REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE, ley 108-05 Registro Inmobiliario




REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE


En nuestro país, República dominicana, el legislador proporcionó una herramienta, de donde sostenerse, una persona que haya pasado por un proceso legal o litis inmobiliaria, o saneamiento, donde haya entendido que hubo fraude, documentación falsa, para de manera extraordinaria interponer, conforme a lo que establece el art. 86 y siguiente la ley 108-05, respecto a la revisión por causa de fraude.

ARTICULO 86.- Definición. La revisión por causa de fraude es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento.  LEY 108-05 de registro inmobiliario.

Requisitos:
  1. Instancia motivada dirigida a la Presidencia del Tribunal Superior correspondiente.
  2. Copia certificada de la sentencia de saneamiento emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original.
  3. Documentos probatorios que justifiquen esta demanda.
  4. Acto contentivo de la Notificación de la instancia contentiva del recurso de revisión por causa fraude (notificación previa) debidamente registrado.
Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos.
  • Un sello Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.
  • Un recibo Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

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