MODELO SOLICITUD CESE E IMPROCEDENCIA PRISIÓN PREVENTIVA

MODELO  SOLICITUD CESE E IMPROCEDENCIA PRISIÓN PREVENTIVA
AL:
                                                MAGISTRADO JUEZ  PRESIDENTE DEL TRIBUNAL [] DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA  INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE [].
ASUNTO:                                               Cese e improcedencia de Prisión Preventiva
SOLICITANTE:                            Interno [] recluido en la penitenciaría  []    
DEFENSA TÉCNICA:                                []
BASE LEGAL:                                       ARTS. 7, 8, 40, 74.1, 74.4 y 75.1 de La Constitución Dominicana., 1, 8, 14, 15, 16, 238, 241 del CPP.
Convención Americana de los Derechos Humanos.Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos  Resolución 58-2010.
PRÓXIMA AUDIENCIA:               [fecha]
REFERENCIA:                                      Resolución 197-1-
OFERTA PRESUPUESTARIA: 1.    Resolución No. 197-1-, de fecha []; 2.    Certificación de no Apelación; 3.  Desistimiento de querella; 4.  Copia de la cedula de identidad del imputado; 5 Comprobación de domicilio; 6.   copias actas de nacimiento de hijos del imputado. 7.    Acta matrimonio.8.    Carta de opción a trabajo. 9.    Carta de la junta de vecino.10 Certificados de cursos técnicos. 11. Declaración jurada de garante.12 Copia cedula del garante.
DIGNO MAGISTRADO:
 Quienes suscriben, Lic LIC. BRANNY SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.000-000000-00, con estudio profesional abierto en BRANNYLEGAL, asesores legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.comasistiendo en sus medios de defensa al ciudadano lllllllllllllllllllllllll[], con domicilio procesal en la dirección del estudio indicado, para todos los actos procesales y legales, dimanantes y sus consecuencias, quienes mediante la presente solicitud, exponemos a continuación los motivos, alegatos y petitorio enlistados consecuentemente:  
I.            ANTECEDENTE PROCESAL
1.        A que ben fecha [], el Dpto. Judicial de Atención Permanente del Distrito [] conoció la de medida de coerción al ciudadano [], por presunta violación a las disposiciones de los artículos [] del C.P.D.,  imponiéndole la medida de coerción, consistente en prisión preventiva por un periodo de [] meses, mediante resolución No., de fecha [];
2.        A que actualmente el indiciado, posee mas  [] meses en prisión, privado de su libertad, en la inhumana prisión denominada []alterando  el objeto de lo que representa una medida de coerción, adicionándose, como una pena anticipada , en olímpica violación a los artículos 16 y 241 del C. P.P., ignorándose la presunción de  inocencia,  tratándose a la persona como tal,  hasta la ocurrencia de una sentencia firme, que declare su culpabilidad  o no del inculpado y cuya acusación debe destruir dicha presunción. Es criterio jurisprudencial  y textual de la ley penal, declarar inadmisibles las presunciones de culpabilidad, de conformidad con las letras del principio contenido en el art. 14 CPP.
3.        A que  las medidas de coerción se rigen por un principio de MUTABILIDAD,  en cuyo caso, toda resolución que impone una medida de coerción es revocable o modificable en cualquier estado de causa, pudiendo el Juez proceder de oficio para favorecer la libertad del imputado (ver Art. 222 CPP).
4.        A que la Prisión Preventiva: (234 CPP), de acuerdo a nuestra normativa procesal penal, es una medida de coerción de carácter personal, que afecta el derecho de libertad personal, durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, que no debe  exceder de los [] meses, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento;
5.        A que, la prisión preventiva, procede bajo los mismos presupuestos para la imposición de las medidas de coerción, a saber: 1) Existencia de elementos de prueba suficientes; 2) Peligro de fuga; y 3) Que la infracción esté reprimida con pena privativa de libertad;
6.        A que la prisión preventiva no procede ordenarla cuando concurre uno de estas causales: 1) Contra una persona mayor de 70 años, si  en caso de condena, no le es imponible una pena mayor de 5 años de privación de libertad; 2) En perjuicio de mujeres embarazadas o durante la lactancia; 3)Persona padeciendo de enfermedad grave y terminal;
7.        A que la prisión preventiva, finaliza , si: 1) Existen nuevos elementos demostrando que no concurren las razones que inicialmente la motivaron, o tornen conveniente su sustitución por otra; 2) Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose las reglas del perdón judicial de la pena o la libertad condicional; 3) Su duración exceda los 12 meses; 4) Se agraven las condiciones carcelarias;
8.        A que en caso que nos ocupa, al momento de imponérsele prisión preventiva el tribunal no tomó en consideración las condiciones del ciudadano []siendo la misma inidónea y excesiva, toda vez que a la imposición de prisión preventiva no fue tomada en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 40.9 de la Constitución Dominicana, donde establece que las medidas de coerción, restrictivas de libertad personal, tienen un carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de reguardar;
9.        A que el ciudadano[], esta pasando por una situación de penuria, debido, a que el centro penitenciario donde está recluido, se encuentra en condiciones de deterioro, que incluye insalubridad insuficiencia de espacio, temperatura no apta para la convivencia, convergencias de situaciones sanitarias y de salud,  elementos considerados indispensables para que un ser humano pueda permanecer sano y hábil  dentro de cualquier recinto, penitenciaría  o carcelario;
10.      A que la naturaleza de una medida es evitar que el imputado se sustraiga del proceso y no que se convierta en un condenado preventivo.
11.      A que el “Derecho a la Libertad” es la regla y la prisión es la excepción, la cual se constituye en la última ratio, utilizada por el Estado, así como que todo ciudadano tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, tal y como lo establecen los artículo 40 de la Constitución, 9.1 del Pacto Internacional de Los Derechos Civiles y Políticos y 7.1.2.3 de La Convención Americana de Derechos Humanos, todos con rangos constitucionales.
12.      A que, en efecto,  en esa tesitura y en aras de hacer cesar la privación de libertad que pesa contra el ciudadano [], dentro del marco temporal  de fecha [], mediante este medio, se solicita  el Cese de la prisión preventiva, aportando presupuestos facticos nuevos, que permitirán al Juez verificar la variación de las condiciones que probablemente, en su momento justificaron la imposición de tan gravosa medida de prisión preventiva, conforme a lo establecido por los artículos 238 y 240 del Código Procesal Penal.
II  GLOSA PROCESAL Y JURIDICA
         i.            A que la letra del artículo 241 del Código Procesal Penal, establece: Cese de la prisión preventiva. La prisión preventiva finaliza cuando: 1) Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida; 2) Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón judicial o a la libertad condicional; 3) SU DURACIÓN EXCEDA DE DOCE MESES; 4) Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante.
        ii.            El Art. 8 Plazo razonable del CPP, a la grafio manda lo siguiente: Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad.
      iii.            A que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9.3 “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.”
       iv.            A que el artículo 29.b, de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual consagra que: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocida de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos Estados y en ese sentido hacemos alusión al artículo No. 7.1 de la mencionada Convención que consagra el derecho a la Libertad siendo este un derecho reconocido en la Legislación adjetiva de nuestro ordenamiento jurídico, y que por demás esta resguardado en la constitución de la Republica en su artículo No. 40.
        v.            A que el artículo 15 del Código Procesal Penal “Estatuto de Libertad” establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar”.
       vi.            Art. 16.- Límite razonable de la prisión preventiva. La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.
     vii.            A que el artículo 238 del Código procesal Penal, establece que: “Salvo lo dispuesto especialmente para la prisión preventiva el juez, en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte o de oficio en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar la medida de coerción por resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su momento la justificaron (….)”.
    viii.            A que el artículo 240 del Código Procesal Penal, establece: “El imputado y su defensor pueden provocar la revisión de la prisión preventiva que le haya sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento”.
       ix.            A que el artículo 74 de la Constitución Dominicana: Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
        x.            Resolución de la SCJ no. 58-2010, establece y ordena a los jueces que: SEGUNDO “El juez o la corte que revise la medida de coerción prisión preventiva, para variarla está en el deber ineludible de motivar su decisión, lo cual significa que queda obligado a explicar ampliamente en su resolución en qué consiste la variación de las condiciones que en su momento justificaron la prisión preventiva; asimismo debe exponer cuáles documentos o circunstancias se presentan por primera vez el día de la variación de la medida de coerción que no existían cuando se ordenó la prisión preventiva” TERCERO: Declara que el concepto variación de presupuesto debe entenderse como la desaparición de la causa o el motivo que sirvió de fundamento para la imposición de la prisión preventiva que se dictó originalmente;

III PETITORIO:

PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar  bueno y válido la presente solicitud de cese de prisión preventiva, por haber sido interpuesto conforme a lo establecido en nuestra normativa procesal penal vigente;
SEGUNDO: En Cuanto al fondo tengáis a bien ORDENAR el Cese de la Prisión Preventiva que pesa sobre el ciudadano[], en virtud de lo dispuesto por el artículo 241.3 Del Código Procesal Penal, y en consecuencia ordenar la inmediata puesta en libertad del Mismo, con la única condición de presentarse ante esta instancia o cualquier otra en que se conozca sobre su proceso cada vez que sea requerido por la autoridad competente y en los términos que la ley establece.
Y subsidiariamente, sin renunciar a nuestras conclusiones principales, en el caso hipotético de ser rechazadas nuestras primeras conclusiones:
TERCERO: Tengáis a bien modificar la medida de coerción impuesta por la referida Resolución no []de fecha [], consistente en Prisión Preventiva por la establecida en el artículo 226 Numerales 1 y 4 consistente PRESENTACIÓN PERIÓDICA y una GARANTIA ECONÓMICA DE RD$ []PESOS no en efectivo, mediante póliza con  UNA DE LAS COMPAÑIAS aseguradoras al ciudadano [].
HARÉIS JUSTICIA. En la Ciudad y municipio de [], República Dominicana, a los [] días, del mes de [] del año dos mil diecinueve (2019).2009.

Firma del Abogado.






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