Demanda en reparaciones locativas.
Acto No. ______________. En el Municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ____________________ (_____) días del mes de febrero del año Dos Mil veinte 2020.
ACTUANDO: A requerimiento de la ANGELIUNA DE LOS SANTOS Y SAABEDRAS, dominicana, mayor de edad, estudiante, portadoras de las cedulas de identidad y electoral No. 402-20000005-5, domiciliada y residente en este municipio santo domingo este, Provincia Santo Domingo República Dominicana; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. BRANNY H. SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-000007-9, con estudio profesional abierto en la calle 2da. Local 2A, Km. 13, Los Molinos, Aut. Las Américas, Sto. Dgo. Este, Tel. 809-234-7726 y cel. 809-506-4739, E-Mail brannylegal@gmail.com, lugar donde mi requeriente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo,_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de ésta misma Ciudad; PRIMERO: A la vivienda charles de Gaulle, plaza rubí, local 2A, Segundo Nivel, Santo Domingo Este, que es donde tiene su domicilio social y residencia EL SR. ESPIRITU SANTOS, y una vez allí, hablando personalmente con____________________________________, quien me declaro ser______________________de mi requerido y con calidad para recibir actos de ésta naturaleza; SEGUNDO: A la vivienda No. 143, Calle 6, Sector el Almirante, Santo Domingo Este, que es donde tiene su domicilio social y residencia EL SR. BARTOLOME COLON, y una vez allí, hablando personalmente con________________________________, quien me declaro ser______________________de mi requerido y con calidad para recibir actos de ésta naturaleza; LE HE NOTIFICADO a mis requeridos que mi requeriente, mediante el presente acto, luego de dar lectura en su presencia, LE CITA Y EMPLAZA, para que comparezca por ministerio de abogado a la audiencia pública a celebrarse a las nueve horas de la mañana, el jueves (13) de febrero del año 2020, por ante el juzgado de paz de la Segunda circunscripción de la provincia de santo domingo, en sus atribuciones civiles, sito en la calle San Vicente de Paul, Núm. 106, primera planta, las palmas de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, provincia santo domingo, a los fines y medios siguientes:
ATENDIDO: A que entre mi requeriente Sra. MMMMMM, y mis requeridos Sres. KKKKKK, dominicano, mayor de edad, ocupación comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 225-0054643-1, en calidad de INQUILINO, y KKKKKKKK, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 223-0101374-8, en su calidad de FIADOR SOLIDARIO, existió un contrato de inquilinato, de fecha (17) del mes de marzo del año 2014, debidamente notariado por la Dra. Ana luisa Méndez Pérez, en el cual dicho inquilino pagaba, una mensualidad de RD$14,000.00, concerniente a la vivienda marcada con el No. 4, Calle A, Residencial Idalia, Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo.
Sobre la admisibilidad de la presente demanda:
ATENDIDO: A que Art. 1, párrafo 4, núm. 2, expresa que “conocen asimismo sin apelación, hasta la cuantía de tres mil pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda la demanda…2) Sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos colocados por la ley a cargo del inquilino…“
ATENDIDO: A que la suprema corte de justicia, ha establecido: “Considerando, que de conformidad con lo anterior, tal y como lo estableció la cámara a qua, el monto reclamado con la acción no resultaba determinante para establecer qué tribunal es competente para el conocimiento de la demanda primigenia, toda vez que la legislación vigente ha establecido de forma clara que sin importar la suma envuelta, el Juzgado de Paz tendrá competencia exclusiva para la valoración de la acción en reparación de daños locativos, especialmente en razón de que dicha acción tiene por objeto la indemnización a favor del accionante por aquellos arreglos que debe realizar el inquilino en el inmueble o sus anexidades, conforme a las costumbres del lugar1, siempre y cuando no se trate de daños ocasionados por vetustez o fuerza mayor; “ sentencia núm. 326, de fecha 28 de febrero de 2018, primera sala, SCJ.
Relato del hecho, sus antecedentes y consecuencias:
ATENDIDO: Que en fecha (17) del mes de marzo del año 2014, el señor HHHHHHHHH, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad y electoral No. 225-0054643-1, alquila la vivienda marcada con el número 4, Calle A, Residencial Idalia, Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, a la propietaria Sra. MMMMMMM, quien es la única dueña del inmueble alquilado conforme al certificado de título, identificado con su nombre, registrado con la designación catastral no. 3000119160.
ATENDIDO: Que dicho acuerdo bajo firma privada, fue suscrito en fecha (17) del mes de marzo del año 2014, siendo renovado por la tacita reconducción, cada año sin aumento. Permaneciendo intacto conforme a su original, SR._______________________ (INQUILINO), ________________________ (FIADOR SOLIDARIO), Y ______________________(propietaria) y una mensualidad de RD$14,000.
ATENDIDO: A que en dicho contrato el inquilino se comprometió a pagar mes por mes y sin retador los días 17, de cada mes y que en caso de retardo pagaría un uno (1%) diario por moras y recargos.
ATENDIDO: A que el inquilino en el mes mayo 2019, dejo de pagar la renta, resultando hasta la fecha en que entrega la vivienda el 15 de agosto del año 2019, dejando de pagar los últimos cuatro meses de vivienda, a razón de RD$14,000.00, para un total de RD$56,000.00.
ATENDIDO: A que, al momento de entregar la casa, el inquilino, deja las llaves con un vecino, no tomándole las llamadas a la propietaria, y es una vecina quien le hace formal entrega de las llaves, y al entrar a ver la vivienda, se encuentra en un estado de deterioro muy deplorable, para el tipo de vivienda, el cual imposibilita que otra persona pueda mudarse en ella bajo esas condiciones.
ATENDIDO: A que al observar la casa, presenta en su interior tres (3) ventanas con los cristales rotos, que deberán ser cambiadas, entre ellas la principal de la galería; dos (2) llavines de los de metal, desmontados de las puertas de hierro; la casa entregada sin pintura y deteriorada las paredes con hoyos; el piso de una habitación destruido sin la losa de piso; la tubería de agua sin la bomba de agua que llena el tinaco; cisterna totalmente en mal estado con desperdicios; diez (10) enchufes dañados; techo agrietado y con filtraciones por la falta de mantenimiento; siete (7) llavines de las puertas de la casa dañados; patio de la casa, sin el mantenimiento debido, arboles deteriorando la casa parte atrás; una destrucción total en las divisiones departamentales, paredes internas, dos (2) baños deteriorados, huecos en las paredes del aire y clavos; los barrotes de hierros, sin pintura y la puerta de hierro galería deteriorada. (ver fotos anexas), todo esto, sin causa justificable.
ATENDIDO: A que a la fecha de esta demanda han sido cotizadas la mano de obra conjuntamente con las propiedades y ajuares de la casa que deben ser arreglado a cargo del inquilino, como son: pintura de la casa y hierros, arreglo de los dos baños, plomería de los mismo, reparación del plato de la casa, filtraciones, piso, cambio de losa, cocina, gabinetes, closet y puertas, todos en madera preciosa y caoba, todas sin pintar y la mayoría deterioradas, la cisterna, el patio , ventanas de cristales rotos, las cuales ascendieron a un monto de cuatrocientos cuarenta y tres mil cero ochenta y dos con 47/00 pesos dominicanos, (RD$443,082.47).
ATENDIDO: Que toda esta situación ha generado que la vivienda, se encuentre por espacio de seis meses, cerrada y dejada de percibir los alquileres, para los fines que la propietaria ha decidido tenerla; siendo este un daño para la propietaria, muy perjudicial, toda vez que la mismo posee compromisos bancarios y es con el pago de esa renta que cubre sus necesidades.
ATENDIDO: A que los juzgados de paz son competentes para conocer de las demandas en reparaciones locativas establece el artículo 1, párrafo 3, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil
ATENDIDO: A que todo aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas en provecho del abogado que las hayas avanzado en su mayor parte.
ATENDIDO: A que al momento de dejar las llaves donde un vecino, el inquilino debía cuatro meses, viviendo los depósitos, dejando un monto pendiente de RD$28,000.00 pesos
Sobre el Derecho:
ATENDIDO: A que el resarcimiento tiene como único objetivo de poner la cosa en el estado en que se encontraba antes de ocurrir el daño; siendo la forma más cónsona el resarcimiento pecuniario.
ATENDIDO: A que el Art. 1134.- “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho…”
ATENDIDO: A que el Art. 1728.- El arrendatario está obligado principalmente: 1o. a usar de la cosa arrendada como buen padre de familia, y con arreglo al destino para que le ha sido dada por el contrato, o el que se deduzca de las circunstancias a falta de convenio; 2o. a pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos.
ATENDIDO: Considerando, que en cuanto al aspecto impugnado, la alzada determinó el rechazo del recurso de apelación fundamentando su decisión en las consideraciones que a continuación se transcribe: “que el Código de procedimiento Civil en su artículo 1, párrafo 4, numeral 2 establece que los jueces de paz conocen sin apelación hasta la cuantía de tres mil pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda la demanda: ´sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos colocados por la ley a cargo del inquilino´, por lo que la competencia del Juzgado de Paz para estos asuntos está claramente establecida y los argumentos de incompetencia expresados por la recurrente son mal fundadas, por lo que en este aspecto procede confirmar la sentencia recurrida”. sentencia núm. 326, de fecha 28 de febrero de 2018, primera sala, SCJ.
ATENDIDO: A que el Art. 1146.- Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar.
ATENDIDO: A que el Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.
ATENDIDO: A que el Art. 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.
ATENDIDO: A que el artículo segundo, del contrato de alquiler estipula claramente entre las partes, que el inquilino esta en la obligación de mantener el inmueble en buen estado y todos los desperfectos, en sus paredes, pisos, cerraduras, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, etc., de igual forma, al entregarlo, deberá hacerlo en las condiciones correctas que le fue entregados.
POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS Y LOS QUE SE HARÁN VALER SI FUERE NECESARIO OS SOLICITAMOS:
PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente demanda en reparaciones locativas, en cuanto a la forma y al fondo, por haber sido hecha de conformidad con las leyes que rigen la materia.
SEGUNDO: CONDENAR a los Sres. ________________________ (INQUILINO), Y _______________________ (FIADOR SOLIDARIO), al pago de la suma de cuatrocientos cuarenta y tres mil cero ochenta y dos con 47/00 pesos dominicanos, (RD$443,082.47). pesos, moneda de curso legal, a favor del propietario por concepto de compensación por los gastos ocasionados a la propiedad alquilada.
TERCERO: Condenar a los Sres____________________ (INQUILINO), ______________________________ (FIADOR SOLIDARIO), por los daños y perjuicios muy gravoso y cuantioso, hoy probados, al pago de una indemnización de un millón (RD$1,000,000.00) de pesos dominicanos, como justa compensación por los daños ocasionados a la propietaria.
CUARTO: Condenar a los Sres. _____________________________ (INQUILINO), FRAY )))____________________________ (FIADOR SOLIDARIO), al pago de un astreinte de quinientos (RD$500.00), pesos diarios en favor de la propietaria, en caso de no cumplir con una sentencia evacuada en su contra.
QUINTO: Condenar a los Sres. _________________________ (inquilino), ___________________________(FIADOR SOLIDARIO), al pago de las costas y ordenar su distracción a favor del LIC. BRANNY H. SANCHEZ, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Y para que mi requerida los Sres. _______________ (inquilino), _____________________ (FIADOR SOLIDARIO), no pretenda alegar ignorancia y/o desconocimiento del presente Acto, así se los he notificado, Advertido y Declarado, dejando en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, copia fiel y exacta a su original del presente acto el cual consta de cuatro fojas, debidamente, selladas, firmadas y rubricadas por mí, Alguacil, que CERTIFICO Y DOY FE.
Costo RD$________________
DOY FE
EL ALGUACIL