EMBARGO EJECUTIVO PASO A PASO
EMBARGO EJECUTIVO PASO A PASO
Procedimiento: [Base legal, título VIII, artículos 583-625 del Código Procedimiento Civil], Ley 40-15 sobre el notariado.
-. El procedimiento del Embargo Ejecutivo es enteramente extrajudicial, el mismo se inicia, desarrolla y se termina sin la intervención de un órgano judicial.
-. La parte persiguiente lleva a cabo la ejecución forzosa únicamente utilizando el ministerio de un notario segun Ley vigente 40-15, en su doble condición de vendutero público, quien a la vez, es el que realiza la venta;
-. La justicia solo interviene si se presentan contestaciones acerca de la procedencia o la validez de la ejecución.
Del Proceso: Paso a paso
Primero: La existencia de un titulo ejecutorio, es decir, una sentencia o acto notarial con orden a fecha cierta de pagar valores o pesos equivalentes.
Segundo: Notificación Mandamiento de Pago; el artículo 583 del Código de Procedimiento Civil prescribe: “El embargo ejecutivo será precedido de un mandamiento de pago hecho un día a lo menos antes del embargo, a la persona o en domicilio del deudor y conteniendo notificación del título si este no se le hubiere ya notificado”;
Tercero: Acta del proceso verbal de embargo ejecutivo:
El acta del embargo debe ser levantada en el lugar del embargo y sin desplazamiento de los objetos embargado, debe contener además de las menciones comunes de los actos de alguacil, firmada por NOTARIO, se harán constar los nombres y residencia de los testigos, la reiteración del mandamiento de pago, y los incidentes que se hayan presentado, la designación detallada de los objetos embargados según lo prescribe el artículo 588 del C.P.C, el nombre del depositario, la indicación del día de la venta y firmado por los actuantes.
.- Es el Embargo practicado sobre los muebles corporales de su deudor que se encuentra en posesión de éste.
.- El artículo 535 del Código Civil indica cuales son bienes muebles; es decir, qué bienes se deben, o no considerar bienes muebles.
.- El artículo 592, del Codigo de Procedimiento Civil, dispone una limitación de los bienes muebles que no podrán ser embargados.
Contenido, formalidades y enumeraciones del acta:
A parte de las enumeraciones requeridas para todo acto de alguacil, dicho acto deberá estar firmado y sellado por NOTARIO PUBLICO y contener:
1. La naturaleza del título ejecutorio, en cabeza de acto, de no haberse notificado.
2. Monto de la suma adeudada.
1. La naturaleza del título ejecutorio, en cabeza de acto, de no haberse notificado.
2. Monto de la suma adeudada.
3. Intimación de pagar la suma adeudada y advertencia de que a falta de pago, se procederá al embargo.
4. Elección de domicilio hasta concluir los procedimientos del embargo, en el lugar donde debe cumplirse la ejecución;
Observación: este contenido y formalidades son sustanciales, por tanto, la omisión o ausencia de un o de todos, se sanción con la nulidad. El acreedor debe notificar al embargado en su domicilio real.
Cuarto: La Venta
-. El articulo 613 de C.P. Civil, requiere que hayan transcurrido por lo menos 8 días entre la notificación del embargo al deudor y la venta. Este plazo es franco y prescrito a pena de nulidad;
.- Según el articulo 614, “si los objetos embargados pueden deteriorarse, el juez puede abreviar el plazo de la venta, como también el juez puede aumentar el plazo, en el caso de que surjan incidentes”.
Formalidades antes de la venta
Formalidades antes de la venta
.- La venta debe ser precedida con un día de anticipación por 4 edictos por lo menos:
I. Uno, fijado en el lugar donde están los objetos;
II. Otro en la puerta del ayuntamiento;
III. El tercero en el mercado del lugar si lo hubiere;
IV. Y el cuarto en la puerta de juez de paz.
Observación: Si la venta se realizara en un lugar distinto al del mercado o del lugar en donde se hallen los efectos, se colocará un quinto edicto allí.
.- También se puede publicar en los periódicos, de existir en los pueblos donde se realizan; toda fijación de edictos se comprobará a través de una acta redactada por el alguacil, es decir, antes de procederse a la venta, el alguacil levantara acta de comprobación, con el propósito de comprobar que el depositario ha conservado lealmente los objetos confiados a su custodia y que los ha entregado al oficial público encargado de efectuar la venta.
.- Esta formalidad no es sustancial, pues la ley no impone a pena de nulidad del procedimiento;
.- El deudor podrá demandar en daños y perjuicios si este recibe un perjuicio a consecuencia de la omisión u ocultamiento.
.-La venta debe ser realizada por el vendutero público, pero también puede hacerla el alguacil con requisito y formalidad de la adjudicación.
.- La venta en subasta es al contado, de acuerdo al artículo 624 del CPC, el notario levantará acta de las operaciones de la venta y los nombres de los adjudicatarios. Los alguaciles redactaran en la forma ordinaria de los actos.
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