SUSPENSIÓN DEL CONTRATO TRABAJO DGT-9




SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, DGT-9



DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJAO
Art. 48.- Las causas de suspensión pueden afectar todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o solamente uno o varios de ellos.
Art. 49.- La suspensión de los efectos del contrato de trabajo no implica su terminación ni compromete la responsabilidad de las partes.
Art. 50.- Durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato.
Art. 51.- Son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo: 1. El mutuo consentimiento de las partes; 2. El descanso por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236; 3. El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador; 4. El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas; 5. La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, seguida o no de libertad provisional, hasta la fecha en que sea irrevocable la sentencia definitiva, siempre que lo absuelva o descargue o que lo condene únicamente apenas pecuniarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18; 6. La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores; 7. Los accidentes que ocurran al trabajador en las condiciones y circunstancias previstas y amparadas por la ley sobre Accidentes de Trabajo, cuando sólo le produzcan la incapacidad temporal; Código de Trabajo de la República Dominicana 41 8. La falta o insuficiencia de materia prima, siempre que no sea imputable al empleador; 9. La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos; 10. El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado; 11. La incosteabilidad de la explotación de la empresa; 12. La huelga y el paro calificados legales

OBSERVACIONES, esto solo aplica a las empresas:
  • Que estén debidamente formalizada ante el ministerio de trabajo. (ver vídeo).
  • Las empresas que conforme a la resolución 007/2020 del MT, hayan cerrado sus actividades.
  • Empresas que siguen sus operaciones, pero tiene trabajadores en riesgo de vulnerabidad, como es mayores de 60 años, o afectados de alguna enfermedad contagiosa.

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