DEMANDA EN COBROS DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDA EN COBROS DE PESOS
Y DAÑOS Y PERJUICIOS
ACTO NO.______________/.
En el municipio [] de la Provincia [], República Dominicana, a los ________________ ( ) días del mes de_________________ del año dos mil dieciséis (2016);
ACTUANDO: A requerimiento del SR. [ ], dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de [ ] quien actúa en su propio nombre y en su propia persona y quien tiene como abogados apoderados y constituidos especiales al LIC. BRANNY SANCHEZ y [], dominicanos mayores de edad, casados, portadores y titulares de Cedula de Identidad y Electoral No.000-000000-00 y [], respectivamente, Abogados de los Tribunales de la República con estudio permanente abierto en BRANNYLEGAL, asesores legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.com, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, dimanantes y consecuencias legales del presente acto y sucesivos.----
YO:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
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portador de la cédula de identidad y electoral No.___________________________________ ,domiciliado en la calle___________________________________________________________________,debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi propio ministerio, EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado, dentro de los límites de mí jurisdicción, UNICO: A la calle [], No. 00 del Municipio de [] la Provincia de [ ], Republica Dominicana, lugar donde tiene su domicilio y residencia el Sr. [ ] y una vez allí en el lugar de mi traslado, hablando personalmente con___________________________________________quien me dijo ser _________________________ de mi requerido, persona esta con calidad y capacidad para recibir actos de la naturaleza del presente, según me lo ha declarado y es de mí personal conocimiento el cual afirmo y doy fe y constancia de lo ocurrido en el lugar de mi traslado; LE HE NOTIFICADO a mi requerido, Sr. [ ] , que mi requeriente, SR. [ ], le cita y emplaza para que comparezca como fuere de derecho, en el plazo de la Octava Franca de Ley, por Ministerio de Abogado, a las nueve (9:00), horas de la mañana, por ante la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, a una de sus salas la cual será designada al efecto, a la Audiencia Pública que en sus atribuciones CIVILES, Celebrara en el local de costumbre, sito en uno de los salones del Palacio de Justicia de la Feria , situado en la calle Hipólito Herrera Billini, esquina Calle Juan de Dios Ventura Simo, del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón, Y Estero Hondo, del Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. A Los medios y fines siguientes:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
ATENDIDO:A que en fecha [] el requerido, Sr. [] firmó al impetrante el documento contentivo en un acuerdo bajo firma privada, debidamente legalizadas su firma por el Dr. []Notario Público de los del No. [], don reconoce que adeuda a mi requiriente la suma de RD$ por concepto de []…
ATENDIDO: a que el señor [ ], no ha obtemperado al pago de dicha acreencia, a pesar de los innumerables requerimientos realizados para obtener el cobro de los mismos;
ATENDIDO: A que efectivamente, en fecha [] a dicho deudor le fue enviado el acto No. 05/2007 contentivo de intimación de pago y puesta en mora, instrumentado por el curial [ ], alguacil de estrado del Juzgado de Paz de [], a fin de que saldara la deuda indicada up supra, haciendo caso omiso a dicha actuación;
ATENDIDO: A que mi requeriente, la única forma de vida y la manera de sostener su familia es con la compra y venta de diversos productos, de donde se dimana que el impago de las ventas ha perjudicado en gran medida su negocio y sus transacciones comerciales, así como sus relaciones familiares y de negocios;
ATENDIDO: A que de acuerdo con el Art. 1134 del Código Civil, las convenciones son la ley de las partes y deben llevarse a ejecución de buena fe.
ATENDIDO: a que de acuerdo con el Art.48 y siguientes del Código Civil (Mod. Ley 845 del 15 de Julio de 1978) en caso de urgencia si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juez de primera Instancia del domicilio del deudor del lugar donde el acreedor que tenga un crédito que parezca justicia en principio a embargar conservatoriamente, los muebles e inmuebles pertenecientes a su deudor;
ATENDIDO: A que el Art.54 del Código de Procedimiento Civil (Mod. Ley 845 del 15 de Julio de 1978) permite además en las mismas condiciones “tomar inscripción hipotecaria provisional algunos o todos los bienes muebles e inmuebles del deudor”;
ATENDIDO: A que el justiciable deudor incurre en responsabilidad civil violando de manera premeditada lo que descansa en el Art. 1382 del Código Civil de la República Dominicana cuando dice: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”. ATENDIDO: A que la responsabilidad civil para una justa reparación de daños y perjuicios se funda en los elementos constitutivos del derecho ordinario: el perjuicio, la falta y el vínculo de causalidad, los cuales están presente y subyacen en la base legal de la actual demanda.
ATENDIDO: A que las convenciones legalmente convenidas tienen fuerza de ley para aquellos que las acuerdan.
ATENDIDO:A que el Código Civil Dominicano manda que el que reclama la ejecución de una obligación debe probarla y el que pretende estar libre, debe probar el pago o el hecho que extinguió la obligación.
ATENDIDO: A que el artículo 1153 del Código Civil Dominicano dice que en caso de deuda de dinero los daños y perjuicios serán los intereses acordados por la Ley.
ATENDIDO:A que los intereses acordados por la Ley eran del 1% hasta el día 3 de Diciembre del 2002 cuando se aprobó la Ley 183-02, la cual creó el Código Monetario y Financiero de la República Dominicana, ley esta que derogó expresamente la Ley No. 312 del 1 de Junio del 1916 sobre interés legal, por lo que los intereses que deben pagar los demandados en virtud del articulo 24 parte in-fine de la ley 183-02 que dice: “Las tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional o extranjera serán determinadas libremente entre los agentes del mercado” y precisamente, en este momento el Banco Central de la República Dominicana esta pagando hasta un 24% de interés; por lo que este Tribunal debe considerar estos hechos al momento de dictar sentencia y fijar los intereses que el demandado debe pagar como reparación de Daños y Perjuicios.
ATENDIDO:A que todo el que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas.
POR CUANTO: A que por todas estas razones de hechos y de derechos y las que se aportaran mediante pruebas irrefutables en audiencia publica si fuere necesario, como además las que el HONORABLE MAGISTRADO aportará por su gran sentido de la JUSTICIA Y DE HUMANISMO QUE LE ASISTE, OIGA a mi requerido justiciable Sr. [ ] a mi requeriente SR. [] pedir al Magistrado juez-presidente CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, fallar por sentencia al fondo de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARANDO como buena y valida la presente demanda en Cobros de Pesos y Daños y Perjuicios por estar hecha conforme al derecho;
SEGUNDO: CONDENANDO al Sr.[] al pago de la suma adeuda de RD$. PESOS DOMINICANOS, (RD$000,000.00) la cual adeuda al SR. [] por concepto de [] prestados.
TERCERO: CONDENANDO al deudor Sr.[] al pago de una indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$ 500,000.00) por los graves daños y perjuicios causados y los intereses acumulados y vencidos desde la demanda en justicia y hasta el cobro total de la suma de que se trata según Ley 183-02 a favor del SR. [].
CUARTO: Que se condene al demandado al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS., abogados que afirman haberlas avanzados en su totalidad;
QUINTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra la misma se eleve.
BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES.
Y para que mi requerido Sr. [] no pretenda alegar ignorancia y desconocimiento posterior del contenido del presente acto, el cual consta de [] () hojas, así se lo he notificado, declarado y advertido, y le he dejado copia fiel y conforme a su original sellados, firmado y rubricados por el alguacil infrascrito, que Certifico y Doy Fe.
RD $________
Certifico y Doy Fe.
EL ALGUACIL
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