MODELO LIQUIDACIÓN POR ESTADO DAÑOS Y PERJUICIOS

SOLICITUD DE APROBACIÓN POR ESTADO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
(Acto de abogado a abogado)

ACTO No._______________
En la ciudad de San Domingo, Distrito Nacional, capital de la  República Dominicana, a los___________ (__) días del mes de _______________del año dos mil dieciocho (2018). Actuando: a requerimiento del señor [], dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular y provisto de la cédula de identidad y electoral No.[]domiciliado y residente en  esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quien actúa en su propio nombre y en su propia persona y en los términos de este acto, teniendo como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. BRANNY SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.000-000000-00, con estudio profesional abierto en BRANNYLEGAL, asesores legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.comlugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, dimanantes y sucesivos;

Yo,_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los limites de mi jurisdicción; UNICO: A la Avenida [] Zona Universitaria,  de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,  que es donde tienen su estudio profesional el Lic. o Dr. [] y una vez allí hablando personalmente con__________quien me dijo ser_________de mi requerida, persona con calidad para recibir actos de la naturaleza del presente; según me lo ha declarado y es de mí personal conocimiento, del cual afirmo y doy fe y constancia de lo ocurrido en el lugar de mi  traslado; LE HE NOTIFICADO a mi requerido [], copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le NOTIFICA lo siguiente: LE HE NOTIFICADO Y EMPLAZADO a mi requerido []: Que mi requeriente por medio del presente acto INTERPONE FORMAL solicitud de aprobación por estado de daños y perjuicios, a depositar vía secretaria del Tribunal emisor,  según la sentencia No. [], de fecha [], dictada por [], la cual en su parte dispositiva, sine corretione, dispone:

FALLA

POR TANTO, Honorable Magistrado, el suscribiente, [ Abogado],  de la parte, victima del proceso descrito y de calidades anotadas , mediante el presente procedimiento y a los propósitos del mismo, se tiene a bien,  exponeros lo siguiente:
POR CUANTO: A que en fecha 17/8/2015, se firmó un contrato de Cuota-Lítis entre [] y , para demandar en rescisión de contrato, cobros de pesos y daños y perjuicios a <<...>>.
POR CUANTO: A que dicho proceso fue llevado hasta sentencia por [], según se desprende de los actos anexos a la presente solicitud.
POR CUANTO: Este proceso concluyó con una sentencia, marcada con el No. [], de fecha[], dictada por esa Honorable [].
POR CUANTO: A que en fecha [], intervino la citada sentencia un contrato de cuota-lítis entre <<...>>, poderdante, y <<...>>, apoderado, para la ejecución de la sentencia mencionada,  la cual seria  ejecutada y liquidada por estado por los abogados concluyentes;
POR CUANTO: En ocasiones, apoderada la Sala de Justicia de una demanda en cobro de indemnizaciones civiles en concepto de daños y perjuicios, la autoridad judicial a veces no se encuentra en capacidad real de fijar el monto de la reparación a favor de la víctima y  que, cuando exista un pacto de cuota-lítis, el Juez no podrá apartarse del mismo;
POR CUANTO: A ciertamente, este Tribunal ha podido verificar el concurso de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, comprobando la existencia de una falta, de un perjuicio y del nexo causal entre una cosa y otra, pero los documentos aportados al proceso no han sido suficientes para evaluar cuál es el alcance, en concreto, del daño material y del monto a indemnizar;
POR CUANTO: en consecuencia,  es necesario que se ordene a la parte gananciosa, acogida ya su demanda, que proceda a liquidar por estado la cuantificación del perjuicio que ha sufrido, lo cual implica someter un estado detallado de las partidas a ser tomadas en cuenta para establecer el quantum indemnizatorio, como en la especie;
POR CUANTO: Por consiguiente, lo  expuesto se traduce en la necesidad de producir oportunamente el soporte documental en que dichas partidas hallarán su eficiente sustentación.
POR CUANTOLa liquidación de los daños y perjuicios por estado tiene sus méritos vigentes en el Código de Procedimiento Civil (CPC) el cual destina tres artículos, comprendidos entre el 523 y el 525, así como una mención más en el artículo 128 del mismo código;
POR CUANTO: A que el procedimiento, seguido, de acuerdo a la letra de los citados artículos, el beneficiario de la sentencia que ordena la liquidación da a conocer a su contraparte, mediante acto de abogado a abogado, la evaluación de los perjuicios. No hay un plazo específico en que lo deba hacer, pero la doctrina  supone que agote esa diligencia como requisito previo al formal planteamiento del asunto a la consideración del tribunal
POR CUANTO: A que es previsible que el demandado responda, también por acto de abogado a abogado, con la oferta de la suma en que estima los daños. Si este no hace ofrecimientos tangibles o si los que formula son insuficientes para la tribuna adversa, lo que sigue es fijar audiencia, llamar por simple acto y luego aguardar a una decisión.  
POR CUANTO: A que no obstante, el anterior procedimiento, es consabido, que la parte interesada puede abstenerse  de comunicar o notificar a su adversario, y no como manda la ley, el estimado de los daños y perjuicios, y  se limita a depositar, directamente, un estado descriptivo acompañado de las piezas que lo avalan, en la secretaría del tribunal que deba conocer del asunto; y después  notifica al abogado contrario para que este haga sus reparos por escrito;
POR CUANTO Que luego se emite, finalmente, una resolución de aprobación total o parcial o de desestimación del estado;
POR TANTO Y EN EL ENTENDIDO de que el presente preámbulo forma parte integrante de Liquidación por estado de daños y perjuicios, que mediante  esta instancia se somete y que enunciamos a continuación:
RD$

1) Consulta Verbal a los demandantes [] horas..valor RD$.............
2) Redacción   Acto de instancia [] del Ministerial 
3)  [] fojas acto
4) Vacaciones para requerir Alguacil para notificar acto anterior una (1) hora
5) Honorarios percibidos por el Alguacil para notificar acto anterior
6) Instancia solicitud de fijación de audiencia
7) Defensa en estrado en fecha []
8) Vacaciones para gestionar sentencia dos (2) horas
9) Pago impuestos por sentencia
10) Redacción del acto No.[], del Ministerial []
11) fojas acto anterior
12) honorarios percibidos por el alguacil por notificar acto anterior
13) Vacaciones para requerir cotizaciones  una (1) hora
14) Solicitud documentos institución publica
14.1 solicitar certificación en la Corte de Apelación dos horas
15)  retirar certificación anterior dos horas
16) Redacción de acto  del Min.
17) fojas acto anterior
18) Honorarios percibidos por abogado no titularl
19) IMformativos testimoniales y traslados []
20) Daños morales, materiale, sociales o sicolologicos… describirlos y monetizarlos
TOTAL<<...>>

I Haréis Justicia,
<<...>>
ABOGADO

Liquidación por estado de daños y perjuicios:


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