MODELO HOMOLOGACIÓN PARTICIÓN AMIGABLE
A LA : Honorable Magistrada, Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de []. Provincia [].
VÍA : Secretaría.
ASUNTO : Homologación sentencia partición con acuerdo transaccional.
ABOGADOS : Jesús De Los Santos Castillo
ACCIONANTE : []
REFERENCIA : Sentencia civil número 00-2018; expediente No. 135-18-00
ANEXO : Original acto de acuerdo transaccional.
La suscribiente, Sra. [], de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad y electoral No.[], domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, quien actúa en su propio nombre y en su propia persona y en los términos de este acto, teniendo como abogado constituido y apoderado especial al LIC. BRANNY SANCHEZ,
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral
No.000-000000-00, con estudio profesional abierto en BRANNYLEGAL, asesores
legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B,
frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este,
provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739,
correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.com, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, dimanantes y sucesivos, tenemos a bien exponeros los medios y motivos, que se enlistan a continuación:
- Que entre los señores [] y [], existió una unión matrimonial bajo el régimen de la comunidad de bienes, conforme se desprende del acta No.[], inscrita en libro No. 000, folio No. 000 del año 2017, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de [];
- Que el referido matrimonio se disolvió, en fecha [] mediante sentencia No. 000, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de, según consta en el acta de divorcio concerniente a los señores descritos, marcada con el No. 00000, inscrita en libro No. 000, folio No. 000 del año 2017, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de [], quedando comprobado el divorcio, pero sin que se procediera a la partición correspondiente;
- A que durante el matrimonio ambos cónyuges adquirieron diversos bienes muebles e inmuebles, por lo que se instruyó por ante este Tribunal una demanda civil en partición de bienes de la comunidad, intentada por [], hacia la Sra.[], mediante acto No.0 /2017 de fecha 0/0/2017 protocolizado por el ministerial [];
- A que con motivo de la anterior actuación, esta Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial [], dictó la sentencia civil numero 00-2017 contenida en el expediente No. 135-18-00 de fecha [], contentiva en ordenar se proceda a la partición de los bienes de la comunidad de los señores [] y [];
- A que por consiguiente, los impetrantes, decidieron suscribir un acuerdo transaccional en atención a los acontecimientos indicados, el cual, mediante la presente instancia, se apodera a este Tribunal, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de [], en virtud de la sentencia dictada y del acuerdo de las partes, a los fines de producir la correspondiente homologación a la letra de lo estipulado en el referido acuerdo transaccional;
- A que en el indicado acuerdo, queda firmemente estipulado lo que las partes, según su voluntad, han decidido sea el modo definitivo de la partición y división de todo sus bienes muebles e inmuebles, debidamente legalizadas las firmas, por el Licdo. [], actuando en funciones de Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios Inc., con el Numero [];
- A que en el referido acuerdo transaccional, de fecha [], intervinieron sus representantes legales, quienes con su firma dieron aquiescencia y finiquito legal a la parte litigiosa iniciada, según se establece, y a los emolumentos profesionales correspondientes a sus actuaciones;
- A que en consecuencia, las partes, en el expresado acuerdo deciden lo que a la letra se transcribe: “poner fin a la demanda en partición de bienes correspondiente a la comunidad, mediante la suscripción del presente acuerdo de partición amigable, para lo cual formalizan las siguientes estipulaciones a los fines de que el Tribunal apoderado del conocimiento de la demanda de que se trata, una vez sea debidamente depositado el presente, proceda a ordenar el archivo definitivo del expediente por haberse llegado un acuerdo y ser la decisión entre las partes en litis”;
- A que no obstante el acuerdo, este tribunal emitió la sentencia ut supra indicada, la cual como es de derecho, solo se limita a acoger la partición, sin decidir sobre los bienes envueltos en la litis;
- A que la doctrina y la jurisprudencia han definido la homologación como la aprobación otorgada a ciertos actos por los tribunales con el objeto de conferirle fuerza ejecutiva, y que a tal tenor se ha expresado la Suprema Corte de Justicia (S.C.J.), al afirmar, que toda decisión que se limita a impartir su aprobación a ciertos actos, para atribuirles solamente fuerza ejecutoria, constituye una homologación;
- A que en sentido general, la homologación es el auto o providencia del juez que confirma actos, acuerdos o contratos de las partes, a fin de hacerlos más firmes, ejecutivos y solemne, como el de la especie, que somete a este tribunal a fin de obtener su aprobación, luego de acoger la partición a solicitud de las partes;
- A que el Artículo 2044 del Código Civil de la República Dominicana dispone expresamente que “la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse”;
- A que el Artículo 2052 del mismo Código establece que “las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.”;
- A que el artículo 1134 del Código Civil reza: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”;
- A que por tal situación expresada en los numerales precedentes, sobre el acuerdo transaccional definitivo firmado conjuntamente por las partes intervinientes, se solicita a este tribunal, según lo que establece la ley en la materia, de manera altamente respetuosa, se proceda, cual se contrae el presente escrito, FALLAR con alto espíritu de justicia de la manera siguiente:
ÚNICO: APROBAR de manera íntegra y a modo de homologación el acuerdo transaccional de fecha [], suscrito por los intervinientes en el proceso de partición de los bienes de la comunidad correspondiente a los señores [] y [], legalizadas las firmas, por el Notario precitado, a fin de concederle a dicho acto fuerza ejecutoria.
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