RECTIFICACIÓN ACTA ESTADO CIVIL - DEMANDA


Al                                           :     Magistrado Juez Presidente y demás miembros del Tribunal Superior Electoral.

Asunto                                     :     Rectificación de Acta del Estado Civil.

Solicitantes                              :     Señoras Á----- y M------------

Abogados                                 :     ___________________________________


Honorable Magistrado:

Las suscribientes, Sras.----------- Y ----------------, sendas, dominicanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares y portadoras de la cédula de identidad y electoral Nos. ---------- y ___________,respectivamente, domiciliadas y residentes en la calle [   ], de esta Ciudad de Santo Domingo, D.N., quienes actúan en su propio nombre y en su propia persona, en los términos de este acto, teniendo como abogados constituidos y apoderados especiales aL LIC. BRANNY SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.000-000000-00, con estudio profesional abierto en BRANNYLEGAL, asesores legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.com; tienen a bien informaros y concluir de la manera siguiente:

I.         ANTECEDENTES

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE A  Y  M:

Por Cuanto: Las solicitantes, ambas hermanas por el vínculo del padre y de la madre, desean hacer vida con segunda  ciudadanía y a tales fines requieren que en sus actas de nacimiento se haga constar, además de sus dos apellidos paternos, los dos apellidos maternos en orden correspondientes.     

1.   A que en fecha 19-09-1959 nació en la ciudad de San Juan de Maguana, la Sra. Á, según registro de fecha ----------, inscrita en el Libro 0000, de registros de Nacimiento, Declaración Oportuna, Folio No. 00000, Acta No. 0000000, Año 1900, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana.

2.   Igualmente, a que en fecha 10-07-1963 nació en la ciudad de San Juan de Maguana, la Sra. M, según registro de fecha -------, inscrita en el Libro 0000, de registros de Nacimiento, Declaración Oportuna, Folio No. 000, Acta No. 0000, Año 1900, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana.

3.   A que, como se aprecia,  en el Registro de nacimiento de sendas hermanas, es decir,  de las Señoras Á y  M, figuran varias omisiones, a saber:

    1. En las respectivas  actas de nacimiento, se omite, en orden respectivo, el segundo apellido del padre (declarante) y de la madre (fallecida) de ambas;
    2. En las mismas actas,  a la madre, se le incluye el apellido de casada, o del esposo, de esta  forma: PADRE: José,  al cual se omite el segundo apellido (H) y MADRE: J, a la cual se le agrega el de casada y se omite su segundo apellido ( T);
    3. En consecuencia, las referidas actas, aparecen incompletas, en cuanto al declarante padre, al cual se le omite en las indicadas actas, el apellido materno, es decir, el apellido H, para que sea corregido y se lea de manera correcta como sigue :            J-------;
    4. Del mismo modo, las preindicadas actas, también aparecen incompletas, toda vez, que a la madre  (fallecida) de las solicitantes se le adiciona incorrectamente el apellido del esposo (D), cuando lo correcto es, y así debe corregirse para que se lea de la siguiente manera: JT;
    5. Que tales correcciones se justifican, ya que como se transcribe y puede observarse, el acta de nacimiento del padre de las solicitantes, está completa,  y dice así:  a que en fecha 15-08-1935 nació en la ciudad de San Juan de Maguana, el Sr. JN, según registro de fecha 06/03/1985, inscrita en el Libro 000, de registros de Reconstrucción,  Folio No. 0, Acta No. 000, Año 1900, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana;
    6. A que en efecto, del acta anteriormente descrita, se desprende que el nombre correcto del padre de las solicitantes y de tal manera debe corregirse en las actas sometidas a rectificación, debe leerse como sigue:      J A, ya que el nombre del padre de este era J D y de la madre P H, por lo que justifica todo lo anterior;
    7. A que no hay lugar a dudas, dado la cedula marcada con el numero, 001-0127588-1 corresponde exactamente al nombre del padre de las solicitantes y se lee en la copia anexa, de la misma manera: J A;
    8. A que, por consiguiente, las correcciones al nombre de la madre, en las actas de nacimiento de las solicitantes, se justifica con el acta de defunción de su difunta madre, la cual también aparece con el apellido de casada o de su esposo, sin embargo, tiene como padre declarante a J------ y madre a Á, por lo que se demuestra, que el nombre de la extinta madre sería de forma correcta J A y no la incorrecta que aparece en las referidas actas de nacimiento.
    9. Que para mas muestras se anexa con los nombres correctos un acta de matrimonio de los padres de las solicitantes, es decir de JA (padre-esposo) y J T (madre fallecida);
    10. Asimismo, se anexa el acta de defunción de J T (madre fallecida);

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

4.   Que al inscribir el nacimiento de las señoras A Y M la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana COMETIÓ VARIAS OMISIONES Y ERRORES indicados antecedentemente;

5.   Que tanto en el acta de nacimiento la señora A como de la señora M la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana OMITIO, el segundo apellido del padre de estas, cuya  forma correcta es JA, tal como aparece en la cédula de identidad y electoral No. 001-0000000-1, copia anexada.

6.   Que en las referidas actas de nacimiento de las solicitantes, el nombre de su madre (fallecida) la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana de manera incorrecta le adicionó el apellido de casada o de su esposo a la sazón, y del mismo modo OMITIÓ  su segundo apellido, es decir el materno, según se puede apreciar a simple vista en el acta de defunción que a tales efectos se anexa, y de la que se desprende que el nombre de la extinta madre sería de forma correcta JT y no la incorrecta que aparece en las referidas actas de nacimiento.
7.   Que en efecto, tanto en el acta de nacimiento de la señora A como la de su hermana, señora M deben contener  los nombres completos  del padre y de la madre (fallecida), es decir con sus dos apellidos paternos y maternos respectivamente, de esta manera: JA  y   J T;
8.   Que las omisiones y los errores materiales cometidos por el Oficial del Estado Civil, HOY se le atribuyen a sendas solicitantes.

9.    Nuestra Suprema Corte de Justicia ha estatuido que “las irregularidades cometidas por los oficiales del Estado Civil en las actas no pueden ser jamás imputables a las partes” [Noviembre del 1948, B.J. No. 460, Pág. 1884].

10.      Conforme al artículo 89 de la Ley 659, sobre Actos del Estado Civil, toda parte interesada puede promover una rectificación de cualquier Acta del Estado Civil ante el Tribunal civil en el cual se encuentre registrada.

11.      A que tal y como lo prevé la Ley sobre actos del Estado Civil, todo error material involuntario debe ser corregido mediante Sentencia que así lo ordene emanada por un Tribunal competente.

12.      A que todo reconocimiento por parte del padre o de la madre, como también cualquier reclamación de parte del hijo podrá  ser impugnado por todos los que en ello tengan interés, tal y como lo estable le Ley 659  del 17 de julio de 1944. Y en el presente caso, el interés lo muestran las hijas.

13.      El artículo 99 del Código Civil Dominicano, dice lo siguiente: “Cuando se pida la rectificación de un acta del Estado Civil, el Tribunal competente conocerá de la demanda, a cargo de apelación, y con audiencia del Fiscal, llamando a comparecer a las partes, si fuere procedente”.

14.      El artículo 100 del Código Civil Dominicano dice: “La sentencia de rectificación no podrá, en ningún tiempo, obrar en juicio contra las partes interesadas que no la hubieren promovido o que no hubiesen sido llamadas en juicio”.

15.      El artículo 67 de la Ley 834 de año 1978, dice lo siguiente: “El juez puede, en toda materia, hacer comparecer personalmente a las partes o a una de ellas”.

16.      El artículo 13 de la Ley 29-11, dice lo siguiente: “El Tribunal Superior Electoral tiene las siguientes atribuciones en instancia única. Párrafo 6) Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional.”
IV.- PEDIMENTOS Y CONCLUSIONES

Por tales motivos y en mérito a las disposiciones legales y principios que se enuncian y, principalmente a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley No. 659, del 17 de Julio de 1944, Sobre Actos del Estado Civil, y los artículos 99, 100 y 101 del Código Civil y 13 de la Ley 29, tiene a bien solicitaros:

PRIMERO: DECLARAR regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en Rectificación de Acta del Estado Civil, de las señoras A y M, por haber sido hecha conforme a los cánones legales;

SEGUNDO: ACOGERLA en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en prueba legal, y en consecuencia, DISPONER lo siguiente:

TERCERO: ORDENAR al Oficial del Estado Civil de San Juan de la Maguana, la rectificación de las Actas de Nacimiento de  las señoras A y Mla primerasegún registro de fecha 28/9/1900, inscrita en el Libro 0000, de registros de Nacimiento, Declaración Oportuna, Folio No. 0, Acta No. 0, Año 1900, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana, y la segunda, según registro de fecha 12/07/1900, inscrita en el Libro 0000, de registros de Nacimiento, Declaración Oportuna, Folio No. 0, Acta No. 00, Año 1900, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de  San Juan de Maguana,  a los fines de que sean corregidos los errores materiales y omisiones, que contienen y así en lo adelante se lea y escriba:

a)    A---- que es hija de los señores:

DECLARA: JA, quien es el padre, país de nacionalidad Republica Dominicana, cédula de identidad personal No.001-000000-1
PADRE: JA, país de nacionalidad Republica Dominicana, casado, de ocupación agricultor, domiciliado en esta ciudad, cédula de identidad personal No.001-000000-1
MADRE: JT, país de nacionalidad Republica Dominicana, casada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta ciudad.

b)    M------- que es hija de los señores:

DECLARA: JA, quien es el padre, país de nacionalidad Republica Dominicana, cédula de identidad personal No.001-000000-1
PADRE: JA, país de nacionalidad Republica Dominicana, casado, de ocupación agricultor, domiciliado en esta ciudad, cédula de identidad personal No.001-0000000-1
            MADRE: JT,   país   de    nacionalidad
          Republica   Dominicana,   casada,   de   ocupación    quehaceres  domésticos,
          domiciliada en esta ciudad.

CUARTO: PROHIBIR que en el porvenir, el Oficial del Estado Civil correspondiente expida ninguna acta, extracto o certificación sin las correcciones precedentemente dispuestas.
I HAREIS JUSTICIA
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).


___________________________   
DR.

Abogados constituidos y apoderados especiales
 de LA 
Parte interesada

Anexo:

1)    Acta de Nacimiento de la señora A.
2)    Acta inextensa de Nacimiento de M.
3)    Defunción de JT.
4)    Acta inextensa de Nacimiento de JA
5)    Copia de Cédula de Identidad y Electoral de
6)    Copia de la cédula de .
7)    Copias de acta de matrimonio.

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