MODELO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO


CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO

DE LAS PARTES CONTRATANTES:
LA MARAVILLOSA, E.I.R.L., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de Republica Dominicana, con domicilio y asiento social en la Av. Gaulle, Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente Sr. ELIASTA ROSASA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0092200-5, Domiciliado y residente para los fines del presente contrato en la calle Héctor P. Quezada, Casa 88-A, el Tamarindo, Santo Domingo Este, que se denominará para fines del presente contrato, EL EMPLEADOR, y;

De la otra parte la Sra. ALLESANI SOVELAZQUE, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1400096-0, domiciliada y residente en esta ciudad, quien en lo adelante del presente contrato se denominará por su nombre completo o como LA TRABAJADORA.

Cuando en lo adelante se refiera conjuntamente a EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, serán denominadas como “LAS PARTES”.

PREÁMBULO
POR CUANTO: EL EMPLEADOR es una empresa cuya actividad principal es brindar servicios de venta personal y a domicilio del área farmacéutica.

POR CUANTO: EL TRABAJADOR declara tener la experiencia, conocimientos y habilidades para desempeñar las labores y actividades requeridas por EL EMPLEADOR; según entrevista realizada a la misma. En tal sentido las partes han consentido en suscribir el presente Contrato de Trabajo; por lo que dicho preámbulo forma parte integral del presente Contrato.

LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO: Objeto del Contrato. Con efectividad al día 26 de Septiembre del año 2018; EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de LA TRABAJADORA para desempeñar, por tiempo indefinido, las funciones inherentes a la posición de DEPENDIENTE, lo cual incluye pero no se limita a: brindar servicio de venta, mantenimiento de su área de trabajo o tramo, verificación de las medicinas por fecha de vencimiento; así como cualquier otra labor relacionada o no con su área de servicios de acuerdo a las necesidades de la empresa, con eficiencia, esmero y dedicación, en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar según las necesidades de la empresa.

ARTICULO SEGUNDO. Jornada laboral. Horario de Trabajo.
A que conforme a lo que establece el código laboral en cuanto a la jornada laboral que No podrá exceder de ocho horas por día. Reconociendo el empleador que las horas fuera de este tope serán pagaderas como horas extras. En consecuencia, EL TRABAJADOR deberá desempeñar sus funciones siempre en representación de los mejores intereses de LA EMPRESA, por lo que dedicará su mejor esfuerzo a la consecución de los objetivos del mismo, debiendo mantener un buen comportamiento laboral de armonía con los demás en cuanto a las relaciones laborales.

PÁRRAFO I: Por la naturaleza de la actividad desarrollada por LA EMPRESA, EL TRABAJADOR tendrá un horario variable, de acuerdo a las necesidades del negocio, el cual será notificado por el supervisor inmediato del TRABAJADOR. Dicho horario, en aquellos casos que sea necesario, (i) podrá estar conformado por jornada diurna o mixta, según lo dispuesto en el Artículo 149 del referido Código y (ii) podrá ser entregado a EL TRABAJADOR al inicio de cada semana de trabajo, siempre en cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana.

PÁRRAFO II: El descanso semanal de la TRABAJADORA será convenido entre las partes. Se garantizará como mínimo lo definido en el Artículo 163 del Código de Trabajo vigente. Así mismo, se le dará la opción a EL TRABAJADOR de recibir su salario ordinario aumentado en 100% o disfrutar en la semana siguiente un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal, de acuerdo al Artículo 164 del citado Código, para aquellos casos en que aplique dicha disposición. 

PÁRRAFO III: EL TRABAJADOR consiente que podrá ser requerido a trabajar en caso de emergencia, urgencia o cuando fuere necesario utilizar sus servicios. Asimismo, podrá ser requerido por LA EMPRESA y se compromete a trabajar horas suplementarias y en los días legalmente no laborables, cuando así le fuere requerido por la empresa, recibiendo en tal caso, lo estipulado, en los casos que aplique, en lo previsto al respecto por el Código de Trabajo.

ARTICULO TERCERO. Vacaciones. EL TRABAJADOR tendrá derecho a un periodo de vacaciones cada año de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme la escala siguiente:

a)       Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce (14) días de salario ordinario.
b)      Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.

ARTICULO CUARTO.  Salario.  EL TRABAJADOR percibirá un salario mensual, pagaderos de manera quincenal, conforme a como lo estipule el comité nacional de salario en su escala salarial, siendo esta el sueldo base o mínimo, suma ésta que será acreditada electrónicamente a una cuenta bancaria a ser suplida por EL EMPLEADOR, sujeto a las retenciones o deducciones autorizadas por las leyes vigentes.

4.1 Salario de Navidad.  EL TRABAJADOR recibirá el pago del Salario de Navidad conforme lo dispone el Artículo 219 del Código de Trabajo. 

ARTICULO QUINTO. Beneficios Colaterales para el trabajo. Adicionalmente, EL EMPLEADOR permite algunas ganancias extras por ventas de productos vendidos de ciertos fabricantes, quienes podrán cesar este beneficio de manera unilateral, sin necesidad de consentimiento del trabajador, sindicatos o ministerio de trabajador, pues es algo propio no de la empresa, sino de los suplidores con los trabajadores.

ARTICULO SEXTO. Confidencialidad. EL TRABAJADOR reconoce que en virtud de las disposiciones del ordinal 7º del Artículo 44 del Código de Trabajo, asume la obligación de guardar rigurosamente los secretos técnicos y comerciales de LA EMPRESA, en los cuales participe directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecutará, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pudiera causar perjuicio a EL EMPLEADOR, por lo que reconoce su responsabilidad de mantenerlos bajo estricto carácter confidencial así como a no utilizar, revelar ni divulgar, ni permitir que se utilice, revele o divulgue, a ninguna tercera parte, directa o indirectamente, la información que obtenga sobre la administración, operación, manejo, políticas, procedimientos, de EL EMPLEADOR, a título enunciativo no limitativo, en el entendido de que dicha información constituye información privilegiada.  Si EL TRABAJADOR desarrolla algún proceso, técnica o proyecto, dentro de la empresa/instalaciones y horario laboral, el mismo será propiedad del EMPLEADOR.

6.1 No Competencia. EL TRABAJADOR se obliga a que, en ningún lugar o momento, en forma directa o indirecta, será propietario, participará, manejará, operará, mantendrá cualquier puesto (ya sea como accionista o socio, empleado, director o miembro del Consejo de Administración o un puesto similar), proveerá servicios, desarrollará ninguna actividad, actuará con cualquier carácter o se dedicará a cualquier otro negocio sin importar que sea a través de una sociedad como entidad legal o de cualquier otra naturaleza que sea o pueda ser similar o pueda celebrar negocios similares o que sean competitivos con los de EL EMPLEADOR en ningún tiempo ni lugar durante la vigencia del presente Contrato. Además, durante la vigencia del presente contrato, EL TRABAJADOR expresamente se obliga a no inducir u ofrecer empleo, directamente o indirectamente, a ningún empleado que esté prestando servicios a EL EMPLEADOR, bien sea para beneficio de EL TRABAJADOR o cualquier tercero.

6.2 EL TRABAJADOR se compromete a someterse a Código de Ética y Conducta de LA EMPRESA, así como todas las políticas y procedimientos referenciados en el presente Contrato, incluyendo pero no limitado a los Lineamientos y Políticas de Anticorrupción. El citado Código se anexa al presente contrato y se incorpora al mismo por referencia.  EL TRABAJADOR representa y garantiza que no ha hecho, ni convenido hacer, ni hará pago de sumas de dinero ni ninguna otra dádiva a ningún director, oficial, empleado, agente ni ningún otro representante de LA EMPRESA en relación con este contrato, ni tampoco a ningún familiar de las personas antes indicadas. EL TRABAJADOR también representa y garantiza que ningún director, oficial, empleado, agente o representante le ha solicitado ningún pago dádiva como ningún otro beneficio financiero ni de parte de ninguno de los miembros de las familias de las personas antes indicadas.  EL TRABAJADOR reconoce que otorgar o prometer cualquier regalo, pago o cualquier otro beneficio financiero viola los Códigos de Conducta, y Políticas sobre Ética, y Conflictos de Intereses de EL EMPLEADOR que prohíben a todo el personal, y los miembros de su familia tener relaciones financieras con, y recibir beneficios personales de, negocios o personas que hagan negocios con LA EMPRESA o empresas afiliadas.  Debido a que se trata de una obligación esencial del presente Contrato como parte del deber de lealtad de EL TRABAJADOR, entre otros, tal violación resultará no solo en la terminación de este  Contrato de Trabajo sino que también podría derivar en acciones civiles o penales según corresponda, de los individuos o entidades involucradas.  Estas declaraciones, garantías y convenios constituyen una obligación esencial del presente Contrato en los términos del ordinal 19 del Artículo 88 del Código de Trabajo.

6.2.1. Adicionalmente, y tomando en consideración los principios y disposiciones de cualesquiera leyes o regulaciones sobre anti-corrupción en República Dominicana,  o en cualquier otra jurisdicción donde este Contrato pudiera ser aplicable, EL TRABAJADOR se compromete a no hacer, ni ofrecer hacer ni autorizar, el pago de ninguna suma de dinero ni nada de valor, directa o indirectamente, a ningún oficial ni representante de ningún gobierno,  con el propósito de influenciar cualquier acto o decisión en virtud de la posición que ocupa ni provocar que ese oficial use su influencia con ese gobierno respecto a los servicios provistos por EL TRABAJADOR. Así mismo, EL TRABAJADOR se compromete a no hacer, ni ofrecer hacer ni autorizar, el pago de ninguna suma de dinero ni nada de valor, directa o indirectamente, a ninguna persona que realice gestiones ante el gobierno, ninguna agencia ni funcionario gubernamental, ninguna persona privada, ningún partido político, ni organización internacional pública,  ni a ninguno de sus respectivos agentes con el propósito de influenciar cualquier acto o decisión que ocasione que dicha entidad o persona use su influencia con respecto a los servicios provistos en virtud del presente Contrato, de manera ilegal o impropia para ayudar a alguna parte a obtener o mantener un negocio o asegurar una ventaja inadecuada. 

6.2.2. Las obligaciones incluidas en el presente Artículo constituyen obligaciones esenciales en los términos del ordinal 19 del Artículo 88 del Código de Trabajo, por lo que su incumplimiento se considera una falta grave de las obligaciones asumidas por EL TRABAJADOR en el presente Contrato. EL TRABAJADOR reconoce que cualquier notificación de actividades ilegales o irregulares, incluyendo pero no limitado, aquellas descritas en este Artículo, facultará a LA EMPRESA a dar por terminado este Contrato por la vía del despido de acuerdo con las disposiciones de las leyes laborales dominicanas, sin perjuicio de cualquier acción legal que pueda iniciar LA EMPRESA contra EL TRABAJADOR.




6.3 El incumplimiento de EL TRABAJADOR a las obligaciones descritas en este Artículo constituye una causal de despido, de conformidad con las disposiciones del Artículo 88 del Código de Trabajo.

ARTICULO SEPTIMO. Como parte de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, EL TRABAJADOR consiente que LA EMPRESA podrá realizarle pruebas de droga y alcohol de manera aleatoria, o exámenes a los fines de contrarrestar toda enfermedad contagiosa de propagación entre los empleados, como los casos de tuberculosis, y sin aviso previo a EL TRABAJADOR, para asegurar la capacidad del mismo y desempeñar las funciones para las cuales fue contratado, y así no se resulten situaciones adversas o contagios a otros empleados, dentro del ambiente laboral.

ARTICULO OCTAVO. Terminación. Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de Las Partes en cualquier momento de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo.

ARTICULO NOVENO. Equipo y Materiales de Trabajo. LA EMPRESA proporcionará a EL TRABAJADOR todos los materiales y equipo necesarios para el desarrollo de los deberes y obligaciones pactados en este contrato. EL TRABAJADOR se obliga a cuidar dichos materiales y equipo y a darles un uso correcto, de conformidad con las disposiciones del numeral 8 del Artículo 44 del Código de Trabajo.

ARTICULO DÉCIMO. DERECHO COMÚN. Las Partes consienten que el presente Contrato se regirá por las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana y cualquier otra ley vigente aplicable.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes y dos para ser remitidos al Ministerio de Trabajo; en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 01 del mes de septiembre, del año Dos Mil Diez y Ocho (2018). 



                 Sr. ELIASTA ROSASA                                                                 LIASTAROSASA         
 Por LA MARAVILLOSA, E.I.R.L.,                                                  TRABAJADORA
                                  LA EMPRESA

YO, DR. FERNANDEZ BELLO, Abogado, Notario Público de los del números del Distrito Nacional, Matricula del Colegio de Notario Incorporado para la Republica Dominicana No. 1345, CERTIFICO Y DOY FE, que por ante mi comparecieron los señores Sr. ELIASTA ROSASA y LA SRA. LIASTAROSASA, de referencias personales y calidades que constan en el acto que antecede, que figuran en el mismo, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firma que aparecen al pie del mismo, fueron puestas por ellos, voluntariamente en mi presencia y que es así como acostumbran a firmar todos sus actos. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, 01 del mes de septiembre, del año Dos Mil Diez y Ocho (2018). 




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NOTARIO PUBLICO

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