MODELO DEMANDA EN DESALOJO 2015
BANCO AGRICOLA
DE LA REPUBLICA DOMINICANA. CERTIFICACION DE NO PAGO, registro de contrato No.1-265-0000000-1,
Tipo de Inmueble. LOCAL, Yo, LICDA. LUISANA GARIJO LOPEZ, En calidad de
SUB-GERENTE, de la Sección de alquileres del Banco Agrícola de la República
Dominicana, CERTIFICO que el Sr. REYMOND
MALAPAGA, no ha depositado en
este Banco ningún valor en consignación del Sr. ANDRES ULERIO POLANCO, POR
CONCEPTO DEL ALQUILER DEL INMUEBLE, propiedad de éste último, UBICADO EL LOCAL COMERCIAL No 9-A, Primer
Nivel, Ubicado en la Calle Central,
Lucernas, plaza Omari, Santo Domingo Este. DADA En la Ciudad de santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los (28) días del mes de noviembre del año 2017.
DEMANDA EN COBRO DE PESOS POR FALTA DE PAGO DE LOS
ALQUILERES VENCIDOS, RESICION DE CONTRATO DE INQUILINATO, DESALOJO Y
DAÑOS Y PERJUICIO.
ACTO No. _____________
En la Ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ____________
( ) días del mes de _______________________
del año 2018.--------
ACTUANDO: A requerimiento del Señor ANDRES SOTANO, Dominicano, Mayor de Edad,
Casado, empleado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-2,
Domiciliado y Residente en esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, debidamente representado por el Lic. BRANNY SANCHEZ,
Dominicano, Mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. 001-0000000-9,
Con domicilio abierto al público en la Av. Marginal Las América, calle 2da.,
local, 2B, los Molinos, frente al parque, Santo Domingo Este, Tel. 809-234-7726 / 809-506-4739; lugar
donde mí requeriente hace formal
elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente
acto.
Yo,__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi
jurisdicción, me he trasladado PRIMERO: dentro de ésta ciudad al LOCAL COMERCIAL No 9-A,
Primer Nivel, Ubicado en la Calle
Central, Lucernas, plaza Omari, Santo Domingo Este, que es donde tiene su domicilio el inquilino REYMOND MALAPAGA, Dominicano, Mayor
de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral, No.
001-1667966-3, y una vez allí, hablando personalmente con _____________________
quién me declaró ser __________________ y tener calidad para recibir actos de
ésta naturaleza; SEGUNDO: A la calle Trinitaria, núm. 2, piso 2,
apto. 2C, Vista Hermosa, Santo Domingo Este; que es donde
tiene su domicilio el fiador Solidario Sr. ANTHONY MALAPAGA, Dominicano, mayor de
edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1612636-8,
y una vez allí, hablando personalmente con
_____________________ quién me declaró ser __________________ y tener calidad
para recibir actos de ésta naturaleza; LES HE NOTIFICADO a mis requeridos que mi Requeriente, mediante el presente acto, luego de dar lectura en su presencia, LE
CITA Y EMPLAZA, para que comparezca por ministerio de abogado a la audiencia
pública a celebrarse a las nueve horas de la mañana, el jueves (18) de enero del
año 2018, por ante el juzgado de la segunda circunscripción del Municipio Santo
Domingo Este, en sus atribuciones civiles, sito calle san Vicente de Paul, No.
106, 1er. Nivel, casi esq. José Jiménez, Municipio Santo Domingo las Palmas de
Alma Rosa, de esta ciudad a los fines y medios siguientes:
ATENDIDO: A que entre mi requeriente Sr. ANDRES SOTANO, y mis requeridos Sr. REYMON MALAPAGA y Sr.
ANTHONY MALAPAGA, de generales que constan, existe un contrato de inquilinato, de fecha (30)
del mes de noviembre del año 2017, debidamente notariado por el Dr. GABRIEL RODRIGUEZ, en el cual paga una
mensualidad de RD$14,000.00
ATENDIDO: A que el Sr. REYMON MALAPAGA, se comprometió a pagar mes por
mes los alquileres de dicha vivienda familiar, sin retardo alguno y en caso de
atraso pagarían como penalidad un interés moratorio de un 10% mensual.
ATENDIDO: A que el Sr. REYMON MALAPAGA, ha violado dicho contrato de
alquiler, dejando de pagar en manos del abogado apoderado del propietario, el
alquiler de la vivienda, y donde según Certificación del banco agrícola de la
República Dominicana, no ha depositado los pagos mensuales de alquileres dejados
de pagar; dicha certificación es notificada en cabeza de este acto.
ATENDIDO: A que es obligación de todo inquilino pagar mes por mes sin retardo
alguno por los alquileres vencidos y
las moras producidas por dejadez de los mismos.
ATENDIDO: A que el Sr. REYMON MALAPAGA, adeuda al propietario la suma de
RD$42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL PESOS ORO), pesos por concepto falta de
pago de tres meses atrasados, dejados de pagar a razón de RD$14,000.00
cada mes, más quinientos pesos faltante al último mes pagado, mas tres meses de
pago de agua a razón de RD$150, resultando RD$450; más las moras generadas por
su falta de pago de ocho meses a razón de un diez porciento (5%) del pago
mensual, igual a RD$RD$2,100.00.
ATENDIDO: A que el Sr. ANTHONY MALAPAGA, es la persona que figura en el contrato de alquiler, suscrito entre las
partes objeto del presente proceso de desalojo y recisión de contrato, como
fiador solidario, único e indivisible de sus relaciones contraídas, donde se
hace responsable de pagar en caso de la inquilina no hacerlo.
ATENDIDO: A que los juzgado de paz son competentes para conocer de las demandas de
desalojo. Cuando se fundamenta en la falta de pago.
ATENDIDO: A que de conformidad con el Art. 1134 del Código Civil, las convenciones
legales pactadas tienen fuerza de ley para aquellos que la han cumplido.
ATENDIDO: A que todo aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de
las costas, ordenando la distracción de las mismas en provecho del abogado que
las hayas avanzado en su mayor parte.
POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS Y LOS QUE
SE HARÁN VALER SI FUERE NECESARIO OS SOLICITAMOS:
PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente demanda por haber sido hecha de
conformidad con la ley y por consiguiente RESCINDIR el contrato de inquilinato
intervenido entre el Sr. REYMON FELIZ
CUEVA, y ANDRES ULERIO
POLANCO, por falta de pago de los alquileres vencidos.
SEGUNDO: ORDENAR la rescisión del contrato de alquiler intervenido entre las
partes.
TERCERO: CONDENAR al Sr. REYMON MALAPAGA, en su condición de inquilino
conjuntamente con el Sr. ANTHONY
MALAPAGA, en su condición de fiador solidario, al pago de la suma de RD$44,550.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTO
CINCUENTA PESOS DOMINICANO), pesos por concepto falta de pago de tres meses
atrasados, dejados de pagar a razón de RD$14,000.00 cada mes, más los
meses que van transcurriendo a la fecha del conocimiento del presente proceso; tres
meses de pago de agua a razón de RD$150, resultando RD$450; más las moras
generadas por su falta de pago de ocho meses a razón de un cinco por ciento (5%)
del pago mensual, igual a RD$RD$2,100; PARA
UN TOTAL DE RD$44,550.00; más los meses generados con sus recargos ya
citados, a la sentencia de la misma.
CUARTO: ORDENAR EL DESALOJO: Inmediato del Sr. REYMON MALAPAGA, o
de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el LOCAL COMERCIAL No 9-A,
Primer Nivel, Ubicado en la Calle
Central, Lucernas, plaza Omari, Santo Domingo Este.
QUINTO: Condenar a los Sres. REYMON MALAPAGA
y ANTHONY MALAPAGA, al pago de los intereses legales de la suma adeudada.
SEXTO: ORDENAR la ejecución y sin fianza de la sentencia a intervenir, no
obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma.
SÉPTIMO: ORDENAR a los Sres. REYMON MALAPAGA
y ANTHONY MALAPAGA, al pago de un astreinte de cinco mil RD$5,000.00 pesos diarios en favor de
una institución benéfica debidamente organizada con las leyes dominicana, en
caso de no cumplir con una sentencia evacuada en su contra.
OCTAVO: Condenar a los Sres. REYMON MALAPAGA
y ANTHONY MALAPAGA, al pago de las costas y ordenar su distracción a favor del LIC. BRANNY SANCHEZ, quien
afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Y para que mi requeridos los Sres. REYMON MALAPAGA y ANTHONY
MALAPAGA, no pretendan alegar ignorancia y/o desconocimiento del presente Acto, así
se los he notificado, Advertido y Declarado, dejando en manos de la persona con
quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, copia fiel y exacta a su
original del presente acto el cual consta de cuatro fojas, debidamente,
selladas, firmadas y rubricadas por mí, Alguacil, que CERTIFICO Y DOY FE.
Costo RD$________________
DOY FE
EL ALGUACIL
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