COMO LITIGAR EN JUICIO PENAL PASO A PASO


COMO LITIGAR EN JUICIO PENAL PASO A PASO
Y
PREPARACIÓN DEL DEBATE.        


comparto un documento del ilustre y maestro Dr. jesus de los santos, uno de los mas grandes abogados litigantes de nuestro país.            
PASO  1.-    PREPARACION DEL DEBATE: a) Dar por concluida la audiencia preliminar, y ya  ordenado el auto de apertura a juicio, percatarse, que se envíe el proceso por ante la secretaría del tribunal que habrá de conocer, sustanciar y fallar el mismo. b) En el curso de las 48 horas se procederá a fijar la fecha del conocimiento de la audiencia que será dentro de los 15 a 45 días hábiles a partir de la fecha de la resolución que fija la fecha; c) El  Auto deberá ser notificado a las partes y al imputado preso en persona. El auto ordenará: 1) La presentación de comunicación en el orden en que serán presentada las prueba; 2) Requerimiento para la presentación de los incidentes y excepciones que se funden en hechos nuevos y las recusaciones. d) Estos requerimientos deberán cumplirse en un plazo de cinco días a partir de la convocatoria. e) Mediante la notificación del mismo auto la secretaria convoca a la audiencia a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y demás elementos de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio.
PASO 2: PRESENTACION  DE  INCIDENTES: Las cuestiones incidentales presentadas durante la preparación del juicio guardan las siguientes características: 1) Se plantean por escrito dirigido al juez apoderado. 2) Se notifican a la parte adversa a los fines de preservar el ejercicio de su derecho de defensa. 3) Se plantean los incidentes no presentados en la fase preparatoria. 4) Se resuelve sin la necesidad de celebración de audiencia dentro de los cinco días de su planteamiento, pudiendo resolver todos los incidentes en un solo acto o diferirlo para el fondo. 5) El trámite de un incidente no detiene el conocimiento del fondo. 6) Los incidentes sobre violación a derechos fundamentales se pueden presentar aun transcurrido los plazos establecidos en la norma. 7) La decisión que resuelva sobre un incidente es inapelable, excepto las que versen sobre medidas de coerción, que son apelables siempre.
PASO 3.- APERTURA AL JUICIO DE FONDO: Cumplida las disposiciones de la fase de preparación, se aperturan los debates bajo la dirección del juez apoderado, y se llevaran sin interrupción si es posible. Si se interrumpe se hará por un plazo no mayor de diez días y por única oportunidad. CAUSAS DE SUSPENSIÓN. 1) Aspectos incidentales. 2) Necesidades probatorias. 3) Razones de salud. 4) Respecto de la defensa.
PASO 4.-  LOS DEBATES:  Resueltas las cuestiones que puedan suspender el juicio, EL JUEZ : 1)  invita al Ministerio Público y al Querellante que presenten la acusación; 2)  luego  al actor civil que presente sus pretensiones civiles y los medios que hará valer. Nota: Tanto la acusación del Ministerio Público como la del Querellante deberán ser claras y versar sobre los hechos, con el objetivo de que el imputado y los asistentes entiendan su contenido; Ante la inminencia de lo que va a escuchar se le ordena al imputado prestar atención a lo que va a ocurrir y la importancia de ello. 3) Concluida la presentación de la acusación y de las pretensiones civiles se permite que la defensa del imputado se exprese sobre el contenido de esta y 4) se invita al procesado a declarar; a partir de ahí se da inicio formal a los debates.
PASO 5.-  EL ALEGATO DE APERTURA: Este consiste y ha sido definido como el instrumento o herramienta que posee el litigante,  a los fines de dar inicio a la tarea de convencer a los jueces de la coherencia y verosimilitud de su postura frente a los hechos. Se trata pues de la primera impresión que va a tener el tribunal acerca de cómo hemos planteado nuestro caso, es por esto que se exige para la elaboración y presentación del mismo un conocimiento cabal de nuestro caso. El objetivo principal de esta destreza es dar a conocer la teoría del caso
PASO 6.- TEORIA DEL CASO, CONCEPTO. Es simplemente una posición y un enfoque hacia la evidencia que ha sido controvertida y hacia la que no lo ha sido y que será presentada en el juicio. Debe de integrar los hechos no controvertido para crear una posición coherente y lógica… Es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no solo explica la teoría legal y los hechos de las causa, sino que vincula tanto de la evidencia, como es posible dentro de un todo coherente y creíble.
SUB-PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTRUCCION DEL ALEGATO DE APERTURA INTRODUCCION a] Descripción de personas, b] Escena Instrumentos Circunstancias, c] Tema central de la discusión d] Que ocurrió?  e] En definitiva el alegato de apertura pretende: - establecer que los hechos fueron o no cometidos por el imputado. Su éxito dependerá de la verosimilitud de las pruebas aportadas, su coherencia con los hechos imputados, así como por la suficiencia de la misma.
  • 1.1  De todo lo antes indicado se extrae que lo que se busca es la condena  o absolución del acusado. Algunos tips:
  • 1.2 RECOMENDACIONES: Se presenten hechos, no conclusiones. No extenderse demasiado en los alegatos. No emitir en estos alegatos opiniones de tipo personal. No exagerar la prueba, no ofrecer lo que no se pueda cumplir.
  • 1.3 LA OFERTA DE PRUEBAS COMO PARTE DEL ALEGATO DE APERTURA.  Que pruebas necesita la fiscalía, para acreditar las proposiones fácticas , que satisfagan sus teorías jurídicas? Destacar la logicidad que debe llevar la acusación.
PASO 7.- LA ACTIVIDAD PROBATORIA.  Resuelta la cuestión sobre la declaración del imputado, se inicia la actividad probatoria; la normativa no plantea orden, indistintamente se puede iniciar escuchando peritos y testigos o la integración de piezas documentales por lectura; la normativa posibilita que las partes puedan acordar como se va a desarrollar la actividad probatoria. A las partes le corresponde establecer el orden en que pretenden hacer o ír sus pruebas, orden que deben establecer de conformidad con las pruebas que le fueron acreditas en la audiencia preliminar.
PASO 7.- PRUEBAS NUEVAS. Serán permitidas nuevas pruebas a petición de partes y al margen de las ya acreditadas en la audiencia preliminar bajo las circunstancias de: 1) La ampliación de la acusación del Ministerio Público o el Querellante, mediante la inclusión de un hecho nuevo o circunstancia no mencionados en el auto de apertura a juicio, que de lugar a modificaciones en las pretensiones penal y civil por ellos deducidas, es decir, que produzca una modificación esencial de la imputación; 2) Sin que se produzca un cambio esencial en la imputación o, lo que es lo mismo, en la acusación, aparezcan nuevos hechos relacionados con los hechos comprendidos en aquella, que requieran esclarecimiento.
PASO 8.-   DISCUSIÓN FINAL.  Concluida la actividad probatoria se inician las discusiones finales, donde cada una de las partes trata de convencer al tribunal de la validez de sus razones y argumentos; se produce un discurso oral donde se promueven las conclusiones de las partes que contienen sus pretensiones. Concluido las partes se otorga la oportunidad a la víctima si esta presente, por igual al imputado a los fines de que se expresen sobre el proceso. Acto seguido se clausuran los debates y se procede a la ponderación o deliberación. }
PASO 9.- ALEGATOS DE CLAUSURA (Discurso Final) Concepto: Etapa para señalarle al tribunal de que manera la prueba producida apoya nuestra teoría del caso. Ámbito legal: Articulo 331 del CPP Objetivo: Demostrar la veracidad de nuestra teoría del caso
SUB- PASOS A SEGUIR PARA EL ALEGATO DE CLAUSURA: Resumen de la prueba (corto y conciso) Conectar las pruebas que sustentan los hechos con los elementos constitutivos de la infracción Seguir un orden: Cronológico, según la infracción, por los elementos constitutivos de la infracción. Realzar los aspectos positivos de nuestra prueba, reafirmando la fortaleza de nuestra versión:
  •  Preparación del alegato de clausura Prepare un bosquejo Tome notas Desarrolle su tema Use la prueba demostrativa
  • QUE NO DEBE HACERSE DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL ALEGATO: En la clausura, no debe: Leer sus notas Dar su opinión personal o hablar de sí mismo Incitar los prejuicios del juez Referirse a pruebas que no existen, que no fueron presentadas o que no fueron aceptadas por el juez
  • QUE NO DEBE HACERSE DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL ALEGATO: Usar supuestos para enfatizar su credibilidad o la del testigo. Pedir al juez que se ponga en lugar del testigo/víctima/acusado. Hacer comentarios sobre el derecho del acusado de mantener su silencio.
PASO 10.-DELIBERACIÓN. Tiene como principal característica su carácter secreto por razones de ética y resolverán los asuntos propuestos en el orden siguiente: 1) Aspectos incidentales; 2) La existencia del hecho, calificación legal y culpabilidad; 3) Individualización de la pena;4) Restitución de las cosas y 5) Lo relativo a la responsabilidad civil y actos preparatorios. En el caso de los tribunales colegiados En el caso de los tribunales colegiados las decisiones serán tomadas por la mayoría de los integrantes, con excepción de la cuantificación de la pena y de las indemnizaciones civiles, en caso de desacuerdo, se fijaran en el término medio.
  • Conclusión del juicio Deliberación Continuidad Voto disidente Voto salvado Sentencia Pronunciamiento inmediato Motivación: explicación y plazo Correlación entre acusación y sentencia [Arts. 332, 335 y 336]
  • Desarrollo del juicio: Registro de audiencia Todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del juicio deben ser registradas en un acta. El registro de la audiencia tiene como finalidad la comprobación de los actos del debate para todos las partes vinculadas al proceso. Valor probatorio [Art. 347]. [Art. 346]
  • Tipos de sentencias:  Absolutorias  o Condenatorias [Art.337-338]
  • Criterios de determinación de la pena. Grado de participación del imputado, móvil y conducta posterior al hecho. Gravedad del daño causado a la víctima y su familia y a la sociedad. Características personales del imputado [educación, situación económica, laboral]. Contexto social y cultural del lugar del hecho. Efecto futuro de la condena sobre el imputado y su familia, posibilidades de reinserción social. Estado de las cárceles y condiciones reales de cumplimiento de la pena. [Art. 339]
  • Art. 340. Perdón judicial. En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las siguientes razones: 1. La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; 2. La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas; 3. La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales; 4. La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria; 5. El grado de insignificancia social del daño provocado; 6. El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida; 7. La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo; 8. El sufrimiento de un grave daño físico o psíquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción; 9. El grado de aceptación social del hecho cometido.
  • Art. 341. Suspensión condicional de la pena. El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1. Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2. Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. En estos casos se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada. Ver 40 (Suspensión condicional del procedimiento). Art. 342. Condiciones especiales de cumplimiento de la pena. El tribunal al momento de fijar la pena, debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena en los casos siguientes: 1. Cuando sobrepasa los setenta años de edad; 2. Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción; 3. Cuando la imputada se encuentre en estado de embarazo o lactancia; 4. Cuando exista adicción a las drogas o el alcohol. En estos casos el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación. Art. 343. Cumplimiento de la pena en el extranjero. En el caso de extranjeros provenientes de países con los cuales exista tratados de cooperación judicial o penitenciaria, el tribunal puede ordenar que la pena sea cumplida total o parcialmente en el país de origen o residencia del imputado.
  • Art. 353. Deliberación y decisión. Al concluir el debate y examen de la prueba para la determinación de la pena, los jueces pasan de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, sin que pueda suspenderse la deliberación hasta que logren, conforme las reglas de valoración de la prueba, individualizar la pena, conforme a los criterios de determinación establecidos en este código. El fallo se adopta por mayoría. De no producirse ésta en relación a la cuantía de la pena se aplica el término medio. Acto seguido, los jueces regresan a la sala de audiencias y quien presida da lectura al fallo, explicando los elementos considerados para alcanzar la solución contenida en el mismo, en términos comprensibles para el común de las personas y se completa la sentencia, conforme a las reglas previstas. El pronunciamiento del fallo no puede ser postergado. La sentencia se pronuncia conforme a lo establecido en el artículo 335.
  •  División del juicio en dos fases. La cesura es un mecanismo creado para celebrar el juicio en dos partes. Primera fase denominada interlocutorio de culpabilidad a cuyo término decide el tribunal de hecho investigado y de la culpabilidad del imputado. La segunda se destina a decidir acerca de la pena pero también de la acción civil resarcitoria . [Art. 348-349]



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