

Por LA PRIMERA PARTE:                                                                            Por LA SEGUNDA PARTE:

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Yo, [], Abogado Notario Público de los del número de matrícula [], CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores [] y [], en sus ya indicadas calidades, personas de quienes doy fe conocer, y quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran utilizar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los  (0) días del mes de () del año dos mil dieciocho  (2018).


Abogado Notario- Público



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