RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
MODELO RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
ACTO No._____________
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los_______________________________ ( ) días del mes de _____________________________ del año dos mil diecisiete (2017); ACTUANDO a requerimiento de [] con domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. BRANNY SANCHEZ,
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.000-000000-00,
con estudio profesional abierto en BRANNYLEGAL, asesores legales, con
domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos,
Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS:
809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web:
https://brannylegal.blogspot.com, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, dimanantes y sucesivos;
YO:[], Alguacil Ordinario de la Cámara []de [], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-, domiciliado y residente en la casa marcada con el No. [] de la calle Respaldo altos, del sector de Cristo Rey, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi propio ministerio; EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los limites de mi jurisdicción; a la Avenida [] de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, que es donde tienen su domicilio los Señores [] y [], según acto No. 00/2017 de fecha 00/00/2017 protocolizado por el curial [], de estrado de la [] Sala [] del Distrito Nacional y una vez allí, hablando personalmente con__________________________________________________, según me lo declaró y quien me dijo ser__________________________________________ de mi requerido, persona apta para recibir actos de la naturaleza del presente; LE HE NOTIFICADO A MIS REQUERIDOS, Señores [] y [] copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, LE HE NOTIFICADO a mis requeridos, que mi requerida [] por medio del presente acto le cita y emplaza a comparecer a la audiencia que tendrá lugar por ante la [1ra., 2da., 3ra.,…] Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ubicada en las intercesiones de las Avenidas Hipólito Herrera Billini, Esquina Juan de Dios Ventura Simó del Centro de los Héroes Estero Hondo ( Antigua Feria ) en fecha del día [], que contaremos a [] () del mes de [] del año dos mil diecisiete (2017) a las nueve (09) horas de la mañana, a los fines, motivos y medios enlistados subsiguientemente:
POR CUANTO: A que en fecha {}, la [] Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicta la sentencia No. [], contenida en el expediente No. [], NCI numero []la cual en su dispositivo principal, sine corretione, estatuye de la manera siguiente:
FALLA:
Primero:; Segundo:; Tercero:; Cuarto:; Quinto:;
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
ATENDIDO: Que la demanda incidental es accesoria a la demanda principal y necesariamente debe interponerse en el curso de la instancia generada por dicha acción principal;
ATENDIDO: A que el presente cumple con la condiciones que debe reunir un recurso incidental, en términos procesales: a.- Que el recurrente incidental sea recurrido en la apelación principal; b.- Que el recurrente principal sea recurrido en la apelación incidental y; c.- Que a y b recurran la misma sentencia, como en la especie;
ATENDIDO: A que en cuanto al modo de presentación, la apelación incidental, de acuerdo al artículo 443 del CPC, puede ser interpuesta “en cualquier trámite del pleito y aún cuando hubiese notificado la sentencia sin reserva” y según la jurisprudencia, vale la sola presentación de escuetas conclusiones en audiencia con intención de hacer revocar a plenitud o modificar algún dispositivo de la sentencia original;
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
ATENDIDO: A que la indicada sentencia, le fue notificada a requerimiento de los Señores [], mediante Acto No. [] de fecha [], protocolizado por el [], alguacil de estrado ….;
ATENDIDO: A que igualmente, mis requeridos ejercieron el Recurso de Apelación contra la indicada sentencia, notificándole a la entidad el Acto No. [] de fecha [] instrumentado por el Ministerial []
ATENDIDO: A que en el referido recurso de apelación, se peticiona las siguientes pretensiones:1] que se modifique el ordinal “2do. en sus ordinales A y B; 2]que sea incluido al Sr.[]
ATENDIDO: Que según el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no podrá interponerse demanda nueva en grado de apelación, como pretenden los recurrentes principales…
ATENDIDO: Que el recurso de marras, se nutre de conformidad a lo establecido en el plano fáctico de la sentencia recurrida
ATENDIDO: Que como se comprueba, en ningún caso se interpuso demanda en representación de señor…;
ATENDIDO: Que por consiguiente, con la nueva demanda se vulneraría el principio de doble grado de jurisdicción, que es de orden público, …;
ATENDIDO: Que asimismo, es insustentable, que la segunda parte del artículo 464 del C.P.C., el cual establece la imposibilidad de incoarse nueva demanda en grado de apelación, justifica la actuación recursiva,…;
ATENDIDO: Que en tal sentido, el tribunal a-quo estableció taxativamente, [ver pagina dos (02), en cronología del proceso, de la recurrida sentencia],lo que se transcribe a la letra:”…;
ATENDIDO: Que a todas luces, resulta improcedente, conocer en segundo grado nueva demanda y desconocer quiénes pueden incoar actuaciones recursivas,…;
ATENDIDO: Que en ese mismo orden, el primer apelante, delimita su recurso a la modificación del ordinal segundo de los literales A y B de la sentencia apelada y que de conformidad a la máxima jurídica “Tantum devolutum quantum appellatum” , que sostiene….;
ATENDIDO: A que de igual manera, pese, según la doctrina “nadie puede perjudicarse de su propio recurso”, salvo que la contraparte no intervenga con otro recurso, …”, [Sentencia SCJ, No. 27, del 2007, B.J. No. 1156];
ATENDIDO: A que igualmente, se determinó que los primeros recurrentes presentaron una oferta probatoria que según el Tribunal a-quo en nada se corresponden con el articulo 1315 del Código Civil Dominicano, [B.J. 1043, págs. 53-59];
ATENDIDO: Que a tal tenor, según consta en el acta policial, el primer conductor, …..
ATENDIDO: A que, en relación a la demanda principal, el tribunal a-quo asevera que los supuestos hechos no se corresponden a los hechos generadores de la responsabilidad civil, y ….[];
ATENDIDO: A que en tal sentido, acerca del aludido artículo, el tribunal a-quo se cierne y circunscribe al vínculo de subordinación del preposé (conductor) con respecto al comitente (propietario del vehículo)…;
ATENDIDO: A que en sentido general, el tribunal a-quo indica y sostiene, que la jurisprudencia es de criterio que la responsabilidad civil deriva de la relación comitencia preposé y que la comitencia es indivisible…;
ATENDIDO: A que en efecto, el tribunal a-quo, en el numeral 27 de la página 13 de 24 de la revocable sentencia, establece “que….[]
ATENDIDO: A que precisamente, el Tribunal a-quo contradice lo determinado, en fecha 03 de Marzo de 2010, por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en Cámaras Reunidas dictó una sentencia sobre la doctrina de la Responsabilidad del Comitente por el Hecho del Preposé, a propósito del estándar del articulo 1384.3 del Código Civil Dominicano, …..;
ATENDIDO: A que, no obstante, precisa la referida jurisprudencia, “ para que exista la responsabilidad a que se refiere esta parte del mencionado artículo es preciso que se reúnan los elementos siguientes:… a),b) yc)….;
ATENDIDO: A que del anterior criterio jurisprudencial deviene el elemento constitutivo, de que el preposé, o empleado o apoderado haya cometido el hecho perjudicial actuando en el ejercicio de sus funciones, es decir,…;
ATENDIDO: A que a tal tenor, el tribunal a-quo omitió: Una vez determinado la existencia de la falta del proposé deberá determinarse si: (i) existe subordinación del Preposé frente al comitente (; y (ii) si el Preposé incurrió en falta en el ejercicio de sus funciones.
ATENDIDO: A que para la jurisprudencia, lo mas importante es la unificación de la teoría general (Vid S.C.J. Cas., 21 de Junio de 1955.B.J.539. Pág. 1143) respecto aquella dictada en su Ober Dictum (S.C.J. Cas. 22 de Febrero de 1961. B.J. 607. Pág. 336), …;
ATENDIDO: A que la S.C.J. concluye con la siguiente unificación de criterio: que cuando no existe ese vínculo de subordinación no puede haber responsabilidad del comitente, tal….;
ATENDIDO: A que la regla del Art. 1315 C.C tiene su rol, apropósito del Principio Actori Incumbit Probatio,..;
ATENDIDO: A que, que de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil corresponde al demandante hacer la prueba de la relación de comitente a preposé, así como…;"
ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se alegarán oportunamente en audiencia, OIGA mi requerido a mi requeriente PEDIR y PONER al Tribunal apoderado del caso, en condiciones de fallar, mediante sentencia de la siguiente manera.
PRIMERO: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación incidental tramitado mediante el presente acto, en contra de la sentencia No., contenida en el expediente No., NCI número, dictada en fecha [], por la [] Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido incoado conforme al derecho;
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el citado recurso incidental y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la referida sentencia No., contenida en el expediente No., NCI número, dictada en fecha {}, por la [] Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;
TERCERO: En cuanto a la demanda original, ACOGER la misma en los términos del acto introductivo y, en consecuencia RECHAZAR de manera plena la citada demanda por no reposar en pruebas ni base legal y por ser determinantemente infundada;
CUARTO: CONDENAR a la parte recurrida al pago de las costas, a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes hicieron la afirmación de rigor.
TODO BAJO RESERVAS DE DERECHO
Y para que mi requerido no alegue ignorancia o desconocimiento del presente acto, ASÍ SE LO HE NOTIFICADO Y DECLARADO, dejándole en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado copia fiel a su original, que consta de [] () hojas firmadas, selladas y rubricadas por mí alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo: RD$_____________
________________________
Alguacil


0 comments: