la extinción penal

Considerando, que ha sido criterio constante que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso, se impone sólo cuando la actividad procesal ha discurrido sin el planteamiento, por parte del imputado, de incidentes que tiendan a dilatar el desenvolvimiento normal de las fases preparatorias o de juicio; (Sent. núm. 14, del 19 de Nov. de 2012, B. J. 1224, pp. 490-91);

MODELO INSTANCIA SOLICITUD DE DESGLOSE DE EXPEDIENTE

SOLICITUD DE DESGLOSE DE EXPEDIENTE 

 AL             :      SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION                                                                   DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE.
ASUNTO   :      SOLICITUD DE DESGLOSE. 
 SOLICITANTE :         ADRESIRESTE UFARRANCO PUYIRETANO. 
 ABOGADO        :          BRANNY SANCHEZ. 
 EXPEDIENTE  :           52458751-2023. 

 Honorables magistrados: 
 
      El suscrito, Señor ADRESIRESTE UFARRANCO PUYIRETANO, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula num. 000-0000000-2, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norte América, y accidentalmente en Calle 3ra. No. 27, Urbanizacion mantarraya, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo República Dominicana; debidamente representado por el Grupo jurídico BRANNYLEGAL, domicilio abierto al público en la calle 2da., Local 2B Los Molinos, Km 13, Av. Las Américas, Santo Domingo Este, representado a su vez por el Lic. BRANNY SANCHEZ, dominicano, Mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. 000-162014578-00, Con tel. 809-234-7726 / 809-506-4739, E-mail: brannylegal@gmail.com; por medio de la presente tiene a bien solicitaros lo siguientes: UNICO: QUE TENGAIS A BIEN DESGLOZAR EL PRESENTE EXPEDIENTE, POR EL HECHO DE HABER TERMINADO EN ESTA INSTANCIA Y PODER ASI DAR CONTINUIDAD AL PRESENTE PROCESO. En el municipio de santo domingo Este, Provincia de Santo Domingo, a los veintiun (21) días del mes de febrero del años 2024.


 _______________________________________ 
 LIC. BRANNY  SANCHEZ 
Abogado

MODELO RECIBO DE DESCARGO LABORAL

RECIBO DE DESCARGO LABORAL

   Mediante el presente documento, quien suscribe Sra. RAYBBA RIVEVA ALCANTARILLA, dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-1111111-0, domiciliada y residente en la calle la barquilla, num. 101, sector la Prostata, de Santo Domingo, Distrito Nacional; HAGO CONSTAR QUE HE RECIBIDO de manos de mi empleador BRANNYLEGAL, C. POR A., ubicada en la av. Charles de Gaulle, num.110, Santo Domingo Este, RNC., Núm. 11111111, debidamente representada por su asesor legal Lic. BRANNY SANCHEZ, Dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad núm. 001-1111111-9, con domicilio abierto al público en la calle 2da., núm. 2A, Los Molinos, Santo Domingo Este; LA SUMA DE $118.195.48, PESOS DOMINICANOS, por concepto de pago total de mis prestaciones labrales y derechos adquiridos. En consecuencia, a la firma del presente acto, RECONOZCO, que el presente descargo es redactado y firmado bajo la buena fe, y por ende por el mismo confirmo haber recibido el monto descrito más arriba, como justo pago por mis labores en la empresa BRANNYLEGAL, C. POR A., por lo que otorgo formal descargo y finiquito legal, renunciando a cualquier reclamación presente o futura y/o cualquier acción judicial o extra judicial, por haber quedado totalmente pagadas mis prestaciones labrales y derechos adquiridos. En el municipio santo domingo este, provincia de Santo Domingo, a los (6) días del mes de marzo del Año 2024. 




 Sra. RAYBBA RIVEVA ALCANTARILLA TRABAJADORA 
Ced._________________________ 
Fecha_______________________ 
Hora________________________

MODELO DE DEMANDA REPARACIONES LOCATIVAS

Demanda en reparaciones locativas. Acto No. ______________. En el Municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ____________________ (_____) días del mes de febrero del año Dos Mil veinte 2020. ACTUANDO: A requerimiento de la ANGELIUNA DE LOS SANTOS Y SAABEDRAS, dominicana, mayor de edad, estudiante, portadoras de las cedulas de identidad y electoral No. 402-20000005-5, domiciliada y residente en este municipio santo domingo este, Provincia Santo Domingo República Dominicana; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. BRANNY H. SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-000007-9, con estudio profesional abierto en la calle 2da. Local 2A, Km. 13, Los Molinos, Aut. Las Américas, Sto. Dgo. Este, Tel. 809-234-7726 y cel. 809-506-4739, E-Mail brannylegal@gmail.com, lugar donde mi requeriente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo,_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de ésta misma Ciudad; PRIMERO: A la vivienda charles de Gaulle, plaza rubí, local 2A, Segundo Nivel, Santo Domingo Este, que es donde tiene su domicilio social y residencia EL SR. ESPIRITU SANTOS, y una vez allí, hablando personalmente con____________________________________, quien me declaro ser______________________de mi requerido y con calidad para recibir actos de ésta naturaleza; SEGUNDO: A la vivienda No. 143, Calle 6, Sector el Almirante, Santo Domingo Este, que es donde tiene su domicilio social y residencia EL SR. BARTOLOME COLON, y una vez allí, hablando personalmente con________________________________, quien me declaro ser______________________de mi requerido y con calidad para recibir actos de ésta naturaleza; LE HE NOTIFICADO a mis requeridos que mi requeriente, mediante el presente acto, luego de dar lectura en su presencia, LE CITA Y EMPLAZA, para que comparezca por ministerio de abogado a la audiencia pública a celebrarse a las nueve horas de la mañana, el jueves (13) de febrero del año 2020, por ante el juzgado de paz de la Segunda circunscripción de la provincia de santo domingo, en sus atribuciones civiles, sito en la calle San Vicente de Paul, Núm. 106, primera planta, las palmas de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, provincia santo domingo, a los fines y medios siguientes: ATENDIDO: A que entre mi requeriente Sra. MMMMMM, y mis requeridos Sres. KKKKKK, dominicano, mayor de edad, ocupación comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 225-0054643-1, en calidad de INQUILINO, y KKKKKKKK, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 223-0101374-8, en su calidad de FIADOR SOLIDARIO, existió un contrato de inquilinato, de fecha (17) del mes de marzo del año 2014, debidamente notariado por la Dra. Ana luisa Méndez Pérez, en el cual dicho inquilino pagaba, una mensualidad de RD$14,000.00, concerniente a la vivienda marcada con el No. 4, Calle A, Residencial Idalia, Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo. Sobre la admisibilidad de la presente demanda: ATENDIDO: A que Art. 1, párrafo 4, núm. 2, expresa que “conocen asimismo sin apelación, hasta la cuantía de tres mil pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda la demanda…2) Sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos colocados por la ley a cargo del inquilino…“ ATENDIDO: A que la suprema corte de justicia, ha establecido: “Considerando, que de conformidad con lo anterior, tal y como lo estableció la cámara a qua, el monto reclamado con la acción no resultaba determinante para establecer qué tribunal es competente para el conocimiento de la demanda primigenia, toda vez que la legislación vigente ha establecido de forma clara que sin importar la suma envuelta, el Juzgado de Paz tendrá competencia exclusiva para la valoración de la acción en reparación de daños locativos, especialmente en razón de que dicha acción tiene por objeto la indemnización a favor del accionante por aquellos arreglos que debe realizar el inquilino en el inmueble o sus anexidades, conforme a las costumbres del lugar1, siempre y cuando no se trate de daños ocasionados por vetustez o fuerza mayor; “ sentencia núm. 326, de fecha 28 de febrero de 2018, primera sala, SCJ. Relato del hecho, sus antecedentes y consecuencias: ATENDIDO: Que en fecha (17) del mes de marzo del año 2014, el señor HHHHHHHHH, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad y electoral No. 225-0054643-1, alquila la vivienda marcada con el número 4, Calle A, Residencial Idalia, Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, a la propietaria Sra. MMMMMMM, quien es la única dueña del inmueble alquilado conforme al certificado de título, identificado con su nombre, registrado con la designación catastral no. 3000119160. ATENDIDO: Que dicho acuerdo bajo firma privada, fue suscrito en fecha (17) del mes de marzo del año 2014, siendo renovado por la tacita reconducción, cada año sin aumento. Permaneciendo intacto conforme a su original, SR._______________________ (INQUILINO), ________________________ (FIADOR SOLIDARIO), Y ______________________(propietaria) y una mensualidad de RD$14,000. ATENDIDO: A que en dicho contrato el inquilino se comprometió a pagar mes por mes y sin retador los días 17, de cada mes y que en caso de retardo pagaría un uno (1%) diario por moras y recargos. ATENDIDO: A que el inquilino en el mes mayo 2019, dejo de pagar la renta, resultando hasta la fecha en que entrega la vivienda el 15 de agosto del año 2019, dejando de pagar los últimos cuatro meses de vivienda, a razón de RD$14,000.00, para un total de RD$56,000.00. ATENDIDO: A que, al momento de entregar la casa, el inquilino, deja las llaves con un vecino, no tomándole las llamadas a la propietaria, y es una vecina quien le hace formal entrega de las llaves, y al entrar a ver la vivienda, se encuentra en un estado de deterioro muy deplorable, para el tipo de vivienda, el cual imposibilita que otra persona pueda mudarse en ella bajo esas condiciones. ATENDIDO: A que al observar la casa, presenta en su interior tres (3) ventanas con los cristales rotos, que deberán ser cambiadas, entre ellas la principal de la galería; dos (2) llavines de los de metal, desmontados de las puertas de hierro; la casa entregada sin pintura y deteriorada las paredes con hoyos; el piso de una habitación destruido sin la losa de piso; la tubería de agua sin la bomba de agua que llena el tinaco; cisterna totalmente en mal estado con desperdicios; diez (10) enchufes dañados; techo agrietado y con filtraciones por la falta de mantenimiento; siete (7) llavines de las puertas de la casa dañados; patio de la casa, sin el mantenimiento debido, arboles deteriorando la casa parte atrás; una destrucción total en las divisiones departamentales, paredes internas, dos (2) baños deteriorados, huecos en las paredes del aire y clavos; los barrotes de hierros, sin pintura y la puerta de hierro galería deteriorada. (ver fotos anexas), todo esto, sin causa justificable. ATENDIDO: A que a la fecha de esta demanda han sido cotizadas la mano de obra conjuntamente con las propiedades y ajuares de la casa que deben ser arreglado a cargo del inquilino, como son: pintura de la casa y hierros, arreglo de los dos baños, plomería de los mismo, reparación del plato de la casa, filtraciones, piso, cambio de losa, cocina, gabinetes, closet y puertas, todos en madera preciosa y caoba, todas sin pintar y la mayoría deterioradas, la cisterna, el patio , ventanas de cristales rotos, las cuales ascendieron a un monto de cuatrocientos cuarenta y tres mil cero ochenta y dos con 47/00 pesos dominicanos, (RD$443,082.47). ATENDIDO: Que toda esta situación ha generado que la vivienda, se encuentre por espacio de seis meses, cerrada y dejada de percibir los alquileres, para los fines que la propietaria ha decidido tenerla; siendo este un daño para la propietaria, muy perjudicial, toda vez que la mismo posee compromisos bancarios y es con el pago de esa renta que cubre sus necesidades. ATENDIDO: A que los juzgados de paz son competentes para conocer de las demandas en reparaciones locativas establece el artículo 1, párrafo 3, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil ATENDIDO: A que todo aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas en provecho del abogado que las hayas avanzado en su mayor parte. ATENDIDO: A que al momento de dejar las llaves donde un vecino, el inquilino debía cuatro meses, viviendo los depósitos, dejando un monto pendiente de RD$28,000.00 pesos Sobre el Derecho: ATENDIDO: A que el resarcimiento tiene como único objetivo de poner la cosa en el estado en que se encontraba antes de ocurrir el daño; siendo la forma más cónsona el resarcimiento pecuniario. ATENDIDO: A que el Art. 1134.- “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho…” ATENDIDO: A que el Art. 1728.- El arrendatario está obligado principalmente: 1o. a usar de la cosa arrendada como buen padre de familia, y con arreglo al destino para que le ha sido dada por el contrato, o el que se deduzca de las circunstancias a falta de convenio; 2o. a pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos. ATENDIDO: Considerando, que en cuanto al aspecto impugnado, la alzada determinó el rechazo del recurso de apelación fundamentando su decisión en las consideraciones que a continuación se transcribe: “que el Código de procedimiento Civil en su artículo 1, párrafo 4, numeral 2 establece que los jueces de paz conocen sin apelación hasta la cuantía de tres mil pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda la demanda: ´sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos colocados por la ley a cargo del inquilino´, por lo que la competencia del Juzgado de Paz para estos asuntos está claramente establecida y los argumentos de incompetencia expresados por la recurrente son mal fundadas, por lo que en este aspecto procede confirmar la sentencia recurrida”. sentencia núm. 326, de fecha 28 de febrero de 2018, primera sala, SCJ. ATENDIDO: A que el Art. 1146.- Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar. ATENDIDO: A que el Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo. ATENDIDO: A que el Art. 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia. ATENDIDO: A que el artículo segundo, del contrato de alquiler estipula claramente entre las partes, que el inquilino esta en la obligación de mantener el inmueble en buen estado y todos los desperfectos, en sus paredes, pisos, cerraduras, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, etc., de igual forma, al entregarlo, deberá hacerlo en las condiciones correctas que le fue entregados. POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS Y LOS QUE SE HARÁN VALER SI FUERE NECESARIO OS SOLICITAMOS: PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente demanda en reparaciones locativas, en cuanto a la forma y al fondo, por haber sido hecha de conformidad con las leyes que rigen la materia. SEGUNDO: CONDENAR a los Sres. ________________________ (INQUILINO), Y _______________________ (FIADOR SOLIDARIO), al pago de la suma de cuatrocientos cuarenta y tres mil cero ochenta y dos con 47/00 pesos dominicanos, (RD$443,082.47). pesos, moneda de curso legal, a favor del propietario por concepto de compensación por los gastos ocasionados a la propiedad alquilada. TERCERO: Condenar a los Sres____________________ (INQUILINO), ______________________________ (FIADOR SOLIDARIO), por los daños y perjuicios muy gravoso y cuantioso, hoy probados, al pago de una indemnización de un millón (RD$1,000,000.00) de pesos dominicanos, como justa compensación por los daños ocasionados a la propietaria. CUARTO: Condenar a los Sres. _____________________________ (INQUILINO), FRAY )))____________________________ (FIADOR SOLIDARIO), al pago de un astreinte de quinientos (RD$500.00), pesos diarios en favor de la propietaria, en caso de no cumplir con una sentencia evacuada en su contra. QUINTO: Condenar a los Sres. _________________________ (inquilino), ___________________________(FIADOR SOLIDARIO), al pago de las costas y ordenar su distracción a favor del LIC. BRANNY H. SANCHEZ, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Y para que mi requerida los Sres. _______________ (inquilino), _____________________ (FIADOR SOLIDARIO), no pretenda alegar ignorancia y/o desconocimiento del presente Acto, así se los he notificado, Advertido y Declarado, dejando en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, copia fiel y exacta a su original del presente acto el cual consta de cuatro fojas, debidamente, selladas, firmadas y rubricadas por mí, Alguacil, que CERTIFICO Y DOY FE. Costo RD$________________ DOY FE EL ALGUACIL

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO TRABAJO DGT-9




SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, DGT-9



DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJAO
Art. 48.- Las causas de suspensión pueden afectar todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o solamente uno o varios de ellos.
Art. 49.- La suspensión de los efectos del contrato de trabajo no implica su terminación ni compromete la responsabilidad de las partes.
Art. 50.- Durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato.
Art. 51.- Son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo: 1. El mutuo consentimiento de las partes; 2. El descanso por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236; 3. El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador; 4. El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas; 5. La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, seguida o no de libertad provisional, hasta la fecha en que sea irrevocable la sentencia definitiva, siempre que lo absuelva o descargue o que lo condene únicamente apenas pecuniarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18; 6. La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores; 7. Los accidentes que ocurran al trabajador en las condiciones y circunstancias previstas y amparadas por la ley sobre Accidentes de Trabajo, cuando sólo le produzcan la incapacidad temporal; Código de Trabajo de la República Dominicana 41 8. La falta o insuficiencia de materia prima, siempre que no sea imputable al empleador; 9. La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos; 10. El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado; 11. La incosteabilidad de la explotación de la empresa; 12. La huelga y el paro calificados legales

OBSERVACIONES, esto solo aplica a las empresas:
  • Que estén debidamente formalizada ante el ministerio de trabajo. (ver vídeo).
  • Las empresas que conforme a la resolución 007/2020 del MT, hayan cerrado sus actividades.
  • Empresas que siguen sus operaciones, pero tiene trabajadores en riesgo de vulnerabidad, como es mayores de 60 años, o afectados de alguna enfermedad contagiosa.

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COMO LITIGAR EN JUICIO PENAL PASO A PASO


COMO LITIGAR EN JUICIO PENAL PASO A PASO
Y
PREPARACIÓN DEL DEBATE.        


comparto un documento del ilustre y maestro Dr. jesus de los santos, uno de los mas grandes abogados litigantes de nuestro país.            
PASO  1.-    PREPARACION DEL DEBATE: a) Dar por concluida la audiencia preliminar, y ya  ordenado el auto de apertura a juicio, percatarse, que se envíe el proceso por ante la secretaría del tribunal que habrá de conocer, sustanciar y fallar el mismo. b) En el curso de las 48 horas se procederá a fijar la fecha del conocimiento de la audiencia que será dentro de los 15 a 45 días hábiles a partir de la fecha de la resolución que fija la fecha; c) El  Auto deberá ser notificado a las partes y al imputado preso en persona. El auto ordenará: 1) La presentación de comunicación en el orden en que serán presentada las prueba; 2) Requerimiento para la presentación de los incidentes y excepciones que se funden en hechos nuevos y las recusaciones. d) Estos requerimientos deberán cumplirse en un plazo de cinco días a partir de la convocatoria. e) Mediante la notificación del mismo auto la secretaria convoca a la audiencia a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y demás elementos de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio.
PASO 2: PRESENTACION  DE  INCIDENTES: Las cuestiones incidentales presentadas durante la preparación del juicio guardan las siguientes características: 1) Se plantean por escrito dirigido al juez apoderado. 2) Se notifican a la parte adversa a los fines de preservar el ejercicio de su derecho de defensa. 3) Se plantean los incidentes no presentados en la fase preparatoria. 4) Se resuelve sin la necesidad de celebración de audiencia dentro de los cinco días de su planteamiento, pudiendo resolver todos los incidentes en un solo acto o diferirlo para el fondo. 5) El trámite de un incidente no detiene el conocimiento del fondo. 6) Los incidentes sobre violación a derechos fundamentales se pueden presentar aun transcurrido los plazos establecidos en la norma. 7) La decisión que resuelva sobre un incidente es inapelable, excepto las que versen sobre medidas de coerción, que son apelables siempre.
PASO 3.- APERTURA AL JUICIO DE FONDO: Cumplida las disposiciones de la fase de preparación, se aperturan los debates bajo la dirección del juez apoderado, y se llevaran sin interrupción si es posible. Si se interrumpe se hará por un plazo no mayor de diez días y por única oportunidad. CAUSAS DE SUSPENSIÓN. 1) Aspectos incidentales. 2) Necesidades probatorias. 3) Razones de salud. 4) Respecto de la defensa.
PASO 4.-  LOS DEBATES:  Resueltas las cuestiones que puedan suspender el juicio, EL JUEZ : 1)  invita al Ministerio Público y al Querellante que presenten la acusación; 2)  luego  al actor civil que presente sus pretensiones civiles y los medios que hará valer. Nota: Tanto la acusación del Ministerio Público como la del Querellante deberán ser claras y versar sobre los hechos, con el objetivo de que el imputado y los asistentes entiendan su contenido; Ante la inminencia de lo que va a escuchar se le ordena al imputado prestar atención a lo que va a ocurrir y la importancia de ello. 3) Concluida la presentación de la acusación y de las pretensiones civiles se permite que la defensa del imputado se exprese sobre el contenido de esta y 4) se invita al procesado a declarar; a partir de ahí se da inicio formal a los debates.
PASO 5.-  EL ALEGATO DE APERTURA: Este consiste y ha sido definido como el instrumento o herramienta que posee el litigante,  a los fines de dar inicio a la tarea de convencer a los jueces de la coherencia y verosimilitud de su postura frente a los hechos. Se trata pues de la primera impresión que va a tener el tribunal acerca de cómo hemos planteado nuestro caso, es por esto que se exige para la elaboración y presentación del mismo un conocimiento cabal de nuestro caso. El objetivo principal de esta destreza es dar a conocer la teoría del caso
PASO 6.- TEORIA DEL CASO, CONCEPTO. Es simplemente una posición y un enfoque hacia la evidencia que ha sido controvertida y hacia la que no lo ha sido y que será presentada en el juicio. Debe de integrar los hechos no controvertido para crear una posición coherente y lógica… Es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no solo explica la teoría legal y los hechos de las causa, sino que vincula tanto de la evidencia, como es posible dentro de un todo coherente y creíble.
SUB-PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTRUCCION DEL ALEGATO DE APERTURA INTRODUCCION a] Descripción de personas, b] Escena Instrumentos Circunstancias, c] Tema central de la discusión d] Que ocurrió?  e] En definitiva el alegato de apertura pretende: - establecer que los hechos fueron o no cometidos por el imputado. Su éxito dependerá de la verosimilitud de las pruebas aportadas, su coherencia con los hechos imputados, así como por la suficiencia de la misma.
  • 1.1  De todo lo antes indicado se extrae que lo que se busca es la condena  o absolución del acusado. Algunos tips:
  • 1.2 RECOMENDACIONES: Se presenten hechos, no conclusiones. No extenderse demasiado en los alegatos. No emitir en estos alegatos opiniones de tipo personal. No exagerar la prueba, no ofrecer lo que no se pueda cumplir.
  • 1.3 LA OFERTA DE PRUEBAS COMO PARTE DEL ALEGATO DE APERTURA.  Que pruebas necesita la fiscalía, para acreditar las proposiones fácticas , que satisfagan sus teorías jurídicas? Destacar la logicidad que debe llevar la acusación.
PASO 7.- LA ACTIVIDAD PROBATORIA.  Resuelta la cuestión sobre la declaración del imputado, se inicia la actividad probatoria; la normativa no plantea orden, indistintamente se puede iniciar escuchando peritos y testigos o la integración de piezas documentales por lectura; la normativa posibilita que las partes puedan acordar como se va a desarrollar la actividad probatoria. A las partes le corresponde establecer el orden en que pretenden hacer o ír sus pruebas, orden que deben establecer de conformidad con las pruebas que le fueron acreditas en la audiencia preliminar.
PASO 7.- PRUEBAS NUEVAS. Serán permitidas nuevas pruebas a petición de partes y al margen de las ya acreditadas en la audiencia preliminar bajo las circunstancias de: 1) La ampliación de la acusación del Ministerio Público o el Querellante, mediante la inclusión de un hecho nuevo o circunstancia no mencionados en el auto de apertura a juicio, que de lugar a modificaciones en las pretensiones penal y civil por ellos deducidas, es decir, que produzca una modificación esencial de la imputación; 2) Sin que se produzca un cambio esencial en la imputación o, lo que es lo mismo, en la acusación, aparezcan nuevos hechos relacionados con los hechos comprendidos en aquella, que requieran esclarecimiento.
PASO 8.-   DISCUSIÓN FINAL.  Concluida la actividad probatoria se inician las discusiones finales, donde cada una de las partes trata de convencer al tribunal de la validez de sus razones y argumentos; se produce un discurso oral donde se promueven las conclusiones de las partes que contienen sus pretensiones. Concluido las partes se otorga la oportunidad a la víctima si esta presente, por igual al imputado a los fines de que se expresen sobre el proceso. Acto seguido se clausuran los debates y se procede a la ponderación o deliberación. }
PASO 9.- ALEGATOS DE CLAUSURA (Discurso Final) Concepto: Etapa para señalarle al tribunal de que manera la prueba producida apoya nuestra teoría del caso. Ámbito legal: Articulo 331 del CPP Objetivo: Demostrar la veracidad de nuestra teoría del caso
SUB- PASOS A SEGUIR PARA EL ALEGATO DE CLAUSURA: Resumen de la prueba (corto y conciso) Conectar las pruebas que sustentan los hechos con los elementos constitutivos de la infracción Seguir un orden: Cronológico, según la infracción, por los elementos constitutivos de la infracción. Realzar los aspectos positivos de nuestra prueba, reafirmando la fortaleza de nuestra versión:
  •  Preparación del alegato de clausura Prepare un bosquejo Tome notas Desarrolle su tema Use la prueba demostrativa
  • QUE NO DEBE HACERSE DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL ALEGATO: En la clausura, no debe: Leer sus notas Dar su opinión personal o hablar de sí mismo Incitar los prejuicios del juez Referirse a pruebas que no existen, que no fueron presentadas o que no fueron aceptadas por el juez
  • QUE NO DEBE HACERSE DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL ALEGATO: Usar supuestos para enfatizar su credibilidad o la del testigo. Pedir al juez que se ponga en lugar del testigo/víctima/acusado. Hacer comentarios sobre el derecho del acusado de mantener su silencio.
PASO 10.-DELIBERACIÓN. Tiene como principal característica su carácter secreto por razones de ética y resolverán los asuntos propuestos en el orden siguiente: 1) Aspectos incidentales; 2) La existencia del hecho, calificación legal y culpabilidad; 3) Individualización de la pena;4) Restitución de las cosas y 5) Lo relativo a la responsabilidad civil y actos preparatorios. En el caso de los tribunales colegiados En el caso de los tribunales colegiados las decisiones serán tomadas por la mayoría de los integrantes, con excepción de la cuantificación de la pena y de las indemnizaciones civiles, en caso de desacuerdo, se fijaran en el término medio.
  • Conclusión del juicio Deliberación Continuidad Voto disidente Voto salvado Sentencia Pronunciamiento inmediato Motivación: explicación y plazo Correlación entre acusación y sentencia [Arts. 332, 335 y 336]
  • Desarrollo del juicio: Registro de audiencia Todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del juicio deben ser registradas en un acta. El registro de la audiencia tiene como finalidad la comprobación de los actos del debate para todos las partes vinculadas al proceso. Valor probatorio [Art. 347]. [Art. 346]
  • Tipos de sentencias:  Absolutorias  o Condenatorias [Art.337-338]
  • Criterios de determinación de la pena. Grado de participación del imputado, móvil y conducta posterior al hecho. Gravedad del daño causado a la víctima y su familia y a la sociedad. Características personales del imputado [educación, situación económica, laboral]. Contexto social y cultural del lugar del hecho. Efecto futuro de la condena sobre el imputado y su familia, posibilidades de reinserción social. Estado de las cárceles y condiciones reales de cumplimiento de la pena. [Art. 339]
  • Art. 340. Perdón judicial. En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las siguientes razones: 1. La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; 2. La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas; 3. La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales; 4. La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria; 5. El grado de insignificancia social del daño provocado; 6. El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida; 7. La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo; 8. El sufrimiento de un grave daño físico o psíquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción; 9. El grado de aceptación social del hecho cometido.
  • Art. 341. Suspensión condicional de la pena. El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1. Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2. Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. En estos casos se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada. Ver 40 (Suspensión condicional del procedimiento). Art. 342. Condiciones especiales de cumplimiento de la pena. El tribunal al momento de fijar la pena, debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena en los casos siguientes: 1. Cuando sobrepasa los setenta años de edad; 2. Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción; 3. Cuando la imputada se encuentre en estado de embarazo o lactancia; 4. Cuando exista adicción a las drogas o el alcohol. En estos casos el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación. Art. 343. Cumplimiento de la pena en el extranjero. En el caso de extranjeros provenientes de países con los cuales exista tratados de cooperación judicial o penitenciaria, el tribunal puede ordenar que la pena sea cumplida total o parcialmente en el país de origen o residencia del imputado.
  • Art. 353. Deliberación y decisión. Al concluir el debate y examen de la prueba para la determinación de la pena, los jueces pasan de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, sin que pueda suspenderse la deliberación hasta que logren, conforme las reglas de valoración de la prueba, individualizar la pena, conforme a los criterios de determinación establecidos en este código. El fallo se adopta por mayoría. De no producirse ésta en relación a la cuantía de la pena se aplica el término medio. Acto seguido, los jueces regresan a la sala de audiencias y quien presida da lectura al fallo, explicando los elementos considerados para alcanzar la solución contenida en el mismo, en términos comprensibles para el común de las personas y se completa la sentencia, conforme a las reglas previstas. El pronunciamiento del fallo no puede ser postergado. La sentencia se pronuncia conforme a lo establecido en el artículo 335.
  •  División del juicio en dos fases. La cesura es un mecanismo creado para celebrar el juicio en dos partes. Primera fase denominada interlocutorio de culpabilidad a cuyo término decide el tribunal de hecho investigado y de la culpabilidad del imputado. La segunda se destina a decidir acerca de la pena pero también de la acción civil resarcitoria . [Art. 348-349]



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MODELO TESTAMENTO PUBLICO O AUTENTICO

 TESTAMENTO PUBLICO O AUTENTICO

ACTO NUMERO: 1/2020.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los___________ ( ) días del mes ENERO del año Dos MIL Catorce (2014). Por ante mí, Dr. __________________ Abogado, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad y Electoral NO.-----, con estudio profesional abierto en la calle Padre Billini NO.708, altos, Sector de Ciudad Nueva, Distrito Nacional, asistido por la DRA._------------------ , Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, acompañado de los señores _________________ Y _________________, dominicanos, mayores de edad, portadores de la Cedulas de Identidad y electoral NOS. ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ Y ----------------------, testigos instrumentales requeridos al efecto libres de tachas y excepciones a los cuales el Notario infrascrito da lectura y así lo afirman los testigos mencionados y el testador más adelante citado, COMPARECIO personalmente el  Sr.___Testador__, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de Identidad y electoral No. ________________ domiciliado y residente en esta ciudad; sano de espíritu, tal como lo aprecian los testigos presentes y requeridos al efecto, quienes reúnen   las condiciones demandadas por los  artículos 975 y 980 del Código Civil, así como el infrascrito Notario Público, habiendo dictado el compareciente, al Notario Público, en presencia de los testigos y el Notario que me asiste, en su testamento de la siguiente manera; PRIMERO: YO, _Testador_ quiero dejar a mis Familiares, a mi muerte: para que FULANO QUIEN ES MI  hermano y me ha protegido por años,  Sr. fulano,  entregue a mis sobrinos: ____________________Y _________________, alos diez días de mi muerte la suma de Un Millon Doscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$1,200,000.00) para cada uno de ellos; SEGUNDO: Que es mi voluntad DEJAR a mi hermano FULANO, la casa ubicada en la calle—marcda con el numero -----del Ensanche o Sector------------; y que si FULANO deje de existir, la casa de referencia,  se destinara a la venta y el producto de la misma vaya al patrimonio de mis sobrinos mencionados señores MELCHOR Y BALTAZAR; TERCERO: Le dejo el 50% que me corresponde del Apartamento 204, Cuarto Nivel, del edificio La Barca, del Residencial Noe, del Sector La Milagrosa, Santo Domingo, D.N.,  a mi nieta LA DESTEÑIDA; la otra mitad es propiedad de mi hermano DEFINIDO, cuyo apartamento era de ambos; CUARTO: Autorizo a mi hermano FULANO entregar a la Iglesia San Juan de la Cruz,  la suma de ________________(US$000,000.00). Que no habiendo mas nada que declarar por parte del ----TESTADOR----- ; El presente testamento ha sido dictado por el testador, al Notario que suscribe, quien lo ha transcrito íntegramente, tal como ha sido dictado y lo ha leído inmediatamente al testador, en presencia de los testigos y quienes después me declararon que es su última voluntad y a la vez expresa su conformidad del presente testamento en mi estudio el día, mes y ano indicados, habiéndolo comenzado a las 11:00 HORAS DE LA MANANA Y TERMINADO A LAS 1:00 de la tarde, de la fecha antes indicada, declarando los testigos que me asisten individualmente que no son parientes ni afines del testador, ni de su legataria, quienes proceden a firmar, y el testadora procede a estampar su firma al pie del presente documento y rubrican el presente documento, de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE. FIRMADOS:
Hecho, firmado y redactado en fecha 1/1/2020

TESTIGOS, Notario ASISTENTE Y NOTARIO PUBLICO____________________Y ___________________



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REQUISITOS ANTE TRIBUNAL TIERRAS

Determinación de Herederos:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., (ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria).
2. Actas de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción)
3. Duplicado del Dueño o Constancia Anotada y Acreedor si existe algún gravamen
4. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
5. Recibo de pago de Impuestos Sucesorales de la DGII
6. Pliego de Modificaciones de la DGII.
7. Acuerdo de Partición firmado por las partes y legalizado por un notario.
8. Anteproyecto de subdivisión (si procediere, en caso de partición material)
9. Acto de Notoriedad.
10. Copias de Cédulas o Pasaportes de herederos.
11. Poderes de representación (si procediere).
12. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
13. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00
Nota:
• Los documentos en idiomas extranjeros deben ser traducidos a español.
• Todos los documentos expedidos por agentes Diplomáticos o Consulares deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
• Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. (Articulo 6, Convenio de la Haya, ratificado en RD el día 30 de agosto del 2009 y formato de Apostilla).

Inclusión de Herederos Administrativa:

1. Instancia de solicitud de inclusión de Heredero, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Acta de nacimiento del heredero que desea incluirse.
3. Documento que Sustentativos
4. Certificado de Titulo, si procediere.
5. Copia Certificada de la sentencia o Resolución que determinó herederos.
6. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
7. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Inclusión de Inmueble en Determinación de Herederos:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Declaración sucesoral donde se incluya ese inmueble.
3. Comprobante de pago de Impuestos a la DGII, en relación con él o los inmuebles a incluir.
4. Certificado de Titulo o Constancia Anotada.
5. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
6. Copia Certificada de la sentencia o resolución que determino herederos.
7. Originales o copias de las actas de nacimientos de los beneficiarios.
8. Copias de Cédulas o Pasaportes.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Exclusión de Herederos:

1. Instancia de solicitud de Exclusión de Heredero, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos Sustentativos
3. Copias de Cédulas o Pasaportes.
4. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
5. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Declaración de Bien Propio:

1. Instancia de Solicitud de Declaración de Bien Propio, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Duplicado del Dueño o Constancia Anotada del titulo original, y Duplicado del Acreedor en caso que lo hubiere.
3. Acto de declaración de bien propio, legalizado por un notario público.
4. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
5. Copias de Cédulas o Pasaportes de los esposos.
6. Documentos que sustenten los ingresos de la esposa y su poder adquisitivo.
7. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
8. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Renuncia de Bien de Familia:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la cual debe estar firmada por el Solicitante y su Representante.
2. Copia certificada de la Sentencia a ser homologada.
3. Certificado de Titulo o Constancia Anotada.
4. Copias de Cédulas o Pasaportes de los solicitantes.
5. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
6. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
7. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Oposiciones (el mismo procedimiento de las litis, a menos que se especifique que es una instancia Administrativa):

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos Sustentativos.
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Cambio de Nombre de la Compañía en el Certificado de Titulo:

1. Instancia en solicitud de cambio de nombre motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos justificativos que prueben el cambio.
3. Estatutos activo de la compañía según certificación de la Cámara de Comercio, y certificación de Impuestos Internos.
4. Acta de asamblea certificada por el secretario de la compañía.
5. Documentos constitutivos de la compañía (estatutos, asamblea, nomina de accionistas).
6. Aprobación de la DGII.
7. Certificados de Títulos originales y Acreedores en caso que lo hubiere.
8. Informe del comisario.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Partición Amigable:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Duplicado del dueño y Duplicado Acreedor si lo hubiere, o Constancia Anotada emitida.
3. Certificación del estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos.
4. Copia certificada de la sentencia de divorcio.
5. Acta de divorcio certificada por la oficialía que la emitió.
6. Publicación del divorcio certificada por el periódico que la publicó.
7. Copia Cédula de los solicitantes y su representante.
8. Acto de Partición o Cesión de Derechos.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Solicitud de Transferencias Administrativas:

1. Instancia motivada justificando el pedimento para ejecución administrativa directa por ante el Registro de Títulos, dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Certificado de Título o Constancia Anotada, según corresponda.
3. Duplicado de acreedor hipotecario (si fuere de lugar).
4. Original de Contrato de Compra Venta.
5. Certificación de Registro de Títulos sobre el Estatus Jurídico del Inmueble.
6. Recibos de pagos de impuestos de transferencia e IPI (IVSS).
7. Copia Cédulas vendedor (si es persona moral, acta de asamblea legalizada y registrada donde se autoriza la transferencia, Copia Registro Mercantil y Estatutos).
8. Copia Cédula Comprador, (si se trata de persona moral, copia cedula presidente o representante legal, copia del RNC y Registro Mercantil, Acta de asamblea (no obligatoria).
9. Poder de representación (siempre que procediere).
10. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
11. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Aprobación Parcial de Subdivisión (parcelas matriz):

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Constancia Anotada.
3. Contrato de Compra Venta entre el solicitante y la institución estatal vendedora (si procediere).
4. Copia Certificada de la Resolución de Autorización.
5. Copia Certificada del Plano Individual Aprobado.
6. Certificación de la entidad vendedora donde haga constar que el terreno contenido en la constancia anotada, o en el acto de compra venta es el mismo aprobado técnicamente.
7. Certificación de Registro de Títulos sobre el Estatus Jurídico del Inmueble. (Original y actualizada
8. Recibos de pagos de impuestos correspondientes y Certificación de Propiedad Inmobiliaria (si conlleva transferencia).
9. Copia Cédula Comprador (si se trata de persona moral, copia cedula presidente o representante legal, del RNC y Registro Mercantil, Acta de asamblea (no obligatoria).
10. Poder de representación (siempre que procediere).
11. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
12. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Litis sobre Derechos Registrados:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Documentos Sustentativos. (no obligatorio).
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Nota: Una Vez depositada la instancia de litis (Debe notificar a la contraparte en el plazo de la 8va franca de ley mediante acto de alguacil, y luego registrarlo para depositarlo bajo inventario ante de la secretaria común del Tribunal).

Desistimiento:

1. Instancia Motivada la cual debe ser firmada por la parte que introduce o el abogado apoderado del mismo, debidamente notariado, dirigida al juez (a) que esté conociendo el expediente.
2. Cualquier documento o acuerdo amigable en que se sustenta ese desistimiento.
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Desglose:

1. Instancia firmada por el propietario y su representante, la cual debe estar dirigida al juez que este conociendo el expediente en aso de que haya un proceso abierto o a la Jueza Coordinadora si se trata de expediente que ha sido fallado.
2. Detallar los documentos que desea retirar
3. Copia cédula del solicitante y su representante.
4. Poder de representación o documento que acredita la calidad para retirar documentos.
5. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
6. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Reconstrucción de Expediente:

1. Instancia motivada dirigida a la sala, tribunal u órgano donde se extravió el expediente, acompañada de copias de cada uno de los documentos que fueron depositados al momento de introducir su expediente.
2. No impuestos.

Recursos Administrativos: (Reconsideración, Jerárquico, Jurisdiccional):

1. Instancia motivada (Debe estar ajustada a las exigencias de los arts. 173, 179 y 186 del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria).
2. Copia de Resolución recurrida.
3. Cualquier otro documento que el solicitante entienda
4. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
5. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Referimiento:

1. Instancia motivada en hechos y en derecho, solicitando fijación de audiencia y autorización de notificación y citación a la parte demandada, dirigida al juez que este apoderado de la demanda principal.
2. Copia del Auto de designación de la demanda principal.
3. Las documentaciones en que sustenta la demanda (a criterio del demandante).
4. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
5. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Solicitud de Gastos y Honorarios:

1. Instancia de solicitud motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, especificando la cantidad de gastos y Honorarios.
2. Acto de alguacil mediante el cual fué notificada la sentencia.
3. No impuestos.

Certificaciones:

1. Instancia de solicitud, dirigida al Secretario General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. 3 sellos de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
3. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$10.00.

Copia Certificada:

1. Instancia de solicitud, dirigida al Secretario General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Copia del documento a certificar, esta copia no debe presentar ningún tipo de ralladura o sellos de ningún tipo.
3. 3 sellos de la ley 91 con un valor de RD$30.00.,
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$10.00.

Nota: por cada documento a certificar deben pagarse los impuestos anteriormente descritos.

Recurso de Apelación:

1. Instancia motivada la cual debe interponerse ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente.
2. Copia de la decisión de Jurisdicción Original.
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Nota: Después del depósito de la instancia contentiva del recurso, debe notificarse la misma a la contraparte por acto de alguacil en el plazo de 10 días, el cual debe depositarse bajo inventario y debidamente registrado en la Unidad de Recepción de Documentos de la Secretaria Común del Tribunal.

Revisión por Causa de Error Material:

1. Instancia motivada dirigida al órgano que incurrió en el error, especificando en que consiste el Error.
2. Copia de la Decisión o resolución que desea corregir.
3. Demás documentos que sustentan dicha corrección.
4. Certificado de Título o Constancia Anotada según corresponda.

Revisión por Causa de Fraude:

1. Instancia motivada dirigida a la Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Central.
2. Copia certificada de la decisión del Tribunal de Jurisdicción Original.
3. Documentos Sustentativos
4. Acto contentivo de la Notificación previa de la instancia improductiva del recurso, debidamente registrado.
5. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
6. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Solicitud de Recusación:

1. Instancia de solicitud motivada dirigida a la Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Central, donde se debe hacer constar el nombre del juez, tribunal al que corresponde y los motivos por el cual desea la recusarlo.
2. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
3. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
4. Certificado de Título o Constancia Anotada según corresponda.





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