MODELO RECURSO RECONSIDERACIÓN ANTE DGII

Asunto: Recurso de Reconsideración
Dirigido: A la Dirección General de Impuestos Internos.
Unidad administrativa encargada de la solicitud: Departamento de Reconsideración.
Lugar y fecha:
Nombre completo/Razón social del contribuyente:
Cédula/RNC del contribuyente:
Domicilio físico a efecto de las notificaciones:
Correo electrónico de contacto a efecto de notificaciones:
Número de Teléfono/Celular de contacto:
Acto Administrativo Recurrido:
Por medio de la presente instancia________ (Nombre completo/Razón social del contribuyente, su Cédula/RNC), debidamente representado (a) por (el señor/la señora, portador (a) de la cédula de identidad y electoral No…, estado civil, domicilio, calidad, etc.), interpone formal Recurso de Reconsideración de forma (introductoria/ampliatoria), en contra de (nombrar el acto administrativo recurrido, dictado/emitido por…. en fecha…..). En ese sentido tenemos a bien exponer de forma concreta los motivos de la inconformidad con la decisión administrativa, en base a las siguientes razones:
LOS HECHOS
Recomendación: Se sugiere que la parte recurrente indique en esta apartado de forma cronológica los hechos y actos realizados por el contribuyente y por la administración que motivan la solicitud de reconsideración para el caso cuestionado o el acto administrativo recurrido.
BASE LEGAL
El artículo 57 del Código Tributario establece que “Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciese de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones.”
Recomendación: Se sugiere que de forma adicional, pero no obligatoria, se citen las leyes, reglamentos, normas, jurisprudencia y doctrina que la parte solicitante entienda como importante para fundamentar sus argumentos y peticiones.
CONSIDERACIONES DE LA PARTE RECURRENTE
Recomendación: Se sugiere que la parte recurrente cite, indique o exprese los argumentos y motivos de su inconformidad, señale los puntos –inconsistencias, ajustes e impugnaciones, etc.- del acto administrativo que desea contradecir o sobre los cuales se pide la revisión administrativa, o precise los alegatos en base a los cuales fundamentará sus peticiones.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Recomendación: Se sugiere a la parte solicitante citar y anexar los documentos, datos u otros elementos que a su entender servirán como prueba para contrarrestar la actuación recurrida o para confirmar, sustentar o fundamentar los hechos, argumentos y motivos expresados en sus consideraciones.
En los casos en que la instancia, mediante la cual se interpone el Recurso de Reconsideración, se trate de la primera solicitud incoada en contra del acto recurrido, la parte solicitante podrá, si así lo entiende necesario, en la sección final para sus conclusiones o peticiones, solicitar a la administración la concesión de un plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación de los argumentos y el depósito adicional de pruebas, en virtud de lo establecido en los artículos 57 y 59 del Código Tributario.
CONCLUSIONES O PETICIONES
Recomendación: Se sugiere que la parte solicitante de forma puntual precise sus conclusiones sobre el caso y formule de manera concreta las peticiones que entienda deben ser estudiadas por la administración.
Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada para nombrar representante.


Nota: Tener en cuenta las siguientes anotaciones: a) que el modelo es una instancia ante la DGII; b) que es una instancia de inconformidad, la cual no debe llevarse por ante el Tribunal Administrativo, al menos que el caso lo requiera; c) debe ajustarse a las siguientes exigencias legales

Las condiciones/requisitos que la Ley prevé que debe contener el Recurso de Reconsideración son:
  1. Debe interponerse por escrito con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  2. Debe ser interpuesto dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión.
  3. Debe contener de forma concreta y clara las razones por las cuales está inconforme, así como los alegatos y documentación en que la parte recurrente fundamente sus pretensiones.
  4. Debe ser interpuesto por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepción o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante.
¿Qué es susceptible de Recurso de Reconsideración?
Todo acto administrativo emanado por esta institución, definido como toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento, realizado en ejercicio de la función administrativa, cuando ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, produzca indefensión, lesione derechos subjetivos o produzca daños irreparables.

Para interponer Recurso de Reconsideración los pasos a seguir son los siguientes:
  • Identificar y contabilizar los días hábiles, para someter el recurso en tiempo oportuno. El plazo comienza a correr el día siguiente de la notificación del acto a recurrir, y finaliza a los veinte (20) días siguientes. Se entiende como franco el plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración, donde a los fines de su cómputo no se cuenta ni el primer día en que se notificó el acto o la resolución a recurrir, ni el último día en que termina, concluye o expira el plazo, y en caso de que el último día hábil para el depósito del recurso fuere un día declarado no laborable en territorio nacional, sábado o domingo, el plazo será prorrogado hasta el siguiente día laborable.
  • Depositar en una de las oficinas de esta Dirección General la instancia en solicitud de reconsideración, para lo cual puede utilizar como guía el modelo colgado en el enlace al final del texto, anexando, si lo estima de lugar, los documentos probatorios de sus pretensiones.
  • Si el recurso será instrumentado por un representante debe adjuntar un poder o autorización (No tiene que estar notarizado, ni legalizado) conjuntamente con la copia de un documento de identidad de dicho representante. 
  • En un plazo prudente, dependiendo de la complejidad y particularidades del caso, se le notificará la Resolución de Reconsideración correspondiente, para que la parte recurrente cumpla con sus obligaciones tributarias y ejerza las acciones que en derecho les facultan.



En brannylegal, tus consultores legales,
podemos ayudarles!!!
Teléfono. 1-809-234-7726
Celular. 1-809-506-4739
Correo electrónico: brannylegal@gmail.com
WhatsApp: 1-809-506-4739

About the author

Admin
Donec non enim in turpis pulvinar facilisis. Ut felis. Praesent dapibus, neque id cursus faucibus. Aenean fermentum, eget tincidunt.

0 comments:

Copyright © 2020 BRANNYLEGAL & ASOC..