MODELO ESCRITO CONCLUSIONES DEMANDA LABORAL
A LA : HONORABLE MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE TRABAJO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE [].-
ASUNTO AS UNTO : ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES DEMANDA LABORAL
ABOGADOS : Lic. Branny Sanchez
DEMANDANTE : [].-
DEMANDADA : []-
Última audiencia : (fecha de la audiencia de fondo)
HONORABLE MAGISTRADO:
Quien suscribe, impetrante, señor [], dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.[], domiciliado y residente en [] de esta Ciudad de [], quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Branny Sanchez, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con domicilio social en BRANNYLEGAL, consultores legales, con sede en la calle Segunda, Local 2B, Frente al parque de Los Molinos, Km. 13, Aut. las Américas, santo domingo este, Oficina 809-234-7726, cell. 809-506-4739, tiene a bien expresarle lo siguiente:
POR CUANTO: A que en fecha [] se conoció la audiencia de fondo de la demanda iniciada por [] en fecha [] en donde el confirmó con sus declaraciones testimoniales, lo que a continuación se enlista:
I. Consintieron la relación laboral entre las partes, de manera contractual por tiempo indefinido, siendo la parte demandante la subordinada;
II. Que comprobaron que la demandante realizaba labores de [] desde que iniciaron el negocio de []; toda vez, que la demandante trabajaba en el puesto de [], en el negocio con las operaciones de venta de [] y luego fue admitido en el escrito de defensa de la parte demandada (comprobándose la responsabilidad de [] acorde lo establece el artículo 63 y siguientes del Código de Trabajo).
III. A que es jurisprudencial, en tal sentido, establece la SCJ, que “Para ser adquiriente de las obligaciones de una empresa, con relación a sus trabajadores no es necesario que se produzca un cambio en la propiedad de la empresa, ni que haya una transferencia del patrimonio de ésta, siendo suficiente que exista una continuidad en la explotación del establecimiento cedido, siendo irrelevante además que se trate de la cesión de una empresa en su totalidad o de una sucursal”. (Sent. No.1 del 11 de agosto del 1999, B.J. 1065, p. 463).
IV. Que en ese tenor, [] admitió, que cuando compró el negocio demandado, a [] con el nombre de [] la demandante trabajaba desde esa fecha con la demandada;
V. Que no pagaron a la demandante sus prestaciones laborales y en consecuencia-;
VI. Que nunca, la demandante fue inscrita en el Seguro Social ni pagaron la TSS.
VII. Que en el caso de la especie, se demostró que mintió burdamente al tribunal, cuando afirmaba, que la demandante no poseía pruebas ni documentos, por lo que no la inscribió en el Seguro Social; no obstante, en el depósito pruebas documentales, existen [[] de fecha [];
VIII. Que nunca pudieron desmentir los causales de dimisión de la demanda;
IX. Que sucintamente, la pretensiones del demandado era evidentemente cometer un fraude colosal con los derechos pertenecientes al trabajador.
X. Art. 63. La cesión de una empresa, de una sucursal o de una dependencia de la misma, o el traspaso o transferimiento de un trabajador a otra empresa cualquiera transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferido, incluso las que hayan sido objeto de demanda y estén pendientes de fallo o de ejecución, y no extinguirá en ningún caso los derechos adquiridos por el trabajador, sin perjuicio, además, de lo que se dispone en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 de este Código.
XI. Art. 64. El nuevo empleador es solidariamente responsable con el empleador sustituido de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta la prescripción de la correspondiente acción.
XII. Art. 91. En las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.
XIII. Art. 92. Después de comunicado el despido, no se admitirá la modificación de las causas consignadas en la comunicación ni se podrán añadir otras.
XIV. Art. 93. El despido que no haya sido comunicado a la autoridad del trabajo correspondiente en la forma y en el término indicado en el artículo 91, se reputa que carece de justa causa.
XV. La querella del trabajador, en ningún caso suple la obligación del empleador.
XVI. Art. 97. El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes:1,2,…(…)
EN TAL SENTIDO, Y POR LOS ARGUMENTOS ANTES EXPUESTOS, TENEMOS A BIEN CONCLUIR MUY RESPETUOSAMENTE:
PRIMERO: ACOGER EN TODAS SUS PARTES LAS CONCLUSIONES VERTIDAS EN EL ESCRITO INTRODUCTIVO DE DEMANDA INCOADO POR EL SEÑOR [] DE FECHA
SEGUNDO: Tengáis a bien DECLARAR la responsabilidad de los señores [], tal como lo establece el artículo 63 y siguientes del Código de Trabajo, en favor de los derechos de la trabajadora, señor[]
Es justicia que se espera merecer, en la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los [] ( ) días del mes de []del año Dos Mil Diecinueve (2019).-
LIC. _________________________________
Abogado apoderado
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