AUTORIZACIÓN SALIDA DE MENOR R. D.

Dirección General de Migración modifica requisitos para permisos de salida de menores




La Dirección General de Migración (de aquí en adelante: DGM), amparada en la Ley General de Migración No. 285-04 y la Ley No. 136-03 que crea el Código del Menor, emitió un nuevo aviso estableciendo los requisitos, que a partir de la presente fecha, serán necesarios para que todos los niños, niñas y adolescentes puedan salir del país.

En este sentido, dicha institución estableció los diferentes procedimientos a seguir en caso de tratarse de menores de nacionalidad dominicana o extranjeros y menores adoptados.
En el caso particular de los menores dominicanos, la DGM plantea las siguientes situaciones para la expedición del permiso de viaje de menor:

1. En el primer caso, siempre que los menores dominicanos viajen fuera del país con ambos padres, NO se exigirá el permiso de menor requerido por la DGM;

2. En caso de que el menor dominicano viaje en compañía de uno de sus padres, deberá contar con la autorización del otro progenitor;

3. Si existiere algún conflicto entre los padres del menor, se requerirá una sentencia judicial que autorice la salida del menor, la cual deberá presentarse a la DGM;

4. Si se tratare de un menor no reconocido por su padre y viaje en compañía de otra persona o de la línea aérea, se requerirá la autorización de la madre;

5. Cuando tanto el padre como la madre del menor hayan fallecido se requerirá una autorización de salida del país del tutor (a) o en su defecto por un consejo de familia;

6. En caso de que uno de los padres del menor haya fallecido, NO se requerirá el permiso de salida, siempre que el menor viaje en compañía del padre o madre sobreviviente, sin embargo éste deberá presentar un original del acta de defunción;

7. En caso de que se trate de un menor cuyo padre o madre resida en el extranjero, quien otorgue la autorización de salida, deberá hacerlo mediante una declaración jurada ante Notario Público y dos (2) testigos, estipulando la tal situación, debiendo ser legalizada en la Procuraduría General de la República , para ser posteriormente depositada en la DGM.

En caso de tratarse de menores de edad de nacionalidad extranjera NO requerirán el permiso de viaje de menor, solo deberán pagar los impuestos correspondientes a su estadía en el país.

En caso de menores adoptados ya sean por padres dominicanos o extranjeros deberán presentar la sentencia que homologa la adopción, ante la DGM. Si uno de los padres adoptantes ha fallecido se deberá adjuntar un acta de defunción original, sin embargo en este caso, si el menor viajare con un tercero se requerirá la autorización del padre o la madre superviviente.

Es preciso resaltar que adicionalmente al poder de autorización firmado por uno o ambos padres, según el caso que se trate, las solicitudes de permiso de salida de menor deberán contener los siguientes documentos:

• Copia del pasaporte del menor y su acompañante;
• Copia de Visa o Residencia del Menor y su Acompañante;
• Original del Acta de Nacimiento Legalizada y copia;
• 2 Fotografías 2x2 de Frente, solamente del menor; y,
• Copia de las cedulas de los padres que autorizan.
Una vez se han depositado estos documentos en la Dirección General de Migración el permiso es emitido el mismo día, si se solicita utilizando el servicio VIP o durante las próximas 48 horas si se escoge el servicio regular.

Fuente: SEIP

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