SOLICITUD DE DEMANDA EN INTERVENCIÓN FORZOSA.



AL
:
MAGITRADO JUEZ PRESIDENTE TERCERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO  DEL DISTRITO NACIONAL.



ASUNTO
:
SOLICITUD DE DEMANDA EN INTERVENCIÓN FORZOSA.



DEMANDANTE
:
SR. CARTIN YOEVERINO.



DEMANDADO
:
FAITASII, S.A.



ABOGADO
:
Lic. BRANNY H. SANCHEZ .



EXPEDIENTE
:



 Honorable

                              La suscrita Razón Social
FAITASII, S.A., compañía constituida y existente de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con domicilio social y principal establecimiento en la calle Guarocuya No. 402, sector del gualey, Santo Domingo, Distrito Nacional, con su RNC-201320000, lugar donde el exponente hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencias legales del presente escrito, debidamente representada por su Gerente Legal, la señora LOLITA LEMPICA, dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-10200456-1, quien tiene como abogado constituido y apoderado al LIC. BRANNY SANCHEZ, dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de Identidad No.001-0000000-9, con estudios profesional abierto en la calle rubelin No. 123, sector los rios, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tiene a bien someter a su consideración, la solicitud de demanda en intervención forzosa; en tal virtud os solicitamos lo siguiente:

ATENDIDO: A que en fecha 03 del mes de noviembre, del año 2017, el Sr. CARTIN YOEVERINO, presenta formal dimisión contra la empresa FAITASII, S.A., procediendo a demandar a dicha empresa.

ATENDIDO: A que al mismo, reconoce que la empresa para la cual realiza toda que posteriormente en el mes de febrero del año 2017, nuestro cliente empresa FAITASII, S.A., conviene un contrato comercial de outsourcing con la empresa Consulting Group, R.L., atraves del cual esta segunda empresa se encarga, de las compensaciones y beneficios del personal, pago de nómina, manejo de la TSS, y reclutamiento de personal.

ATENDIDO: A que posteriormente, se les notifica a todos los empleados, sobre el contrato comercial con la entidad Consulting Group, R.L., todos los pormenores en relación a dicha negociación y las relaciones, en lo tocante a empleador y trabajador.

ATENDIDO: A que antes de la presente dimisión el Sr. CARTIN YOEVERINO, venia presentando algunas desavenencias con la empresa, toda vez que, al momento de entregar el dinero recolectado, venia presentando algunos descuadres, situaciones que eran tratadas y subsanadas, en algunas ocasiones.

 pero ya en los días finales, esto estaba provocando ciertas diferencias con la persona que le recibía, al punto tal que el mismo trabajador presento agresiones verbales, suscitando una discusión por parte del empleado que opto por amenazar que dimitiría porque no le cumplen con la ley.

ATENDIDO: A que en reiteradas ocasiones el empleado fue corregido por la situación que venía presentado. Por lo que fue amonestado por ante el ministerio de trabajo (ver amonestación remitida al ministerio de trabajo fecha 04/10/2017).

ATENDIDO: A que el trabajador Sr. CARTIN YOEVERINO, se encontraba inscrito en un plan de seguros de salud complementario y posteriormente es transferido junto al personal a un plan básico, como establece la ley de seguridad social.
ATENDIDO: Por estos motivos la parte demandante procedió a presentar su dimisión por ante el ministerio de Trabajo en fecha 03 de noviembre del año 2017, alegando erróneamente las siguientes causales:
NO TENERLO INSCRITO EN LA TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (TSS).
  A que, si bien es cierto, que al buscar sagazmente si está inscrito a nombre de faitasii, S.A., nunca figurara inscrito por esta empresa, toda vez que el mismo se encuentra debidamente inscrito por la empresa encargada a estos fines, Consulting Group, S.R.L., quien fue contratada para encargarse de estas funciones. (ver certificaciones TSS).

POR REDUCIRME DE MI SALARIO FALTANTE QUE ME CORRESPONDE.
  A que el trabajador, alega que el inciso 2 del artículo 97, del código de trabajo prevé el pago incompleto del salario, y que mi representado le pagaba incompleto su salario; a lo cual respondemos que es una gran falacia, carente de veracidad jurídica, toda vez, como se observa en el formulario DGT-3, que, en dicha planilla, el salario pagado mes tras mes al trabajador Sr. CARTIN YOEVERINO, es de RD$ $21,127.00, el cual siempre ha sido su sueldo.

POR UTILIZAR PALABRAS OFENSIVASLESIVAS A MI MORAL, UTILIZADAS       POR EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS:
A que dicho trabajador, su jornada de trabajo era en la calle, y una vez cumplía su ruta, se trasladaba a la empresa, donde hacia formal entrega del dinero recolectado, donde en ocasiones era recibido por otro empleado disponible. Razones por la que al ser recibido por varios de los recibidores, no había oportunidad para ningún maltrato o agresión verbal, ni de parte de estos, ni el Departamento de recursos humanos, donde por la situaciones que venía suscitando el trabajador, se le amonesto una vez.

CAMBIO ARBITRARIO DE PLAN DE SEGUROS DE SALUD, DE UN PLAN COMPLEMENTARIO A UN PLAN BASICO.
A que el artículo 40, inciso 15 establece, “que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe…”. Partiendo de este principio, podemos responder que la Ley de Seguridad Social 87-01, así como sus modificaciones y reglamentos, contemplan, imponen claramente la inscripción a un plan seguro básico, en el cual el mismo se encuentra todavía. Que el mismo se sintió lesionado al tener un plan de seguro complementario y al traspasar el personal al plan de seguro correspondiente, todos pasaron al plan básico que es el que contempla la ley de seguridad social.

POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS Y LOS QUE SE HARÁN VALER EN SU OPORTUNIDAD SI FUERE NECESARIO, OS SOLICITAMOS:
PRIMERO: En cuanto a la forma que sea declarada regular buena y válida la presente demanda en intervención forzosa por haber sido hecha conforme a las normas procesales vigentes en el país.

SEGUNDO: En cuando al fondo que toda sentencia a intervenir con motivo de demanda en [] de conformidad con lo establecido en los artículos [] del Código de Trabajo interpuesta por [] le sea común y oponible a la compañía de seguros S.A.
TERCERO: Condenar a la compañía de ___________ S.A. al pago de las costas del procedimiento en provecho de la __________________________, quien afirma  haberla avanzado en su totalidad. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.Es justicia que os pedimos, en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de febrero del año Dos Mil dieciocho (2018).

LIC. BRANNY SANCHEZ.


En brannylegal, tus consultores legales,

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