PROCESO PENAL ABREVIADO


Nuestro código procesal penal, ley 76-02, modificado por la Ley 10-15, reconoce en el proceso penal dominicano, en el TÍTULO III: PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO, el cual es dividido en acuerdo pleno y acuerdo abreviado. 
  
ACUERDO PLENO
Artículo 363.-  En cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias: 1) Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a veinte años de prisión, o una sanción no privativa de libertad; 2) El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles; 3) El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a algunos de ellos”.

ACUERDO PARCIAL 
el Art. 366.-  En cualquier caso las partes pueden acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena. Esta solicitud se hace directamente al juez o tribunal que debe conocer del juicio y contiene el ofrecimiento de prueba para la determinación de la pena.

 Este procedimiento se diferente respecto del proceso ordinario en la exclusión de la celebración del juicio oral y público, por la posibilidad para el imputado de recibir sanción penal menor o más adecuada. 

REQUISITOS DEBEN DARSE:
     -Es el Ministerio Público quien propone el Procedimiento Abreviado de Acuerdo Pleno,
-Debe interponerse en cualquier momento previo a la apertura del juicio,
-El imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen,
-Además, de aceptar la aplicación del procedimiento abreviado se debe llegar a un acuerdo sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles con la victima constituida en actor civil,
-El imputado deberá estar provisto de una asesoría técnica por parte de su representante legal, a los fines de preservar su derecho de defensa,
-De igual modo, aún cuando de manera expresa no lo establezca la normativa procesal penal en el título dedicado a este procedimiento, el consentimiento del querellante es esencial.
Es bueno aclarar, que es tipo de acuerdo solo es admisible en los de hechos punibles que tengan previstas penas máximas, iguales o inferiores a (20) años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad, cualquiera que sea su duración.

El Procedimiento Abreviado, o de Acuerdo Pleno se lleva por ante el Juez de la Instrucción, antes de que sea dictado el auto de apertura a juicio.

El Ministerio Público, en cualquier momento del procedimiento puede solicitar la aplicación del Procedimiento Abreviado de Acuerdo Pleno, una vez concurran los requisitos enunciados precedentemente.

El Ministerio Público debe presentar su escrito de acusación con indicación de la pena solicitada, y debe acreditar que concurren todos los requisitos pertinentes para su eficiente aplicación.

Debe existir la declaración del defensor técnico o abogado, de que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario y espontáneo sobre todos los puntos del acuerdo.

Una vez presentada la acusación, de parte del Ministerio Público, acompañada ésta del acuerdo con el imputado, se somete la solicitud al escrutinio del Juez de la Instrucción, quien verificará en un procedimiento sumario, administrativo y sin la participación de las partes, si los requisitos planteados en el artículo 363 del Código Procesal Penal fueron cumplidos por los solicitantes.

Luego de culminada esta fase y decidido el juez sobre la pertinencia de la petición, convoca a las partes a una audiencia donde serán escuchadas y fundarán sus pretensiones, decidiendo en consecuencia, sobre acoger el acuerdo de las partes o rechazarlo; de rechazarlo, el proceso continuaría y en cuyo caso nada de lo acordado tiene aplicabilidad en el futuro o porvenir.

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