MODELO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
CONTRATO
DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
DE
LAS PARTES CONTRATANTES:
LA
MARAVILLOSA, E.I.R.L., sociedad comercial constituida de conformidad con las
leyes de Republica Dominicana, con domicilio y asiento social en la Av. Gaulle,
Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana,
debidamente representada por su Gerente Sr. ELIASTA ROSASA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, comerciante, portador
de la cédula de identidad y electoral No. 026-0092200-5, Domiciliado y residente para los fines del presente
contrato en la calle Héctor P. Quezada, Casa 88-A, el Tamarindo, Santo Domingo
Este, que
se denominará para fines del presente contrato, EL EMPLEADOR, y;
De la otra parte la Sra. ALLESANI SOVELAZQUE, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 001-1400096-0, domiciliada
y residente en esta ciudad, quien en lo adelante del presente contrato se
denominará por su nombre completo o como LA TRABAJADORA.
Cuando en lo adelante se
refiera conjuntamente a EL EMPLEADOR y
EL TRABAJADOR, serán denominadas como
“LAS PARTES”.
PREÁMBULO
POR CUANTO: EL EMPLEADOR es una empresa cuya actividad principal es brindar servicios de venta
personal y a domicilio del área farmacéutica.
POR CUANTO: EL TRABAJADOR declara tener la experiencia, conocimientos y
habilidades para desempeñar las labores y actividades requeridas por EL EMPLEADOR; según entrevista
realizada a la misma. En tal sentido las partes han consentido en
suscribir el presente Contrato de Trabajo; por lo que dicho preámbulo forma parte integral del presente Contrato.
LAS
PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
ARTICULO
PRIMERO: Objeto del Contrato. Con efectividad al día 26 de Septiembre del año 2018; EL EMPLEADOR contrata los
servicios personales de LA TRABAJADORA
para desempeñar, por tiempo indefinido, las funciones inherentes a la posición de
DEPENDIENTE, lo cual incluye pero no se limita a: brindar
servicio de venta, mantenimiento de su área de trabajo o tramo, verificación de
las medicinas por fecha de vencimiento; así como cualquier otra labor relacionada o no con su área de servicios de
acuerdo a las necesidades de la empresa, con eficiencia, esmero y dedicación,
en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar según las
necesidades de la empresa.
ARTICULO
SEGUNDO. Jornada laboral. Horario de Trabajo.
A que conforme a lo que establece el código laboral en cuanto a la
jornada laboral que No podrá exceder de ocho horas por día. Reconociendo el
empleador que las horas fuera de este tope serán pagaderas como horas extras. En consecuencia, EL TRABAJADOR deberá desempeñar sus
funciones siempre en representación de los mejores intereses de LA EMPRESA, por
lo que dedicará su mejor esfuerzo a la consecución de los objetivos del mismo,
debiendo mantener un buen comportamiento laboral de armonía con los demás en
cuanto a las relaciones laborales.
PÁRRAFO
I:
Por la naturaleza de la actividad desarrollada por LA EMPRESA, EL TRABAJADOR tendrá un horario variable,
de acuerdo a las necesidades del negocio, el cual será notificado por el
supervisor inmediato del TRABAJADOR. Dicho horario, en
aquellos casos que sea necesario, (i) podrá estar conformado por jornada diurna
o mixta, según lo dispuesto en el Artículo 149 del referido Código y (ii) podrá
ser entregado a EL TRABAJADOR al inicio de cada
semana de trabajo, siempre en cumplimiento de las disposiciones del Código de
Trabajo de la República Dominicana.
PÁRRAFO
II:
El descanso semanal de la TRABAJADORA será convenido
entre las partes. Se garantizará como mínimo lo definido en el Artículo 163 del
Código de Trabajo vigente. Así mismo, se le dará la opción a EL TRABAJADOR de recibir su salario
ordinario aumentado en 100% o disfrutar en la semana siguiente un descanso
compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal, de acuerdo al Artículo
164 del citado Código, para aquellos casos en que aplique dicha
disposición.
PÁRRAFO
III:
EL TRABAJADOR consiente que
podrá ser requerido a trabajar en caso de emergencia, urgencia o cuando fuere
necesario utilizar sus servicios. Asimismo, podrá ser requerido por LA EMPRESA y se compromete a trabajar
horas suplementarias y en los días legalmente no laborables, cuando así le
fuere requerido por la empresa, recibiendo en tal caso, lo estipulado, en los
casos que aplique, en lo previsto al respecto por el Código de Trabajo.
ARTICULO TERCERO. Vacaciones. EL TRABAJADOR tendrá derecho a un
periodo de vacaciones cada año de catorce (14) días laborables, con disfrute de
salario, conforme la escala siguiente:
a) Después de un trabajo
continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce (14) días de salario
ordinario.
b) Después de un trabajo
continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.
ARTICULO
CUARTO. Salario. EL
TRABAJADOR percibirá un salario mensual, pagaderos de manera quincenal, conforme a
como lo estipule el comité nacional de salario en su escala salarial, siendo
esta el sueldo base o mínimo, suma ésta que será acreditada electrónicamente a
una cuenta bancaria a ser suplida por EL
EMPLEADOR, sujeto a las retenciones o deducciones autorizadas por las leyes
vigentes.
4.1
Salario de Navidad. EL TRABAJADOR recibirá el pago del Salario
de Navidad conforme lo dispone el Artículo 219 del Código de Trabajo.
ARTICULO QUINTO. Beneficios Colaterales para el trabajo. Adicionalmente, EL EMPLEADOR permite algunas ganancias extras por
ventas de productos vendidos de ciertos fabricantes, quienes podrán cesar este
beneficio de manera unilateral, sin necesidad de consentimiento del trabajador,
sindicatos o ministerio de trabajador, pues es algo propio no de la empresa,
sino de los suplidores con los trabajadores.
ARTICULO SEXTO. Confidencialidad. EL TRABAJADOR reconoce que en virtud de las
disposiciones del ordinal 7º del Artículo 44 del Código de Trabajo, asume la
obligación de guardar rigurosamente los secretos técnicos y comerciales de LA
EMPRESA, en los cuales participe directa o indirectamente, o de los cuales
tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecutará, así como de los asuntos
administrativos reservados cuya divulgación pudiera causar perjuicio a EL EMPLEADOR, por lo que reconoce su
responsabilidad de mantenerlos bajo estricto carácter confidencial así como a
no utilizar, revelar ni divulgar, ni permitir que se utilice, revele o
divulgue, a ninguna tercera parte, directa o indirectamente, la información que
obtenga sobre la administración, operación, manejo, políticas, procedimientos,
de EL EMPLEADOR, a título
enunciativo no limitativo, en el entendido de que dicha información constituye
información privilegiada. Si EL TRABAJADOR desarrolla algún proceso,
técnica o proyecto, dentro de la empresa/instalaciones y horario laboral, el
mismo será propiedad del EMPLEADOR.
6.1
No Competencia. EL TRABAJADOR se obliga a que,
en ningún lugar o momento, en forma directa o indirecta, será propietario,
participará, manejará, operará, mantendrá cualquier puesto (ya sea como
accionista o socio, empleado, director o miembro del Consejo de Administración
o un puesto similar), proveerá servicios, desarrollará ninguna actividad,
actuará con cualquier carácter o se dedicará a cualquier otro negocio sin
importar que sea a través de una sociedad como entidad legal o de cualquier
otra naturaleza que sea o pueda ser similar o pueda celebrar negocios similares
o que sean competitivos con los de EL
EMPLEADOR en ningún tiempo ni lugar durante la vigencia del presente Contrato. Además,
durante la vigencia del presente contrato, EL TRABAJADOR expresamente se obliga a no inducir u ofrecer empleo,
directamente o indirectamente, a ningún empleado que esté prestando servicios a
EL EMPLEADOR, bien sea para
beneficio de EL TRABAJADOR o cualquier
tercero.
6.2 EL TRABAJADOR se compromete a someterse
a Código de Ética y Conducta de LA
EMPRESA, así como todas las políticas y
procedimientos referenciados en el presente Contrato, incluyendo pero no
limitado a los Lineamientos y Políticas de Anticorrupción. El citado Código se
anexa al presente contrato y se incorpora al mismo por referencia. EL
TRABAJADOR representa y garantiza que no ha hecho, ni convenido hacer, ni hará
pago de sumas de dinero ni ninguna otra dádiva a ningún director, oficial,
empleado, agente ni ningún otro representante de LA EMPRESA en relación con este contrato,
ni tampoco a ningún familiar de las personas antes indicadas. EL TRABAJADOR también representa y
garantiza que ningún director, oficial, empleado, agente o representante le ha
solicitado ningún pago dádiva como ningún otro beneficio financiero ni de parte
de ninguno de los miembros de las familias de las personas antes
indicadas. EL TRABAJADOR reconoce que otorgar o
prometer cualquier regalo, pago o cualquier otro beneficio financiero viola los
Códigos de Conducta, y Políticas sobre Ética, y Conflictos de Intereses de EL EMPLEADOR que prohíben a todo el
personal, y los miembros de su familia tener relaciones financieras con, y
recibir beneficios personales de, negocios o personas que hagan negocios con LA EMPRESA o empresas afiliadas. Debido a que se trata de una obligación esencial
del presente Contrato como parte del deber de lealtad de EL TRABAJADOR, entre otros, tal violación
resultará no solo en la terminación de este
Contrato de Trabajo sino que también podría derivar en acciones civiles
o penales según corresponda, de los individuos o entidades involucradas. Estas declaraciones, garantías y convenios
constituyen una obligación esencial del presente Contrato en los términos del
ordinal 19 del Artículo 88 del Código de Trabajo.
6.2.1. Adicionalmente, y
tomando en consideración los principios y disposiciones de cualesquiera leyes o
regulaciones sobre anti-corrupción en República Dominicana, o en cualquier otra jurisdicción donde este
Contrato pudiera ser aplicable, EL
TRABAJADOR se compromete a no hacer, ni ofrecer hacer ni autorizar, el pago de
ninguna suma de dinero ni nada de valor, directa o indirectamente, a ningún
oficial ni representante de ningún gobierno,
con el propósito de influenciar cualquier acto o decisión en virtud de
la posición que ocupa ni provocar que ese oficial use su influencia con ese
gobierno respecto a los servicios provistos por EL TRABAJADOR. Así mismo, EL TRABAJADOR se compromete a no hacer, ni
ofrecer hacer ni autorizar, el pago de ninguna suma de dinero ni nada de valor,
directa o indirectamente, a ninguna persona que realice gestiones ante el
gobierno, ninguna agencia ni funcionario gubernamental, ninguna persona
privada, ningún partido político, ni organización internacional pública, ni a ninguno de sus respectivos agentes con
el propósito de influenciar cualquier acto o decisión que ocasione que dicha
entidad o persona use su influencia con respecto a los servicios provistos en
virtud del presente Contrato, de manera ilegal o impropia para ayudar a alguna
parte a obtener o mantener un negocio o asegurar una ventaja inadecuada.
6.2.2. Las obligaciones
incluidas en el presente Artículo constituyen obligaciones esenciales en los
términos del ordinal 19 del Artículo 88 del Código de Trabajo, por lo que su
incumplimiento se considera una falta grave de las obligaciones asumidas por EL TRABAJADOR en el presente Contrato. EL TRABAJADOR reconoce que cualquier
notificación de actividades ilegales o irregulares, incluyendo pero no
limitado, aquellas descritas en este Artículo, facultará a LA EMPRESA a dar por terminado este
Contrato por la vía del despido de acuerdo con las disposiciones de las leyes
laborales dominicanas, sin perjuicio de cualquier acción legal que pueda
iniciar LA EMPRESA contra EL TRABAJADOR.
6.3 El incumplimiento de EL TRABAJADOR a las obligaciones descritas
en este Artículo constituye una causal de despido, de conformidad con las
disposiciones del Artículo 88 del Código de Trabajo.
ARTICULO
SEPTIMO. Como parte de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, EL TRABAJADOR consiente que LA EMPRESA podrá realizarle pruebas de
droga y alcohol de manera aleatoria, o exámenes a los fines de contrarrestar
toda enfermedad contagiosa de propagación entre los empleados, como los casos
de tuberculosis, y sin aviso previo a EL
TRABAJADOR, para asegurar la capacidad del mismo y desempeñar las funciones para
las cuales fue contratado, y así no se resulten situaciones adversas o
contagios a otros empleados, dentro del ambiente laboral.
ARTICULO
OCTAVO. Terminación. Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de
Las Partes en cualquier momento de conformidad con las disposiciones del Código
de Trabajo.
ARTICULO
NOVENO. Equipo y Materiales de Trabajo. LA EMPRESA proporcionará a EL
TRABAJADOR todos los materiales y equipo necesarios para el desarrollo de los
deberes y obligaciones pactados en este contrato. EL TRABAJADOR se obliga a cuidar dichos
materiales y equipo y a darles un uso correcto, de conformidad con las
disposiciones del numeral 8 del Artículo 44 del Código de Trabajo.
ARTICULO
DÉCIMO. DERECHO COMÚN. Las Partes consienten que el presente Contrato se
regirá por las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana y
cualquier otra ley vigente aplicable.
HECHO
Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor,
uno para cada una de las partes contratantes y dos para ser remitidos al
Ministerio de Trabajo; en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, a los 01 del mes de septiembre,
del año Dos Mil Diez y Ocho (2018).
Sr. ELIASTA ROSASA LIASTAROSASA
Por LA MARAVILLOSA, E.I.R.L., TRABAJADORA
LA EMPRESA
YO,
DR.
FERNANDEZ BELLO, Abogado, Notario Público de los del números del
Distrito Nacional, Matricula del Colegio de Notario Incorporado para la
Republica Dominicana No. 1345, CERTIFICO Y DOY FE, que por ante mi
comparecieron los señores Sr. ELIASTA ROSASA y LA SRA. LIASTAROSASA, de
referencias personales y calidades que constan en el acto que antecede, que
figuran en el mismo, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firma que aparecen al pie del mismo, fueron puestas por ellos, voluntariamente
en mi presencia y que es así como acostumbran a firmar todos sus actos. En
Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, 01 del mes de septiembre, del año Dos Mil Diez y Ocho (2018).
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NOTARIO PUBLICO
Se agradece el aporte hermano.
ResponderEliminarMuchas gracias me ha servido de mucho.
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