HABEAS DATA


  La acción en Habeas Data

Es una de las garantías constitucionales por excelencia. Esta proviene del latín, siendo su traducción literal “traer o exhibir datos”. Es definida como aquella acción judicial que puede ser interpuesta por cualquier persona con el propósito de conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 44 de la Constitución Dominicana y el Artículo 64 de la Ley No. 137-11, instituyen la acción de hábeas data como una modalidad de amparo particular y con características propias con la finalidad de proteger el derecho a la autodeterminación informática. En efecto, el Artículo 70 constitucional establece:

“Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”
interesantemente, el Artículo 64 de la Ley No. 137-11 le agrega que “la acción de hábeas data se rige por el régimen procesal común del amparo”. Dicho régimen está consagrado en los Artículos 64 al 93 de la Ley No 137-11, a propósito de lo cual conviene recordar que, conforme a los términos del Artículo 65 que consagra la acción de amparo, ésta es admisible “contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y Hábeas Data”.
En ese sentido, La Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, que regula el hábeas data, establece en los Artículos 7 y 8 lo siguiente: 
“Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de discriminación, inexactitud o error, exigir la suspensión, rectificación y la actualización de aquellos, conforme a esta ley. 
Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y cuando corresponda, suprimidos, los datos personales de los que sea titular y estén incluidos en un banco de datos.”
De lo anterior se desprende, que toda persona tiene derecho a interponer la acción de hábeas data para acceder a la información y a los datos que sobre ella reposen en los registros públicos o privados. Igualmente, puede introducirse para solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones inexactas, falsas, discriminatorias o que afecten ilegítimamente el derecho del titular de los datos.

Al respecto el Tribunal Constitucional dominicano en la Sentencia No. TC/0404/16 dispone que “la acción constitucional de hábeas data supone la acción idónea para la protección efectiva del derecho fundamental a la autodeterminación informativa contenido en el artículo 44.2 de nuestra Carta Magna”.
Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos.” 
Dicha ley 172-13, en su Artículo primero, que La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados, así como garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y también facilitar el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana.

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