RECURSO EN REFERIMIENTO Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA LABORAL
AL:
MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS JUECES QUE INTEGRAN LA HONORABLE
CORTE
DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL D.N., EN ATRIBUCIONES DE REFERIMIENTO.
ASUNTO: RECURSO EN REFERIMIENTO Y SOLICITUD DE
SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA LABORAL No.
RECURRENTE
: srl.
ABOGADO
: lic.
RECURRIDO
:
ADJUNTO
:
1.
COPIA DE LA SENTENCIA.
2.
3.
COPIA DEL RECURSO DE
APELACIÓN.
Honorable
Magistrado:
La suscrita, entidad,
[SRL], compañía constituida y existente de conformidad con las leyes de la
República
Dominicana,
con domicilio social y principal establecimiento en [], RNC N°, sede donde la
exponente hace
formal
elección de domicilio a los fines y consecuencias legales del presente escrito,
debidamente
representada
por [], [calidades], quien tiene como abogado constituido y apoderado a LIC.
BRANNY SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de
Identidad y Electoral No.000-000000-00, con estudio profesional abierto
en BRANNYLEGAL, asesores legales, con domicilio social
en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, aut.
Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS:
809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com,
Web: https://brannylegal.blogspot.com,
tiene a bien exponer lo enlistado subsecuentemente:
EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS Y ACTOS PROCESALES.
ATENDIDO:
A que en fecha [], el Sr. [], presentó
formal dimisión contra nuestro representado. alegando []:
ATENDIDO: A que en fecha [] fue apoderada la [] Sala del
Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, donde [];
ATENDIDO: Que luego de dicho Tribunal haber instruido el caso,
haciendo una errónea interpretación de la ley y una inconsciente aplicación del
derecho, procedió a emitir la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente:
F A L L A
PRIMERO:. SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: QUINTO:
SEXTO:
ATENDIDO:
A que la indicada sentencia, le fue
notificada a requerimiento del Sr. [], mediante el Acto No., de fecha [], acto
protocolizado por el curial [], de estrado de la [] sala del juzgado de trabajo
del Distrito Nacional.
ATENDIDO: A que la indicada notificación, en uno de sus
ordinales de su parte dispositiva, íntima y pone en mora para que, en el
improrrogable plazo de tres días, procedan a pagar en manos de sus abogados, la
suma de RD$ [] y conmina a embargar ejecutivamente;
ATENDIDO: A que, concomitantemente, fue interpuesto y será conocido, en la
presidencia de la Corte de Apelación de Trabajo, formal recurso de Apelación,
contra la recurrible sentencia No.[], emitida por la [] sala del juzgado de
trabajo del Distrito Nacional;
ATENDIDO: A que revocable sentencia adolece de vicios que
la convierten en anulable debido al peligro inminente y actual para la
demandada, y []
ATENDIDO: A que el fundamento del recurso se describen los
errores y vicios de la sentencia (...);
ATENDIDO: El plazo para recurrir en apelación es de un mes
a contar de la notificación de la sentencia del tribunal de primer grado.
ATENDIDO: A que la parte demandada presentaron las siguientes
piezas:
ATENDIDO: a que respectos a las pruebas [alegatos]
ATENDIDO: a que, el art. 513 parte in fine del código de
trabajo, expone que,[];
ATENDIDO: a que, el art. 491 parte in fine del código de
trabajo, expone que,[];.
ATENDIDO: A que, del mismo modo, el presidente del Tribunal
puede ordenar en referimiento cualquier medida conservatoria para hacer cesar
una situación ilícita, expresada en el Art. 110, de la Ley 834 de 1978;
ATENDIDO: A que el artículo 111 de la Ley 834 del 15 de Julio
de 1978, que []
ATENDIDO: A que el artículo 109 de la citada ley 834 de 1978,
establece que,
ATENDIDO: Igualmente, posee aptitud jurisdiccional en
referimiento en actuaciones de ejecución de un acto o de una sentencia como es
la de la especie, Artículo 112.
ATENDIDO: A que el Juez de los Referimientos puede [] conforme
el artículo 107 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
ATENDIDO:
A que de acuerdo al
doctrinario Froilán F Tavares hijo, la apelación produce dos efectos:
uno suspensivo y otro devolutivo. el primer caso, enseña se aplica. “Tanto
a las sentencias definitivas como a las sentencias previas. [ Froilan Tavares
Hijo, Elementos de Derecho procesal Civil Dominicano, Vol. III,-IV Pág. 37].
ATENDIDO: A que, el recurso de apelación en materia
laboral en principio, produce los mismos efectos que en materia civil efectos
suspensivo y devolutivo. Pero por disposición del artículo 539 del Código de
Trabajo, la sentencia de trabajo es ejecutoria a partir del tercer día de
su notificación. Es un plazo franco.
ATENDIDO: A que el tribunal a-quo incurre en discrepancia
legal y procesal, al establecer fuera de las técnicas de litigio laboral,
acepta notificación, admisión de nuevos documentos, mediante el acto
núm. instrumentado por el alguacil Domingo Osvaldo Ortega Cepeda,
alguacil de estrado de la quinta sala del juzgado de trabajo del Distrito
Nacional.
ATENDIDO: A que el art. 543, parte in fine expresa que [] y
según lo prescrito en los artículos 508 y 513.
ATENDIDO: A que el art. 545, del CT,;
ATENDIDO:
A que se reitera [];
ATENDIDO:
A que,
ATENDIDO:
A que el tribunal A-quo, si pondera
las pruebas del demandante, puede {};
ATENDIDO: Que, respecto al salario, el tribunal establece
que el cálculo sobre {$}
ATENDIDO: Que toda demanda tiene que tener las
formalidades y detalles mínimos que garanticen un debido proceso y el
derecho de defensa ..(arts. 68 y 69 de la Constitucion);
ATENDIDO:
a que, según la resolución No. 1920-2003,
en sus articulo 14 y 15, y la legalidad de la prueba en el artículo 20 de la
misma, establece [];
ATENDIDO: A que con dicha sentencia se viola el principio de
Seguridad Juridica;
Justificación
de la solicitud y por qué ordenar la suspensión pura y simple
1.
Que reconocerle a la sentencia la fuerza
ejecutoria es afectar una empresa y a todos sus trabajadores
2.
(...)
3.
Porque la empresa demandada ha actuado en
buena fe, de demostrar que no era el empleador real
4.
del demandante.
5.
Porque imponer al empleador que disponga
el duplo en efectivo, es privar a una empresa de la
6.
operatividad de la misma.
7.
Que los días caídos se paralizan desde el
instante que el empleador se ha desapoderado de sumas
8.
9.
de dineros y lo ha puesto a nombre del
acreedor en materia de trabajo
10.
Porque la ejercicio de la sentencia son
efectiva a partir del 3er día a la luz del artículo 539 del código de trabajo y
los abogados han dado a la empresa el plazo de un día franco, pudiendo realizar
la acción de ejecución de forma temeraria como se acostumbra a hacer en esta
materia por profesionales malintencionados, siendo así el caso, el demandado,
que se ha desapoderado de una suma que no es dueño ni puede disponer del mismo,
se ve en la imposibilidad de satisfacer el crédito pretendido por que el
demandante pone el demandado en un estado total de doble daños.
POR
TALES MOTIVOS, tanto de hecho como de derecho, así como los que vos honorables
magistrados podáis suplir de oficio, con los bastos y precisos conocimientos
sobre las leyes que rigen la materia, así como con su amplio sentido de la
administración de justicia. Tenemos a bien concluir de la manera siguiente:
PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido la presente DEMANDA
EN REFERIMIENTO, por haber sido hecha en tiempo hábil y reposar sobre base
legal.
SEGUNDO:
pronunciar la suspensión de inmediato y
bajo minuta DE LA SENTENCIA No. No.
TERCERO: y en virtud de la urgencia y la inminencia del gran
peligro que representa la existencia de la sentencia laboral, ordenar la
suspensión pura y simple, bajo minuta, paralizando la ejecución;
CUARTO: sean compensadas las costas.
QUINTO: Que se nos reserve el derecho de depositar documentos
en el curso del proceso,
Y HARÉIS JUSTICIA
En brannylegal, tus consultores legales,
podemos ayudarles!!!
Teléfono.
1-809-234-7726
Celular.
1-809-506-4739
Skype: 1-809-506-4739
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