APOSTILLAMIENTO DE DOCUMENTO EN REPÚBLICA DOMINICANA
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE
APOSTILLA/LEGALIZACION:
La Dirección de Legalización de
Documentos en la Sede Central de la Cancillería en Santo Domingo, ofrece a todos los usuarios dominicanos o
extranjeros el servicio de Legalización o Apostilla de Documentos Públicos a
través de un Certificado de Apostilla seguro y acorde con el formato de la
Conferencia de la Haya.
Apostilla:
La República Dominicana es uno de los
países firmantes del XII Convenio de La Haya, del 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban ser presentados
en otros de los países firmantes del mismo.
Para ello, el Ministerio Relaciones
Exteriores (MIREX), como Autoridad Competente, designada por el Estado
dominicano, para la aplicación del referido convenio, le coloca un Certificado
de Apostilla a cada documento a presentar en el extranjero.
El Certificado de Apostilla cumple con
el formato de la Conferencia de la Haya y los requisitos establecidos en el
Convenio para autenticar el origen de un documento público. Mediante el
referido instrumento el Estado dominicano da fe de:
a. La existencia del órgano que emite el documento;
b. La calidad del que firma el documento;
c. Y la veracidad de las firmas y sellos colocados en el
documento con las muestras previamente acreditadas en la Dirección de
Legalización de Documentos del MIREX.
En conclusión, un documento apostillado
debe ser reconocido por todos los Estados que son signatario del Convenio sobre
Apostilla, con excepción de Austria, Bélgica y Alemania que mantienen objeción
a la entrada de la República Dominicana como Estado signatario del Acuerdo.
Legalización:
La legalización procede para: a) los
documentos producidos por los funcionarios consulares dominicanos acreditados
en el exterior en el marco de sus actuaciones, en los casos y dentro de las
atribuciones previstas en la Ley No. 716, sobre las funciones públicas de los
cónsules dominicanos, Gaceta Oficial No. 6160, del 19 de Octubre de 1944, para
autenticar la firma del funcionario consular; y b) Los documentos firmados por
los referidos funcionarios como parte de la cadena de autenticación de las
firmas de oficiales públicos colocadas en los documentos que provienen de un
país no firmante o signatario del acuerdo sobre Apostilla.
UNIDAD DE ATENCIÓN:
Dirección de Legalización de Documentos.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL SERVICIO:
Carta de solicitud de dirigida al
Ministro de Relaciones Exteriores.
1. USUARIO paga la tasa por cada documento a Legalizar o
Apostillar y obtiene un recibo por cada uno.
2. USUARIO solicita presencialmente el servicio ante el
área de Recepción y Entrega de Documentos de la Dirección de Legalización de
Documentos. Toma turno.
3. USUARIO entrega Recibo de Pago del Banco de Reservas y
Documento(s) para Apostillar o Legalizar.
4. USUARIO recibe de parte del área de Recepción y
Entrega de Documentos, el documento subyacente con su Certificado de Apostilla
adjunto. Dicho certificado debe estar: registrado, sellado, grapado y firmado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad competente para
apostillar.
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Presencial.
A QUIÉN VA DIRIGIDO:
Usuarios, Nacionales o Extranjeros.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD:
En caso de Apostilla:
1. Documentos públicos en original.
2. Recibo del Banco de Reservas.
3. Legalización previa, cuando aplique, acorde con la
siguiente tabla, que contiene los casos más frecuentes:
#
|
TIPO DE DOCUMENTO
|
CERTIFICACION PREVIA
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1
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Actos de Estado Civil
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Certificación de la Junta del
Distrito, la cual certifica la firma del Oficial del Estado Civil actuante
que expidió el Acta del Estado Civil.
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a. Actas de Nacimiento.
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b. Matrimonio.
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c. Divorcio.
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d. Defunción.
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e. Certificados de Cédulas.
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2
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Documentos (Jurídicos) Judiciales
|
Departamento de Legalización de Firmas
de la Procuraduría General de la República.
|
• Sentencias.
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||
• Notarios.
|
||
• Interpretes Judiciales.
|
||
• No antecedentes penales.
|
||
3
|
Documentos relacionados a la Educación
|
a. Documentos de primaria y secundaria
deben estar certificados o legalizados por el Ministerio de Estado de
Educación.
b. Documentos de Educación Superior (Universidades), deben estar certificados por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT). |
4
|
Documentos provenientes de la Salud
|
Certificados por el Ministerio
de Salud Publica
|
5
|
Documentos relacionados a la
Constitución de Compañías, Asambleas y Registro Mercantil
|
Certificados por la Cámara de
Comercio.
|
6
|
Documentos bajo firmas privadas
|
Para darle fecha cierta, u posibilidad
a los terceros, se registran en el Registro Civil.
|
7
|
Documentos relacionados a los
Militares
|
Departamento de Legalización del Ministerio
de Defensa y la Policía Nacional.
|
8
|
Documentos relacionados a la Religión
Católica.
|
Departamento de Legalización del Arzobispado
|
Nota: Los
documentos instrumentados por autoridades públicas de un Estado signatario del
Convenio, se Apostillan en el organismo designado como autoridad competente por
el Estado de donde provengan la referida autoridades.
En brannylegal, somos responsables, realizamos sus diligencias legales, sin necesidad de venir a nuestras oficinas. cell. 809-506-4739 y 809-234-7726
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