SOCIEDADES COMERCIALES EXTRANJERAS EN DOMINICANA

EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EXTRANJERAS: SITUACIÓN DE LAS  OFF SHORES EN LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EIRL, SEGÚN LEY 479-08, MODIFICADA POR LA LEY 31-11. 
Las sociedades comerciales en República Dominicana, en sentido general,  se rigen por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 modificada por la Ley 31-11 del 9/2/2011, los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común. 

Las modificaciones introducida por la Ley 31-11, aparte de modificar los artículos 3, 5, 6, 8 y 11 de la Ley No. 479-08, buscó introducir un nuevo tipo societario, como  las sociedades anónimas simplificadas (SAS),  mejorar la redacción para corregir incongruencias y facilitar su interpretación, simplificar el régimen de la cesión de las cuotas sociales en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como introducir precisiones en la figura del Comisario de Cuentas.

Por consiguiente, la citada Ley reconoce los siguientes tipos de sociedades: 
Las sociedades en nombre colectivo, las sociedades en comandita simple, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), las sociedades anónimas (S.A.); y las sociedades anónimas simplificadas (SAS). También, la Ley de Sociedades reglamenta la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) 

Las características comunes a todos los tipos societarios, son las Asambleas Anuales: Todas las sociedades están obligadas a celebrar Asambleas Generales Ordinarias Anuales en el plazo de 120 días a partir de la clausura de su ejercicio social,  la transformación: Las sociedades pueden adoptar otro tipo societario si lo deciden sus socios/accionistas y reorganizaciones disoluciones: Pueden ser sujetas a reorganizaciones a través de procedimientos de escisión y fusión o bien disolverse agotando el procedimiento de liquidación y de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades.

1) SOCIEDADES ESTRANJERAS DE ACUERDO A NUESTRA LEGISLACIÓN

Específicamente, las sociedades comerciales extranjeras, están reguladas por las disposiciones circunscritas entre los Artículos 8  y 11 de la Ley No. 479-08 (Modificada por la Ley 31-11), los mismos,  aclaran las disposiciones relativas a la matriculación en el Registro Mercantil y la obligatoriedad del Registro Nacional de Contribuyentes de las sociedades extranjeras, en caso de que los actos de comercio ejercidos generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y que dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes.
Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero, tendrán por domicilio el principal establecimiento que posea o la oficina del representante en cada jurisdicción de la República. Las sociedades constituidas en el extranjero deberán registrar su domicilio en la inscripción que realicen en el Registro Mercantil de la jurisdicción de dicho domicilio. Igualmente, las  sociedades constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas. Ver artículos 8 y 11 de la Ley 31-11.
Los inversionistas extranjeros pueden establecer sucursales en República Dominicana de sus sociedades extranjeras, las cuales serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución. En virtud del artículo 11 de la Ley de Sociedades las sociedades extranjeras en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se regirán por la ley del lugar de su constitución. Sin embargo, estas sociedades, en su operación y actividades locales, estarán sujetas a las leyes dominicanas.
Estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil siempre que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República dominicana, a los fines de ejercer de manera habitual los actos comprendidos en su objeto social o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en la República Dominicana. Igualmente, las sociedades constituidas en el extranjero deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, en caso de que resultado de dichas actividades generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes.

Las sociedades extranjeras no estarán sujetas a matricularse en el Registro Mercantil para el ejercicio de actos aislados u ocasionales, estar en juicio o la inversión en acciones o cuotas sociales. Ver párrafo I, articulo 11, Ley 31-11.
De igual forma la Ley de Sociedades establece que las sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarán obligadas a prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa. 
Luego de registradas en República Dominicana, las sociedades extranjeras reciben el mismo tratamiento impositivo que las sociedades dominicanas.
2) CUANDO ESTAN SUJETAS LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS A LA LEY DOMINICANA: SITUACIONES/CASOS.
Las sociedades comerciales constituidas en el extranjero, de acuerdo el artículo 11 de la Ley 31-11 ya referida,  serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución. Las sociedades extranjeras en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se regirán por la ley del lugar de su constitución. Sin embargo, estas sociedades, en su operación y actividades locales, estarán sujetas a las leyes dominicanas.

Del mismo modo, y según el mismo artículo,  las sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y  obligaciones que las sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarán obligadas a prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa.

En tal sentido, la ley refiere, que las sociedades extranjeras que recurran al ahorro  público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, deberán sujetarse a los requerimientos legales, contables, financieros y operativos que disponga la Superintendencia de Valores para las sociedades anónimas de suscripción pública.

Todas las sociedades comerciales, nacionales y extranjeras (excepto en los casos que no sea necesario de acuerdo a sus actividades), están obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio. En la República Dominicana se rige por la Ley 3-02 sobre Registro Mercantil, de fecha 18 de enero del año 2002, la cual regula tanto a empresas nacionales como extranjeras. Es administrado por las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la ley a nivel nacional y bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. 

Los documentos requeridos para la matriculación de las  sociedades comerciales  EXTRANJERAS para el Registro Mercantil son:1) Un (1) original y una (1) copia de los Estatutos Sociales de la sociedad extranjera;2) Un (1) original y una (1) copia del Acta de la Asamblea General Constitutiva y su correspondiente Nómina de Asistencia;3)  Fotocopia de la cédula de identidad y/o pasaporte y/o tarjeta de RNC de los socios/accionistas y de los Gerentes/Directores de la sociedad y 4) Pago de la Tasa correspondiente.

Nota: En el caso de que los documentos se encuentren en un idioma distinto al español, deberá presentarse la traducción de los documentos por Intérprete Judicial. 

El Registro Nacional del Contribuyente para Sociedades Extranjeras (RNC), requiere los siguientes documentos: 1)  Fotocopia de la cédula de identidad y/o pasaporte y/o tarjeta de RNC de los socios/accionistas y Gerentes/Directores de la sociedad; 2)  Fotocopia del Certificado de Registro Mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente; 3)  Formulario RC-02 y sus anexos debidamente completado.

Por otra parte, existe cierta discrepancia en cuanto a las exenciones de pagos de impuesto a empresas extranjeras, especialmente cuando  se la compara con una offshore. Lo cierto es, que una vez se someta a la Ley, se exige el pago de todos los impuestos correspondiente a su forma.

autor:http://grupomerkalegal.blogspot.com

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