REQUISITOS DIVORCIO AL VAPOR EN REPÚBLICA DOMINICANA


DIVORCIO AL VAPOR

   Es un procedimiento expedito mediante el cual dos personas, extranjeros o dominicanos, que contrajeron matrimonio en otro país pueden divorciarse en República Dominicana. Esta fundamentado en la Ley No. 142 del 4 de junio del 1971. Principalmente es usado por extranjeros.

Este tipo de Divorcio se estableció en la República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de Junio del año 1971, Publicada en la Gaceta Oficial Número 9229.43 siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por Mutuo Consentimiento.


El Divorcio a Vapor se instituyó en nuestro país para brindar soluciones satisfactorias y ágiles; sobre todo para que aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra nación, pudieran obtener una sentencia de divorcio en la República Dominicana, en un tiempo sumamente corto.
Quienes Pueden Realizar Este Tipo De Divorcio:
El Divorcio a Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros, siendo estos últimos los que mayormente acuden a este tipo de procedimiento para llevar a cabo su separación.

Condiciones Necesarias: A las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento para divorciarse, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la edad de los cónyuges.
Obviamente que se requiere que sean residentes en el extranjero, que hayan contraído nupcias en otras naciones, o que sean nacionales de otros países, y que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su matrimonio.
Este tipo de divorcio no tiene nada que ver con divorcios irregulares, rápidos y sin observar las formalidades previstas por la ley.

Procedimiento establecido: Antes de iniciar el procedimiento de divorcio es imprescindible tener a mano los siguientes documentos:
A) El acta de matrimonio debidamente legalizada,
B) Las actas de nacimiento de los hijos, en caso que los hubiere;
C) Haberse provisto del poder especial de representación otorgado al abogado actuante,
D) Que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o lo que es lo mismo, el acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el divorcio.
E) Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el Cónsul General de la República Dominicana en el país del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
F) Asegurarse de que los documentos que estén apostillados y si están en idioma que no sea el español, traducirlos al idioma español por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones correspondientes.

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