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REQUISITOS PARTICIÓN AMIGABLE ENTRE ESPOSOS

PARTICIÓN AMIGABLE ENTRE ESPOSOS
Requisitos:
  1. Instancia motivada dirigida al Tribunal correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en caso de que se encuentre dividido en salas, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
  2. Certificado (s) de Título (s) Duplicado (s) del Dueño, o Constancia Anotada que ampare los derechos registrados.
  3. Copias de cédulas o pasaportes de los solicitantes.
  4. Certificación de cargas y gravámenes que evidencia el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente (original y actualizada).
  5. Copia certificada de la sentencia de divorcio.
  6. Acta de divorcio certificada por la oficialía que la emitió.
  7. Copia Cédula de los solicitantes y su representante legal.
  8. Acto de Partición o Cesión de Derechos.
Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos.
  • Un sello Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.
  • Un recibo Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Notas:
  • Para los Dominicanos que hayan cambiado su nombre o apellido que aparece en su acta de nacimiento, ya sea por matrimonio o naturalización, anexar acta de matrimonio y/o documento que permita verificar el cambio de nombre realizado.
  • Todo documento en idioma diferente al español, debe ser traducido por intérprete judicial competente.
  • Los documentos públicos emitidos por países signatarios del Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre del año 1961, deben tener fijada la “Apostilla” prevista en el artículo 3 de dicho acuerdo.
  • Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante el Ministerio de Relaciones.

REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE, ley 108-05 Registro Inmobiliario




REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE


En nuestro país, República dominicana, el legislador proporcionó una herramienta, de donde sostenerse, una persona que haya pasado por un proceso legal o litis inmobiliaria, o saneamiento, donde haya entendido que hubo fraude, documentación falsa, para de manera extraordinaria interponer, conforme a lo que establece el art. 86 y siguiente la ley 108-05, respecto a la revisión por causa de fraude.

ARTICULO 86.- Definición. La revisión por causa de fraude es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento.  LEY 108-05 de registro inmobiliario.

Requisitos:
  1. Instancia motivada dirigida a la Presidencia del Tribunal Superior correspondiente.
  2. Copia certificada de la sentencia de saneamiento emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original.
  3. Documentos probatorios que justifiquen esta demanda.
  4. Acto contentivo de la Notificación de la instancia contentiva del recurso de revisión por causa fraude (notificación previa) debidamente registrado.
Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos.
  • Un sello Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.
  • Un recibo Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

RESOLUCIÓN No. 3642-2016 SOBRE FASE JUDICIAL DESLINDE

Resolución No. 3642-2016: Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos Diversos.

RESOLUCIONES JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

favor abrir vinculo siguiente:

http://ji.gov.do/index.php/marco-legal/resolucioneshttp://ji.gov.do/index.php/marco-legal/resoluciones

NUEVA LEY 703-16 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL

la nueva Ley No. 703-16 que crea el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y el Registro de Títulos de la provincia Dajabón:

Ley No. 703-16 que crea el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y el Registro de Títulos de la provincia Dajabón. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016: 

http://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_ley_no._703_16_.pdf
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