MODELO DEMANDA EN GUARDA DE MENOR
DEMANDA EN GUARDA
A LA: MAGISTRADA JUEZ DEL TRIBUNAL DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO []
ASUNTO: DEMANDA EN GUARDA DE MENOR .
DEMANDANTE:
ABOGADO:
DEMANDADO:
HONORABLE MAGISTRADA:
El suscribiente [ ] , actuando a requerimiento del Sr. [ ], dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, quien tiene como abogado constituido especial al LIC. BRANNY SANCHEZ y [], dominicanos mayores de edad, casados, portadores y titulares de Cedula de Identidad y Electoral No.000-000000-00 y [], respectivamente, Abogados de los Tribunales de la República con estudio permanente abierto en BRANNYLEGAL, asesores legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.com, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, dimanantes y consecuencias legales del presente acto y sucesivos y por consiguiente en su calidad de impetrante , mediante la presente demanda, se expone lo siguiente:
1. A que el señor [ ], y la señora [ ], convivieron en relación matrimonial aproximadamente [ ] (00) años.
2. Que durante esa relación procrearon al menor [ ], el cual nació el día (00) del mes de [[ ] del año 2000, según consta en el acta de nacimiento registrada con el No.0, libro 00, folio 000, año 2000, de la Oficialía del Estado Civil del Municipio de [ ].
3. A que la señora [], regreso al país, por el motivo de asunto con migración y el Consulado de Estados Unidos, los cuales requería [] para residencio o doble nacionalidad etc., para entregarle la residencia a su hijo [];
4. La señora [], a solicitud del Consulado de Americano, procedió a realizarse los tramites de residencia, la cual incurrió en gastos ascendiente a la suma de Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00).
5. En la fecha que le asignaron el Consulado de Estados Unidos para retirar la residencia de su hijo menor []*, le informaron, que tenía que presentar una Sentencia Judicial de Guarda del Menor, donde la guarda potestad este bajo su responsabilidad.
6. La señora [], buscó todos los medios de conciliación con el padre y este no obtemperó, por lo que ha procedido a reunirse con el padre de su hijo [], para que dé su consentimiento de la guarda, lo cual ha sido imposible obtenerla.
7. La señora [] procura es el bienestar de su hijo, con la obtención de una residencia Americana, y nunca ha tenido la intención de apartarlo de su lazo familiares, como es de su padre, abuelo, familiares y su país de origen.
8. El Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, en el principio V establece: “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales”.
9. El Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, en el principio V, literal E, establece: “ e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas”.
10. El Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, en el artículo 84 establece: “OTORGAMIENTO DE LA GUARDA. El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes otorgará la guarda al padre, la madre o tercero que garantice el bienestar del niño, niña y adolescente de acuerdo al interés superior”.
11. El Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, en el artículo 211, literal I establece: “LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La sala de lo civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes tiene competencia para conocer y decidir: i) La demanda de guarda, colocación familiar y regulación sobre régimen de visitas de los niños, niñas y adolescentes;”.
POR TAL MOTIVO y en virtud de lo establecido en los artículos 82 y siguientes del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana, Ley 136-03, os solicitamos que dispongáis:
PRIMERO: Que tenga a bien acoger en cuanto a la forma como buena y valida, la presente demanda en guarda, por haberse realizado conforme establece la ley y el derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo se le otorgue a la señora [], la guarda del menor [], por reunir esta las mayores condiciones para su desarrollo.
TERCERO: Que la costa del procedimiento se declaren de oficio por tratarse de una Ley de orden público.
Es justicia que se os pide y espera merecer, en la Ciudad de, República Dominicana, a los nueve (0) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
abogado
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