PARTICIÓN DE BIENES




EL ACUERDO PARTICIÓN DE BIENES en república dominicana:

En nuestra legislación dominicana, nuestro codigo civil art. 815 y siguiente, junto a las demas legislaciones que rigen la materia, contempla esta figura juridica, como un procedimiento mediante el cual los miembros de una pareja de convivientes dividen  los bienes obtenidos por estos.

La partición puede ser acordada por las partes y legalizado el acuerdo mediante Acto Notarial y también puede ser litigiosa, introduciéndole mediante una Demanda en Partición de Bienes por ante un Tribunal Civil de Primera Instancia.

En principios, el derecho a demandar en partición estaba reservado exclusivamente sólo a quienes estaban unidos en matrimonio, terminado el vínculo matrimonial, tenía el interesado un plazo de dos años para solicitarla y en caso contrario, cada quien tenía el derecho de quedar en posesión con el bien que estaba al momento en su poder.

La actual tendencia del derecho va dirigida a la protección de las uniones en parejas sin importar que estén casados o no y además, en la actualidad el derecho a la partición no está sujeto a plazos y puede ser reclamado en cualquier momento, luego de terminada la relación consensual o la unión matrimonial.

Son varias las jurisprudencias que han reconocido derechos sobre bienes adquiridos por convivientes, aun cuando no estén casados formalmente.

Es de orden recordar que la unión libre de parejas, para tener derecho a la partición, tiene que cumplir ciertos requisitos entre los que están:·
  • Una unión de pareja notoria y consensuada.· Que ninguno de los miembros de la pareja se encuentre casado con otra persona.
  • Que los bienes a partir hayan sido adquiridos durante la unión.· Los bienes heredados no forman parte de particiones.

El caso ideal es que te mantengas unido o unida a tu pareja, siguiendo el mandamiento bíblico, 'hasta que la muerte los separe', pero si te tienes que separar, debes saber que la mitad de todos los bienes le pertenecen a tu pareja.

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