ENFRENTANDO AGRESIVO Y ABUSIVO COBROS BANCOS
ENFRENTANDO AGRESIVO Y ABUSIVO COBROS BANCOS
por el Dr. Jesús de los santoshttp://grupomerkalegal.blogspot.com
En relación con los cobros de las entidades de intermediación financiera a sus clientes. Constituye una práctica insana, el embargar a personas que sean clientes, sin importar que las mismas estén al día en el pago de las cuotas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, con el pretexto que dicho cliente, pese no haber incurrido en deuda en la contratación hipotecaria, pero presenta atrasos en otro producto abierto de la misma institución de intermediación financiera, como tarjeta de crédito,(…).
1. Ese proceder violenta la normativa vigente, en materia de ejecución;
2. Quebranta el Derecho de información que rige en materia de Derecho de los consumidores y usuarios;
3. Transgrede la ley núm. 358-05, General del Derecho del Consumidor o Usuario.
4. Es imposible que una institución de intermediación financiera, intente violar el ordenamiento jurídico vigente, embargando un inmueble dado en garantía por un cliente, en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, mediante otra deuda distinta a la hipotecaria;
5. Esa mezcla de “productos”, que pretende acaparar todo, prevaliéndose de la garantía inmobiliaria, ha sido consentida para un solo “producto” (contrato de préstamo con garantía hipotecaria), y no para ningún otro. Es inadmisible.
6. No obstante lo anterior, aunque el cliente sea debidamente informado, y firme, no quedaría descartada la “teoría de las cláusulas abusivas”.
7. En efecto, cuando una persona, libre y voluntariamente, al abrigo del artículo 1134 del Código Civil, suscribe una hipoteca convencional, poniendo un inmueble en particular como garantía para asegurar la deuda en caso de impago, consiente la ejecución de dicha garantía por una “causa” concreta: la deuda del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, única y exclusivamente. Fuera de ese escenario, no sería “convencional” la hipoteca. Es “convencional”, justamente, porque las partes acuerdan los pormenores de la contratación.
8. En otro orden, debe mediar un consenso claro acerca de la forma de ejecución de la acreencia, en caso de falta de pago, habría lugar a la aplicación del principio de la prenda general (ajeno al terreno de la hipoteca convencional), conforme a los artículos 2092 y 2093 del citado código, que sostienen que el deudor compromete frente a su acreedor, genéricamente, sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, siendo su patrimonio (del deudor) la prenda común de sus acreedores; pero para ejecutar en este contexto debería la parte acreedora agenciarse un título, que sería una sentencia firme, previa demanda en cobro de dinero.
9. Si la deuda está contenida en un acto auténtico y, por tanto, existe un título ejecutorio, lo propio sería dar mandamiento de pago basado en ese crédito, que sería la “causa” de la ejecución, embargando inmobiliariamente, en caso de no producirse el pago de la deuda dentro del plazo concedido a tales efectos.
10. Justamente, es lo que, como estrategia, suelen hacer algunos bancos: poner a firmar al cliente, además del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, un pagaré notarial por el mismo monto prestado. Así, como acreedora, tendría un título ejecutorio (pagaré) que, sin tener que demandar el cobro, ni la ejecución contractual, permitirá inscribir hipoteca judicial, a fines de embargar inmobiliariamente luego.
11. Se ha dicho que “quien tiene mucho que perder, tiene mucho que cuidar”. Justamente, para evitar que las entidades de intermediación financiera vean comprometida su responsabilidad civil producto de una desacertada asesoría legal, en el ámbito del Derecho de ejecución forzada, es menester que se tomen en cuenta las precisiones hechas precedentemente, en el orden del Derecho a la información, de la autonomía de la voluntad y de la “causa” (crédito) en materia de embargos.
En definitiva, no debe perderse de vista que, tal como ha aclarado la doctrina local: “(…) muchas veces se cometen verdaderos abusos con el derecho que tienen los acreedores a la ejecución conservatoria y forzada (…) ha correspondido a la jurisprudencia sancionar los embargos abusivos, fundamentándose en el abuso de los derechos”(1-2). NOTAS 1-2: -Pérez Méndez, Artagnan. “Procedimiento Civil”, Tomo III, p.35. y Mag. Yoaldo Hernández Perera
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