RECURSO DE OPOSICION SENTENCIA DEFECTO - MODELO
RECURSO DE OPOSICION SENTENCIA DEFECTO
Al
: Magistrado Juez Presidente de Cámara Civil y
Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito
Judicial << >> en sus atribuciones civiles
Asunto
: Formal recurso de oposición contra sentencia No.
dictada en fecha * , contra *
De
: Nombre Recurrente
Abogado
: __________________________
Sentencia
No. : ****************
Honorable
Magistrado:
Quien
suscribe, (nombre, apellidos, nacionalidad, número de Cédula de Identidad y Electoral
y localización del estudio profesional del abogado infrascrito, mandatario de
la parte recurrente), actuando en representación del SR. (nombre) generales de
Ley del recurrente), tiene a bien exponeros en presente escrito de oposición
las consideraciones siguientes.
l.
Que esa honorable Cámara Civil y Comercial << >> del Juzgado
de Primera Instancia en atribuciones civiles y en base al recurso de alzada
intentado por -----------------contra fallo librado por el Juzgado Paz de...,
dictó la sentencia en defecto de fecha. << >> Cuyo
dispositivo se transcribe a continuación:
FALLA:
1ro.
2do.
3ro.
2.- Que en la decisión intervenida se ha producido una errada
interpretación de los hechos y una mala aplicación del derecho, habiendo sido
sorprendida en su buena fe el imperio de la autoridad judicial actuante.
3.-
Que en efecto << >> (recurrente) invoca como adecuados y justos los
medios de oposición que se indican de inmediato.(Exponer los medios de hechos y
derechos contra la demanda).
Por
tales motivos, mi requirente << >> respetuosamente, os
pide fallar por sentencia como sigue:
PRIMERO:
Acogiendo el presente Recurso de Oposición por ser regular en la forma y justo
en el fondo, contra la sentencia librada por << >> en sus
atribuciones civiles, en fecha << >>;---------------
SEGUNDO:
Descargando al concluyente, en cuanto al fondo, de las condenaciones
pronunciadas por la citada sentencia en defecto, así como declarando infundados
e improcedentes el Recurso de Apelación que le da origen, interpuesto por
<< >>; ------------------------------------------------------
TERCERO:
Condenando a << >> al pago de las costas, a favor y provecho
<< >>, abogado del recurrente, quien afirma haberlas avanzado en su
totalidad. Es justicia que se os pide y espera merecer en la ciudad de <<
>> a los << >> días del mes de << >> del
año << >><< >>
Firma
del Abogado
Nota:
La Oposición a una sentencia en defecto mediante Instancia
notificado por acto de abogado a Abogado. La sentencia
recurrida fue dictada por un Juez de Paz y recurrida por ante Tribunal Primera
Instancia, el cual, fallo por defecto, por tanto esta es la sentencia que se
recurre en oposición. También es recomendable hacer acto notificación de
recurso vía alguacil o integrarlo al mismo.
LA OPOSICIÓN
Definición
y concepto: La oposición es una vía de recurso ordinaria de retractación
abierta a defectuante y por efecto de la cual, el litigio regresa al tribunal
que ha estatuido por primera vez.
Sentencias
susceptibles de oposición: La oposición está prohibida en algunos casos como
son:
a)
Las ordenanzas de referimiento;
b)
Los laudos arbitrales;
c)
Sentencias en divorcio;
d)
Sentencias de la Corte de Apelación en ocasión del recurso de impugnación (le
contredit), y otros casos indicados por la ley.
A partir
de la ley No. 845 de junio de 1978, se han reducido los casos en que se puede
interponer este recurso.
Defecto
por falta de concluir y defecto por falta de comparecer: Si el demandado
no comparece o si el abogado no se presenta a la audiencia o no concluye al
fondo. No en todos los casos de defectos procede la oposición.
Condiciones
(art. 150):
a)
Sentencia en última o única instancia pronunciada en defecto contra el
demandado b) Que el demandado no haya sido notificado en su persona o en la de
su representante legal.
Quiénes
pueden recurrir? : Todo el que tiene calidad (parte en defecto); el que tiene
interés y capacidad (ha sufrido un agravio con la sentencia). Sólo aprovecha a
quien la ha intentado a menos que no sea un caso de solidaridad o indivisibilidad
o garantía, que beneficie a otras personas.
Plazo
(art. 157): 15 días a partir de la notificación (punto de partida). Franco y se
aumenta en razón de la distancia. Si no la oposición es caduca (inadmisible),
que puede ser pronunciada de oficio por el juez (art. 47 Ley 834). El plazo es
suspensivo a menos que la decisión este revestida de ejecutoriedad provisional.
Formas:
Por citación o por emplazamiento. En materia civil por ante el JPI, puede ser
mediante acto de abogado a abogado, pero entonces debe ser reiterado. El acto
de oposición debe indicar claramente la sentencia recurrida e indicar, cuando
menos, sumariamente, los medios en que se fundamenta, a pena de nulidad. Para
las sentencias del JP, se sigue las reglas del art. 20 del CPC.
Efectos
Suspensivo y Devolutivo: Suspensivo: Tanto el plazo como la interposición del
recurso de oposición son suspensivo de ejecución. Devolutivo: La sentencia
impugnada no se aniquila totalmente (medidas conservatorias), y el litigio se
conoce como si no hubiera sentencia.
Las
partes conservan sus posiciones originales: incumbe al demandante la carga de
la prueba y el demandado puede proponer las excepciones, medios de inadmisión y
defensas que entienda pertinentes.
Sentencias:
Si la oposición es irrecibible o rechazada, la primera sentencia recobra todo
su imperio y será la que se ejecutará. Las dos sentencias quedan unidas por un
lazo de indivisibilidad. Así es prudente notificarlas ambas, y si se van a
impugnar, es bueno hacerlo contra las dos. No ocurre igual si el tribunal se
retracta de la primera sentencia, dictando otra en sentido contrario.
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