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REQUISITOS ANTE TRIBUNAL TIERRAS

Determinación de Herederos:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., (ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria).
2. Actas de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción)
3. Duplicado del Dueño o Constancia Anotada y Acreedor si existe algún gravamen
4. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
5. Recibo de pago de Impuestos Sucesorales de la DGII
6. Pliego de Modificaciones de la DGII.
7. Acuerdo de Partición firmado por las partes y legalizado por un notario.
8. Anteproyecto de subdivisión (si procediere, en caso de partición material)
9. Acto de Notoriedad.
10. Copias de Cédulas o Pasaportes de herederos.
11. Poderes de representación (si procediere).
12. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
13. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00
Nota:
• Los documentos en idiomas extranjeros deben ser traducidos a español.
• Todos los documentos expedidos por agentes Diplomáticos o Consulares deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
• Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. (Articulo 6, Convenio de la Haya, ratificado en RD el día 30 de agosto del 2009 y formato de Apostilla).

Inclusión de Herederos Administrativa:

1. Instancia de solicitud de inclusión de Heredero, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Acta de nacimiento del heredero que desea incluirse.
3. Documento que Sustentativos
4. Certificado de Titulo, si procediere.
5. Copia Certificada de la sentencia o Resolución que determinó herederos.
6. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
7. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Inclusión de Inmueble en Determinación de Herederos:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Declaración sucesoral donde se incluya ese inmueble.
3. Comprobante de pago de Impuestos a la DGII, en relación con él o los inmuebles a incluir.
4. Certificado de Titulo o Constancia Anotada.
5. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
6. Copia Certificada de la sentencia o resolución que determino herederos.
7. Originales o copias de las actas de nacimientos de los beneficiarios.
8. Copias de Cédulas o Pasaportes.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Exclusión de Herederos:

1. Instancia de solicitud de Exclusión de Heredero, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos Sustentativos
3. Copias de Cédulas o Pasaportes.
4. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
5. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Declaración de Bien Propio:

1. Instancia de Solicitud de Declaración de Bien Propio, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Duplicado del Dueño o Constancia Anotada del titulo original, y Duplicado del Acreedor en caso que lo hubiere.
3. Acto de declaración de bien propio, legalizado por un notario público.
4. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
5. Copias de Cédulas o Pasaportes de los esposos.
6. Documentos que sustenten los ingresos de la esposa y su poder adquisitivo.
7. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
8. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Renuncia de Bien de Familia:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la cual debe estar firmada por el Solicitante y su Representante.
2. Copia certificada de la Sentencia a ser homologada.
3. Certificado de Titulo o Constancia Anotada.
4. Copias de Cédulas o Pasaportes de los solicitantes.
5. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
6. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
7. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Oposiciones (el mismo procedimiento de las litis, a menos que se especifique que es una instancia Administrativa):

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos Sustentativos.
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Cambio de Nombre de la Compañía en el Certificado de Titulo:

1. Instancia en solicitud de cambio de nombre motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos justificativos que prueben el cambio.
3. Estatutos activo de la compañía según certificación de la Cámara de Comercio, y certificación de Impuestos Internos.
4. Acta de asamblea certificada por el secretario de la compañía.
5. Documentos constitutivos de la compañía (estatutos, asamblea, nomina de accionistas).
6. Aprobación de la DGII.
7. Certificados de Títulos originales y Acreedores en caso que lo hubiere.
8. Informe del comisario.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Partición Amigable:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Duplicado del dueño y Duplicado Acreedor si lo hubiere, o Constancia Anotada emitida.
3. Certificación del estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos.
4. Copia certificada de la sentencia de divorcio.
5. Acta de divorcio certificada por la oficialía que la emitió.
6. Publicación del divorcio certificada por el periódico que la publicó.
7. Copia Cédula de los solicitantes y su representante.
8. Acto de Partición o Cesión de Derechos.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Solicitud de Transferencias Administrativas:

1. Instancia motivada justificando el pedimento para ejecución administrativa directa por ante el Registro de Títulos, dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Certificado de Título o Constancia Anotada, según corresponda.
3. Duplicado de acreedor hipotecario (si fuere de lugar).
4. Original de Contrato de Compra Venta.
5. Certificación de Registro de Títulos sobre el Estatus Jurídico del Inmueble.
6. Recibos de pagos de impuestos de transferencia e IPI (IVSS).
7. Copia Cédulas vendedor (si es persona moral, acta de asamblea legalizada y registrada donde se autoriza la transferencia, Copia Registro Mercantil y Estatutos).
8. Copia Cédula Comprador, (si se trata de persona moral, copia cedula presidente o representante legal, copia del RNC y Registro Mercantil, Acta de asamblea (no obligatoria).
9. Poder de representación (siempre que procediere).
10. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
11. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Aprobación Parcial de Subdivisión (parcelas matriz):

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Constancia Anotada.
3. Contrato de Compra Venta entre el solicitante y la institución estatal vendedora (si procediere).
4. Copia Certificada de la Resolución de Autorización.
5. Copia Certificada del Plano Individual Aprobado.
6. Certificación de la entidad vendedora donde haga constar que el terreno contenido en la constancia anotada, o en el acto de compra venta es el mismo aprobado técnicamente.
7. Certificación de Registro de Títulos sobre el Estatus Jurídico del Inmueble. (Original y actualizada
8. Recibos de pagos de impuestos correspondientes y Certificación de Propiedad Inmobiliaria (si conlleva transferencia).
9. Copia Cédula Comprador (si se trata de persona moral, copia cedula presidente o representante legal, del RNC y Registro Mercantil, Acta de asamblea (no obligatoria).
10. Poder de representación (siempre que procediere).
11. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
12. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Litis sobre Derechos Registrados:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Documentos Sustentativos. (no obligatorio).
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Nota: Una Vez depositada la instancia de litis (Debe notificar a la contraparte en el plazo de la 8va franca de ley mediante acto de alguacil, y luego registrarlo para depositarlo bajo inventario ante de la secretaria común del Tribunal).

Desistimiento:

1. Instancia Motivada la cual debe ser firmada por la parte que introduce o el abogado apoderado del mismo, debidamente notariado, dirigida al juez (a) que esté conociendo el expediente.
2. Cualquier documento o acuerdo amigable en que se sustenta ese desistimiento.
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Desglose:

1. Instancia firmada por el propietario y su representante, la cual debe estar dirigida al juez que este conociendo el expediente en aso de que haya un proceso abierto o a la Jueza Coordinadora si se trata de expediente que ha sido fallado.
2. Detallar los documentos que desea retirar
3. Copia cédula del solicitante y su representante.
4. Poder de representación o documento que acredita la calidad para retirar documentos.
5. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
6. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Reconstrucción de Expediente:

1. Instancia motivada dirigida a la sala, tribunal u órgano donde se extravió el expediente, acompañada de copias de cada uno de los documentos que fueron depositados al momento de introducir su expediente.
2. No impuestos.

Recursos Administrativos: (Reconsideración, Jerárquico, Jurisdiccional):

1. Instancia motivada (Debe estar ajustada a las exigencias de los arts. 173, 179 y 186 del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria).
2. Copia de Resolución recurrida.
3. Cualquier otro documento que el solicitante entienda
4. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
5. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Referimiento:

1. Instancia motivada en hechos y en derecho, solicitando fijación de audiencia y autorización de notificación y citación a la parte demandada, dirigida al juez que este apoderado de la demanda principal.
2. Copia del Auto de designación de la demanda principal.
3. Las documentaciones en que sustenta la demanda (a criterio del demandante).
4. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
5. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Solicitud de Gastos y Honorarios:

1. Instancia de solicitud motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, especificando la cantidad de gastos y Honorarios.
2. Acto de alguacil mediante el cual fué notificada la sentencia.
3. No impuestos.

Certificaciones:

1. Instancia de solicitud, dirigida al Secretario General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. 3 sellos de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
3. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$10.00.

Copia Certificada:

1. Instancia de solicitud, dirigida al Secretario General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Copia del documento a certificar, esta copia no debe presentar ningún tipo de ralladura o sellos de ningún tipo.
3. 3 sellos de la ley 91 con un valor de RD$30.00.,
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$10.00.

Nota: por cada documento a certificar deben pagarse los impuestos anteriormente descritos.

Recurso de Apelación:

1. Instancia motivada la cual debe interponerse ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente.
2. Copia de la decisión de Jurisdicción Original.
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Nota: Después del depósito de la instancia contentiva del recurso, debe notificarse la misma a la contraparte por acto de alguacil en el plazo de 10 días, el cual debe depositarse bajo inventario y debidamente registrado en la Unidad de Recepción de Documentos de la Secretaria Común del Tribunal.

Revisión por Causa de Error Material:

1. Instancia motivada dirigida al órgano que incurrió en el error, especificando en que consiste el Error.
2. Copia de la Decisión o resolución que desea corregir.
3. Demás documentos que sustentan dicha corrección.
4. Certificado de Título o Constancia Anotada según corresponda.

Revisión por Causa de Fraude:

1. Instancia motivada dirigida a la Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Central.
2. Copia certificada de la decisión del Tribunal de Jurisdicción Original.
3. Documentos Sustentativos
4. Acto contentivo de la Notificación previa de la instancia improductiva del recurso, debidamente registrado.
5. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
6. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Solicitud de Recusación:

1. Instancia de solicitud motivada dirigida a la Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Central, donde se debe hacer constar el nombre del juez, tribunal al que corresponde y los motivos por el cual desea la recusarlo.
2. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
3. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
4. Certificado de Título o Constancia Anotada según corresponda.





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QUIERES COMPRAR EN REPÚBLICA DOMINICA:
Para la compra de CASAS, FINCAS, DEPARTAMENTO, o cualquier otro tipo de inmuebles…
Lo primero que debe hacer una persona, viva en nuestro país o viva fuera, es buscar asesoría, nunca proceda a realizar una compra de un inmueble, sin una debida asesoría legal, no importa que el vendedor le diga que ellos le resuelven todo, pues corre el riesgo de perder su inversión.
Paso a paso, que debo hacer:
1ro. Asesoría legal….una oficina de abogados o bienes raíces y le harán todo su    
        Proceso.

2do. Que documentación necesitara, en caso de realizarlo usted mismo:
  • identificar el inmueble que me interesa, luego investigar sobre, la propiedad y quien vende, si es una persona, una compañía, si el que vende tiene la facultad legal para vender.
  • Copia y original del certificado de título.
  • Tasación del inmueble realizada por un tasador autorizado.
  • Certificación de No Gravamen expedida por Registro de Títulos
  • Certificación de IPI (Impuesto Propiedad Inmobiliaria)
  • Si el inmueble es usado que no tengo cuotas condominales pendientes de pago.
  • Acto de venta de inmueble, debidamente legalizado.
  • Copia de documentos de identidad de todas las partes.
3ro.- Obtenido esto, se realiza el pago por transferencia ante la DGII, que es el 3% del valor del mismo.
4to.- depositar ante la Jurisdicción inmobiliaria – Registro de Títulos, para que luego de verificar y aprobar los documentos, procedan a expedirle un nuevo título a su nombre.

en el caso de que la propiedad este a nombre de una persona fallecida, o sea una herencia, el proceso, varia y duraría mas tiempo, ya que esto conllevaría otro proceso previo. 
  
Dios les bendiga!!!

APUNTES SOBRE DERECHO INMOBILIARIO


El Tribunal de Tierras ni los de la Jurisdicción Inmobiliaria o de  Jurisdicción Original – como lo denomina la Ley 108-05 - no son competentes para conocer de asuntos que tengan que ver con bienes muebles. El siguiente tema sólo tratara lo relativo a derechos reales inmobiliarios y  el registro de propiedad inmobiliario. Es decir, todo lo concerniente para registrar una propiedad tanto en el aspecto administrativo como litigioso.

Es imperativo hacer la distinción entre terrenos registrados y terrenos no registrados, dado  lo importante para su entendimiento. En primer lugar, en asuntos sobre terrenos no registrados el tribunal competente es el de Primera Instancia Ordinario, mientras que en asuntos de terrenos registrados quien es competente es el Tribunal de Tierras  o de  Jurisdicción Original según la Ley 108-05.

En terrenos no registrados El Estado no tiene títulos de ellos y por tanto cualquier persona puede ser dueño de esos terrenos mediante prescripción o usucapión.

Trataremos de dar respuestas a varias interrogantes, e inquietudes entre las cuales se citan las siguientes: origen e historia del derecho inmobiliario, diferencia entre un terreno registrado y uno no registrado, definición de usucapión, qué son los derechos reales, cuáles son las divisiones del derecho de propiedad,  

Medición de la tierra. Por mucho tiempo, la tierra se ha medido en "varas",   "tareas" y ahora en metros cuadrados.  La ley de Registro Inmobiliario manda, que la extensión de un terreno se exprese con el sistema métrico decimal, es decir, en metros.

Conversión de tarea a metros:

1 tarea = 628.8634 metros

«     1mt = 1 Ca (centiárea)
«     100 mts² = 1 área
«     10,000 mts² = 1 hectárea
Ejemplo 1:

«     24Ha  36 As  52 Cas  = 243,652 mts² (solo hay que quitar las letras del medio, es decir, lo que está en rojo.)

Ejemplo 2:

«     43,621,164.10 mts² = 4362 Has  11 As  64Cas 10dm²

En este caso, se que toma la cantidad en metros y desde la derecha se toman dos lugares y se le asignan sus respectivos valores, la cifra a la derecha del punto decimal son decímetros (dms.) y  luego, al llegar a las “área”, los números que quedan a la izquierda son “hectáreas” [Has]. Así, se toma el primer par de cifras a la derecha que es el “10” y como está a la derecha del punto se escribe “dm²”, luego se continua con el siguiente par, el 64 y se asigna “centiáreas (Cas)”, el siguiente par es  11 y se asigna “áreas” [As] y  a todo lo que queda, 4362, le asigno “hectáreas”, [Ha].
  
COMO CONVERTIR METROS A TAREAS Y VARAS, Y VICEVERSA.

En el ejemplo 1, se lee:  24 Hectáreas, 36 Areas, 52 Centiáreas y se abrevia así:

24 Has., 36 As., 52 Cas. Si se ignoran las letras tendremos: 243,652 M2 ¸ 628.8634 tareas = 387.44821,  aproximadamente: 387 Tareas o 45 Varas Cuadradas, o así: 387.45 Ts.

En resumen, se estima que una  Tarea tiene 628. 8634 M² , que una tarea tiene 100 Varas, es decir que:

2.25 Tas. son 2 ¼  Ts.
2.50 Tas. son 2 ½ Ts.
2.75 Tas. son 2 ¾ Ts.
2.99 Ts. como sólo falta 1 vara se puede decir que casi son 3 Ts.

EJEMPLO 3:

31 Has., 00 As., 10 Cas., 40 Dms².

Agrupando sin las letras:
310,010.40 ¸ 628.8634 = 492. 96937

Aproximando: 492 Ts. 97 VC² o así : 492. 97 Ts.

CONVERTIR DE TAREAS Y VARAS A METROS CUADRADOS.

Ej.: 28 Tareas con 48 Varas Conuqueras cuadradas.

28. 48 Ts. x 628. 8634= 17,910.03 Mts.
Si lo quieres en Has., As., Cas., se hace lo siguiente:
1/79/10. 03
o sea: 1 Has., 79 As., 10 Cas., 03 Dms².

saneamiento de la propiedad.  El saneamiento es todo el proceso que se sigue para registrar un terreno, para obtener un certificado de propiedad. Existen otros procedimientos que se hacen con los terrenos, v. g. cuando muere el propietario de un título.  En este caso hay que hacer otro tipo de operaciones después de que se ha hecho el saneamiento.

Glosario conceptos importantes:
Ejemplo de designación catastral: Solar 1 de la manzana 40 del Distrito Catastral 1 de Santiago.
Deslindar: quitar una parte del solar propio para dársela (vender, ceder) a otro.
Refundición de solares o parcelas: cuando el dueño de parcelas colindantes las une, convirtiéndolas en una sola.  Esto se da, sobre todo, para fines de urbanizaciones.
Replanteo: medir de nuevo un terreno para determinar quién está invadiendo a quién en cuestiones de terrenos.
Hito o mojonadura: pirámide de cemento con una varilla arriba que sirve para marcar los límites de un terreno.
Sanear: aclarar una situación jurídica de propiedad.
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autor Dr. Jesus de los santos: http://grupomerkalegal.blogspot.com

El registro de mejoras y la Ley 108-5


El registro de mejoras y la Ley 108-5
Consabido es que la Ley 108-5 modificó en todas sus partes a la Ley de Registro de Tierras No. 1542, que contemplaba la manera en que debían ser registradas las mejoras en terrenos registrados catastralmente, o sin estar avalados por un certificado de titulo, en virtud con los artículos 127, 151, 202 y 206 de la citada ley.
Sin embargo, las mejoras permanentes son las únicas que pueden ser objeto de registro, ya que se fijan de tal modo que vienen a formar parte del terreno, como lo dispone el art. 127 de la Ley de Registro de Tierras, el cual dice así: "Si después de haber sido fallado el caso, el Tribunal averiguase que las mejoras permanentes que hay sobre el terreno saneado pertenecen a otra persona que no es la dueña del terreno, las describirá en una forma tal que sea siempre fácilmente identificarlas, y las declarará regidas por el art. 555 del Código Civil, según el caso, para que así conste en el Decreto de Registro que se expida. La duda impera en el artículo 555 del C.C., el cual no ha sido modificado.No obstante, cuando en un Decreto de Registro no se mencionan mejoras permanentes que hay en el terreno se consideran siempre que son del adjudicatario del terreno, por lo que las mejoras construidas en terrenos registrados se reputan del propietario del terreno, y para un tercero obtener en su favor el registro de la misma, debe contar con la autorización o consentimiento del dueño del terreno, en la forma como lo dispone el artículo 202 de la Ley de Registro de Tierras; estas disposiciones fueron modificadas por la Ley No. 108-05, es decir, que la nueva Ley de Registro Inmobiliario no contempla de manera expresa ni articulada lo relativo al registro de mejoras, lo que ha traído confusión entre jueces, registradores de títulos, abogados y estudiosos de la materia inmobiliaria, bajo el criterio, de que es posible plantear por ante la Jurisdicción Inmobiliaria una Litis Sobre Derechos Registrados, cuya finalidad jurídica sea el registro de una mejora en terreno que no sea el propietario de esa mejora, de conformidad con el Principio VIII, y el artículo 3, Párrafo II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, toda vez de que el derecho común será supletorio de la presente Ley, y como el Código Civil en el sentido estricto es el derecho común, este contempla en sus artículos 555 y siguientes la forma en cómo deben ser registradas las mejoras, es este el fundamento que sostienen algunos estudiosos del derecho inmobiliario, para establecer posibles demandas en reconocimientos de mejoras en terrenos registrados, cuando entre en aplicación la citada Ley 108-05.Sostener el criterio anterior constituye un error y un desconocimiento al principio o la característica que tiene el certificado de título de la imprescriptibilidad la cual fue recogida en el artículo 175 de la Ley de Registro de Tierras y prevista sabiamente por el Legislador en el principio IV de la Ley 108-05, el cual establece que "todo derecho registrado de conformidad con la presente Ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado".Puesto que cuando se trate de terrenos registrados ninguna persona puede sin autorización del dueño del terreno, levantar mejoras en dicho terreno y si lo hace, no puede ser colocado en ninguna de las situaciones jurídicas previstas por el artículo 555 del Código Civil, puesto que no siendo posible en un terreno registrado que se considera imprescriptible en virtud con el principio IV, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, levantar mejoras, ni realizar acto alguno de posesión en perjuicio del dueño de ese terreno, quien así actúa pierde todo derecho a formular reclamación sobre dichas mejoras.
En los casos en que el acreedor no tenga el Duplicado del Certificado de Título, se someterá el caso al procedimiento establecido por la Suprema Corte de Justicia. (Resolución No. 194-01 de fecha 29-03-01)
         autor: http://grupomerkalegal.blogspot.com

COMPRA DE INMUEBLE EN DOMINICANA


En el proceso de adquirir una propiedad inmobiliaria tanto en Republica Dominicana como en cualquier otro país, ya sea para vivienda o para negocio no se debe saltar ningún paso, ya que acarrearía consecuencias o situaciones incomodas terminando incluso en litigiosas. 

Lo primero que hay que hacer es solicitar una Certificación de Estatus Jurídico en el Registro de Titulo del lugar donde se encuentre el inmueble. Esta certificación especifica quien es el dueño actual del inmueble y si el inmueble está libre de cargas y gravámenes, tales como hipotecas, oposiciones y embargos. Este paso ofrece la ventaja de poder levantar cualquier información irreal que el vendedor pueda estar otorgándole al futuro comprador del inmueble. 

Por igual le deja claro al vendedor que si procede con la transferencia del mismo debe saber que por ejemplo existirán hipotecas pendientes de pagar o embargos pendientes de resolver. Es preciso tomar en cuenta que la obtención de la certificación demora de 3-4 semanas. 

El próximo paso es recopilar todos los documentos y realizar el pago de los impuestos de transferencia. Pero antes, hay que tener claro ciertas situaciones: 1- Si el inmueble se encuentra a nombre de dos esposos, ambos esposos deben firmar el contrato de venta. 2- Si el inmueble se encuentra a nombre de una persona que en el título de propiedad aparece como casado, debe firmar el otro esposo como esposo interviniente, ya que debe estar de acuerdo en que dicho inmueble ya no estará dentro del régimen de la comunidad matrimonial. 3- Si está a nombre de dos personas que se divorciaron, pero aun no han hecho el proceso de partición de bienes, el cual consiste en dividir y determinar quien se quedará con el inmueble, pues no se podrá adquirir el inmueble hasta que se solucione esta situación. 4- Lo mismo pasa para un inmueble que está a nombre de una persona fallecida, si los herederos no han hecho el proceso de determinación de herederos, no se podrá adquirir el inmueble. 

Esto es porque hay que determinar quiénes de los herederos será el dueño, porque no se puede transferir un inmueble a nombre de una persona que no está viva. 5- Si está comprando un parte de un inmueble, no un inmueble completo, por ejemplo cuando se compra solo unas cuantas tareas de un terreno grande, pues debe primero hacerse un proceso que se llama deslinde, el cual consiste en determinar la línea divisoria que marcará el derecho de uso de cada propietario. Se obtendrá un titulo final reflejando este venta parcial por los metros adquiridos. En caso de que una de estas situaciones aplique y la misma sea solucionada pues lo próximo es realizar el pago de los impuestos de transferencia. Dichos impuestos se pagan en la Dirección General de Impuestos Internos a través de un cheque certificado dirigido al Colector de Impuestos Internos. El concepto del cheque debe decir para “transferencia de inmueble”. El monto a pagar de impuestos es el tres por ciento (3%) del monto más alto entre el monto de la venta y el monto que la Dirección General de Impuestos Internos le asigne al inmueble. 

Luego hay que organizar los documentos originales, pero los mismos variaran si el inmueble está a nombre de una persona o una compañía. Dentro de los documentos principales a depositar son el Certificado de Título de Propiedad, contrato de venta original con el sello de pago, copia de las cédulas o pasaporte del vendedor y comprador, copia de las cédulas de esposo(a) interviniente o representante en caso que una de las partes no se encuentre en el país, poder original de una de las partes que no se encuentra en el país para la firma, Declaración de Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria también conocido como Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y los Solares (IVSS). 

En el caso de que este a nombre de un compañía todos los documentos antes mencionados aplican adicionalmente a un Acta de Asamblea Original de la Compañía sellada donde especifique quien es la persona que firmará por la compañía el contrato, copia de a cédula de dicho representante, copia del Registro Nacional del Contribuyente y del Registro Mercantil de la compañía y una Certificación de Activos también conocida como Impuesto sobre Propiedad Inmobiliario (IPI) que aplica cuando una compañía es propietaria del inmueble. 

Se depositan todos los documentos antes mencionados y en aproximadamente cuarenta y cinco (45) días laborales el Certificado de Titulo a nombre del nuevo propietario debe estar listo. No obstante, si el Registrador de Títulos entiende que no se está cumpliendo algún requisito de forma o de fondo, puede rechazar la solicitud de transferencia. Es imprescindible revisar el Certificado de Titulo una vez expedido para verificar que no haya ningún error material que luego pueda causar inconvenientes futuros. Es importante tomar en cuenta que luego de la fecha de la firma del contrato, se tiene seis meses a partir de dicha fecha para hacer la transferencia y pagar los impuestos, ya que una vez vencidos estos seis meses deberá pagar recargos, intereses y multas que se generan dependiendo del monto de la venta que se calcula en la Dirección General de Impuestos Internos. 

En conclusión, hoy en día adquirir un inmueble es una inversión a largo plazo que se formaliza en un corto periodo de tiempo y es imprescindible saber todos los pormenores para que el proceso resulte más llevadero y exitoso.
Ley 108-05 de Registro Inmobiliario Ley 288-04 del Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria Ley 557-05 Reforma Tributaria www.dgii.

COMO OBTENER EL CINTILLO CATASTRAL

¿QUÉ ES EL CINTILLO CATASTRAL?

Técnicamente conocido como Recibo de Declaración Catastral, el Cintillo Catastral es un documento emitido por el Catastro Nacional, el cual da el estatus de poseedor de buena fé a quien lo obtiene.

Al día de hoy este es un mecanismo necesario para el control de los terrenos sin títulos registrados en la República Dominicana. Para explicarlo en términos llanos, una persona que tiene una mejora construida en terreno del Estado Dominicano y que lleva varios años siendo reconocida por el público como poseedora de buena fé, puede hacerse de una declaración jurada ante un notario público en la cual los comparecientes atestiguen que la misma posee dicha mejora y que esta fue construida por su esfuerzo y pecunio personal.

Este documento debe ser registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas. Previo a la Declaración Jurada, debe existir un plano hecho por un agrimensor (croquis), que contenga la delimitación de la mejora, el área superficial de terreno ocupado y la descripción catastral de la propiedad. Luego de un examen riguroso de Catastro Nacional vía su departamento legal, la inspectoría y varios departamentos administrativos, se expide el cintillo a nombre del solicitante que ocupa de buena fé el inmueble. A diferencia del título de propiedad, el cintillo solo registra la mejora, puesto que el terreno como tal pertenece al Estado dominicano.

El Cintillo Catastral es importante para demostrar su posesión de buena fé, poder vender o realizar algún acto pecuniario en base a su posesión, y para ser reclamante en caso de que desee comprar al Estado el terreno que ocupa y así obtener de manera definitiva el título de propiedad. Quien posee un cintillo se llama poseedor; quien posee un título de propiedad es el propietario. El poseedor aunque tiene un cintillo como título, es precario. El propietario es dueño por excelencia, con un derecho imprescriptible e inatacable avalado por el título de propiedad.
Requisitos
1. Declaración Jurada conteniendo las informaciones relativas a la mejora, firmada por su propietario y siete testigos residentes en el mismo sector, debidamente registrada en el Ayuntamiento correspondiente.
2. Copia del plano ilustrativo georreferenciado, con las coordenadas vinculadas a las esquinas de la manzana, conteniendo los rumbos y distancias, firmado por un Agrimensor colegiado. Cuando la mejora esté en zona rural se requiere un plano ilustrativo que indique la forma de llegar.
3. Copia de la cédula de identidad o pasaporte.

Procedimientos a seguir
a. El ciudadano deberá dirigirse al Departamento Jurídico para validar la documentación requerida.
b. Si la documentación requerida es correcta, la persona deberá dirigirse a Caja para pagar la tasa por servicio.
c. Dirigirse al Departamento Jurídico para realizar el depósito de los documentos.
d. En 3 días laborables el ciudadano deberá pasar a retirar el Certificado de Inscripción (esto normalmente se retrasa hasta 90 
días)./

DOBLE FACTURA DE INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA

DOBLE FACTURA DE INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA EN VIRTUD DE UN PAGARE NOTARIAL QUE SE REQUIERE POR ANTE LA REGISTRADORA DE TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL.------------------

A PERSECUCION DE: La Señora ----------------------------------------------------
de nacionalidad cubana, mayor de edad, soltera, portadora del Pasaporte No._____________________, domiciliada y residente en la calle ________________________ Sector Zona Universitaria, de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los  LICDOS. ________________________, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.--------------------------------- Y  --------------------------, con estudio profesional común abierto en el Km. 2 de la Carretera Mella, Plaza, Apto.-------, de la Ciudad  de Santo Domingo, D.N.; y AD-HOC en la calle PADRE BILLINI No.60, Sector Ciudad Nueva, de esta ciudad; lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente doble factura.----------------------------
CONTRA : El Señor ________________________________dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0000000-0, domiciliado y residente en la calle Jacobo Majluta No.00, Sector____________ , de esta ciudad.-
EN VIRTUD DE : La Primera Copia Auténtica (Compulsa Notarial) del PAGARE NOTARIAL instrumentado en fecha ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil siete (2007), por la DRA. MA. SANTISIMA, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, el cual contiene obligación de pago.-
TOTAL A INSCRIBIR : MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$000,000,000.00).-
SOBRE EL INMUEBLE : SOLAR NO. 5 (CINCO), DE LA MANZANA NO.1702 (MIL SETECIENTOS DOS), DEL DISTRITO CATASTRAL NO.1 (UNO), DEL DISTRITO NACIONAL, AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TÍTULO NO.2011-3298, PROPIEDAD DEL SEÑOR____________________ .-
ANEXOS: 1)- Primera Copia Auténtica (Compulsa Notarial) del PAGARE NOTARIAL instrumentado en fecha ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil siete (2007), por la DRA. MA. SANTISIMA, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, registrado;-
2)- Copia de la cédula de la acreedora;-
3)- Copia de la cédula del abogado depositante;-
4)- Recibo de Pago del 2% del monto de la hipoteca, establecido por la Ley No.173-07;-
5)- Sello de la Ley No.91, por un valor de RD$30.00;-
6)- Recibo de la Ley No.33-91, por un valor de RD$10.00;-
7)- Comprobante de pago de la tasa por servicio por la expedición de Certificación de Registro de Acreedor, por un valor de RD$400.00.-
POR LO QUE SE REQUIERE DE LA REGISTRADORA DE TITULOS DEL ISTRITO NACIONAL, LA INSCRIPCION DE ESTA DOBLE FACTURA DE HIPOTECA EN VIRTUD DE UN PAGARE NOTARIAL SOBRE EL INMUEBLE MAS ARRIBA DESCRITO, CONFORME A LOS DOCUMENTOS ANEXOS. BAJO LAS MAS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCION.-------------------------
En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2019).
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