Audiencia Preliminar paso a paso


 Audiencia Preliminar paso a paso

Pautas Mínimas de la Defensa Técnica

1.  Al iniciarse la Audiencia preliminar, la defensa debidamente apoderada y en el plazo de los cinco (5) dias debe:
• Solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción, si la hubiere.
(Por medio de escrito motivado).
• Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado (Por medio de escrito motivado).
• Ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias señaladas para la acusación (Por medio de escrito motivado).
• Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio (Por medio de escrito motivado).
b. Ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.
c. El defensor debe velar porque la secretaria disponga todo lo necesario para que la prueba de la defensa no quede fuera de la audiencia preliminar.
       2.- Realización de la audiencia preliminar.
En ésta, al igual que en todas las audiencias, la defensa debe tratar de estar presente de manera puntual. Considerar lo siguiente:
a)    Si el imputado guarda prisión, y no ha sido trasladado, el defensor debe solicitar el aplazamiento a estos fines. Aún el imputado esté en libertad y no comparezca, la defensa técnica o abogado privado (o defensor público)  debe presentarse con el objetivo de solicitar la citación sino ha sido citado, o de justificar la incomparecencia para evitar que se pronuncie la rebeldía.
b)    Formaliza oralmente la solicitud planteada por escrito en los cinco días antes de la audiencia, o modifica la misma conforme el desarrollo del proceso.
c)    Si el defensor es apoderado en la audiencia preliminar debe solicitar al juez que se decrete el abandono del abogado privado y se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 116 y 117 del CPP. Si el defensor debe conocer de la audiencia por el apoderamiento del imputado, entonces solicitará al juez el plazo de los cinco días establecido en el artículo 299, para poder dirigir su defensa de una manera efectiva.
d)    Si el juez no otorga el plazo antes señalado, el defensor debe procurar que se libre acta de esta situación para posteriores recursos y/o para solicitar al juez de juicio la incorporación de nuevas prueba, o para procurar se incorporen mediante los incidentes (pues retirarse del caso significaría correr el riesgo de ser sancionado por abandono de la defensa).
e)    Si el ministerio público no se presenta, o se retira, el defensor debe solicitar al juez que notifique e intime al superior jerárquico (de inmediato) para que éste sea remplazado.
f)     Si no se produce el reemplazo del ministerio público, el defensor solicita al juez que se tenga como no retirada la acusación y declare Auto de no ha lugar por extinción de la acción penal (ver artículos 300, 307, 304, 54)
g)    Si no se presenta el querellante y/o el actor civil, el defensor debe solicitar al juez que se tenga como no presentada la acusación o la acción civil (según corresponda) (ver artículos 124.4, 300, 307 y 54).
h)    Si el día de la audiencia preliminar se presenta la víctima con el objetivo de constituirse en parte civil, el defensor debe oponerse en virtud a que dicha constitución sólo debe realizarse antes de formulada la acusación y durante el procedimiento preparatorio,
i)      por lo cual no puede realizarse conjuntamente con la acusación, y mucho menos en la audiencia preliminar.
j)      Si se tratare de un caso de acción pública a instancia privada, y el querellante o el actor civil no asiste, el defensor debe solicitarle se declare auto de no ha lugar por extinción la acción pública.
k)    En ambos casos, si el juez no acoge la solicitud del defensor,  el defensor debe  solicitar que se libre acta para acciones posteriores (presentación de incidentes acorde con los artículos 305 y 54).
l)       El juez decide, inmediatamente después de finalizada la audiencia.
m)   Se lee la resolución.
n)    El defensor puede hacerse expedir copia de la resolución.
o)    Si la decisión fuese un no ha lugar, y el ministerio público o la parte constituida como querellante recurre en apelación, el defensor deberá participar el procedimiento del recurso conforme el derecho común.
       3.3 Recurso de Apelación.
a. El defensor debe analizar la decisión del juez de la instrucción, luego puede recurrir, si lo entiende necesario, o no hacerlo.
b. Si el defensor decide recurrir, estos son los pasos:
• Preparar escrito motivado, que deposita en la secretaría del juzgado en un plazo de 5 días los cuales comienzan a correr al día siguiente de practicada la notificación realizada por el secretario33 , presentando las pruebas que considere34 .
• El secretario notifica a las partes, para que contesten por escrito lo depositado en la secretaría, dentro de un plazo de 3 días, sino se tratare de un procedimiento especial, pudiendo las partes presentar prueba.
• Vencidos los tres días, el secretario remite las actuaciones a la Corte de Apelación, dentro del plazo de las 24 horas; registrando copia del escrito en un registro particular.
• En caso de procedimiento especial, el juez envía de inmediato a la corte (artículo 414 del Código Procesal Penal).
• La corte dentro de los 10 días, decide sobre la admisibilidad y resuelve en una sola decisión (el defensor deberá analizar si promueve acciones de inconstitucionalidad a los fines de adelantarse ante la posible declaración de inadmisibilidad).
• Si alguna de las partes ha promovido prueba y la corte la estima necesaria y útil fija audiencia oral dentro de los 10 días siguientes.
• La corte debe siempre fijar audiencia, cuando la decisión recurrida sea relativa a procedencia de prisión preventiva o del arresto domiciliario, o rechace su revisión o sustitución por otra medida; la audiencia se celebrará dentro de las 48 horas cuando el tribunal tiene su sede en el distrito judicial de la corte, y en el termino de 72 horas, cuando fuese de otro distrito.
• El secretario cita a las partes.
33 artículos 143 y 410 del Código Procesal Penal
34 El defensor sólo puede desistir del recurso con autorización expresa y escrita del imputado.
63
• El defensor participa de la audiencia (presenta sus pruebas).
• La corte pronuncia la decisión al concluir la audiencia.
3.3.1. Si es otra parte que apela (ministerio público, querellante o parte civil), estos son los pasos:
• El defensor debe presentarse a la secretaría o requerir certificación sobre la existencia o no de la apelación, si la secretaria no lo ha notificado.
• Presentar escrito motivado, contestando lo presentado por la parte apelante, en un plazo de tres días presentar prueba.
• Debe mantenerse informado del posible desistimiento o no de la apelación.
• Participar del proceso de apelación.
Considerando , que en la especie, tal y como señala la parte recurrente, la Corte a-qua confirmó la decisión del Juzgado de la Instrucción encargado de la fase preparatoria, no obstante el mismo realizó actuaciones propias de la jurisdicción de juicio, toda vez que no sólo admitió la prueba aportada por la parte acusadora, luego de establecer la validez de la misma y su obtención e incorporación al proceso conforme los principios y normas legales, sino que además procedió a valorar cada una de ellas, las individualizó con respecto a cada imputado, determinó el grado de responsabilidad de estos en la comisión de los hechos y valoró el elemento intencional, con lo que extralimitó su competencia;
Considerando , que la función principal del Juez de la Instrucción durante la fase preliminar es la de valorar la procedencia, pertinencia, necesidad y licitud de las pruebas ofrecidas por las partes, es decir, que su tarea no es más que filtrar o depurar la prueba ofrecida, toda vez que se trata de un juicio a la acusación y por ende de las pruebas en ella contenidas, no así un juicio donde se procede a examinar la culpabilidad o no de la parte imputada, facultad esta última propia de los jueces del fondo; error en el que incurrió el referido Juzgado de la Instrucción y que fue confirmado por la Corte a-qua, en consecuencia procede acoger los medios propuestos, sin necesidad de examinar los demás; [SENTENCIA DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2008, NÚMERO. 15]

De la autoria de http://grupomerkalegal.blogspot.com

_____________________________________
En brannylegal, tus consultores legales,
podemos ayudarles!!!
Teléfono. 1-809-234-7726
Celular. 1-809-506-4739
Correo electrónico: brannylegal@gmail.com
WhatsApp : 1-809-506-4739
 

About the author

Admin
Donec non enim in turpis pulvinar facilisis. Ut felis. Praesent dapibus, neque id cursus faucibus. Aenean fermentum, eget tincidunt.

0 comments:

Copyright © 2020 BRANNYLEGAL & ASOC..