RECURSO APELACIÓN MEDIDA COERCIÓN

RECURSO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN MEDIDA COERCION

A los                  : Honorables Magistrados Jueces integrantes de la Cámara Penal
                             de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.                           
Vía                     Secretaría del Juzgado de Atención Permanente del
                            Distrito Nacional.
Asunto               : Recurso de Apelación Sobre Resolución  No.________
                            de fecha_________ Relativa  a Medida de Coerción.  
Recurrente        :
Abogados          :

Adjuntos           : 1.- Subsistencia de presupuestos de arraigo o de adopción: a,b,c,d,f,g,h,etc…   
                          
Honorables Magistrados:

Quien suscribe señor [nombre del imputado],  dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [xxxxxxxxx], domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por sus abogados constituidos  y apoderados especiales, al LIC. BRANNY SANCHEZ y [],  dominicanos mayores de edad, casados, portadores y titulares de Cedula de Identidad y Electoral No.000-000000-00 y [], respectivamente,  Abogados de los Tribunales de la República con estudio permanente abierto en BRANNYLEGAL, asesores legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.com. Procede de la manera más respetuosa, el escrito de fundamentación  del  recurso de apelación atinente en el asunto,  y a tales fines, exponen las consideraciones y peticiones siguientes:

I.- RELATORÍA DE ANTECEDENTES
1.        : Que el  Juzgado de la Atención Permanente del Distrito Nacional, emitió la Resolución  No. , de fecha 00/00/2014 (anexa), cuyo dispositivo dispone lo siguiente:

FALLA
PRIMERO:    SEGUNDO:  TERCERO:

I.-ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

2.        Que la resolución  recurrida en apelación, cuyo dispositivo fue notificado  en fecha ------    del mes de -------- del año 2014, por la Secretaria del Juzgado de_____________ del Distrito Nacional,  cumple con el plazo tal como lo dispone el Articulo _______ del Código Procesal Penal y dejando el presente escrito motivado en la secretaria del juez que dictó la decisión. 
3.        : Que el Articulo 410 del Código Procesal Penal dispone lo que a continuación se transcribe: Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelación solo las decisiones del Juez de Paz o del Juez de la Instrucción señaladas expresamente por este código.

4.        : Que el presente recurso de apelación, está en tiempo hábil y conforme al Derecho y al procedimiento que se sigue en la presente materia, tal como lo instituye el Artículo 95. DE LA lEY 10-15 - Se modifica el Artículo 411 de la Ley No.7 6 - 02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente: “Artículo 411.- Presentación. La apelación se formaliza presentando un escrito motivado en la secretaría del juez que dictó la decisión, en el término de diez días a partir de su notificación. Para acreditar el fundamento del recurso, el apelante puede presentar prueba, indicando con precisión lo que se pretende probar. 
5.        : Que el  recurso de apelación se formaliza presentando un escrito motivado por ante la Secretaría del Tribunal que dictó la indicada resolución.
6.        Que el artículo 11 del Código Procesal Penal, dispone que todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme  a las mismas reglas.
7.        Que el artículo 12 del Código Procesal Penal, dispone que: Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los Jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan o debiliten este principio.
8.        Que el artículo 393 del C. P. P., instaura que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
9.        : El Código Procesal Penal dispone en su artículo 245, todas las decisiones judiciales relativas a las medidas de coerción son apelables;
ATENDIDO: Que en su Resolución No. 1920/2003, la Suprema Corte de Justicia, reglamenta que el recurso contra la sentencia se concibe como una garantía procesal conferida al condenado, a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a la persona un agravio irreparable o de difícil reparación, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos o libertades fundamentales, como es la libertad personal;    
ATENDIDO: Que la Resolución No. dictada por el Juzgado de------------------ del Distrito Nacional en fecha  [  ]  y debidamente notificada en fecha [ ], contiene vicios in indicando e in procedendo suficientes  para que esta Honorable Corte apoderada acepte el presente recurso de apelación, basado en los siguientes fundamentos de hechos y de derechos:

II.- TEORIA FACTICA Y  RELACION DE HECHOS Y DE DERECHO
ATENDIDO: A que la libertad es el estado natural del hombre, según declaran y se desprende de todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por la República Dominicana;
ATENDIDO: A que el artículo 222 del Código Procesal Penal resalta la excepcionalidad de la aplicación de medidas de coerción y la posibilidad de que sea reformada en cualquier estado del procedimiento, al disponer que Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter  excepcional  y  sólo   pueden   ser   impuestas  mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado;
ATENDIDO: A que en la especie se trata de _________________ (descripción somera de los hechos imputados); hechos de gravedad atenuada;
ATENDIDO: A que el imputado _____________ hasta el momento mantuvo su apego a la ley, según se desprende de las actas y documentos aportados en anexo a esta instancia; tiene domicilio conocido y familia establecida,  a la que la medida de coerción aplicada, legítima en sus pretensiones, lamentablemente ha provocado graves desequilibrios, por ser el imputado su único sustento, perjudicando innecesariamente en lo material y lo espiritual al grupo familiar de que se trata;
ATENDIDO: A que ese perjuicio ha sido considerado por el legislador, quien tratando de paliar los efectos negativos de la conducta criminal, personalizándolos y reduciéndolos en su ámbito de aplicación, ha incluido en el texto codificado procesal la regla del artículo 339, disponiendo que el tribunal toma en consideración, al momento de fijar la pena, los siguientes elementos: (2) Las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal; (5). El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social;
ATENDIDO: A que (el imputado) cumple con exactitud los requerimientos del artículo 229 del Código Procesal Penal, en cuanto se refiere al arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo; careciendo de la posibilidad material para abandonar el país o permanecer oculto;
ATENDIDO: A que (el/la) Sr.(a) … declara que acepta, con toda la responsabilidad que de ello se deriva, (mantener en su puesto o dar trabajo al imputado) por un período de UN AÑO; carta-misiva que se anexa a esta instancia;
ATENDIDO: A que la finalidad de individualización del imputado ha sido cumplida por el órgano investigador, así como los restantes supuestos de ley, por lo cual no existe ni interés ni posibilidad para que el imputado se sustraiga al procedimiento, facultando así al juez a imponer de las medidas coercitivas aquella que sea menos gravosa para su persona y su familia, de acuerdo al texto del artículo 234 del Código Procesal Penal;
ATENDIDO: A que las anteriores consideraciones se refuerzan por el hecho de que las condiciones carcelarias en (Najayo, La Victoria, o cualquier otro recinto carcelario.) se han agravado en tal manera que constituyen una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante, en los términos del artículo 241 del Código Procesal Penal, determinando así el cese de la prisión preventiva de que se trata;
ATENDIDO: A que en su oportunidad demostraremos la inconsistencia del fundamento de derecho de la acusación, que no considerado (elementos que contribuyen a fijar la irresponsabilidad penal del imputado)…
ATENDIDO: A que el artículo 226 del Código Procesal Penal dispone, entre otras, las siguientes medidas de coerción: 2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
POR TODO LO CUAL, Y EN VISTA A LA MEJOR APLICACIÓN DEL DERECHO, SOLICITAMOS AL HONORABLE MAGISTRADO ----
PRIMERO: ADMITIR COMO BUENO Y VALIDO el presente recurso, tanto en la forma como en el fondo, por estar sujeto al derecho.
SEGUNDO: DISPONER el cese de la prisión preventiva contra (el imputado),
TERCERO: ORDENAR que (el imputado) se presente periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
Subsidiariamente:
En caso de esta Honorable Corte no considerar pertinente la sustitución de la Presentación Periódica,
se solicita…………..:……………….

Es justicia que se os pide, en la ciudad de … a los … del mes de … del año …

_____________________
Abogado
(representante del imputado)

En brannylegal, tus consultores legales,
podemos ayudarles!!!
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