DEMANDA LABORAL POR DIMISIÓN JUSTIFICADA
Demanda por Dimisión Justificada
AL : MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL []
ASUNTO : DEMANDA LABORAL POR DIMISIÓN JUSTIFICADA
ABOGADOS :
ANEXO : Copia cédula demandante; copia carta dirigida al ministerio de trabajo de fecha ( ), copia del contrato de cuota litis. copia de la cesión de crédito.Comprobante de cheque de fecha
DEMANDANTE : SR./Sra.
DEMANDADA :
Honorable Magistrado:
El suscribiente, SR. [], dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.[], domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 1, de la Av. Independencia, de esta Ciudad de Santo Domingo, D.N., quien actúa en su propio nombre y su propia persona y tiene como abogados y apoderados especiales al LIC. BRANNY SANCHEZ,
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral
No.000-000000-00, con estudio profesional abierto en BRANNYLEGAL, asesores
legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B,
frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este,
provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739,
correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.com, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines, medios, dimanantes y consecuencia legales de la presente Demanda laboral, cuyos motivos y medios se enlistan subsecuentemente;
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
POR CUANTO: A que entre la empresa [] y la sra. []existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido,de fecha[], devengando un salario mensual de (RD$) CON 00/100.
POR CUANTO: A que la empleada, la señora [], se vió obligada a presentar formal dimisión de su contrato de trabajo contra la empresa [], por los atrasos en los pagos, ya que pagaba mediante cheque, y las cuentas bancarias pertenecientes a la empleadora carecían de los fondos necesarios para ser efectivo el cheque dequincena, tenía que esperar diez (10) días para cobrar cheque.
POR CUANTO: A que la empresa (), viene presentando problemas económicos, en cuanto al pago de la nómina de los empleados, ya que estos pasan penurias y muchas dificultades, por la razón de que tiene que dar varios viajes al banco, para poder hacer efectivo el pago de su quincena.
POR CUANTO: A que el encargado de personal de la empleadora [], se ha dedicado a la tarea, de propinarle a los empleados maltratos verbales, amenazas, de que si van a la secretaría de Trabajo pierden su tiempo, porque tienen influencias de la institución, y que además tienen buenos abogados.
POR CUANTO: A que todas estas razones y los atrasos en el pago, tanto en el pago quincenal como en el pago de su seguro médico, la empleadora presenta atrasos, además del seguro médico familiar de salud.
POR CUANTO: A que la empleada depositó varias copias de cheque, donde se demuestra y se comprueba que la quincena correspondiente a [d/f] fue cobrada casi un mes, quedando comprobado que la empleada debió esperar un mes para poder hacer efectivo el cheque de quincena, situación que lleva sucediendo por mas de dos años, incurriendo en deudas la empleada, pagando elevados interés y mora para poder cumplir con su trabajo, pasajes, comidas, entre muchas prioridades; POR CUANTO: A que la referida relación laboral entre las partes en el presente caso, fue dada por terminada e fecha [d/f], por dimisión, siendo esta la disolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, según los artículos 96 y 97 del Código de Trabajo, y los ordinales 2,11 y 14 del mismo Artículo.
POR CUANTO: A que al momento de la dimisión la empresa empleadora (), registraba atrasos en los pagos del Seguro de la empleada, [], situación esta que ha causado graves daños y perjuicios a la empleada, tanto morales como materiales, al tener que auxiliarse en instituciones privadas y tener que pagar todos y cada uno de los servicios médicos, brindados por Clínicas privadas por la sencilla razón de que la empresa tiene varios años que no paga su seguro familiar de salud.
POR CUANTO: A que probaremos mas adelante mediante certificación y otros de la Seguridad Social, que la compañía [], no tenia inscrita a la empleada,[], la cual depositaremos mas adelante para probar nuestras pretensiones, sin pagar TSS;
POR CUANTO: A que compañía [], con el atraso en los pagos en el Seguro Social de la empleada, (), la cualincurre en faltas graves, debidamente establecidas en el Código Laboral y asimismo lo establece el articulo 1382 y siguientes del Código Civil Dominicano, por lo que hoy la demandante se constituye en parte civil al tenor de las legislaciones violadas, tanto el Código de Trabajo, como el Código Civil Dominicano, en sus artículos ya mencionados.
DEL DERECHO
POR CUANTO: A que el articulo 26 de la Ley 1692, de fecha 29 de mayo de 1992, que instituyó el Nuevo Código de Trabajo, señala que: “Cuando los trabajos son de naturaleza permanente el contrato que se firma es por tiempo indefinido”.
POR CUANTO: A que el articulo 177 del Código de Trabajo, reza: “Que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de dos (2) semanas compensadas después de un trabajo continuo, no menor de un (1) año, ni mayor de cinco (5) años, sin importar la causa de terminación del contrato de Trabajo.
POR CUANTO: A que el articulo 219 del Código de Trabajo, establece: “Que el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año cancelado, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en convenio colectivo o el Derecho del empleado de otorgar por concepto de una suma mayor”.
POR CUANTO: A que es obligación para toda empresa, según el articulo 223 del Código de Trabajo, otorgar una participación equivalente a un diez (10%) porciento de las utilidades o beneficios anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido.
POR CUANTO: A que el artículo 537 del Código de Trabajo establece: Cuando la fijación de condenación, el Juez tendrá en cuenta la variación en el valor de la moneda, durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinante por evaluación del indice general de precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
POR CUANTO: A que el articulo 730 del Código de Trabajo, dice: “Cuando el procedimiento ante los tribunales de trabajo actúen abogados, recibirá los honorarios a que tienen derecho, conforme a la Ley 302, de 1964, modificada por la Ley 95-88.
POR CUANTO: A que el articulo 95, del código de trabajo en su ordinar 3ro. parte infine, que le será pagada una suma igual a los salarios que había recibido el trabajador desde su demanda hasta la fecha en que se haga definitiva, dictada en ultima instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis (6) meses. Esta suma goza de las garantías establecidas en el artículo 86, sanciona al empleador que no paga las prestaciones laborales dentro de un plazo de diez (10) días, indicados con la obligación de pagar a la demandante, un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones, derecho este que se inicia a favor de la demandante, a partir del día del vencimiento del plazo señalado por el presente articulo.
*POR CUANTO: A que conforme al tiempo trabajado de [] () años, []() meses, y []() días, de vigencia de contrato, y al salario de [](RD$), mensualmente, corresponden las prestaciones e indemnizaciones siguientes:
28 días de preaviso, a razón de (RD$0) …… RD$; []día (s) de cesantía de razón (.)……D$[]; [} día (S) de vacaciones a razón de (RD$)……RD$[]; Sub. Total RD$[];Salario Navidad de RD$() En base A RD$[] (RD$); Prop. De bonificación en base A RD$ 0.00 Total RD$[];
Mas un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, desde el vencimiento de la fecha establecida en el articulo 86 del Código de Trabajo.
Así como cualquier otro derecho que pueda corresponderle, todo en base a un salario de (RD$) mensuales.
POR CUANTO: A que son competentes los tribunales de trabajo para conocer de las acciones en daños y perjuicios promovidas contra los empleadores, conforme a la disposición del artículo 713 del Código de Trabajo, parte infine.
POR CUANTO: A que los jueces laborales pueden suplir de oficio cualquier medio de derecho, y decidir en una sola sentencia sobre el fondo y los incidentes si los hay. Articulo 534 del Código de Trabajo.
POR CUANTO: A que los jueces laborales pueden fallar ultra y extra petita, es decir, que pueden fallar mas allá de lo pedido, cuando lo pedido o la demanda del trabajador resulte incompleta y pueda suplir de oficio a Motus propio, cualquier medio de derecho, articulo 534 del Código de Trabajo, y jurisprudencia de la actual Suprema Corte de Justicia.
POR CUANTO: A que la compañía [], luego de tener conocimiento de la dimisión presentada por la empleada, señora[], no pagaron los derechos adquiridos conforme a la ley, por lo cual aumentan los daños y perjuicios ocasionados a la demandante, que deben ser reparados en su justa dimensión en la demanda que se interpone por este mismo medio en adición a la demanda laboral.
POR CUANTO: A que la demandada no tenía inscrito a la demandante en el Seguro Social, ni protegida por una póliza de accidente en el trabajo, lo cual generó daños físicos, morales y materiales a la señora [], demandante, que deben ser reparados.
POR CUANTO: A que todo empleador debe estar provisto de los documentos que el Código de Trabajo establece, tales como relación de personal fijo, carteles de horario, libro de visitas de inspectores.
POR CUANTO: A que en materia laboral la demandante está liberada de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Trabajo, el artículo 2 del Reglamento No. 258, para su aplicación.
POR CUANTO: A que la demanda en reclamo de prestaciones laborales puede ser llevada conjuntamente con la demanda en responsabilidad civil por los daños morales y materiales ocasionados a la demandante.
POR CUANTO: A que el empleador es civilmente responsable de los actos que realice en violación a las disposiciones del Código de Trabajo, conforme lo dispone el articulo 712 del Código de Trabajo, quedando liberada la demandante de las pruebas de perjuicio resultando competente el tribunal de Trabajo para conocer estas acciones.
POR CUANTO: A que procede de acuerdo al articulo 544 del Código de Trabajo, reservar a la parte demandante la facultad de solicitar la admisión en el curso de los procedimientos, a la producción posterior de cualquier documento de los previstos en el articulo 541, que no haya podido depositar conjuntamente con esta instancia, ya sea por imposibilidad de obtenerlo, tales como informes de inspectores, comprobantes de pago, 1RZ, de Impuestos Internos y cualquier otro del cual se desconozca su existencia y guarde relación con el caso que nos ocupa.
POR CUANTO: A que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas con distracción de las mismas a favor del abogado que afirme estarlas avanzando en su mayor parte.
POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE, HONORABLE MAGISTRADO, ASI COMO POR LO QUESERA SUPLIDO POR EL JUEZ LABORAL, EN ARREGLO CON LAS AMPLIAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY, LA DEMANDANTE POR INTERMEDIO DE SU ABOGADO, CONCLUYE DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: En cuanto a la forma declarar como buena y válida la presente DIMISIÓN POR CONTRATO DE TRABAJO, PAGO DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, por estar sustentada en pruebas legales y conforme a la Ley.
SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandada, compañía (), al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales a favor de la demandante, []Lcopiar el por cuanto marcado con asterisco)
TERCERO: Condenar a la parte demandada, compañía {}, al pago de la suma de (RD$ ), a favor de la empleada, señora [], como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados, por violentar el artículo 145,de la ley 8701 sobre el sistema de seguridad social en la República Dominicana, y los artículos 1382 y siguientes del código civil de la República Dominicana ..
CUARTO: Que al momento de dictar sentencia se tome en cuenta la variación de la moneda durante el tiempo transcurrido, entre la fecha de la demanda y la fecha de la sentencia a intervenir.
QUINTO: Que se nos reserve el derecho de hacer depósito en el curso del proceso de cualquier otros documentos, que hasta la fecha no se haya depositado y que resulte necesario para el esclarecimiento del proceso.
SEXTO: CONDENAR a la empresa [], al pago de las costas en favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.
Y HARÉIS JUSTICIA.
BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los [FECHA].
________________________________________
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