SOLUCION ALTERNA DE CONFLICTO PENAL


RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTO


Procedimiento
Se presenta por solicitud verbal o escrita a requerimiento del Ministerio Público, de oficio o a petición de parte; antes de la apertura de juicio, se procede en consecuencia, a la apertura de una audiencia oral, para escuchar al Ministerio Público sobre la procedencia de la medida, a la víctima sobre la aceptación o rechazo de la reparación ofrecida. Verificados todos los presupuestos, el juez dicta resolución rechazando o acogiendo la solicitud; si la acoge fija las reglas que regirán el cumplimiento, las cuales tendrán un plazo no menor de un año ni superior de tres; para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado deba someterse a una evaluación, y no puede imponer reglas más graves que las solicitadas por el Ministerio Público. La resolución adoptada no es recurrible, excepto que el imputado entienda que las reglas son inconstitucionales o excesivas, o que el juez se haya excedido en sus facultades.Procedimiento alternativo que procura dar término al proceso antes del juicio.

finalidades
a) Una reasignación eficiente de los recursos del sistema penal de acuerdo con criterios razonables y controlables de persecución penal;
b) Disminuir la criminalización secundaria y evitar el etiquetamiento formal de la persona condenada por el sistema penal;
c) Un relevante descongestionamiento del sistema judicial; y d) Propiciar la solución del conflicto social e interpersonal provocado por el hecho delictivo.
Requisitos
1) Que se trate de una infracción que conlleve una pena privativa de libertad igual o inferior a 5 años;
2) Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad;
3) El imputado debe de declarar su conformidad con el procedimiento;
4) El imputado admite los hechos que se le atribuyen; y
5) Repara el daño causado en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación.

Reglas
Las reglas a imponer serán:
1) Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez;
2) Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;
3) Abstenerse de visitar al extranjero;
4) Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas;
5) Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación indicados en la decisión;
6) Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado;
7) Abstenerse del porte o tenencia de armas; y
8) Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo, en los casos en que el hecho que se atribuye se relaciona con una violación a las reglas relativas al tránsito de vehículos.
Efectos
1) Con la adopción de la resolución que acoge el procedimiento y fija las reglas, si el procesado está guardando prisión preventiva, recobra su libertad;
2) Vencido el plazo otorgado, resarcida la víctima y cumplidas las reglas impuestas, se extingue la acción pública;
3) Si el imputado se aparta, en forma considerable e injustificada, de las condiciones impuestas, comete nueva infracción o incumple con los acuerdos sobre la reparación, se puede ordenar en audiencia mediante decisión motivada, la revocación de la suspensión condicional y la reanudación del procedimiento;
4) El plazo de prueba se suspende mientras el imputado se encuentre privado de su libertad en razón de otro procedimiento;
5) Cuando el imputado está sujeto a otro procedimiento, sin ser privado de su libertad el plazo sigue corriendo, pero se suspende la declaración de extinción de la acción penal hasta que se dicte la resolución que lo sobresee, absuelve o extingue la acción penal respecto al otro procedimiento.


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