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MODELO INSTANCIA SOLICITUD DE DESGLOSE DE EXPEDIENTE

SOLICITUD DE DESGLOSE DE EXPEDIENTE 

 AL             :      SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION                                                                   DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE.
ASUNTO   :      SOLICITUD DE DESGLOSE. 
 SOLICITANTE :         ADRESIRESTE UFARRANCO PUYIRETANO. 
 ABOGADO        :          BRANNY SANCHEZ. 
 EXPEDIENTE  :           52458751-2023. 

 Honorables magistrados: 
 
      El suscrito, Señor ADRESIRESTE UFARRANCO PUYIRETANO, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula num. 000-0000000-2, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norte América, y accidentalmente en Calle 3ra. No. 27, Urbanizacion mantarraya, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo República Dominicana; debidamente representado por el Grupo jurídico BRANNYLEGAL, domicilio abierto al público en la calle 2da., Local 2B Los Molinos, Km 13, Av. Las Américas, Santo Domingo Este, representado a su vez por el Lic. BRANNY SANCHEZ, dominicano, Mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. 000-162014578-00, Con tel. 809-234-7726 / 809-506-4739, E-mail: brannylegal@gmail.com; por medio de la presente tiene a bien solicitaros lo siguientes: UNICO: QUE TENGAIS A BIEN DESGLOZAR EL PRESENTE EXPEDIENTE, POR EL HECHO DE HABER TERMINADO EN ESTA INSTANCIA Y PODER ASI DAR CONTINUIDAD AL PRESENTE PROCESO. En el municipio de santo domingo Este, Provincia de Santo Domingo, a los veintiun (21) días del mes de febrero del años 2024.


 _______________________________________ 
 LIC. BRANNY  SANCHEZ 
Abogado

MODELO TESTAMENTO PUBLICO O AUTENTICO

 TESTAMENTO PUBLICO O AUTENTICO

ACTO NUMERO: 1/2020.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los___________ ( ) días del mes ENERO del año Dos MIL Catorce (2014). Por ante mí, Dr. __________________ Abogado, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad y Electoral NO.-----, con estudio profesional abierto en la calle Padre Billini NO.708, altos, Sector de Ciudad Nueva, Distrito Nacional, asistido por la DRA._------------------ , Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, acompañado de los señores _________________ Y _________________, dominicanos, mayores de edad, portadores de la Cedulas de Identidad y electoral NOS. ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ Y ----------------------, testigos instrumentales requeridos al efecto libres de tachas y excepciones a los cuales el Notario infrascrito da lectura y así lo afirman los testigos mencionados y el testador más adelante citado, COMPARECIO personalmente el  Sr.___Testador__, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de Identidad y electoral No. ________________ domiciliado y residente en esta ciudad; sano de espíritu, tal como lo aprecian los testigos presentes y requeridos al efecto, quienes reúnen   las condiciones demandadas por los  artículos 975 y 980 del Código Civil, así como el infrascrito Notario Público, habiendo dictado el compareciente, al Notario Público, en presencia de los testigos y el Notario que me asiste, en su testamento de la siguiente manera; PRIMERO: YO, _Testador_ quiero dejar a mis Familiares, a mi muerte: para que FULANO QUIEN ES MI  hermano y me ha protegido por años,  Sr. fulano,  entregue a mis sobrinos: ____________________Y _________________, alos diez días de mi muerte la suma de Un Millon Doscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$1,200,000.00) para cada uno de ellos; SEGUNDO: Que es mi voluntad DEJAR a mi hermano FULANO, la casa ubicada en la calle—marcda con el numero -----del Ensanche o Sector------------; y que si FULANO deje de existir, la casa de referencia,  se destinara a la venta y el producto de la misma vaya al patrimonio de mis sobrinos mencionados señores MELCHOR Y BALTAZAR; TERCERO: Le dejo el 50% que me corresponde del Apartamento 204, Cuarto Nivel, del edificio La Barca, del Residencial Noe, del Sector La Milagrosa, Santo Domingo, D.N.,  a mi nieta LA DESTEÑIDA; la otra mitad es propiedad de mi hermano DEFINIDO, cuyo apartamento era de ambos; CUARTO: Autorizo a mi hermano FULANO entregar a la Iglesia San Juan de la Cruz,  la suma de ________________(US$000,000.00). Que no habiendo mas nada que declarar por parte del ----TESTADOR----- ; El presente testamento ha sido dictado por el testador, al Notario que suscribe, quien lo ha transcrito íntegramente, tal como ha sido dictado y lo ha leído inmediatamente al testador, en presencia de los testigos y quienes después me declararon que es su última voluntad y a la vez expresa su conformidad del presente testamento en mi estudio el día, mes y ano indicados, habiéndolo comenzado a las 11:00 HORAS DE LA MANANA Y TERMINADO A LAS 1:00 de la tarde, de la fecha antes indicada, declarando los testigos que me asisten individualmente que no son parientes ni afines del testador, ni de su legataria, quienes proceden a firmar, y el testadora procede a estampar su firma al pie del presente documento y rubrican el presente documento, de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE. FIRMADOS:
Hecho, firmado y redactado en fecha 1/1/2020

TESTIGOS, Notario ASISTENTE Y NOTARIO PUBLICO____________________Y ___________________



_________________________________

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PROCEDIMIENTOS TRANSFERENCIA MATRICULA VEHÍCULO


EN NUESTRO PAÍS, REPÚBLICA DOMINICANA:

al comprar o vender un vehículo la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece de manera obligatoria el traspaso de titularidad de manos del vendedor a manos del comprador y para tal proceso de traspaso:

Los documentos necesarios para dicho traspaso de la matrícula de un vehículo de motor son:

-Contrato de venta notarizado, y legalizado en la Procuraduría General de la República.
-Copias de cédulas de vendedor y comprador; 
-Matrícula original con una copia. 
-Certificación de plan piloto. 
con estos documento, vamos a la DGII, y pagamos los impuestos, y si todo esta en orden, no emiten la nueva matricula a su nombre.

-NOTA: Antes de comprar un vehículo es recomendable obtener una certificación sobre su situación en la DGII. Esta certificación cuesta solo RD$300.00, se gestiona con copia de la matrícula y le libra a usted de comprar un vehículo que podría tener una oposición; así como también antes de todo vehículo debe ser verificado en plan piloto, y así evitar que después de la compra, figure robado....

suerte!!!


DOCUMENTOS REQUERIDOS: 
1. Copia de Cédula (documento de identidad dominicano) o pasaporte completo (si es extranjero) del vendedor.
2. Copia de Cédula (documento de identidad dominicano) o pasaporte completo (si es extranjero) del comprador.
3. Matrícula original, debidamente firmada por el dueño del vehículo.

Preguntas Frecuentes


1. ¿Cuánto demora el proceso de confección del contrato de venta y traspaso del vehículo?

El proceso de confección y traspaso del vehículo demora aproximadamente 2 semanas. Nuestros servicios consistirán en:
  • Confección del Contrato de Venta de Vehículo.
  • Solicitamos al Plan Piloto las certificaciones aduanales.
  • Procedemos a pagar los impuestos de traspaso.
  • Depositamos toda la documentación en la Dirección General de Impuestos Internos para expedir la nueva matricula.
2. ¿Cuánto se paga de impuesto para un traspaso de vehículo?
El porcentaje de impuesto a pagar para un traspaso de vehículo es de un 2% del valor que resulte más alto entre el monto de la venta del vehículo y el valor que establece la Dirección General de Impuestos Internos a cada vehículo

PARTICIÓN DE BIENES




EL ACUERDO PARTICIÓN DE BIENES en república dominicana:

En nuestra legislación dominicana, nuestro codigo civil art. 815 y siguiente, junto a las demas legislaciones que rigen la materia, contempla esta figura juridica, como un procedimiento mediante el cual los miembros de una pareja de convivientes dividen  los bienes obtenidos por estos.

La partición puede ser acordada por las partes y legalizado el acuerdo mediante Acto Notarial y también puede ser litigiosa, introduciéndole mediante una Demanda en Partición de Bienes por ante un Tribunal Civil de Primera Instancia.

En principios, el derecho a demandar en partición estaba reservado exclusivamente sólo a quienes estaban unidos en matrimonio, terminado el vínculo matrimonial, tenía el interesado un plazo de dos años para solicitarla y en caso contrario, cada quien tenía el derecho de quedar en posesión con el bien que estaba al momento en su poder.

La actual tendencia del derecho va dirigida a la protección de las uniones en parejas sin importar que estén casados o no y además, en la actualidad el derecho a la partición no está sujeto a plazos y puede ser reclamado en cualquier momento, luego de terminada la relación consensual o la unión matrimonial.

Son varias las jurisprudencias que han reconocido derechos sobre bienes adquiridos por convivientes, aun cuando no estén casados formalmente.

Es de orden recordar que la unión libre de parejas, para tener derecho a la partición, tiene que cumplir ciertos requisitos entre los que están:·
  • Una unión de pareja notoria y consensuada.· Que ninguno de los miembros de la pareja se encuentre casado con otra persona.
  • Que los bienes a partir hayan sido adquiridos durante la unión.· Los bienes heredados no forman parte de particiones.

El caso ideal es que te mantengas unido o unida a tu pareja, siguiendo el mandamiento bíblico, 'hasta que la muerte los separe', pero si te tienes que separar, debes saber que la mitad de todos los bienes le pertenecen a tu pareja.

DEMANDA EN REINTEGRANDA



¿QUE ES LA REINTEGRADA?


Es la acción judicial que puede ser incoada  por  los   poseedores, arrendatarios o locatarios, 
de una propiedad o servidumbre, los cuales son  simple detentadores  de un derecho real 
inmobiliario, para recuperar la posesión,  cuando   han  sido desalojados con violencia o vía de hecho.

COMPETENCIA:
                       
La competencia de atribución es  del Juzgado de Paz, de la jurisdicción donde se haya ejecutado 
el desalojo, en virtud de lo que establece el artículo 2, del Código de Procedimiento Civil, 
de la Rep. Dom.  párrafo 5, (Modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio del año 1978)

CONDICIONES PARA SU EJERCICIO:

Debe ser intentada dentro del año  a partir del desalojo, por los poseedores, arrendatarios o locatarios, 
es decir, deben ser  simples detentadores, además de que la desposesion se haya ejecutado 
con violencia o por vías de hecho,  susceptible de alterar la paz pública, no puede ser incoada en 
inmuebles registrados catastralmente.

DECLARACIÓN JURADA DE SOLTERÍA



DECLARACION JURADA DE
NO CASADO (SOLTERIA)
 
ACTO NUM.________. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil veinte (2020); por ante mí DR. BRANNY SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, colegiatura número mil trescientos ocho (No.1308), portador de la cédula de identidad y electoral número cero cero uno guión cero setenta y dos setenta catorce guion dos (No. 001-0755014-2), con estudio profesional abierto en la calle los caimanes núm. 59, urbanización Miramar, Santo Domingo, Distrito Nacional, COMPARECIERON LIBRES Y VOLUNTARIAMENTE los señores: 1).-RAMIREZ ENCARCIONYENNY, Dominicana, Mayor de edad, Soltera, Portadora de la Cedula de Identidad  y Electoral No.001-1100005-8, Residente en la Calle  Don Andres No.4, La Ureña, Municipio Santo Domingo Este; 2).-DE LOS SANTOS GARGARCIA, Dominicana, Mayor de edad, Casada, Portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-10800004-0 Residente en la Calle Apolo XI, del Sector Brisas del Este, Municipio Santo Domingo Este; 3).-REYNITO CELEDONITO SOTO, Dominicana, Mayor de Edad, Soltera, Portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-14390001-5, Domiciala y residente de la Calle Salome Urena No.12 Sector La Caleta, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo; 4).-RAFAELITA ANTONITA COLIN ROSASO, Dominicano, Myor de Edad, Soltero, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.016-0012400-3, Domiciliado y Residente de la Calle Salome Urena No.33 Sector La Cancela, Municipio Santo Domingo Este; 5).-CLEMENTIN TORONIDAD KIMENEZ, Dominicano, Mayor de edad, Soltero, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.067-0010000-0, Domicialado y Residente  en la Calle Salome Urena No.33, Sector la Cancela, Santo Domingo Este; 6).-MARIBLA MONTASANO, Dominicana Mayor de Edad, Soltera, Portadora de la Cedula de Identidad No.402-4100000-8, Residente en la Calle No.21, Sector los Mameyes, Municipio Santo Domingo Este; 7).- MARIANIKO ARISOLIMS MAGARIN, Dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y Electoral No. 402-00000000-9, residente en la calle Apolo XI, del Sector Brisas del Este, Municipio Santo Domingo Este; quienes HAN DECLARADO bajo la fe del juramento lo siguiente: PRIMERO: Que conocen personalmente al joven CARLITO DANI TAARE RICÓ, dominicano, mayor de edad, estudiante, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral, No. 402-0072700-8, y que reside en la misma dirección de sus padres, la calle don André, núm. 9, la Ureña, municipio santo domingo este, provincia santo domingo. SEGUNDO: Que actualmente el joven CARLOS DANEL TAVRE RICÓN, es estudiante y nunca se ha casado en este país, ni en ninguno otra parte del mundo, ni procreado hijos. No teniendo más nada que agregar, he procedido a levantar instrumentales requeridos al efecto en presencia de los testigos Sras. LUCINA MONTASANO, dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0442267-0, domiciliada y residente en la calle don Andrés, casa no. 7, La Ureña,  santo  domingo  este,  y  MARÍKO  ESPEREKO  RODRÍKITOZ, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 059-0000000-9, domiciliada y residente en la calle don Andrés, casa no. 3, La Ureña, santo domingo este. Y estando todos conforme con el mismo, lo he cerrado las cuatro (04.00) horas de las tardes, del día indicado, invitando a los comparecientes a que lo firmen, en cada una de sus caras, conjuntamente con las testigos y conmigo notario público que certifica y da fe.
 
__________________________________                                     ____________________________________
               Compareciente                                                                            Compareciente
 
 ____________________________                                         _____________________________
                 Compareciente                                                                        Compareciente
  
________________________________                                                ___________________________
                    Compareciente                                                                       Compareciente
 
  
__________________________________
Compareciente
  ___________________                                                                       ________________________________
              Testigo                                                                                                      Testigo
 
 
  
___________________________
      NOTARIO PÚBLICO


DETERMINACIÓN DE HEREDEROS







De manera informativa, 


la Determinación de Herederos es el procedimiento mediante el cual se declaran quiénes son los sucesores de la persona fallecida; donde dicha muerte, da lugar a la sucesión la cual tiene por finalidad establecer, identificar quienes tienen calidad para recibir los bienes dejados por el finado.

La Determinación de Herederos, en principio, es de carácter civil, pues es en el Código Civil donde encontramos todo lo relativo a las sucesiones y a las particiones de bienes muebles. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, la misma solo será competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria cuando se trate de partición de inmuebles registrados.

Documentos necesarios:
1. Auto Designación de sala.
2. Instancia motivada dirigida al Juez Presidente del tribunal competente + Impuestos.
3. Acta de defunción de quien apertura la sucesión.
4. Acta de nacimiento de los herederos recientes y legalizadas.
5. Copia de las cédulas de los herederos.
6. Acto autentico de determinación de heredero debidamente registrado y legalizado

SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO



Para comercializar sus productos en República Dominicana, es necesario saber que REGISTRO SANITARIO: es el documento que autoriza tanto a una persona física como una persona jurídica a importar, fabricar o envasar productos destinado al consumo humano.

cuando estos sean :
  • Productos alimentarios pre-envasados de producción nacional ;
  • Productos alimentarios y materia prima importadas;
  • Cosméticos;
  • Productos de higiene personal y del hogar;
  • Productos naturales;
  • Medicamentos.
  • OTROS PRODUCTOS
Es necesario obtener el Certificado de Registro Sanitario, solicitado en la Unidad de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) para los productos alimentarios y en la Direccion General de Drogas y Farmacias cuando se traten de cosméticos, productos de higiene personal y del hogar,  productos naturales y medicamentos. Ambas instituciones son dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Segun el caso, ciertos requisitos son exigidos por estas dependencias y en los cuales les podemos asistir, entre los que se destacan:
  • Depósito del registro de la MARCA o NOMBRE COMERCIAL del producto y de la empresa solicitante;
  • Traducción de los documentos que no se encuentren escritos en español;
  • Para el caso de productos importados es necesario que la compañía que los vaya a distribuir en el país se encuentre constituida legalmente. 

https://digemaps.msp.gob.do/solicitantes.php...formulario


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HABEAS DATA


  La acción en Habeas Data

Es una de las garantías constitucionales por excelencia. Esta proviene del latín, siendo su traducción literal “traer o exhibir datos”. Es definida como aquella acción judicial que puede ser interpuesta por cualquier persona con el propósito de conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 44 de la Constitución Dominicana y el Artículo 64 de la Ley No. 137-11, instituyen la acción de hábeas data como una modalidad de amparo particular y con características propias con la finalidad de proteger el derecho a la autodeterminación informática. En efecto, el Artículo 70 constitucional establece:

“Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”
interesantemente, el Artículo 64 de la Ley No. 137-11 le agrega que “la acción de hábeas data se rige por el régimen procesal común del amparo”. Dicho régimen está consagrado en los Artículos 64 al 93 de la Ley No 137-11, a propósito de lo cual conviene recordar que, conforme a los términos del Artículo 65 que consagra la acción de amparo, ésta es admisible “contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y Hábeas Data”.
En ese sentido, La Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, que regula el hábeas data, establece en los Artículos 7 y 8 lo siguiente: 
“Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de discriminación, inexactitud o error, exigir la suspensión, rectificación y la actualización de aquellos, conforme a esta ley. 
Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y cuando corresponda, suprimidos, los datos personales de los que sea titular y estén incluidos en un banco de datos.”
De lo anterior se desprende, que toda persona tiene derecho a interponer la acción de hábeas data para acceder a la información y a los datos que sobre ella reposen en los registros públicos o privados. Igualmente, puede introducirse para solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones inexactas, falsas, discriminatorias o que afecten ilegítimamente el derecho del titular de los datos.

Al respecto el Tribunal Constitucional dominicano en la Sentencia No. TC/0404/16 dispone que “la acción constitucional de hábeas data supone la acción idónea para la protección efectiva del derecho fundamental a la autodeterminación informativa contenido en el artículo 44.2 de nuestra Carta Magna”.
Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos.” 
Dicha ley 172-13, en su Artículo primero, que La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados, así como garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y también facilitar el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana.

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MODELO DEMANDA REFERIMIENTO CONTRA EL ESTADO

DEMANDA EN REFERIMIENTO CONTRA EL ESTADO

ACTO NUMERO ____________.-
En la ciudad de _____________________ República Dominicana, hoy día _____________________ del mes de _____________________ del año ____________ _________.
ACTUANDO A REQUERIMIENTO de __________________, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio _______________________, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.___________________, con domicilio en ____________________________ quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr.__________________, dominicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. __________________, con su estudio profesional abierto en la calle  ______________________________ No. ______, del Sector de ____________ _________________, de esta ciudad de ______________________ en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo __________________, abajo firmado, ALGUACIL __________________ debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identificación y Electoral No. __________________, domiciliado y residente en __________________.
Expresamente, y en virtud del anterior requerimiento, me he traslado dentro de esta ciudad: PRIMERO: al Palacio de Justicia del Centro de los Héroes (antigua Feria), a la Tercera Planta, que es donde funciona la Secretaría y Oficina de la Procuraduría General de la República, y una vez allí, hablando con ______________ _______, quien me dijo ser _____________________ en lo que respecta al Estado Dominicano, conforme a lo que dispone el artículo 12, Ordinal 2do., Ley No. 1486 del 28 de marzo del 1938, sobre representación del Estado en justicia, y quien visa el original de la presente Demanda en Referimiento. SEGUNDO: Al propio despacho del Procurador General de la República, ubicado en el lugar anteriormente descrito, y una vez allí, hablando con _____________ ________, quien me dijo ser_____________________, en lo que respecta a este funcionario. HE CITADO Y EMPLAZADO al Estado Dominicano y al Procurador General de la República para que el día ________, que contaremos a _________ del mes de __________ del año _________, a las _____________ horas de la mañana, comparezcan por ante el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, el cual celebra sus audiencias en la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, a los medios y fines siguientes:
ATENDIDO: A que el artículo 111 de la Ley 834 del 15 de Julio de 1978, que introdujo las últimas reformas procesales a nuestro Código de Procedimiento Civil, expresa que el Juez de los Referimientos es competente para conocer en todas las materias donde no existen procedimientos particulares al de los referimientos.
ATENDIDO: A que el artículo 109 de la citada ley 834 de 1978, establece que en todos los casos de urgencias, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia puede ordenar en referimiento cuantas medidas considere siempre y cuando no colidan con una contestación seria o que justifique la existencia de un conflicto.
ATENDIDO: A que del mismo modo, el Presidente del Tribunal puede ordenar en referimiento cualquier medida conservatoria para hacer cesar una situación ilícita (Art. 110), pero de igual manera, posee aptitud jurisdiccional en referimiento cuando incidan dificultades de ejecución de un acto ejecutorio o de una sentencia (Artículo 112).
ATENDIDO: A que el Juez de los Referimientos puede pronunciar condenaciones a multas conminatorias o astreinte conforme el artículo 107 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
ATENDIDO: A las razones expuestas y las que puedan ser adicionadas o suplidas de oficio por el Juez, mi requeriente os pide a mis requeridos que oiga el Magistrado Juez Presidente de los Referimientos de la ________________ ________ de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, de esta ciudad, disponer contra el Estado Dominicano y el Procurador General de la República, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma la presente demanda de los Referimientos por ser regular en la forma.
SEGUNDO: SUSPENDER los efectos jurídicos de ______________ dictado por el Procurador General de la República en fecha _____________, y las partes que se provean por ante la jurisdicción competente, por no ser de su competencia.
TERCERO: Que la ejecución de la ordenanza que se dice al efecto se ordene sobre minuta y sin prestación de fianza.
CUARTO: CONDENAR a mis requeridos al pago de las costas, con distracción y provecho del abogado constituido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Y a los mismos requerimientos, constitución de abogados, elección de domicilio y demás menciones que se consignan en el presente acto, mi requeriente le notifica a mis requeridos que los documentos que se harán valer en la presente demanda en referimiento han sido depositados conforme inventario en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, y de acuerdo con el Artículo 49 y siguientes de la Ley 834, que contiene los textos en torno a la comunicación y producción de documentos, pero que al mismo tiempo intima a mis requeridos, Estado Dominicano y al Procurador General de la República, en la sede de su oficio judicial para que depositen y comuniquen en tiempo hábil los documentos útiles que deseen emplear en apoyo de su contra pretensiones a la presente demanda, muy principalmente.
Y a los mismos fines, constitución de abogados, elección de domicilio y demás menciones que se consignan en el presente acto, ME HE TRASLADADO a la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, que es donde tiene su sede de Oficio Judicial el Juez de los Referimientos de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, y una vez allí, hablando con _____________________, quien e dijo ser Secretario de dicho tribunal, LE HE NOTIFICADO que, por el presente acto, mi requeriente le participa que ha demandado en referimiento a mis requeridos ESTADO DOMINICANO y PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, en suspensión, con la finalidad de que sea enrolada dicha causa para el _____________________ que contaremos a _____________________, día habitual de los Referimientos para conocer de dicha demanda.
Y yo, Alguacil infrascrito, así se lo he notificado, dejándole copias fieles del presente acto, el cual consta de _____________________ horas debidamente selladas, rubricadas y firmadas por mi, en cada una de las hojas, original y copias, así como por el abogado constituido y visado en su original y copias por los funcionarios con quien dije haber hablado, ALGUACIL QUE CERTIFICA Y DA FE. COSTO DEL ACTO: RD$_____________________
VISADO:
________________________________________
Procurador General de la República
Estado
 Dominicano – Procurador General de la República


Doy Fe:
El Alguacil


ACTO NUMERO ____________.-
En la ciudad de _____________________ República Dominicana, hoy día _____________________ del mes de _____________________ del año ____________ _________.
ACTUANDO A REQUERIMIENTO de __________________, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio _______________________, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.___________________, con domicilio en ____________________________ quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr.__________________, dominicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. __________________, con su estudio profesional abierto en la calle  ______________________________ No. ______, del Sector de ____________ _________________, de esta ciudad de ______________________ en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo __________________, abajo firmado, ALGUACIL __________________ debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identificación y Electoral No. __________________, domiciliado y residente en __________________.
Expresamente, y en virtud del anterior requerimiento, me he traslado dentro de esta ciudad: PRIMERO: al Palacio de Justicia del Centro de los Héroes (antigua Feria), a la Tercera Planta, que es donde funciona la Secretaría y Oficina de la Procuraduría General de la República, y una vez allí, hablando con ______________ _______, quien me dijo ser _____________________ en lo que respecta al Estado Dominicano, conforme a lo que dispone el artículo 12, Ordinal 2do., Ley No. 1486 del 28 de marzo del 1938, sobre representación del Estado en justicia, y quien visa el original de la presente Demanda en Referimiento. SEGUNDO: Al propio despacho del Procurador General de la República, ubicado en el lugar anteriormente descrito, y una vez allí, hablando con _____________ ________, quien me dijo ser_____________________, en lo que respecta a este funcionario. HE CITADO Y EMPLAZADO al Estado Dominicano y al Procurador General de la República para que el día ________, que contaremos a _________ del mes de __________ del año _________, a las _____________ horas de la mañana, comparezcan por ante el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, el cual celebra sus audiencias en la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, a los medios y fines siguientes:
ATENDIDO: A que el artículo 111 de la Ley 834 del 15 de Julio de 1978, que introdujo las últimas reformas procesales a nuestro Código de Procedimiento Civil, expresa que el Juez de los Referimientos es competente para conocer en todas las materias donde no existen procedimientos particulares al de los referimientos.
ATENDIDO: A que el artículo 109 de la citada ley 834 de 1978, establece que en todos los casos de urgencias, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia puede ordenar en referimiento cuantas medidas considere siempre y cuando no colidan con una contestación seria o que justifique la existencia de un conflicto.
ATENDIDO: A que del mismo modo, el Presidente del Tribunal puede ordenar en referimiento cualquier medida conservatoria para hacer cesar una situación ilícita (Art. 110), pero de igual manera, posee aptitud jurisdiccional en referimiento cuando incidan dificultades de ejecución de un acto ejecutorio o de una sentencia (Artículo 112).
ATENDIDO: A que el Juez de los Referimientos puede pronunciar condenaciones a multas conminatorias o astreinte conforme el artículo 107 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
ATENDIDO: A las razones expuestas y las que puedan ser adicionadas o suplidas de oficio por el Juez, mi requeriente os pide a mis requeridos que oiga el Magistrado Juez Presidente de los Referimientos de la ________________ ________ de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, de esta ciudad, disponer contra el Estado Dominicano y el Procurador General de la República, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma la presente demanda de los Referimientos por ser regular en la forma.
SEGUNDO: SUSPENDER los efectos jurídicos de ______________ dictado por el Procurador General de la República en fecha _____________, y las partes que se provean por ante la jurisdicción competente, por no ser de su competencia.
TERCERO: Que la ejecución de la ordenanza que se dice al efecto se ordene sobre minuta y sin prestación de fianza.
CUARTO: CONDENAR a mis requeridos al pago de las costas, con distracción y provecho del abogado constituido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Y a los mismos requerimientos, constitución de abogados, elección de domicilio y demás menciones que se consignan en el presente acto, mi requeriente le notifica a mis requeridos que los documentos que se harán valer en la presente demanda en referimiento han sido depositados conforme inventario en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, y de acuerdo con el Artículo 49 y siguientes de la Ley 834, que contiene los textos en torno a la comunicación y producción de documentos, pero que al mismo tiempo intima a mis requeridos, Estado Dominicano y al Procurador General de la República, en la sede de su oficio judicial para que depositen y comuniquen en tiempo hábil los documentos útiles que deseen emplear en apoyo de su contra pretensiones a la presente demanda, muy principalmente.
Y a los mismos fines, constitución de abogados, elección de domicilio y demás menciones que se consignan en el presente acto, ME HE TRASLADADO a la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, que es donde tiene su sede de Oficio Judicial el Juez de los Referimientos de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, y una vez allí, hablando con _____________________, quien e dijo ser Secretario de dicho tribunal, LE HE NOTIFICADO que, por el presente acto, mi requeriente le participa que ha demandado en referimiento a mis requeridos ESTADO DOMINICANO y PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, en suspensión, con la finalidad de que sea enrolada dicha causa para el _____________________ que contaremos a _____________________, día habitual de los Referimientos para conocer de dicha demanda.
Y yo, Alguacil infrascrito, así se lo he notificado, dejándole copias fieles del presente acto, el cual consta de _____________________ horas debidamente selladas, rubricadas y firmadas por mi, en cada una de las hojas, original y copias, así como por el abogado constituido y visado en su original y copias por los funcionarios con quien dije haber hablado, ALGUACIL QUE CERTIFICA Y DA FE. COSTO DEL ACTO: RD$_____________________
VISADO:
________________________________________
Procurador General de la República
Estado
 Dominicano – Procurador General de la República


Doy Fe:
El Alguacil

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