MODELO DEMANDA EN DESALOJO 2015


BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. CERTIFICACION DE NO PAGO, registro de contrato No.1-265-0000000-1, Tipo de Inmueble. LOCAL, Yo, LICDA. LUISANA GARIJO LOPEZ, En calidad de SUB-GERENTE, de la Sección de alquileres del Banco Agrícola de la República Dominicana, CERTIFICO que el Sr. REYMOND MALAPAGA, no ha depositado en este Banco ningún valor en consignación del Sr. ANDRES ULERIO POLANCO, POR CONCEPTO DEL ALQUILER DEL INMUEBLE, propiedad de éste último, UBICADO EL LOCAL COMERCIAL No 9-A, Primer Nivel,  Ubicado en la Calle Central, Lucernas, plaza Omari, Santo Domingo Este. DADA En la Ciudad de santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (28) días del mes de noviembre del año 2017.  

  
DEMANDA EN COBRO DE PESOS POR FALTA DE PAGO DE LOS ALQUILERES VENCIDOS, RESICION DE CONTRATO DE INQUILINATO, DESALOJO  Y DAÑOS Y PERJUICIO. 


ACTO No. _____________ 

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ____________  (       ) días del mes de _______________________ del año 2018.--------

ACTUANDO: A requerimiento del Señor ANDRES SOTANO, Dominicano, Mayor de Edad, Casado, empleado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-2, Domiciliado y Residente en esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por el Lic. BRANNY SANCHEZ, Dominicano, Mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. 001-0000000-9, Con domicilio abierto al público en la Av. Marginal Las América, calle 2da., local, 2B, los Molinos, frente al parque, Santo Domingo Este, Tel. 809-234-7726 / 809-506-4739; lugar donde mí requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo,__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado PRIMERO: dentro de ésta ciudad al LOCAL COMERCIAL No 9-A, Primer Nivel,  Ubicado en la Calle Central, Lucernas, plaza Omari, Santo Domingo Este, que es donde tiene su domicilio el inquilino REYMOND MALAPAGA, Dominicano, Mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral, No. 001-1667966-3, y una vez allí, hablando personalmente con _____________________ quién me declaró ser __________________ y tener calidad para recibir actos de ésta naturaleza; SEGUNDO: A la calle Trinitaria, núm. 2, piso 2, apto. 2C, Vista Hermosa, Santo Domingo Este; que es donde tiene su domicilio el fiador Solidario Sr. ANTHONY MALAPAGA, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1612636-8, y una vez allí, hablando personalmente con _____________________ quién me declaró ser __________________ y tener calidad para recibir actos de ésta naturaleza; LES HE NOTIFICADO a mis requeridos que mi Requeriente, mediante el presente acto, luego de dar lectura en su presencia,  LE CITA Y EMPLAZA, para que comparezca por ministerio de abogado a la audiencia pública a celebrarse a las nueve horas de la mañana, el jueves (18) de enero del año 2018, por ante el juzgado de la segunda circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, en sus atribuciones civiles, sito calle san Vicente de Paul, No. 106, 1er. Nivel, casi esq. José Jiménez, Municipio Santo Domingo las Palmas de Alma Rosa, de esta ciudad a los fines y medios siguientes: 

ATENDIDO: A que entre mi requeriente Sr. ANDRES SOTANO, y mis requeridos Sr. REYMON MALAPAGA y Sr. ANTHONY MALAPAGA, de generales que constan, existe un contrato de inquilinato, de fecha (30) del mes de noviembre del año 2017, debidamente notariado por el Dr. GABRIEL RODRIGUEZ, en el cual paga una mensualidad de RD$14,000.00  

ATENDIDO: A que el Sr. REYMON MALAPAGA, se comprometió a pagar mes por mes los alquileres de dicha vivienda familiar, sin retardo alguno y en caso de atraso pagarían como penalidad un interés moratorio de un 10% mensual.  

ATENDIDO: A que el Sr. REYMON MALAPAGA, ha violado dicho contrato de alquiler, dejando de pagar en manos del abogado apoderado del propietario, el alquiler de la vivienda, y donde según Certificación del banco agrícola de la República Dominicana, no ha depositado los pagos mensuales de alquileres dejados de pagar; dicha certificación es notificada en cabeza de este acto. 

ATENDIDO: A que es obligación de todo inquilino pagar mes por mes sin retardo alguno por los alquileres vencidos y las moras producidas por dejadez de los mismos. 

ATENDIDO: A que el Sr. REYMON MALAPAGA, adeuda al propietario la suma de RD$42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL PESOS ORO), pesos por concepto falta de pago de tres meses atrasados, dejados de pagar a razón de RD$14,000.00 cada mes, más quinientos pesos faltante al último mes pagado, mas tres meses de pago de agua a razón de RD$150, resultando RD$450; más las moras generadas por su falta de pago de ocho meses a razón de un diez porciento (5%) del pago mensual, igual a RD$RD$2,100.00. 

ATENDIDO: A que el Sr. ANTHONY MALAPAGA, es la persona que figura en el contrato de alquiler, suscrito entre las partes objeto del presente proceso de desalojo y recisión de contrato, como fiador solidario, único e indivisible de sus relaciones contraídas, donde se hace responsable de pagar en caso de la inquilina no hacerlo.

ATENDIDO: A que los juzgado de paz son competentes para conocer de las demandas de desalojo. Cuando se fundamenta en la falta de pago. 

ATENDIDO: A que de conformidad con el Art. 1134 del Código Civil, las convenciones legales pactadas tienen fuerza de ley para aquellos que la han cumplido.  

ATENDIDO: A que todo aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas en provecho del abogado que las hayas avanzado en su mayor parte. 
  
POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS Y LOS QUE SE HARÁN VALER SI FUERE NECESARIO OS SOLICITAMOS: 

PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente demanda por haber sido hecha de conformidad con la ley y por consiguiente RESCINDIR el contrato de inquilinato intervenido entre el Sr. REYMON FELIZ CUEVA, y ANDRES ULERIO POLANCO, por falta de pago de los alquileres vencidos.  

SEGUNDO: ORDENAR la rescisión del contrato de alquiler intervenido entre las partes. 

TERCERO: CONDENAR al Sr. REYMON MALAPAGA, en su condición de inquilino conjuntamente con el Sr. ANTHONY MALAPAGA, en su condición de fiador solidario, al pago de la suma de RD$44,550.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTO CINCUENTA PESOS DOMINICANO), pesos por concepto falta de pago de tres meses atrasados, dejados de pagar a razón de RD$14,000.00 cada mes, más los meses que van transcurriendo a la fecha del conocimiento del presente proceso; tres meses de pago de agua a razón de RD$150, resultando RD$450; más las moras generadas por su falta de pago de ocho meses a razón de un cinco por ciento (5%) del pago mensual, igual a RD$RD$2,100; PARA UN TOTAL DE RD$44,550.00; más los meses generados con sus recargos ya citados, a la sentencia de la misma.

CUARTO: ORDENAR EL DESALOJO: Inmediato del Sr. REYMON MALAPAGA, o de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el LOCAL COMERCIAL No 9-A, Primer Nivel,  Ubicado en la Calle Central, Lucernas, plaza Omari, Santo Domingo Este.

QUINTO: Condenar a los Sres. REYMON MALAPAGA y ANTHONY MALAPAGA, al pago de los intereses legales de la suma adeudada. 

SEXTO: ORDENAR la ejecución y sin fianza de la sentencia a intervenir,  no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. 

SÉPTIMO: ORDENAR a los Sres. REYMON MALAPAGA y ANTHONY MALAPAGA, al pago de un astreinte de cinco mil RD$5,000.00 pesos diarios en favor de una institución benéfica debidamente organizada con las leyes dominicana, en caso de no cumplir con una sentencia evacuada en su contra.

OCTAVO: Condenar a los Sres. REYMON MALAPAGA y ANTHONY MALAPAGA, al pago de las costas y ordenar su distracción a favor del LIC. BRANNY SANCHEZ, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. 
  
Y para que mi requeridos los Sres. REYMON MALAPAGA y ANTHONY MALAPAGA, no pretendan alegar ignorancia y/o desconocimiento del presente Acto, así se los he notificado, Advertido y Declarado, dejando en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, copia fiel y exacta a su original del presente acto el cual consta de cuatro fojas, debidamente, selladas, firmadas y rubricadas por mí, Alguacil, que CERTIFICO Y DOY FE. 

 Costo RD$________________ 
  
                        DOY FE 

EL ALGUACIL  

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