TRABAJO PAGADO Y NO REALIZADO Y Vs.




TRABAJO PAGADO Y REALIZADO  y  Vs., JURISPRUDENCIA

Actualmente, existe mucha confusión, acerca, del delito de trabajo pagado y no realizado o del trabajo realizado y no pagado, hecho tipificado por los artículos 211 del código laboral y el 2 de la Ley 3143,sin embargo, dicho delito se castiga de acuerdo a los elementos constitutivos de la estafa, definidos por el articulo 405 del Código Penal.  

De ahí, que por ser considerado, realmente un delito, la prescripción del mismo sea de tres años según lo establece el Código Procesal Penal. Para mayor claridad, la Suprema Corte se expresó de esta manera:   
  
Considerando, que los recurrentes sostienen en su memorial de casación, que la Corte aplicó un criterio errado al fallar que el caso no había prescrito al entender que como se trata de un delito establecido por el Código de Trabajo, ya que este, para fines de sanción, se remite al artículo 405 del Código Penal, sobre estafa; que a entender de los recurrentes, la prescripción que debió aplicarse era la de tres meses, ya que se trata de un hecho tipificado en el artículo 211 del Código de Trabajo, pero;

Considerando, que contrario al criterio sustentado por los recurrentes, la decisión de la Corte a-qua, es correcta puesto que si bien es cierto que el trabajo Realizado y No Pagado esta establecido en el artículo 2 de la Ley 3143 y el Pagado y No Realizado en el artículo 211 del Código de Trabajo, es no menos cierto que ambos tipifican el hecho como un delito castigado conforme a las penas de la estafa, del artículo 405 del Código penal, por lo que al tratarse de un delito, es claro que la prescripción es la tres (3) años y no la de tres (3) meses, como se alega, por todo lo cual procede desestimar el medio propuesto.

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