DEMANDA EN REPARACIÓN DAÑOS LOCATIVOS
DEMANDA EN REPARACIÓN DAÑOS LOCATIVOS.
Acto No-________________
En el Municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ______ (_____) días del mes de [ ] del año dos mil veinte [2020].ACTUANDO a requerimiento del Sr.[________________] dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-00000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. BRANNY SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.000-0000000-0, con estudio profesional abierto en BRANNYLEGAL, consultores legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, Aut. Las Américas, santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 Y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.com, sede donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, dimanantes y sucesivos;
Yo,_____________________________________________________________________
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de ésta misma ciudad; ÚNICO: A la casa No. [dirección correcta] que es donde tiene su domicilio social o personal y residencia El señor [ ], y una vez allí, hablando personalmente con [], quien me declaro ser [] de mi requerido y con calidad para recibir actos de ésta naturaleza; LE HE NOTIFICADO a mi requerido que mi requeriente, mediante el presente acto, luego de dar lectura en su presencia, LE CITA Y EMPLAZA, para que comparezca por ministerio de abogado a la audiencia pública a celebrarse a las nueve horas de la mañana, en fecha jueves (00) del mes de [] del año 2020, por ante el Juzgado de Paz de la [] circunscripción del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, sito en la calle [], Núm. 0, sector [], Santo Domingo, DN, a los fines, medios y motivos, listados subsecuentemente:
POR CUANTO: A que entre mi requeriente Sr. [], y mi requerido [] de calidades que constan, en su atribución FIADOR SOLIDARIO, existió un contrato de inquilinato, de fecha (), debidamente notariado por la Dra.[], pagando dicho inquilino, una mensualidad de RD$ [], concerniente a la vivienda marcada con el No. [], Calle [], Santo Domingo, DN.
I. Sobre la admisibilidad de la presente demanda:
ATENDIDO: A que Art. 1, párrafo 4, núm. 2, expresa que “conocen asimismo sin apelación, hasta la cuantía de tres mil pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda la demanda…2) Sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos colocados por la ley a cargo del inquilino…“
ATENDIDO: A que la SCJ, ha establecido: “Considerando, que de conformidad con lo anterior, tal y como lo estableció la cámara a qua, el monto reclamado con la acción no resultaba determinante para establecer qué tribunal es competente para el conocimiento de la demanda primigenia, toda vez que la legislación vigente ha establecido de forma clara que sin importar la suma envuelta, el Juzgado de Paz tendrá competencia exclusiva para la valoración de la acción en reparación de daños locativos, especialmente en razón de que dicha acción tiene por objeto la indemnización a favor del accionante por aquellos arreglos que debe realizar el inquilino en el inmueble o sus anexidades, conforme a las costumbres del lugar1, siempre y cuando no se trate de daños ocasionados por vetustez o fuerza mayor; “ sentencia núm. 326, de fecha 28 de febrero de 2018, primera sala, SCJ.
II. Relatoría del hecho, sus antecedentes y consecuencias:
ATENDIDO: Que en fecha (), el señor [][, alquila la vivienda UT SUPRA INDICADA, a su propietaria Sra.[], del inmueble alquilado conforme al certificado de título, identificado a su nombre, registrado con la designación catastral no.[];
ATENDIDO: Que dicho acuerdo bajo firma privada, fue suscrito en fecha (), siendo renovado por la tácita reconducción, cada año sin aumento, permaneciendo intacto conforme a su original;
ATENDIDO: A que en dicho contrato el inquilino se comprometió a pagar mes por mes y sin retr0so los días [], de cada mes y que en caso de mora pagaría un (%) diario por recargos.
ATENDIDO: A que el inquilino en el mes de {} 2019, dejo de pagar la renta, resultando hasta la fecha en que entrega la vivienda en fecha [], dejando de pagar los últimos [[] meses de vivienda, a razón de RD$[], para un total de RD$[].
ATENDIDO: A que, al momento de entregar la casa, el inquilino, deja las llaves con un vecino, no tomándole las llamadas a la propietaria, y es una vecina quien le hace formal entrega de las llaves, y al entrar a ver la vivienda, se encuentra en un estado de deterioro muy deplorable, para el tipo de vivienda, el cual imposibilita que otra persona pueda mudarse en ella bajo esas condiciones.
ATENDIDO: A que al observar la casa, presenta en su interior [hacer descripción deterioro] (ver fotos anexas), todo esto, sin causa justificable.
ATENDIDO: A que a la fecha de esta demanda han sido cotizadas la mano de obra conjuntamente con las propiedades y ajuares de la casa que deben ser arreglado a cargo del inquilino, como son: [describir], las cuales ascendieron a un monto de (RD$).
ATENDIDO: Que toda esta situación ha generado que la vivienda, se encuentre por espacio de seis meses, cerrada y dejada de percibir los alquileres,(…); siendo un daño para la propietaria, muy perjudicial, toda vez que la mismo posee compromisos bancarios y es con el pago de esa renta que cubre sus necesidades.
III. Sobre el Derecho:
ATENDIDO: A que los juzgados de paz son competentes para conocer de las demandas en reparaciones locativas establece el artículo 1, párrafo 3, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil
ATENDIDO: A que todo aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas en provecho del abogado que las hayas avanzado en su mayor parte.
ATENDIDO: A que al momento de dejar las llaves donde un vecino, el inquilino debía cuatro meses, viviendo los depósitos, dejando un monto pendiente de RD$28,000.00 pesos
ATENDIDO: A que el resarcimiento tiene como único objetivo de poner la cosa en el estado en que se encontraba antes de ocurrir el daño; siendo la forma más cónsona el resarcimiento pecuniario.
ATENDIDO: A que el Art. 1134.- “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho…”
ATENDIDO: A que el Art. 1728.- El arrendatario está obligado principalmente: 1o. a usar de la cosa arrendada como buen padre de familia, y con arreglo al destino para que le ha sido dada por el contrato, o el que se deduzca de las circunstancias a falta de convenio; 2o. a pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos.
ATENDIDO: Considerando, que en cuanto al aspecto impugnado, la alzada determinó el rechazo del recurso de apelación fundamentando su decisión en las consideraciones que a continuación se transcribe: “que el Código de procedimiento Civil en su artículo 1, párrafo 4, numeral 2 establece que los jueces de paz conocen sin apelación hasta la cuantía de tres mil pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda la demanda: ´sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos colocados por la ley a cargo del inquilino´, por lo que la competencia del Juzgado de Paz para estos asuntos está claramente establecida y los argumentos de incompetencia expresados por la recurrente son mal fundadas, por lo que en este aspecto procede confirmar la sentencia recurrida”. sentencia núm. 326, de fecha 28 de febrero de 2018, primera sala, SCJ.
ATENDIDO: A que el Art. 1146.- Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar.
ATENDIDO: A que el Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.
ATENDIDO: A que el Art. 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.
ATENDIDO: A que el artículo segundo, del contrato de alquiler estipula claramente entre las partes, que el inquilino esta en la obligación de mantener el inmueble en buen estado y todos los desperfectos, en sus paredes, pisos, cerraduras, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, etc., de igual forma, al entregarlo, deberá hacerlo en las condiciones correctas que le fue entregados.
POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS Y LOS QUE SE HARÁN VALER SI FUERE NECESARIO OS SOLICITAMOS:
PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente demanda en reparaciones locativas, en cuanto a la forma y al fondo, por haber sido hecha de conformidad con las leyes que rigen la materia.
SEGUNDO: CONDENAR a los Sres._______ (inquilino) y_________ (FIADOR SOLIDARIO), al pago de la suma de (RD$).pesos DOMINICANOS, moneda de curso legal, a favor del propietario por concepto de compensación por los daños y gastos ocasionados a la propiedad alquilada.
TERCERO: Condenar a los Sres._______ (inquilino) y_________ (FIADOR SOLIDARIO), por los daños y perjuicios muy gravoso y cuantioso, hoy probados, al pago de una indemnización de [RD$] de pesos dominicanos, como justa compensación por los daños ocasionados a la propietaria.
CUARTO: Condenar a los Sres._______ (inquilino) y_________ (fiador solidario), al pago de un astreinte de (RD$500.00), pesos diarios en favor de la propietaria, en caso de no cumplir con una sentencia evacuada en su contra.
QUINTO: Condenar a los Sres._______ (inquilino) y_________ (fiador solidario), al pago de las costas y ordenar su distracción a favor de LIC. [], quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Y para que mi requerida Sres._______ (inquilino) y_________ (fiador solidario), no pretenda alegar ignorancia y desconocimiento del presente acto, así se los he notificado, advertido y declarado, dejando en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, copia fiel y exacta a su original del presente acto el cual consta de cuatro fojas, debidamente, selladas, firmadas y rubricadas por mí, Alguacil, que CERTIFICO Y DOY FE.
Costo RD$________________
DOY FE
EL ALGUACIL
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