MODELO QUERELLA TRABAJO PAGADO Y NO REALIZADO

A LA                        : Honorable Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de [],
                                  República Dominicana.
VIA                          : Departamento Sistema de Atención a Clientes. 
ASUNTO               : Formalización  de Querella y Constitución en Actor Civil  por violación a la          
                                   Ley 3143 del 11/12/1951. G.O. No. 7363, sobre Trabajo  Pagado y no Realizado
QUERELLANTE   : Sra. [], Av. San Vicente de Paul Esq., Santo Domingo, Rep. Dominicana.
ABOGADOS        : Lcdos. [] y []
IMPUTADOS       : [] y [].dirección
BASE  LEGAL        : Artículo 31 del C.P.P.
HONORABLE MAGISTRADA PROCURADORA  FISCAL
La suscribiente,  señor Sra. [], de nacionalidad dominicana, mayor de edad, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No.00, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en su propio nombre, en su propia persona y por la entidad comercial S.R.L., quien tiene como abogados apoderado y constituidos especial al LIC. BRANNY SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.000-000000-00, con estudio profesional abierto en BRANNYLEGAL, asesores legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.comlugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los actos procesales y legales, dimanantes y sus consecuencias, quienes mediante la presente querella en Constitución en actor Civil, exponemos a continuación los motivos, alegatos y petitorio enlistados consecuentemente:

OFERTA PROBATORIA:
I. Copia de Acto de intimación de cumplimiento, puesta en mora y advertencia, No.2017 de fecha []7 del curial [];   
II. Copia del cheque No.00 de fecha [] por un valor de [RD$] pesos dominicanos, a nombre del señor [] y en su provecho;
III.-Contrato de obra….
ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA
ATENDIDO: A que los principios que norman y protegen el Código Procesal Penal, regulan la solución del conflicto como se expresa en su Art. 2, que los Tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social. - 
ATENDIDO: A que esta querella cumple con el Art. 26 del CPP el cual exige la legalidad y legitimidad de la prueba incorporada al proceso conforme a los principios y normas del Código.--
ATENDIDO: A que el Art. 37 del CPP establece ´´que procede la conciliación para los hechos punibles como las infracciones de acción pública a instancia privada´´;
ATENDIDO: A que el Art. 50 del CPP, modificado por la Ley 10-15 indica: “Artículo 50.- Ejercicio. La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, o para la restitución del objeto materia del hecho punible, puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente demandado. La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal, conforme a las reglas establecidas por este código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal. Sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil”. 
ATENDIDO: A que el Art. 88 establece que el Ministerio Publico dirige la investigación y practica  u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable;
HECHOS CIRCUNSTANCIADOS
ATENDIDO: A que, en fecha [] la entidad comercial, por medio de su Gerente señor [], de generales que constan, contrató los servicios técnicos del Sr. [] en su calidad de Mecánico automotriz, por el monto de [RD$] pesos dominicanos con  la finalidad de arreglar y poner piezas originales al vehículo marca Toyota sedan año 2014, incumpliendo en totalidad el imputado con las condiciones convenidas contractualmente, no obstante habiendo recibido el encartado un avance de dinero igual a la suma de [RD$];
ATENDIDO: A que el citado señor se comprometió entregar el vehículo listo y según lo convenido en el termino de 15 días y hoy pasando el tiempo de un mes exactamente aun no lo entrega ni termina lo comprometido;
ATENDIDO: Que en fecha [], la querellante y actor civil, se dirige a la oficina del Banco … de la plaza comercial [] y comprobó el canje en efectivo del citado cheque que sirvió de pago al imputado, empero este ahora se niega a entregar arreglado el vehículo dejado a su cargo para resolver la parte mecánica pactada;
ATENDIDO: A que resulta, que la querellante y actor civil por las razones expuestas decidieron intimar y poner en mora al indicado mecánico automotriz, mediante acto No.[] del ministerial {} en fecha tan pronto se enteró de la devolución del cheque por el Banco Popular Dominicano por carecer de fondos, informó a los demandados para su conocimiento;
ATENDIDO: A que, el imputado al ser informado por la querellante y actor civil sobre el (…), se comprometió con la querellante y actor civil a entregar el automóvil en fecha [], lo cual no ha sucedido;  
ATENDIDO: A que el justiciable, señor []  no honró el compromiso asumido, habiendo recibido la casi totalidad de su pago….
ATENDIDO: A que, efectivamente, el señor… POR SUS CONSTANTES INCUMPLIMIENTOS fue invitado por llamadas telefónicas y visita personal de los abogados apoderados a pasar por la oficina para conciliar amistosamente, siendo infructuosos todos los intentos.
ATENDIDO: A que, por la negativa, nuevamente… fue intimado  mediante el acto No./2017 de fecha  (), protocolizado por el Ministerial…;
ATENDIDO: A que, aun habiendo siendo intimado mediante acto de pago y puesta en mora y advertencia a embargo, los imputados se han negados a cumplir con el pago de su compromiso económico, demostrando con esa aptitud su mala e indecorosa conducta que atenta contra la convivencia pacífica y contraría la ley penal dominicana;   
GLOSA PROCESAL
ATENDIDO: A que, tal acción y hechos circunstanciados relatados en la presente querella violan las más elementales normas de convivencia pacífica y contraría la ley penal dominicana.; 
ATENDIDO: A que los Artículos, 408 y 405 del Código Penal Dominicano establecen claramente, el delito de ABUSO DE CONFIANZA Y ESTAFA,  respectivamente;
ATENDIDO: “Artículo 27.- Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho a asumir su representación y a ser asistida por un representante técnico de su elección. Si no tiene la capacidad económica para designarlo, el Estado le proveerá uno. Tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este Código”. Artículo 3.- Se
ATENDIDO: A que el artículo 3.- Se modifica el Artículo 31 de la Ley No.76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente: “Artículo 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima. La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima. Se considera desistida la instancia privada cuando quien la presenta, citado legalmente y sin justa causa, no comparece a realizar una diligencia procesal que requiera su presencia, a prestar testimonio, a la audiencia preliminar o al juicio. El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal. Una vez presentada la instancia privada queda autorizada la persecución de todos los imputados. Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes: 1) Vías de hecho; 2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente, salvo los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, de género e intrafamiliar; 3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones; 4) Robo sin violencia y sin armas; 5) Estafa; 6) Abuso de confianza; 7) Trabajo pagado y no realizado; 8) Revelación de secretos; 9) Falsedades en escrituras privadas; 10) Trabajo realizado y no pagado”..
ATENDIDO: A que….otros motivo  o argumentos…-
ATENDIDO: Que el…..
ATENDIDO: A que el artículo Art. 405.- Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad. Párrafo.- Cuando los hechos incriminados en este artículo;
ATENDIDO: A que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, establece: ”Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”. ”Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”; 
ATENDIDO: A que el artículo 27 del Código Procesal Penal, instaura el derecho de las víctimas: “La victima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código”; 
ATENDIDO: A que el artículo 31 del Código Procesal Penal, modificado por el  Artículo 3 de la Ley 10-15.- Se modifica el Artículo 31 de la Ley No.76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente: “Artículo 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima. La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima. Se considera desistida la instancia privada cuando quien la presenta, citado legalmente y sin justa causa, no comparece a realizar una diligencia procesal que requiera su presencia, a prestar testimonio, a la audiencia preliminar o al juicio; 
ATENDIDO: Artículo 36 de la Ley 10-15 que modifica el Artículo 118 de la Ley No.76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente: “Artículo 118.- Constitución en parte civil. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada. Puede hacerse representar además por mandatario con poder especial”;
ATENDIDO: Que el artículo 345 del Código Procesal Penal señala que “Siempre que se haya demostrado la existencia del daño y la responsabilidad civil, cuando se ejerce la acción civil accesoria a la penal, la sentencia fija además, la reparación de los daños y perjuicios causados y la forma en que debe ser satisfecha las respectivas obligaciones”.
ATENDIDO: Que se desprende de la lectura del texto legal precedentemente citado que los tribunales represivos apoderados accesoriamente de una acción civil en reparación de daños pueden, a la vez de condenar penalmente al inculpado retenerle una falta civil, siempre y cuando el daño sufrido por la parte agraviada tenga su fuente en los mismos hechos que han dado origen a la acusación y, además, los mismos caractericen un delito o cuasidelito civil en el sentido de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil.
ATENDIDO: A que el artículo 50 del CPP…..; 
ATENDIDO: Que los daños morales no pueden ser objetos de descripción y son de la soberana apreciación de los jueces de fondo, según jurisprudencia emitida por nuestra Suprema Corte de Justicia de fecha 10 de julio del 2002, Boletín Judicial número 1100, páginas 457-458
ATENDIDO: A que además con estas acciones dolosas se ha perjudicado en demasía a nuestro representado, ocasionándole un daño económico incalculable, como también un daño moral, familiar y social el cual debe ser resarcido e indemnizado;
ATENDIDO: A que por este medio el Querellante y Actor Civil hace reserva formal para presentar los medios de pruebas, testimoniales y documentales, entre otros medios, para sustentar su querella previo a la presentación de los actos conclusivos del proceso;
ATENDIDO: A que la LEY No. 3143 SOBRE TRABAJO REALIZADO Y NO PAGADO Y TRABAJO PAGADO Y NO REALIZADO, establece diáfanamente el ilícito del trabajo pagado y no realizado, en virtud de su Art. 1.- Toda persona que con motivo de una profesión, arte u oficio, reciba dinero efectivo u otra compensación, ya sea como anticipo o pago total del trabajo que se obligó a ejecutar, o como materiales para el mismo, y no cumpla su obligación en el tiempo convenido o en el que sea necesario para ejecutarlo, será castigado como autor de fraude y se le aplicarán las penas establecidas en el Art. 401 del Código Penal, según la cuantía, sin perjuicio de la devolución de las sumas, efectos o materiales avanzados y de las indemnizaciones que procedan.
POR TODAS ESTAS RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS, EL QUERELLANTE, se reserva el derecho de dirigir las acciones pertinentes contra todos aquellos que a lo largo del proceso aparezcan relacionados con los hechos en que se fundamenta este escrito. En virtud de ello solicitamos a la HONORABLE MAGISTRADO/A que tenga por presentado este escrito, por el que se formula QUERELLA, junto con los elementos, documentos que se acompañan, los ADMITA en virtud del Art.269 del Código Procesal Penal y tenga por promovida formal querella contra el señor [] como encartado, ordenando las diligencias pertinentes para la comprobación, sustanciación y juzgamiento de los hechos redactados, así como aquellos que usted HONORABLE MAGISTRADO/A estime oportunas para la mejor indagación de los hechos en que se funda;
EN VISTA DE TODO LO CUAL SOLICITAMOS AL HONORABLE MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL Distrito Judicial de [] EL SIGUIENTE PETITORIO:
PRIMERO: ADMITIR, como buena y valida la presente querella con constitucion en actor civil, en contra del imputado señor [] por violación a LEY No. 3143 SOBRE TRABAJO REALIZADO Y NO PAGADO Y TRABAJO PAGADO Y NO REALIZADO,  y a favor de la señora [], tanto en cuanto a la forma como el fondo por ser esta  regular, válida y cumplir con lo establecido en nuestra normativa procesal penal; 
SEGUNDO: Que se solicite la  imposición de cuantas MEDIDAS DE COERCIÓN  estime necesarias para garantizar el adecuado proceso judicial,  como prisión preventiva y garantías económicas, además, que sea autorizada la inscripción de un embargo conservatorio sobre los bienes del taller del deudor, ubicado en la calle [] No., Sector, Santo Domingo, Distrito Nacional, como justa reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible y el pago de las costas del procedimiento;
TERCERO: Que se promueva  debidamente la solicitud de apertura a juicio presentando acto conclusivo o acusación en contra del imputado []  de acuerdo a los elementos fácticos y probatorios que acompañan la presente querella;
CUARTO: Que se condene al imputado señor [] de violar la LEY No. 3143 SOBRE TRABAJO REALIZADO Y NO PAGADO Y TRABAJO PAGADO Y NO REALIZADO y  los Artículos, 408 y 405 del Código Penal Dominicano, que establecen claramente, los delitos de ABUSO DE CONFIANZA  Y ESTAFA;
QUINTO: Que se ordene al imputado, el señor [],  el  pago de la suma de (RD$.00)  valor en la distracción del monto monetario envueltos y  reclamados a la Sra. [].; 
SEXTO: Que en cuanto a la acción civil se declare regular y valido la presente constitución de actor civil, y  se solicite en su momento al tribunal de juicio una indemnización de [] PESOS DOMINICANOS (RD$0.00) como justa reparación de los daños económicos, morales, psicológicos y familiares ocasionados por el señor [] a la Sra. [];  
SEPTIMO: Que se condene al señor []  al pago de las costas del procedimiento en provecho y distracción de los abogados infrascritos por haberla avanzado en su totalidad.
ES JUSTICIA QUE ROGAMOS
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece   días  (    ) días del mes de _________  del año dos mil diecisiete (2017). () páginas.
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Abogados  del Querellante–Actor Civil
_________________________
Querellante–Actor Civil

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