NUEVA LEY MERCADOS VALORES-LEY 249-17

          

                              PODER EJECUTIVO PROMULGA LEY 249-17 SOBRE MERCADO DE VALORES

 La Ley 249-17, es la actual ley que regula el mercado de valores en la República Dominicana, promulgada el 19 de diciembre de 2017, deroga la antigua Ley No. 19-00 del Mercado de Valores y todas las disposiciones legales, que se opongan a lo establecido en la misma. Esta incorpora los objetivos y principios fundamentales de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, siglas en inglés) que aplican para la regulación de los mercados de valores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Objeto de la Ley 249-17. Su objeto es regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, con la finalidad de proteger los derechos e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores.
Asimismo, la Ley 249-17 establece las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, para contribuir con el desarrollo económico y social de la República Dominicana

Alcance de la Ley 249-17. Aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten o negocien en el territorio nacional.
Son actividades y servicios exclusivos del mercado de valores todos aquellos regulados por la Ley 249-17 y sus reglamentos. Las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las actividades o servicios previstos en la Ley 249-17, estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SIV”), en lo relativo al ejercicio de esas actividades o servicios indicados.

Normativa Aplicable al Mercado de Valores. El mercado de valores de la República Dominicana se rige por la Constitución de la República, la Ley 249-17, los reglamentos y resoluciones que dicten el Consejo Nacional del Mercado de Valores (“Consejo”)  y la SIV, en el área de sus respectivas competencias.
De manera supletoria, para lo no previsto en las normas anteriores, se aplican las disposiciones generales del derecho administrativo, la legislación societaria, comercial, monetaria y financiera, de fideicomiso, el derecho común y los usos mercantiles.

Vehículos para Realizar Oferta Pública de Valores. El emisor que desee realizar una oferta pública en el mercado de valores dominicano, debe estar constituido bajo alguna de las formas siguientes:
-Sociedad anónima de conformidad con la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (modificada) (“Ley de Sociedades”);
-Sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima simplificada, de conformidad a la Ley de Sociedades, únicamente como emisores de valores de renta fija;
-Entidad de Intermediación financiera autorizada por la ley que la regula;
-Sociedad anónima extranjera o su equivalente;
-Emisor diferenciado; 
-Otra modalidad de sociedad comercial o persona jurídica que establezca reglamentariamente el Consejo.


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