MODELO RECURSO DE OPOSICIÓN PENAL
RECURSO DE OPOSICIÓN PENAL
A
los
: Honorables Jueces de la Segunda Sala de la
Cámara Penal de la Corte
De Apelación del Distrito Nacional.
VIA
: Secretaria
ASUNTO
: Escrito de Recurso de Oposición contra Resolución No.
[ ]
de fecha [ ], contenida en el expediente No. [ ]
dictada por de la [ ] Sala de
la Cámara Penal de la Corte
de
Apelación, referente al caso seguido al Sr.[
].
IMPUTADO
: Sr.
ABOGADO
: Licdo.
Lic. Branny sanchez
BASE LEGAL
: Arts. 407 y 409 del CPP., modificado por Ley 10-15
ANEXOS :
A modo de oferta probatoria:
1. Original
de la Notificación de fecha []/2016, del protocolo del curial [], a
requerimiento de la secretaria de la OJSAP del D.N, contentiva en notificación
de recurso de apelación interpuesto por los Licdos. [] y [] procuradores
fiscales del Distrito Nacional y sus adjuntos: a) Recurso de Apelación de
fecha/2016; b) sentencia recurrida;
2. Original de la Notificación de fecha /2016, del protocolo del curial
[], a requerimiento de la secretaria de la OJSAP del D.N, contentiva en
notificación de recurso de apelación interpuesto por los Licdos. [] y [] procuradores
fiscales del Distrito Nacional; a) Recurso de Apelación de fecha /16; b)
sentencia recurrida; 3. Original
de la Notificación recibida en fecha /2016, por Licdo. Branny
Sanchez, contentiva en notificación de la Resolución No. [] -2016 de
fecha []/2016
4. Copia
de la Resolución No. -2016, contenida en el expediente No.[], de fecha
/2016;
5. Copia
de la Declaración Jurada y Desistimiento, de fecha /2016;
ILUSTRÍSÍMOS MAGISTRADOS:
El suscribiente, LIC.
BRANNY SANCHEZ y [], dominicanos mayores de edad, casados,
portadores y titulares de Cedula de Identidad y Electoral No.000-000000-00 y
[], respectivamente, Abogados de los Tribunales de la República con
estudio permanente abierto en el BRANNYLEGAL, asesores legales, con
domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los
molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo
domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos:
brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.com, actualmente,
en ocasión de la interposición de un Recurso de Oposición, quien
mediante su abogado apoderado y defensa técnica, le expone y peticiona muy
respetuosamente lo que a seguida se enlista:
ANTECEDENTE PROCESAL:
EN ATENCION: A
que la Resolución No.[], contenida en el expediente No. [] dictada por el [].
Juzgado de la Instrucción adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de
Atención Permanente del Distrito Nacional, referente al caso seguido al
ciudadano Sr.[] de fecha [], en soporte de la cual fue ordenada la libertad
pura y simple del indiciado, declarando además extinguida la acción pública,
determinado por el desistimiento manifestado libremente por la victima en el
plenario;
EN ATENCION: A
que en fechas[] y [] /2016 y /2016, fue notificado al Abogado y su
representante de manera respectiva y a requerimiento de la secretaria interina
de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito
Nacional, los actos Nos. [], protocolizado, el primero por el curial [],
ordinario de la [] Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
D.N., el segundo por el curial [], ordinario del [] Tribunal Colegiado de la
C.P. de 1ra. Instancia, contentivos en escrito de recurso de apelación
suscrito por los Licdos. [] y [] procuradores fiscales del Distrito Nacional,
en contra de la ut supra indicada Resolución, encontrándose el imputado a la
fecha en plazo hábil para depositar escrito de defensa y medios
probatorios, tal como lo dispone el artículo 412 del C.P.P., a la grafía: Comunicación a las partes y
remisión. Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes
para que lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal
dentro de un plazo de diez días y, en su caso, promuevan prueba. Notificación
anexada.
EN ATENCION: A
que sorpresivamente en fecha /2016, la secretaria interina de este tribunal de
la [] Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional notificó la Resolución No. -2016 de fecha /2016, contenida en el
expediente No.[], NCI Núm. [], dictada por [] Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, referente al caso seguido al
ciudadano [], con la cual declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto
y anula la Resolución No. [], de fecha /2016;
EN ATENCION: A que
resulta, que increíblemente y hasta de manera furtiva, en la misma fecha (/2016) de
la notificación del recurso al recurrido por la secretaria interina
de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito
Nacional, en esa misma fecha se dictó la Resolución No. -2016 de la [] Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional, vulnerándose ampliamente el debido proceso y el
derecho de defensa del recurrido, aun a la fecha, con tiempo hábil para
depositar impugnación recurso de apelación interpuesto, como se podrá apreciar
en los documentos anexados a este escrito de oposición;
Admisibilidad del Recurso de Oposición
1. A
que en fechas-2016 y -2016 a requerimiento de la
secretaria interina de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente
del Distrito Nacional, fue notificado el escrito de Recurso de Apelación de
fecha /2016 incoado por las Licdos. [] y [], procuradores fiscales del Distrito
Nacional, en contra de la ut supra indicada Resolución;
2. A
que en fecha /2016, es decir, la misma fecha de notificación del Recurso tanto
el imputado como a su defensor este tribunal de la [] Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional conoció el notificado Recurso declarando con lugar
y anulando la Resolución No. [] de fecha /2016 enviando el presente
proceso por ante la oficina judicial de Servicio de Atención Permanente del
Distrito Nacional;
3. A
que la letra del Art. 411 modificado por el Art. 95 de la Ley 10-15 indica lo
siguiente: “La apelación se formaliza presentando
un escrito motivado en la secretaría del juez que dictó la decisión, en el
término de diez días a partir de su notificación. Para acreditar el fundamento
del recurso, el apelante puede presentar prueba, indicando con precisión lo que
se pretende probar. “, que en el caso de la especie
se cumple dicho plazo;
4. Que
asimismo se expresa el Art. 412 modificado por el Art. 96 de la Ley 10-15 que
ordena lo siguiente:” Presentado el
recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por
escrito depositado en la secretaría del tribunal dentro de un plazo de diez
días y, en su caso, promuevan prueba.”;
5. Que
de acuerdo a los artículos precedentemente citados, a la fecha la parte
recurrida está en tiempo ventajosamente hábil para interponer el escrito de
impugnación o replica contra el citado e írrito Recurso de Apelación, empero ya
la corte decidió de manera irregular;
6. A
que el presente escrito es admisible en virtud del articulo143 del
CPP, que a la letra expresa: “Los plazos
determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su
notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo
disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en
el que se computan días corridos”;
7. En
síntesis que habiendo recibido en fechas /2016 y /2016 la
notificación de la secretaria de la oficina Judicial de Servicio de Atención
Permanente del D. N., conforme lo establece el Art. 411 y 412 del CPP
modificado por la Ley 10-15, lo cual hace altamente imposible que el mismo día
de la notificación a la parte recurrida ese mismo día la [] Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional, dicte la Resolución []-2016, anulando la decisión
apelada, decisión que a la vez fue notificada por la secretaria de dicha corte
en fecha /2016., por lo que está dentro del plazo de los tres días exigidos
para presentar el presente Recurso;
Fundamentos de Derecho
8. A
que a la luz del artículo 409 del CPP , modificado por la Ley 10-15, se
establece el Recurso de Oposición para resolver controversias de la índole del
presente, el cual, a la grafía expresa: “Artículo 409.- Oposición fuera de audiencia. Fuera de la
audiencia, la oposición procede solamente contra las decisiones que no son
susceptibles del recurso de apelación. Se presenta por escrito motivado, dentro
de los tres días que siguen a la notificación de la decisión. El tribunal
resuelve dentro del plazo de tres días, mediante decisión que es ejecutoria en
el acto. La oposición procede también para acreditar la justa causa que
justifica la ausencia de una de las partes de un acto procesal en que era
obligatoria su presencia o representación”;
9. Que
en el caso de la especie se vulnera el principio de derecho de defensa
toda vez que estando en el plazo hábil para presentar escrito de defensa
y replica contra el Recurso de Apelación según lo establecido en los artículos
411 y 412 CPP y en función del articulo 143;
10. Que a meritos del Art. 418 del C.P.P., modificado por el
artículo 99 de la Ley 10-15, Presentación. La apelación se formaliza con
la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que
dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación.
En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con
sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida;
11. Igualmente,
el artículo 419 del CPP., modificado por el
articulo 94 de la Ley 10-15 establece diáfanamente: Comunicación a
las partes y remisión. Presentado el recurso, el secretario lo notifica
a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en la
secretaría del tribunal dentro de un plazo de diez días y, en su caso,
presenten prueba. El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro
horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la
Corte de Apelación, para que ésta decida”;
12. A
que asimismo se estaría violando el artículo 18 del CPP, como principio
fundamental del derecho de defensa instituido para que el imputado pueda hacer
uso al derecho irrenunciable a defenderse personalmente y hacer asistido por un
defensor de su elección;
13. A
que los tribunales y jueces son garante de la constitucion y las leyes, por lo
que están en la obligación a observar y respectar el debido proceso de ley que
en la especie resulta altamente violado;
14. Que
el principio observado por el artículo 12 del CPP, establece la igualdad entre
las partes buscando establecer un equilibrio entre las partes intervinientes en
el proceso en condiciones de igualdad, los jueces deben allanar todos los
obstáculos que impidan la vigencia y debiliten este principio;
15. Que
la corte al estatuir sobre el fondo de la cuestión planteada por el recurrente
no determino los plazos en los cuales deben ser presentadas las impugnaciones
de decisiones judiciales y mucho menos tomó en cuenta el plazo para la parte
recurrida realizar su escrito de impugnación a recurso incoado;
16. Que
consecuentemente la corte incurre en desnaturalización del proceso en su
análisis de la temporalidad del depósito del escrito recursivo, de la fecha de
la notificación de la decisión a impugnara a la parte recurrente y el plazo de
diez (10) días a partir de la notificación a la parte recurrida con el objeto
de presentar su escrito de defensa o replica, lo que constata en los anexos de
las citadas notificaciones:
17. A
que en consecuencia y de conformidad con lo precedentemente informado y seguros
de que dicha apelación no posee elementos de pruebas suficientes ni pertinentes
para que en un posible juicio de fondo se destruya el estado de inocencia de
nuestro representado, toda vez a que con respecto a las pruebas documentales
aportadas por la fiscalía en ninguna forma son pruebas que puedan demostrar la
ocurrencia del ilícito penal que el Órgano Acusador le está endilgando al
encartado.
18. A
que el recurrido tiene el derecho a comprobar fehacientemente, que con
las pruebas testimoniales que el Ministerio Público pretende sustentar su
acusación, tampoco podrán demostrar la ocurrencia del ilícito penal, toda vez a
que con respecto a los supuestos testimonios será imposible demostrar que
mi representado [], cometió los hechos endilgados, primero porque hace cinco
años de la separación de la relación de pareja, segundo que ambos tienen senda
parejas, (declarado en audiencia) por lo que a todas luces son testimonios
irrelevantes y carentes de valor para probar la teoría del caso del M.P. en un
posible juicio de fondo; además las restantes pruebas son meramente procesales
y carentes de valor probatorio para sustentar una acusación;
19. Que
en ningún caso la parte recurrida fue notificada del conocimiento en audiencia
del recurso de Apelación objeto del presente escrito;
20. Que es bueno,
tomar en consideración, en la especie, se menoscaba el debido
proceso: posibilidad de que se garantice a la persona poder contestar cada
argumento esgrimido en su contra, también el derecho a la defensa: Derecho a
ser asistida de manera oportuna, técnica y jurídicamente. Debido Proceso: Las garantías de tutela judicial efectiva y del debido
proceso, mantienen pleno vigor y benefician el fortalecimiento de los procesos
de la naturaleza del presente caso.
21. Lo
anterior sería revelar un evidente desconocimiento de lo sostenido por el
aforismo jurídico de que nadie puede alegar el desconocimiento de la ley.
PETITORIO
POR LAS RAZONES EXPRESADAS,
y por las que podrán ser suplidas de oficio, con Vuestro Ilustrado Criterio
Jurídico, el recurrente en oposición [] por
intermedio de su abogado suscrito, os solicita muy respetuosamente fallar
acogiendo las conclusiones siguientes:
PRIMERO: Acogiendo
el presente Recurso de Oposición fuera de audiencia, por ser regular en
la forma, justa en cuanto al fondo y por
haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho, contra la Resolución
No. -2016 de fecha /2016, contenida en el expediente No.[] librada por la [] Sala de la Cámara Penal de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional;
SEGUNDO: En
cuanto al fondo, Revocando a plenitud y en toda su parte la Resolución No.[]-2016 de fecha /2016, contenida en el
expediente No. [], dictada por [] Sala
de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, referente al caso seguido al ciudadano [], con la
cual declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto y anula la
Resolución No. []-2016, de fecha /2016, en consecuencia, declarando infundado e improcedente, contrario al
debido proceso, al derecho de defensa, el Recurso de Apelación que le da
origen, interpuesto por las Licdos. [] y
[], procuradores fiscales del Distrito Nacional, decidiendo según lo estatuido
por los artículos 407 y 409 este último modificado por el artículo 94 de la Ley
10-15;
TERCERO: Condenando
al Estado a la indemnización de acuerdo a los artículos 257 y siguientes del
CPP, a favor y provecho del recurrente.
Es justicia que se os pide y espera merecer en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, a los (20) días del mes de octubre del
año 2017.
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LIC. Branny Sánchez
ABOGADO
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