REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE, ley 108-05 Registro Inmobiliario
REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE
En nuestro país, República dominicana, el legislador proporcionó una herramienta, de donde sostenerse, una persona que haya pasado por un proceso legal o litis inmobiliaria, o saneamiento, donde haya entendido que hubo fraude, documentación falsa, para de manera extraordinaria interponer, conforme a lo que establece el art. 86 y siguiente la ley 108-05, respecto a la revisión por causa de fraude.
ARTICULO 86.- Definición. La revisión por causa de fraude es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida
fraudulentamente durante el proceso de saneamiento. LEY 108-05 de registro inmobiliario.
Requisitos:
- Instancia motivada dirigida a la Presidencia del Tribunal Superior correspondiente.
- Copia certificada de la sentencia de saneamiento emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original.
- Documentos probatorios que justifiquen esta demanda.
- Acto contentivo de la Notificación de la instancia contentiva del recurso de revisión por causa fraude (notificación previa) debidamente registrado.
Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos.
- Un sello Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.
- Un recibo Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.
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