HABEAS DATA
La acción en Habeas Data
“Toda persona tiene derecho a una acción judicial
para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en
registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión,
rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley.
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”
interesantemente, el Artículo 64 de la Ley No. 137-11 le agrega que “la acción de hábeas data se rige por el
régimen procesal común del amparo”. Dicho régimen está
consagrado en los Artículos 64 al 93 de la Ley No 137-11, a propósito de lo
cual conviene recordar que, conforme a los términos del Artículo 65 que
consagra la acción de amparo, ésta es admisible “contra
todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en
forma actual o inminente y arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione,
restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución, con excepción de los derechos
protegidos por el Hábeas Corpus y Hábeas Data”.
En ese sentido, La Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos de
Carácter Personal, que regula el hábeas data, establece en los Artículos 7 y 8
lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer
de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o
bancos de datos públicos o privados y, en caso de discriminación, inexactitud o
error, exigir la suspensión, rectificación y la actualización de aquellos, conforme a esta ley.
Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados
y cuando corresponda, suprimidos, los datos personales de los que sea titular y
estén incluidos en un banco de datos.”
De lo anterior se desprende, que toda persona tiene derecho a
interponer la acción de hábeas data para acceder a la información y a los datos
que sobre ella reposen en los registros públicos o privados. Igualmente, puede
introducirse para solicitar ante la autoridad judicial competente la
actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de
aquellas informaciones inexactas, falsas, discriminatorias o que afecten
ilegítimamente el derecho del titular de los datos.
Al respecto el Tribunal Constitucional dominicano en la
Sentencia No. TC/0404/16 dispone que “la
acción constitucional de hábeas data supone la acción idónea para la protección
efectiva del derecho fundamental a la autodeterminación informativa contenido en
el artículo 44.2 de nuestra Carta Magna”.
“Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos.”
Dicha ley 172-13, en su Artículo primero, que La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de
tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados, así como
garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y también
facilitar el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana.
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