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NOTIFICACION DEL ACTO CON LA DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO



NOTIFICACIÓN DEL ACTO CON LA DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

Acto Número. << >>En la ciudad de << >>, Republica Dominicana, hoy día<< >>, del mes de << >> del año << >>.

ACTUANDO A REQUERIMIENTO DE << >>, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio << >> Titular de la Cedula deIdentidad y Electoral No. << >>, Con domicilio en<< >>, quien tiene como Abogado constituido y apoderadoespecial al Dr. << >>, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la Republica, miembro activo del Colegio de Abogados de la Rep. Dom. Marcado con el No.<< >> Titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.<< >>, Con su estudio profesional abierto en la Calle<< >>, Casa No. << >>, Del Sector de << >>, de estaciudad de << >> en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para losfines y consecuencias legales del presente acto.Yo << >>, Abajo firmado, Alguacil << >>, debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de

yo__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EXPRESAMENTE, y actuando dentro de los limites de mijurisdicción, me he trasladado a la casa numero << >>, de calle << >> , del sector de << >>, de esta mismaciudad, que es donde tiene su domicilio y residencia << >>,y una vez allí, hablando con << >>, quien me dijo ser<< >>, de mi requerido, por medio del presente acto, LO CITA Y EMPLAZA para que en la octava franca de la ley como fuere de derecho comparezca a la audiencia Civil que al efecto Celebrará el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del DistritoJudicial de << >>, sito en la Calle << >>, numero << >>,del sector de << >> de la ciudad de << >> a los fines ymedio siguientes:

ATENDIDO: a que en fecha << >>, por Acto del Ministerial<< >>, mi requeriente << >> trabó Embargo Retentivo u oposición, de los valores o dinero a las entidades bancarias, cuya declaración afirmativa se comprueban, de mi requerido << >> para seguridad y obtener el pago de la suma de << >>.-

ATENDIDO: a que dicho embargo es correcto en la forma y justo en el fondo, y hay lugar a validarlo convirtiéndolo de pleno derecho en embargo ejecutivo;

ATENDIDO: a que mi requerido Sr. (a) es deudor de mi requeriente Sr. << >>(a) por la suma de << >> porconcepto de << >>

ATENDIDO: a que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes y deben ser ejecutadas de buena fe;

ATENDIDO: a que toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento POR ESTAS RAZONES y por las que se alegaran en su oportunidad, oiga mi requerido a mi requeriente pedir y alMagistrado apoderado Fallar en sus atribuciones Civiles:

PRIMERO:Solicitar aquí la condenación pecuniaria, o especificar la condenación que le haya precedido alembargo.

SEGUNDO: SEA DECLARADO BUENO Y VALIDO, el embargoretentivoprecedentemente citado, inconsecuenciaValidarlo y convertido de pleno derecho en embargoejecutivo y que a instancia, petición y diligencia de mi requeriente, se proceda a la entrega de los bienes embargados, mediante las formalidades establecidas por la Ley, y sin necesidad de que se levante nueva acta de embargo.

TERCERO: sea condenado mí requerido al pago de las costas del procedimiento.

BAJO TODA CLASE DE RESERVAS

Y para que mi requerido no alegue ignorancia odesconocimiento del presente Acto, Así se lo he notificado y Declarado, dejándole en manos de la persona con quiendije haber hablado en el lugar de mi traslado copia fiel asu original, que consta de << >> hojas firmadas, selladasy rubricadas por mi, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.


Costo RD$ << >>DOY FE_______________ALGUACIL

Nota: La Denuncia del Embargo: Ocho días después de la notificación del acta de embargo, más los plazos en razón de la distancia que sean necesarios, en atención a los términos del artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, el persiguiente notifica al deudor un acto de alguacil encabezado por el acta de embargo notificada al tercero embargado, haciéndole saber al deudor que el embargo se ha efectuado.

Efectos de la Denuncia del Embargo.- Su efecto único es el de llevar a conocimiento del embargado la realización de la traba.

La Citación en Validez: Entonces procederá a citar al deudor para que asista a la demanda en validez, que será efectuada por ante el tribunal que autorizó la medida, y esta citación se efectúa a través de un emplazamiento que contiene las enunciaciones comunes a los actos de alguacil. En la audiencia que al efecto es celebrada, el persiguiente solicita al juez la validación del embargo y la condenación del de­mandado al pago del crédito en principal, intereses y costas.

Efectos de la Citación en Validez.- La demanda en validez pone en manos del tribunal la decisión sobre el procedimiento retentivo, en cuanto al monto del crédito y en cuanto al mismo procedimiento retentivo. Si el embargo es declarado válido, se procede al remate y distribución de su producto de acuerdo con las reglas que regulan la distribución a prorrata. Si es declarado nulo, el embargo es asimismo anulado.

MODELO DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO

DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO GENERAL
ACTO NUMERO ____________.-
En la ciudad de _____________________ República Dominicana, hoy día _________________ del mes de __________________ del año __________________, siendo las _____ horas de la ___________.
ACTUANDO A REQUERIMIENTO de __________________, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio _______________________, titular de la cédula de identidad y electoral No.______________, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr./Lic. __________________, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. __________________, domiciliado y residente en __________________ con su estudio de abogado abierto en __________________ en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo __________________, abajo firmado, ALGUACIL __________________ debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número__________________, domiciliado y residente en la casa No.________ de la calle______________ ____________________ del sector de ____________________________, de esta ciudad.
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de ésta ciudad a ________________, que es donde tiene su domicilio conocido ______________ Y UNA VEZ ALLÍ, hablando personalmente con ______________________ quién me declara ser __________________ de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a __________________ copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le notifica a __________________ lo que se indica a continuación:
Que mi requeriente por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA a mi requerido __________________ para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar dentro del plazo de la octava franca más el aumento en razón de la distancia por ante la Cámara Civil y Comercial de la __________________ Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de __________________ a la audiencia que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencias públicas sito en ______________________ que será fijada oportunamente y a los fines y motivos siguientes:
ATENDIDO: A que mi requerido adeuda a mi requeriente la suma de __________________ por concepto de __________________.
ATENDIDO: A que mi requeriente le ha notificado a mi requerido el Acto No. _________________________ fechado ____________________ del mes de __________________ del año __________________ instrumentado por el Ministerial __________________ contentivo de intimación de pago.
ATENDIDO: A que en fecha __________________ del mes de _________________ del año __________________ mediante el Acto No. __________________ instrumentado por el Ministerial __________________ se procedió a redactar al proceso verbal de EMBARGO CONSERVATORIO practicando sobre bienes muebles propiedad de mi requerido, todo en virtud del Auto No. __________________ fechado __________________ del mes de _________________ del año __________________ dictado por la Cámara Civil y Comercial de la __________________ Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de __________________, habiéndose efectuado la DENUNCIA del indicado embargo a mi requerido mediante el Acto número __________________ de fecha __________________ del mes de __________________ del año __________________ instrumentado por el Ministerial __________________.
ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se harán valer en su oportunidad, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, OIGA mi requerido PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Validar el embargo conservatorio trabado contra ________________ _____________ a diligencias y persecución de __________________ contenido en el Acto No. __________________ de fecha __________________ del mes de __________________ del año __________________ instrumentado por el Ministerial __________________ a fines de ser CONVERTIDO en EMBARGO EJECUTIVO y se pueda proceder a la Venta en Pública Subasta de los bienes muebles embargados.
SEGUNDO: Condenar a __________________________ al pago de la suma de____________________en favor de ______________________ por concepto de _____________________.
TERCERO: Condenar a __________________ al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del DR./LIC. __________________ quién afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quien digo estar hablando, copia igual que su original, firmada y sellada en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico; encabezada dicha copia por copias de las siguientes piezas y documentos: __________________.
Costo: RD$__________.-
De lo cuál doy fe:
                    ALGUACIL

EMBARGO INMOBILIARIO PASO A PASO 2015 (ACTUALIZADO)

EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMUN

GENERALIDADES

Puede definirse como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o de los inmuebles embargados.

Este embargo está sujeto a algunas reglas de los embargos ejecutivos, por ejemplo:
1. Debe tenerse un titulo ejecutorio
2. Estar precedido de un mandamiento de pago
3. El crédito debe ser cierto, liquido y exigible

Generalmente este embargo se practica en manos del deudor, pero en caso de practicarse en manos de un tercero, se le notificara el mandamiento de pago al deudor, y al tercero se le entregará una notificación en la cual se le indicara abandonar el inmueble o pagar la deuda. El tercero solo podrá escapar al embargo por uno de los siguientes medios:

• Principio de excusión. El tercero puede solicitar al persiguiente que persiga otros bienes del deudor, esta oposición se hace mediante citación por ante el tribunal que conocerá del embargo, bajo forma de acto de abogado a abogado, si hay un proceso en curso. Esta oposición debe presentarse antes de la denuncia del embargo. Este medio no libera al tercero, porque si el deudor no tiene más bienes sobre los cuales el acreedor pueda ejecutar, el acreedor procederá a ejecutar sobre el inmueble.
• Desinteresar al deudor hasta la concurrencia del pago. Después de la notificación del mandamiento de pago, el tercero puede evitar el embargo, bien sea pagando, haciendo oposición al mandamiento de pago, o realizando ofertas reales de pago. Las ofertas reales de pago serán conocidas por el tribunal que conocerá del embargo. La purga de la hipoteca. Aquí lo que corresponde es el pago de las obligaciones contraídas por el deudor. El abandono. En caso de no poder realizar ninguna de las opciones anteriores, el tercero puede abandonar el inmueble de conformidad al art 2171 del CCD

BIENES EMBARGABLES

Según el artículo 2118 del Código Civil pueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca.

• Bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles.
• El usufructo que recae sobre bienes inmuebles.
• Inmuebles por su naturaleza (Art.518 C.C.)
• Inmuebles por destino (Art. 520 C.C.)

¿QUIEN PUEDE EMBARGAR?

Puede embargar todo acreedor provisto de un titulo ejecutorio. El titulo ejecutorio es el que permite la ejecución, es decir el embargo.

Títulos ejecutorios

• Duplicado del dueño
• Certificado de titulo
• Copia de la sentencia condenatoria que ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
• Copia de los actos notariales que contienen obligación de pagar sumas de dinero en una fecha fija.

TRIBUNAL COMPETENTE.

Es el tribunal de primera instancia, en sus atribuciones civiles. En razón del territorio corresponde al tribunal del lugar de ubicación del inmueble.
En el caso de que la competencia sea de Santo Domingo o Santiago, deberá acogerse a las previsiones de la Ley 50-00 que refunde en una sola cámara los tribunales de primera instancias civiles y comerciales, designado un juez presidente, quien será apoderado del caso en cuestión.


PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMUN

EL PROCESO DEL EMBARGO

DEL MANDAMIENTO DE PAGO

El embargo inmobiliario debe estar precedido de un mandamiento de pago, por medio de este se le ordena al deudor cumplir con el crédito que tiene con quien le notifica el mandamiento, si el inmueble fue adquirido por un tercero deberá advertírsele, por medio de una intimación.
Este mandamiento de pago debe contener:
1. Constitución del abogado
2. Domicilio
3. Designación del deudor
4. Plazo para el pago de la deuda
5. Monto de la deuda
6. Copia del título ejecutorio
7. Amenaza

El mandamiento de pago es necesario y obligatorio, generalmente el deudor es propietario del inmueble a embargarse. junto con el mandamiento de pago deberá entregarse una copia del titulo en base al cual se practicara el embargo.
El mandamiento de pago deberá contener las menciones de un acto de alguacil, asi como también la elección de domicilio en la ciudad donde este establecido el tribunal que deberá conocer del embargo. El mandamiento se notifica a persona o en su domicilio. El alguacil deberá estar dotado de un poder especial para poder practicar el embargo inmobiliario.
El plazo que deberá establecer el mandamiento de pago es de 30 días francos, a partir del día de la notificación y el día de su vencimiento. El deudor tiene 30 días para pagar, a partir de estos 30 días el acreedor tendrá 90 días para embargar, si en este plazo no traba el embargo, deberá reiterar el mandamiento de pago, con la forma y los plazos antes dichos.
DEL ACTA DE EMBARGO
Si el deudor no paga dentro de los 30 días establecidos se procederá al embargo del inmueble, este embargo se hace por medio de un acta levantada por alguacil.
El acta de embargo se levanta fuera del conocimiento del embargado, este se enterara por medio de una denuncia que deberá hacérsele en su persona o en su domicilio.
La denuncia se hará dentro de los 15 días en que se hubiese cerrado el acta de embargo, la denuncia convierte el embargo en una verdadera acción judicial y el deposito del pliego de condiciones representa el enrolamiento de la causa. La denuncia se hace por medio de un acto de alguacil el cual llevara a la cabeza una copia del acta de embargo.

DE LA INSCRIPCION O TRANSCRIPCION
Dentro de los 15 días de la fecha de la denuncia , el acta de esta, junto al acta de embargo y copia del titulo ejecutorio deberán transcribirse a la conservaduría de hipotecas del distrito judicial donde radiquen los bienes embargados. Si el ejecutante notificare la denuncia tardíamente o la transcripción resultare nula, este deberá empezar de nuevo el proceso del embargo a partir del ultimo acto valido, si hubiere bienes en mas de un distrito judicial deberá mediar un plazo de 10 días entre la ultima transcripción valida y la nueva.
Si el embargo se hiciere sobre un terreno registrado deberá la inscripción hacerse por medio del registrador de títulos, esta inscripción produce los mismos efectos que la transcripción por ante el conservador de hipotecas.
Si hubiere otro embargo inscrito el conservador o el registrador de títulos no inscribirá el nuevo embargo, pero hará mención de quien es el ejecutante del embargo anterior, fecha, día, y también cual es el abogado persiguiente.
El efecto que produce la transcripción o inscripción es poner en manos de la justicia el embargo ejecutado. Para la inscripción y transcripción deberá presentarse el acta de embargo, el mandamiento de pago, el titulo en base al cual se practica el embargo. De presentarse dos transcripciones deberá dársele preferencia al titulo mas antiguo. El deudor luego de la transcripción no podrá enajenar la cosa.
Otras restricciones que sufre el embargado es acerca del inquilinato y de la percepción de frutos de los inmuebles.
Generalmente el embargado queda como secuestrario del bien embargado pero los acreedores podrán solicitar al juez de los reherimientos que se nombre otro secuestrario, este secuestrario recibirá los frutos por cuenta de los acreedores y los venderá en publica subasta. Los frutos naturales o industriales recogidos después de la transcripción o inscripción o en defecto su precio, tendrán el carácter de inmueble para distribuirse junto con el precio del inmueble en el orden establecido por la ley.
Si el inmueble se encontrare arrendado o alquilado, los acreedores podrán hacer un acto de oposición, esta oposición valdrá como embargo retentivo en manos del inquilino, es decir este no podrá entregar al embargado los fondos provenientes del alquiler. A falta de oposición serán validos los pagos hechos al deudor y este será responsable como secuestrario por las sumas recibidas.

FORMALIDADES PREPARATORIAS DE LA VENTA

DE LA REDACCIÓN Y DEPOSITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Dentro de los 20 días de haber realizado la inscripción o transcripción, el persiguiente deberá depositar en la secretaria del tribunal competente, el pliego de condiciones. Este pliego deberá contener las siguientes enunciaciones:
1. La enunciación del titulo en virtud del cual se ejecuto el embargo y los demás actos que precedieron a este, así como también las actas o sentencias que le sucedieron.
2. La designación de los inmuebles embargados
3. Las condiciones de la venta
4. Ofrecimiento de un precio por el persiguiente
5. Relación de las inscripciones que hubiere sobre los inmuebles embargados o mención de la certificación de que no existen inscripciones

Deberá el persiguiente así mismo establecer que todo licitador deberá presentar por ante secretaria , ya sea en efectivo o cheque certificado por lo menos el 10% del monto de la primera puja, el persiguiente es libre de fijar el precio.
Dentro de los 8 días del deposito del pliego de condiciones, el persiguiente deberá notificar el deposito del pliego al embargado, así como también a los demás acreedores inscritos, así mismo en este plazo deberá notificar el día en el que el juez dará lectura al pliego de condiciones, que no podrá ser menos de 20 días, ni mas de 30 días después de depositado el pliego.
Por medio de esta notificación se invitara a los intimados a tomar comunicación del pliego de condiciones, para que así hagan sus observaciones y decires con relación al pliego. Las observaciones y decires se insertaran en el pliego, el embargado y los acreedores que pretendan oponerse a algunas de las clausulas del pliego deberán presentar un escrito 10 días antes de la audiencia para lectura del pliego. Este escrito deberá notificarse a todas las partes envueltas en el embargo e intimándoles a comparecer en un plazo no menor de 2 días a la audiencia que celebre el juzgado de 1ra instancia, el cual fallara a mas tardar el día designado para la lectura del pliego, este fallo no será sujeto de ningún recurso.
Las personas que deben intimarse en este procedimiento son:
1. El embargado
2. Los acreedores privilegiados e hipotecarios inscritos sobre el inmueble embargado.
3. El vendedor del inmueble no pagado o vendedores precedentes no pagados.

En lo general se celebran 2 audiencias, una para la lectura del pliego y las reparaciones a este y otra para la adjudicación.
Por lo menos 20 días antes de la adjudicación deberá el abogado del persiguiente insertar en uno de los periódicos del distrito judicial donde radican los bienes embargados, un extracto firmado por el, que deberá contener:
1. La fecha del embargo, la de la denuncia y la de la transcripción
2. Los nombres, profesión, domicilio o residencia del embargado y del persiguiente
3. La designación de los inmuebles, tal como se hubiere insertado en el acta de embargo.
4. Lugar donde será efectuada la subasta

5. El precio puesto por el persiguiente para la adjudicación
6. La indicación del tribunal y la del día y la hora de la adjudicación
7. Mención de la garantía que se haya estipulado para poder ser licitador

Si no se cumplen con los requisitos de la publicidad, la venta será nula, pero esta nulidad no es de orden publico y se puede renunciar a prevalerse de ella.
LA ADJUDICACION
El día de la audiencia para la lectura del pliego el juez fijara el día de la adjudicación. Esta audiencia deberá celebrase antes de 30 días, ni después de 40 del día de la lectura del pliego.
Las razones por las cuales podría sobreseerse la audiencia de adjudicación son las siguientes:
1. Si fallece el deudor, el persiguiente podrá ejecutar en contra de sus herederos, pero deberá notificar y esperar 8 días para poder ejecutar. Podría darse el caso de que el deudor fallezca 1 o 2 días antes de la audiencia de adjudicación.
2. Si el vendedor no pagado decide actuar por vía de resolución
3. Cuando el titulo ejecutorio es argüido de falsedad y se origina una persecución penal
4. Si el deudor solicitare un plazo de gracia y este lo obtuviere

La sentencia que pronuncia el sobreseimiento es susceptible de las vías de recurso, a excepción de que esta demanda se presentare como un incidente del embargo.
También podrá solicitarse un sobreseimiento conforme al art 702 del CPCD, pero solo podrá sobreseerse el procedimiento por 15 días y deberá ser por causas graves debidamente justificadas. Si el sobreseimiento es solicitado por el persiguiente deberá ser obligatorio otorgarlo. La decisión que acordare el juez será insertada en el pliego de condiciones, y será ejecutoria en el acto sin necesidad de registrarla, notificarla o ni siquiera motivada.
El acreedor no está en la obligación de recibir en parte el pago de la deuda aunque esta sea divisible, pero el deudor podrá solicitar al juez, quien con mucha discreción podrá facilitar plazos moderados para efectuar el pago de la deuda, creando un sobreseimiento en las ejecuciones de apremio dejando todo en un mismo estado. Este plazo no excederá nunca de 6 meses y solo gozaran de este beneficio los deudores que al momento de solicitarlo hayan pagado los intereses devengados. De no cumplirse con el pago el procedimiento se iniciara en el mismo estado en que hubiere quedado al momento de obtener el plazo.
Para poder licitar la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción. Las incapacidades pueden ser especiales y las de derechos común. La incapacidad de derecho común establece que ni los menores, mayores en tutela y los interdictos judiciales podrán licitar. El representante legal de estas personas podrá licitar en su nombre.
La incapacidad especial se dirige hacia los encargados de realizar la venta, así como los administradores de los municipios o de los establecimientos públicos, los oficiales públicos de los bienes nacionales. También esta incapacidad se dirige hacia el abogado del persiguiente quien no podrá licitar, so pena de nulidad y de ser condenado en daños y perjuicios.
Toda licitación se presentara por medio de un abogado, so pena de nulidad. La adjudicación se realizara por medio de audiencia de pregones, las pujas son ofertas sucesivas y el bien será adjudicado al último y mayor subastador. Después de iniciada la subasta no podrá realizarse la adjudicación hasta que no transcurran 3 minutos, si no hubiere licitaciones en ese tiempo el persiguiente será declarado adjudicatario. Si en el lapso de los 3 minutos se hiciere alguna puja deberá esperarse 2 minutos sin nuevas pujas para poder realizar la adjudicación.
El abogado que hubiere hecho la última puja deberá declarar inmediatamente el nombre de quien representa y el poder de la representación. Si el abogado no declarase quien es el adjudicatario o no presentare el poder, estaría violando las condiciones de la venta, y podría ser condenado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio por 5 años máximo y 1 a;o mínimo.
Luego de terminar la audiencia se declara adjudicatario al mayor y último subastador, o al persiguiente de no haber licitadores. Se emitirá una sentencia administrativa declarando el adjudicatario, esta sentencia no es sujeto de ningún recurso ordinario y no tendrá la autoridad de cosa juzgada. Esta sentencia no es más que la copia del pliego de condiciones redactada conforme al art 690, y ordenara al embargado a abandonar la posesión de los bienes.
Para que la sentencia sea entregada al adjudicatario este deberá probar por medio de recibo que cumplió con la obligación del pago de la licitación. La constancia del pago se anexara al original de la sentencia y se copiaran a un renglón seguido de esta. El adjudicatario deberá cumplir las condiciones dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación, de no hacerlo se le apremiara por la vía de la falsa subasta sin perjuicio de las demás vías de derecho. La sentencia en adjudicación es un acto traslativo de propiedad, por lo tanto debe someterse a la formalidad de la inscripción o de la transcripción, así como también del pago de impuestos.
Los efectos que produce la adjudicación tiene dos concepciones.las concepciones de donde surgen los efectos de la adjudicación son las siguientes:
• La adjudicación es una venta ordinaria. La única diferencia es que la adjudicación está sometida a ciertas formalidades, entre las cuales se destacan la presencia del tribunal.

• La adjudicación confiere la investidura de una propiedad nueva. Según esta teoría no hay una transmisión de propiedad, sino la investidura de una nueva, la intervención de la justicia se explica como testigo dando su aval a la investidura de la propiedad.

Pero en si la adjudicación produce los siguientes efectos:
• Transporte al adjudicatario de los derechos del embargado sobre el inmueble adjudicado.
• La adjudicación confiere al adjudicatario los derechos de un comprador.
• La publicación paraliza las inscripciones a realizarse.
• La inscripción purga las hipotecas y privilegios.

LA PUJA ULTERIOR

El persiguiente luego de la adjudicación tiene el derecho de vender el inmueble a un mejor postor, por un precio mayor claro está, a esto se le llama la puja ulterior. Quien desee comprar luego de la adjudicación, podrá presentar ante la secretaria del tribunal, dentro de los 8 días de la adjudicación, una oferta de compra que no deberá ser menos de un 20% sobre el precio de la primera adjudicación. Con este ofrecimiento se abre nuevamente una subasta, partiendo del nuevo precio establecido.
Cabe mencionar que el plazo de 10 días que tiene el adjudicatario para cumplir con las condiciones corre junto al plazo de 8 días que tiene el interesado de la puja ulterior. De celebrarse la puja ulterior el primer adjudicatario pierde los derechos sobre el bien adjudicado.
Para solicitar esta puja, el interesado deberá presentar además de la petición, la suma total ofrecida como nuevo precio, puede ser en efectivo o en un cheque certificado, además deberá notificar al adjudicatario, a los otros acreedores inscritos y al embargado.
Luego de hacer la declaración en secretaria y de haber notificado a las personas antes mencionadas, el juez al término de 3 días, después de haberse hecho la petición, emitirá un auto designando el día en que se realizara la nueva subasta. El secretario publicara en la prensa la nueva fecha de la subasta, la cual no podrá ser de más de 15 días después de haber dictado el auto. Luego de la puja ulterior no habrá espacio para otra subasta.
De no presentarse nuevos licitadores, el inmueble será adjudicado al nuevo postor. El solicitante debe cumplir con todas las formalidades. Si el nuevo postor no cumpliese con las condiciones de pago, el antiguo adjudicatario retomara su lugar como propietario.
Los efectos que produce la puja ulterior son los mismos que los de la primera puja.

EL EMBARGO DE LA LEY DE FOMENTO AGRICOLA
(INMOBILIARIO ABREVIADO)

PROCEDIMIENTO

El proceso se inicia con un mandamiento de pago notificado a la persona o en su domicilio, el plazo para proceder a embargar es de 15 días, si el deudor no paga dentro de los 15 días especificados, el persiguiente tendrá el derecho de embargar y el mandamiento de pago se convertirá en acta de embargo. El mandamiento de pago se constituirá en acta de embargo y denuncia al mismo tiempo.
Dentro de los veinte días de su fecha, el mandamiento de pago deberá inscribirse en la conservaduría de hipotecas, o en el registrador de títulos, si el inmueble es registrado. Si se trata de bienes ubicados en más de un distrito judicial, cada inscripción deberá efectuarse dentro de los días que siguen a la última inscripción.
Pasados los plazos de 15 días para el mandamiento de pago y de 20 (corren juntos) para la inscripción de este como hipoteca, se procederá a la redacción de un pliego de condiciones. Los plazos antes mencionados corren juntos.
Si el persiguiente así lo deseare, el juez de 1ra instancia, actuando como juez de los reherimientos, nombrara un nuevo guardián. De no ser así el embargado mantendrá la posesión de la cosa hasta la venta.
El pliego de condiciones deberá depositarse dentro de los 10 días, que siguen a los plazos anteriores. Este pliego se depositara por ante la secretaria del tribunal de 1ra instancia del lugar donde se encuentre el inmueble embargado.
En este embargo no existe audiencia para la lectura del pliego de condiciones, pero el persiguiente deberá dentro de los 30 días que siguen al depósito del pliego, publicar 1 anuncio por lo menos en uno de los periódicos de circulación nacional.
El aviso a el deudor y a los otros posibles acreedores de este, deberán hacerse en la octava franca, en un domicilio elegido por ellos, intimándoseles a que tomen comunicación del pliego de condiciones.
15 días después de cumplidas las formalidades y en la fecha que el persiguiente determine, se procederá a la venta del inmueble. La venta tendrá lugar por ante el tribunal de la situación de los bienes y se hará en presencia del deudor debidamente llamado.
El mandamiento de pago, los ejemplares del periódico, la intimación a tomar comunicaciones del pliego y de asistir a la venta se anexaran al proceso verbal de adjudicación.
Los reparos y observaciones deberán consignarse 8 días antes de la venta. Estos reparos deberán contener constitución de abogado, con elección de domicilio, so pena de nulidad. El tribunal se apoderara por medio de un acto de abogado a abogado. Se estatuirá sumariamente y en última instancia, es decir instancia única, sin que pueda surgir ningún retardo para la adjudicación.
En la octava de la venta, el adquiriente estará obligado a pagar a título provisional el monto del capital e intereses debidos. Después de los plazos para una nueva puja, el sobrante del precio debe ser entregado hasta la concurrencia de lo que se le deba.
DIFERENCIAS ENTRE EL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO Y EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN.
1. El embargo abreviado como su nombre lo indica se ejecuta en menos tiempo que el embargo de derecho común, debido a que no cuenta con tantos plazos como el de derecho común.
2. Los actos procesales del embargo abreviado son menores que en el embargo de derecho común llegando a unirse en algunos casos. En el embargo abreviado El mandamiento de pago constituye además acta de embargo y denuncia todo esto en un solo acto, en el embargo de derecho común estos serian tres actos procesales cada uno con su plazo determinado.
3. El embargo abreviado solo puede ser ejecutado por ciertos acreedores, mientras que el embargo de derecho común puede ser ejecutado por cualquier acreedor.
4. Las formalidades con relación a la publicidad son diferentes, el inmobiliario de derecho común es más estricto que el abreviado.
5. Aunque en el embargo abreviado se pueden presentar incidentes, su naturaleza misma lo hace difícil, mientras que en el embargo de derecho común, es la misma ley que indica cuales incidentes se pueden presentar.
6. No existe audiencia para la lectura del pliego de condiciones.
7. En el embargo de derecho común el mandamiento no constituye parte formal del embargo, pero en el abreviado si, por que este vale como acta de embargo y denuncia.

CRONOLOGÍA DE LOS PLAZOS DEL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMUN

PLAZOS DEL EMBARGO

• Mandamiento de pago: 30 días para el deudor pagar
• Embargo: 90 días para trabar embargo
• Denuncia: dentro de los 15 días a partir de cerrada el acta de embargo
• Inscripción o transcripción: dentro de los 15 días de la denuncia, si existen más de 1 inmueble en diferentes distritos judiciales, se deberán inscribir dentro de un plazo de 10 días partiendo de la ultima inscripción o transcripción valida.

PLAZOS DE LA PREPARACION DE LA VENTA

• Preparación y depósito del pliego de condiciones: dentro de los 20 días de haber realizado la inscripción o transcripción.
• Notificación del pliego al embargado y los demás acreedores, así como también del día de la audiencia de lectura del pliego de condiciones: dentro de los 8 días de la inscripción del pliego de condiciones.
• Audiencia de lectura del pliego de condiciones: no menos de 20 días, ni más de 30 después de depositado el pliego.
• Oposición al pliego de condiciones: 10 días antes de la lectura del pliego.
• Plazo de la publicación en el periódico: 20 días antes de la audiencia de adjudicación.

PLAZOS DE LA VENTA

• Audiencia de adjudicación: no antes de 30 días, ni después de 40 de haber leído el pliego de condiciones.
• Sobreseimiento: no podrá exceder de 15 días
• Plazo de gracia: no podrá excederse de 6 meses
• Plazo para el adjudicatario cumplir con el pliego: dentro de los 10 días a partir de la audiencia en adjudicación
• Plazo para solicitar la puja ulterior: dentro de los 8 días a partir de la audiencia en adjudicación

• Plazo del juez para designar la fecha de la nueva subasta: 3 días a partir de la petición
• Fecha de la audiencia de la nueva subasta: no más de 15 días a partir del auto.


CRONOLOGÍA DE LOS PLAZOS DEL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO

• Mandamiento de pago: 15 días para saldar la deuda
• Embargo: a partir de los 15 días de la fecha de vencimiento del mandamiento de pago
• Inscripción o transcripción: dentro de los 20 días de la fecha del embargo (corre junto al plazo de pago)
• Deposito del pliego de condiciones: dentro de los 10 días de la inscripción o transcripción.
• Publicidad: dentro de los 30 días que siguen a la inscripción del pliego, por lo menos 1 publicación en un diario nacional
• Audiencia de adjudicación: 15 días después de cumplidas las formalidades y en la fecha que el persiguiente así lo deseare.
• Reparos y observaciones: 8 días antes de la audiencia de adjudicación.

EXPERTOS EN EMBARGOS INMOBILIARIOS: COMO EVITARLOS, INCIDENTARLOS  O IMPEDIR SU EJECUCIÓN 

NOTA IMPORTANTE: FECHA 6/11/2012, PUEDEN VER LOS MODELOS DE FORMULARIOS SOBRE ESTE EMBARGO EN ESTE MISMO BLOG.

MODELO EMBARGO RETENTIVO, DENUNCIA, CONTRADENUNCIA Y DEMANDA EN VALIDEZ 2015

EMBARGO RETENTIVO, DENUNCIA,
CONTRADENUNCIA Y DEMANDA EN VALIDEZ
(ADAPTADA A LA LEY 140-15 O DEL NOTARIADO) 

Acto No._________
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (      ) días del mes de ____________ de año dos mil quince (2015). Actuando a  requerimiento del Sr.___________________, con sus generales de ley dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal No.111-1111111-1, domiciliado y residente en la calle 111 casa No.111 de esta Ciudad, de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. BRANNY ENSANCHE,  dominicanos mayores de edad, casados, portadores y titulares de Cedula de Identidad y Electoral No.000-000000-00 y [], respectivamente,  Abogados de los Tribunales de la República con estudio permanente abierto en BRANNYLEGAL, asesores legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.com, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales y dimanantes del presente este acto. ------------------
YO : (dato  del NOTARIO Y MATRICULA COLEGIO), debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi propio ministerio, E X P R E S A M E N T E y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los limites de mi jurisdicción;   PRIMERO: A la avenida  Máximo Gómez, donde esta ubicado la oficina principal del BANCO … y una vez allí, hablando personalmente con ___________________________quien me dijo ser____________________ y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica mas abajo; SEGUNDO: a la esquina formada por la avenida Winston Churchill, donde está ubicada la oficina principal del BANCO-----------  y una vez allí, hablando personalmente con _______________________ quien me dijo ser _________________ y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica mas abajo; TERCERO: a la esquina formada por la avenida  la calle Tiradentes donde esta ubicada la oficina principal del BANCO  y una vez allí, hablando personalmente con _________________________quien me dijo ser ____________________________ y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica mas abajo; CUARTO: A la esquina formada por la avenida Winston Churchill , donde esta ubicada la oficina principal del BANCO…… y una vez allí, hablando personalmente con _________________________quien me dijo ser _____________________ y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica mas abajo; QUINTO:  A la Avenida 27 de Febrero, donde esta ubicada la oficina principal del BANCO y una vez allí, hablando personalmente con _________________________quien me dijo ser _____________________ y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica mas abajo; SEXTO:  A la Avenida --------   donde esta ubicada la oficina principal del BANCO y una vez allí, hablando personalmente con _________________________quien me dijo ser _____________________ y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica mas abajo; SEPTIMO:  A la Calle   Calle  juan -A, Ensanche  Naco,  donde está ubicada la oficina principal del ASOCIACION  y una vez allí, hablando personalmente con _________________________quien me dijo ser _____________________ y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica más abajo; OCTAVO:  A la Avenida,  donde está ubicada la oficina principal del BANCO y una vez allí, hablando personalmente con _________________________quien me dijo ser _____________________ y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica más abajo; NOVENO:  A la Avenida ,  donde esta ubicada la oficina principal del ASOCIACION……  y una vez allí, hablando personalmente con _________________________quien me dijo ser _____________________ y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica más abajo; LE HE  NOTIFICADO a cada uno de mis requeridos y por separado, dejándoles copia del presente acto, mediante el cual,  mi requeriente Sr. 1111111111111111 SE OPONE FORMALMENTE a que dichas entidades bancarias o cualquiera de sus sucursales, agencias u oficinas en la REPUBLICA DOMINICANA, en cualquier forma que fuere, PAGUEN, ENTREGUEN, O SE DESAPODEREN EN OTRAS MANOS QUE NO SEAN LAS DE MI REQUERIENTE, DE TODA SUMA DE DINERO,  DE CUALQUIER TITULO QUE SEA,  PROPIEDAD INMOBILIARIA, U OTROS VALORES U OBJETOS BANCARIOS, QUE TENGAN O TUVIEREN, QUE DEBAN O DEBIEREN, DETENTEN O DETENTAREN EN LO SUCESIVO A CUALQUIER TITULO QUE FUERE, EN CAPITAL E INTERESES A NOMBRE O POR CUENTA DE LOS SRES.: (embargado) , cedula de identidad y electoral No. 1111111111111111111, respectivamente, ADVIRTIENDOLE a dichas instituciones bancarias, que la presente OPOSICION se hace para SEGURIDAD, CONSERVACION Y OBTENCION DEL PAGO DE LA SUMA  DE QUINIENTO CINCUENTA  MIL PESOS DOMINICANOS (RD$550,000.00), que es el monto de la deuda contraída por los SRES.: SR. 1111111111111, cedula de identidad y electoral No.1111111111111111, frente a mi requeriente, sin perjuicio de los intereses legales, costas legales causadas y por causarle; por lo que el presente EMBARGO RETENTIVO es hecho de conformidad con los Artículos 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano y hasta la concurrencia del duplo de las causas del embargo, ascendente a la suma de UN MILLON CIEN  MIL PESOS  DOMINICANO (RD$1,100.000.00), por lo que les advierte a mis requeridos que a falta de guardar a la presente OPOSICION, las consideraciones de derecho, mi requeriente los hará responsables del monto de las causas del embargo, sin perjuicio de cualquier otro derecho y acciones, incluyendo daños y perjuicios. BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS.___________________
A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, siempre actuando dentro de mis jurisdicción, me he trasladado, PRIMERO:  A la Avenida  No. 00, Edificio Villa II, Apartamento 03 de la urbanización 000, Santo Domingo D.N., lugar donde tiene su domicilio y residencia el SR. embargado y una vez allí hablando personalmente con___________________________________________, quien me dijo ser __________________________________ de mi requerido persona con calidad para recibir acto de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a SR. embargado  en su calidad de deudor, copia del presente acto, mediante el cual mi requeriente le DENUNCIA que por medio del presente acto bajo EMBARGO RETENTIVO en manos de _________________________________ por la suma de UN MILLON CIENTO SEIS MIL PESOS ORO DOMINICANO (RD$1,100.000.00),  para que comparezca como fuere de derecho, en el plazo de la Octava Franca de Ley, por Ministerio de Abogado, a las nueve (9:00), horas de la mañana, por Ante la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primer Instancia de Distrito Nacional en sus atribuciones civiles, ubicado en el edificio del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo,(Antigua Feria), ubicado entre las convergencias de las calles: Lic. Hipólito Herrera Billini, Capitán Juan de Dios Ventura Simó, Horacio Vicioso y Lic. Juan Bautista Pérez Rancier, a la Audiencia que celebrará dicho Tribunal, para conocer la demanda en validez, que será fijada en su debido momento;, A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES:

ATENDIDO: A que el SR.11111111111se compromete contractualmente a pagar la deuda contraída con el Sr. 111111111111111, según un  (01) pagare Autentico Notarial de fecha treinta y uno de Diciembre del Año dos mil quince  debidamente notarizado por el DR.
ATENDIDO: A que el monto de la deuda contraída por los indicados señores hasta la fecha, asciende al monto de   QUINIENTO CINCUENTA Y TRES  MIL PESOS DOMINICANOS (RD$550,000.00) según consta en dicho Pagare Auténtico, sin tomar en cuenta los intereses por mora y los gastos legales, entre otros.
 ATENDIDO: A que en fecha veintiséis del mes de Marzo  del año Dos mil ocho(26/803/2008), le fue notificado el Acto No. 466-2008, a través del ministerial Pedro Antonio Santos , alguacil ordinario de la tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Nacional,  un mandamiento de pago y puesta en mora a los deudores,  SR. embargado,  haciendo caso omiso al mismo, se negaron a obtemperar al pago, burlándose de la autoridad que la ley confiere a los curiales y los acto procesales idóneos en materia de derecho civil.
ATENDIDO: A que mi requeriente agotó todas las vías posibles a los fines de que los inefables deudores cumplieran sus obligaciones contractuales de pago frente a mi requeriente, y estos nunca dieron señales de estar en actitud de hacerlo.
ATENDIDO: A que mediante el presente acto mi requeriente procedió a trabar el indicado embargo retentivo y procediendo al mismo tiempo a denuncia a, SR. embargadoel referido embargo retentivo.
ATENDIDO: A que todo acreedor provisto de un titulo Autentico o  bajo firma privada, pueda embargar en manos de terceros los valores adeudados y a la vez oponerse a la remisión o entrega de los mismos, tal como ocurre en la especie;
ATENDIDO: A que la obligación principal de todo deudor es la de pagar a su acreedor;
ATENDIDO: A que el presente embargo es regular en la forma y justo en el fondo y debe ser valido con todas sus consecuencias jurídicas;
ATENDIDO:  A que nuestro derecho positivo concede al juez apoderado la facultad de declarar ejecutorias provisionalmente las sentencias que por el sean dictadas en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales.
ATENDIDO: A que toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas;
ATENDIDO: A que por tales motivos y razones y por otros que se alegarán oportunamente en audiencia, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, OIGA mi requerido SR. embargadopedir a mi requeriente y poner al juez apoderado del caso en condiciones de fallar mediante sentencia, de la siguiente manera:

PRIMERO: Que se declare bueno y valido por ser regular en la forma y justo en cuanto al fondo el presente embargo retentivo trabado por el  Sr. persiguiente  de calidades indicadas  en contra del  SR. embargado en manos de las predichas entidades bancarias;
SEGUNDO: Ordenar a los terceros embargados, BANCO, BANCO, BANCO, BANCO, BANCO , ASOCIACION, BANCO, BANCO, pagar directamente y en manos de los SR. embargado, las sumas de QUINIENTO CINCUENTA   MIL PESOS DOMINICANOS (RD$550,000.00), y hasta el monto de UN MILLON CIENTO MIL PESOS  DOMINICANO (RD$1,100.000.00),   que puedan reconocerse adeudaren o debieren al persiguiente.
TERCERO: Que se condene al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenándose la distracción de las mismas  en provecho de los Licdo. Jesús De los Santos Castillo, por haberlas avanzado en su mayor parte.

CUARTO: Ordenar, en consecuencia, la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se eleve contra la misma.

A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, siempre actuando dentro de mis jurisdicción, me he trasladado, he vuelto a trasladar a los mismos lugares indicados precedentemente, que es donde se encuentran los domicilios sociales y oficinas principales de los BANCOS: (nombre de las instituciones) y una vez allí, hablando personalmente con las mismas personas con quienes dije haber hablado en sus indicadas calidades, LES HE CONTRADENUNCIADO LA DENUNCIA Y DEMANDA  EN VALIDEZ DEL EMBARGO RETENTIVO, trabado en el presente acto en perjuicio de el SR. embargadoa fin de que dichas instituciones bancarias tengan debido conocimiento de dicha situación, solicitándoles a la  mismas, en su calidades de TERCEROS EMBARGADOS, EXPEDIR la correspondiente CONSTANCIA a que se refiere el articulo 569 del Código de Procedimiento Civil.

BAJO LA MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES.

Y para que mis requeridos no aleguen ignorancia, así se los he notificado, dejándoles copia del presente acto, en manos de las personas con quienes dije haber hablado, el cual consta de cinco (5) hojas escritas en una sola cara, selladas, firmadas y rubricadas por mi alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.

COSTO RD$__________________


______________________________
ABOGADO NOTARIO PUBLICO

             TESTIGO                                                                            TESTIGO
Cedula No.__________________                                          Cedula No.________________



VISADOS (sellos)

BANCO……..BANCO…….ASOCIACION…….BANCO……BANCO…..BANCO,,,,,,,BANCO..BANCOCIACION
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