RECURSO EN REFERIMIENTO Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA LABORAL


AL: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS JUECES QUE INTEGRAN LA HONORABLE
CORTE DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL D.N., EN  ATRIBUCIONES DE REFERIMIENTO.
ASUNTO:  RECURSO EN REFERIMIENTO Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA LABORAL No. 
RECURRENTE             : srl.
ABOGADO                    : lic.
RECURRIDO                 :
ADJUNTO                      :

1.                 COPIA DE LA SENTENCIA.
2.            
3.                 COPIA DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Honorable Magistrado:

      La suscrita, entidad, [SRL], compañía constituida y existente de conformidad con las leyes de la República
Dominicana, con domicilio social y principal establecimiento en [], RNC N°, sede donde la exponente hace
formal elección de domicilio a los fines y consecuencias legales del presente escrito, debidamente
representada por [], [calidades], quien tiene como abogado constituido y apoderado a LIC. BRANNY SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.000-000000-00, con estudio profesional abierto en BRANNYLEGAL, asesores legales, con domicilio social en la calle Segunda, local 2B, frente al parque de los molinos, Km. 13, aut. Las Américas. santo domingo este, provincia de santo domingo, TELÉFONOS: 809-234-7726 y 809-506-4739, correos electrónicos: brannylegal@gmail.com, Web: https://brannylegal.blogspot.com, tiene a bien exponer lo enlistado subsecuentemente:


EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS Y ACTOS PROCESALES.

ATENDIDO: A que en fecha [], el Sr. [], presentó formal dimisión contra nuestro representado. alegando []: 
ATENDIDO: A que en fecha [] fue apoderada la [] Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, donde []; 
ATENDIDO: Que luego de dicho Tribunal haber instruido el caso, haciendo una errónea interpretación de la ley y una inconsciente aplicación del derecho, procedió a emitir la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente:


F A L L A
PRIMERO:. SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: QUINTO: SEXTO
ATENDIDO: A que la indicada sentencia, le fue notificada a requerimiento del Sr. [], mediante el Acto No., de fecha [], acto protocolizado por el curial [], de estrado de la [] sala del juzgado de trabajo del Distrito Nacional.  
ATENDIDO: A que la indicada notificación, en uno de sus ordinales de su parte dispositiva, íntima y pone en mora para que, en el improrrogable plazo de tres días, procedan a pagar en manos de sus abogados, la suma de RD$ [] y conmina  a embargar ejecutivamente; 
ATENDIDO: A que, concomitantemente,  fue interpuesto y será conocido, en la presidencia de la Corte de Apelación de Trabajo, formal recurso de Apelación, contra la recurrible sentencia No.[], emitida por la [] sala del juzgado de trabajo del Distrito Nacional; 
ATENDIDO: A que  revocable sentencia adolece de vicios que la convierten en anulable debido al peligro inminente y actual para la demandada, y []
ATENDIDO: A que el fundamento del recurso se describen los errores y vicios de la sentencia (...);
ATENDIDO: El plazo para recurrir en apelación es de un mes a contar de la notificación de la sentencia del tribunal de primer grado.
ATENDIDO: A que la parte demandada presentaron las siguientes piezas:
ATENDIDO: a que respectos a las pruebas [alegatos]
ATENDIDO: a que, el art. 513 parte in fine del código de trabajo, expone que,[]; 
ATENDIDO: a que, el art. 491 parte in fine del código de trabajo, expone que,[];.
ATENDIDO: A que, del mismo modo, el presidente del Tribunal puede ordenar en referimiento cualquier medida conservatoria para hacer cesar una situación ilícita, expresada en el Art. 110, de la Ley 834 de 1978; 
ATENDIDO: A que el artículo 111 de la Ley 834 del 15 de Julio de 1978, que [] 
ATENDIDO: A que el artículo 109 de la citada ley 834 de 1978, establece que,
ATENDIDO: Igualmente, posee aptitud jurisdiccional en referimiento en actuaciones de ejecución de un acto o de una sentencia como es la de la especie, Artículo 112.
ATENDIDO: A que el Juez de los Referimientos puede [] conforme el artículo 107 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
ATENDIDO: A que de acuerdo al doctrinario Froilán F Tavares hijo, la apelación produce dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo. el primer caso, enseña se aplica. “Tanto a las sentencias definitivas como a las sentencias previas. [ Froilan Tavares Hijo, Elementos de Derecho procesal Civil Dominicano, Vol. III,-IV Pág. 37].
ATENDIDO: A que, el recurso de apelación en materia laboral en principio, produce los mismos efectos que en materia civil efectos suspensivo y devolutivo. Pero por disposición del artículo 539 del Código de Trabajo, la sentencia de trabajo es ejecutoria a partir del tercer día de su notificación. Es un plazo franco. 
ATENDIDO: A que el tribunal a-quo incurre en  discrepancia legal y procesal, al establecer fuera de las técnicas de litigio laboral, acepta notificación, admisión de nuevos documentos, mediante el acto núm.  instrumentado por el alguacil Domingo Osvaldo Ortega Cepeda, alguacil de estrado de la quinta sala del juzgado de trabajo del Distrito Nacional. 
ATENDIDO: A que el art. 543, parte in fine expresa que [] y según lo prescrito en los artículos 508 y 513.
ATENDIDO: A que el art. 545, del CT,;
ATENDIDO: A que se reitera [];
ATENDIDO: A que, 
ATENDIDO: A que el tribunal A-quo, si pondera las pruebas del demandante, puede {};
ATENDIDO: Que, respecto al salario, el tribunal establece que el cálculo sobre {$}
ATENDIDO: Que toda demanda tiene que tener las formalidades  y detalles mínimos que garanticen un debido proceso y el derecho de defensa ..(arts. 68 y  69 de la Constitucion);
ATENDIDO: a que,  según la resolución No. 1920-2003, en sus articulo 14 y 15, y la legalidad de la prueba en el artículo 20 de la misma, establece [];
ATENDIDO: A que con dicha sentencia se viola el principio de Seguridad Juridica;
Justificación de la solicitud y por qué ordenar la suspensión pura y simple
1.                 Que reconocerle a la sentencia la fuerza ejecutoria es afectar una empresa y a todos sus trabajadores
2.                  (...)    
3.                 Porque la empresa demandada ha actuado en buena fe, de demostrar que no era el empleador real

4.                 del demandante.
5.                 Porque imponer al empleador que disponga el duplo en efectivo, es privar a una empresa de la

6.                 operatividad de la misma.
7.                 Que los días caídos se paralizan desde el instante que el empleador se ha desapoderado de sumas
8.                  
9.                 de dineros y lo ha puesto a nombre del acreedor en materia de trabajo
10.             Porque la ejercicio de la sentencia son efectiva a partir del 3er día a la luz del artículo 539 del código de trabajo y los abogados han dado a la empresa el plazo de un día franco, pudiendo realizar la acción de ejecución de forma temeraria como se acostumbra a hacer en esta materia por profesionales malintencionados, siendo así el caso, el demandado, que se ha desapoderado de una suma que no es dueño ni puede disponer del mismo, se ve en la imposibilidad de satisfacer el crédito pretendido por que el demandante pone el demandado en un estado total de doble daños.

POR TALES MOTIVOS, tanto de hecho como de derecho, así como los que vos honorables magistrados podáis suplir de oficio, con los bastos y precisos conocimientos sobre las leyes que rigen la materia, así como con su amplio sentido de la administración de justicia. Tenemos a bien concluir de la manera siguiente:
PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido la presente DEMANDA EN REFERIMIENTO, por haber sido hecha en tiempo hábil y reposar sobre base legal. 
SEGUNDO: pronunciar la suspensión de inmediato y bajo minuta DE LA SENTENCIA No. No. 
TERCERO: y en virtud de la urgencia y la inminencia del gran peligro que representa la existencia de la sentencia laboral, ordenar la suspensión pura y simple, bajo minuta, paralizando la ejecución;
CUARTO: sean compensadas las costas.
QUINTO: Que se nos reserve el derecho de depositar documentos en el curso del proceso, 

Y HARÉIS JUSTICIA


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