NUEVA LEY MERCADOS VALORES-LEY 249-17
PODER EJECUTIVO PROMULGA LEY 249-17 SOBRE MERCADO DE VALORES
La Ley 249-17, es la actual ley que regula el mercado
de valores en la República Dominicana, promulgada el 19 de diciembre de 2017,
deroga la antigua Ley No. 19-00 del Mercado de Valores y todas las disposiciones legales, que se opongan a lo establecido en la misma. Esta incorpora los
objetivos y principios fundamentales de la Organización Internacional de
Comisiones de Valores (IOSCO, siglas en inglés) que aplican para la
regulación de los mercados de valores de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE).
Objeto de la Ley 249-17. Su objeto es
regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado,
eficiente y transparente, con la finalidad de proteger los derechos e intereses
del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana
competencia y preservar la confianza en el mercado de valores.
Asimismo, la Ley 249-17 establece
las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, para
contribuir con el desarrollo económico y social de la República Dominicana
Alcance de la Ley 249-17. Aplica a todas
las personas físicas y jurídicas que realicen actividades, operaciones y
transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores
de oferta pública que se oferten o negocien en el territorio nacional.
Son actividades y servicios
exclusivos del mercado de valores todos aquellos regulados por la Ley 249-17 y
sus reglamentos. Las personas físicas y jurídicas
que realicen cualquiera de las actividades o servicios previstos en la Ley
249-17, estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la
Superintendencia del Mercado de Valores (“SIV”), en lo relativo al ejercicio de
esas actividades o servicios indicados.
Normativa Aplicable al Mercado de
Valores. El mercado de
valores de la República Dominicana se rige por la Constitución de la República,
la Ley 249-17, los reglamentos y resoluciones que dicten el Consejo Nacional
del Mercado de Valores (“Consejo”) y la SIV, en el área de sus
respectivas competencias.
De manera supletoria, para lo no
previsto en las normas anteriores, se aplican las disposiciones generales del
derecho administrativo, la legislación societaria, comercial, monetaria y
financiera, de fideicomiso, el derecho común y los usos mercantiles.
Vehículos para Realizar Oferta
Pública de Valores. El emisor que
desee realizar una oferta pública en el mercado de valores dominicano, debe
estar constituido bajo alguna de las formas siguientes:
-Sociedad anónima de conformidad
con la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (modificada) (“Ley de Sociedades”);
-Sociedad de responsabilidad
limitada y sociedad anónima simplificada, de conformidad a la Ley de
Sociedades, únicamente como emisores de valores de renta fija;
-Entidad de Intermediación
financiera autorizada por la ley que la regula;
-Sociedad anónima extranjera o su
equivalente;
-Emisor diferenciado;
-Otra modalidad de sociedad
comercial o persona jurídica que establezca reglamentariamente el Consejo.
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