COMO LITIGAR EN JUICIO PENAL PASO A PASO


COMO LITIGAR EN JUICIO PENAL PASO A PASO
Y
PREPARACIÓN DEL DEBATE.        


comparto un documento del ilustre y maestro Dr. jesus de los santos, uno de los mas grandes abogados litigantes de nuestro país.            
PASO  1.-    PREPARACION DEL DEBATE: a) Dar por concluida la audiencia preliminar, y ya  ordenado el auto de apertura a juicio, percatarse, que se envíe el proceso por ante la secretaría del tribunal que habrá de conocer, sustanciar y fallar el mismo. b) En el curso de las 48 horas se procederá a fijar la fecha del conocimiento de la audiencia que será dentro de los 15 a 45 días hábiles a partir de la fecha de la resolución que fija la fecha; c) El  Auto deberá ser notificado a las partes y al imputado preso en persona. El auto ordenará: 1) La presentación de comunicación en el orden en que serán presentada las prueba; 2) Requerimiento para la presentación de los incidentes y excepciones que se funden en hechos nuevos y las recusaciones. d) Estos requerimientos deberán cumplirse en un plazo de cinco días a partir de la convocatoria. e) Mediante la notificación del mismo auto la secretaria convoca a la audiencia a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y demás elementos de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio.
PASO 2: PRESENTACION  DE  INCIDENTES: Las cuestiones incidentales presentadas durante la preparación del juicio guardan las siguientes características: 1) Se plantean por escrito dirigido al juez apoderado. 2) Se notifican a la parte adversa a los fines de preservar el ejercicio de su derecho de defensa. 3) Se plantean los incidentes no presentados en la fase preparatoria. 4) Se resuelve sin la necesidad de celebración de audiencia dentro de los cinco días de su planteamiento, pudiendo resolver todos los incidentes en un solo acto o diferirlo para el fondo. 5) El trámite de un incidente no detiene el conocimiento del fondo. 6) Los incidentes sobre violación a derechos fundamentales se pueden presentar aun transcurrido los plazos establecidos en la norma. 7) La decisión que resuelva sobre un incidente es inapelable, excepto las que versen sobre medidas de coerción, que son apelables siempre.
PASO 3.- APERTURA AL JUICIO DE FONDO: Cumplida las disposiciones de la fase de preparación, se aperturan los debates bajo la dirección del juez apoderado, y se llevaran sin interrupción si es posible. Si se interrumpe se hará por un plazo no mayor de diez días y por única oportunidad. CAUSAS DE SUSPENSIÓN. 1) Aspectos incidentales. 2) Necesidades probatorias. 3) Razones de salud. 4) Respecto de la defensa.
PASO 4.-  LOS DEBATES:  Resueltas las cuestiones que puedan suspender el juicio, EL JUEZ : 1)  invita al Ministerio Público y al Querellante que presenten la acusación; 2)  luego  al actor civil que presente sus pretensiones civiles y los medios que hará valer. Nota: Tanto la acusación del Ministerio Público como la del Querellante deberán ser claras y versar sobre los hechos, con el objetivo de que el imputado y los asistentes entiendan su contenido; Ante la inminencia de lo que va a escuchar se le ordena al imputado prestar atención a lo que va a ocurrir y la importancia de ello. 3) Concluida la presentación de la acusación y de las pretensiones civiles se permite que la defensa del imputado se exprese sobre el contenido de esta y 4) se invita al procesado a declarar; a partir de ahí se da inicio formal a los debates.
PASO 5.-  EL ALEGATO DE APERTURA: Este consiste y ha sido definido como el instrumento o herramienta que posee el litigante,  a los fines de dar inicio a la tarea de convencer a los jueces de la coherencia y verosimilitud de su postura frente a los hechos. Se trata pues de la primera impresión que va a tener el tribunal acerca de cómo hemos planteado nuestro caso, es por esto que se exige para la elaboración y presentación del mismo un conocimiento cabal de nuestro caso. El objetivo principal de esta destreza es dar a conocer la teoría del caso
PASO 6.- TEORIA DEL CASO, CONCEPTO. Es simplemente una posición y un enfoque hacia la evidencia que ha sido controvertida y hacia la que no lo ha sido y que será presentada en el juicio. Debe de integrar los hechos no controvertido para crear una posición coherente y lógica… Es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no solo explica la teoría legal y los hechos de las causa, sino que vincula tanto de la evidencia, como es posible dentro de un todo coherente y creíble.
SUB-PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTRUCCION DEL ALEGATO DE APERTURA INTRODUCCION a] Descripción de personas, b] Escena Instrumentos Circunstancias, c] Tema central de la discusión d] Que ocurrió?  e] En definitiva el alegato de apertura pretende: - establecer que los hechos fueron o no cometidos por el imputado. Su éxito dependerá de la verosimilitud de las pruebas aportadas, su coherencia con los hechos imputados, así como por la suficiencia de la misma.
  • 1.1  De todo lo antes indicado se extrae que lo que se busca es la condena  o absolución del acusado. Algunos tips:
  • 1.2 RECOMENDACIONES: Se presenten hechos, no conclusiones. No extenderse demasiado en los alegatos. No emitir en estos alegatos opiniones de tipo personal. No exagerar la prueba, no ofrecer lo que no se pueda cumplir.
  • 1.3 LA OFERTA DE PRUEBAS COMO PARTE DEL ALEGATO DE APERTURA.  Que pruebas necesita la fiscalía, para acreditar las proposiones fácticas , que satisfagan sus teorías jurídicas? Destacar la logicidad que debe llevar la acusación.
PASO 7.- LA ACTIVIDAD PROBATORIA.  Resuelta la cuestión sobre la declaración del imputado, se inicia la actividad probatoria; la normativa no plantea orden, indistintamente se puede iniciar escuchando peritos y testigos o la integración de piezas documentales por lectura; la normativa posibilita que las partes puedan acordar como se va a desarrollar la actividad probatoria. A las partes le corresponde establecer el orden en que pretenden hacer o ír sus pruebas, orden que deben establecer de conformidad con las pruebas que le fueron acreditas en la audiencia preliminar.
PASO 7.- PRUEBAS NUEVAS. Serán permitidas nuevas pruebas a petición de partes y al margen de las ya acreditadas en la audiencia preliminar bajo las circunstancias de: 1) La ampliación de la acusación del Ministerio Público o el Querellante, mediante la inclusión de un hecho nuevo o circunstancia no mencionados en el auto de apertura a juicio, que de lugar a modificaciones en las pretensiones penal y civil por ellos deducidas, es decir, que produzca una modificación esencial de la imputación; 2) Sin que se produzca un cambio esencial en la imputación o, lo que es lo mismo, en la acusación, aparezcan nuevos hechos relacionados con los hechos comprendidos en aquella, que requieran esclarecimiento.
PASO 8.-   DISCUSIÓN FINAL.  Concluida la actividad probatoria se inician las discusiones finales, donde cada una de las partes trata de convencer al tribunal de la validez de sus razones y argumentos; se produce un discurso oral donde se promueven las conclusiones de las partes que contienen sus pretensiones. Concluido las partes se otorga la oportunidad a la víctima si esta presente, por igual al imputado a los fines de que se expresen sobre el proceso. Acto seguido se clausuran los debates y se procede a la ponderación o deliberación. }
PASO 9.- ALEGATOS DE CLAUSURA (Discurso Final) Concepto: Etapa para señalarle al tribunal de que manera la prueba producida apoya nuestra teoría del caso. Ámbito legal: Articulo 331 del CPP Objetivo: Demostrar la veracidad de nuestra teoría del caso
SUB- PASOS A SEGUIR PARA EL ALEGATO DE CLAUSURA: Resumen de la prueba (corto y conciso) Conectar las pruebas que sustentan los hechos con los elementos constitutivos de la infracción Seguir un orden: Cronológico, según la infracción, por los elementos constitutivos de la infracción. Realzar los aspectos positivos de nuestra prueba, reafirmando la fortaleza de nuestra versión:
  •  Preparación del alegato de clausura Prepare un bosquejo Tome notas Desarrolle su tema Use la prueba demostrativa
  • QUE NO DEBE HACERSE DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL ALEGATO: En la clausura, no debe: Leer sus notas Dar su opinión personal o hablar de sí mismo Incitar los prejuicios del juez Referirse a pruebas que no existen, que no fueron presentadas o que no fueron aceptadas por el juez
  • QUE NO DEBE HACERSE DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL ALEGATO: Usar supuestos para enfatizar su credibilidad o la del testigo. Pedir al juez que se ponga en lugar del testigo/víctima/acusado. Hacer comentarios sobre el derecho del acusado de mantener su silencio.
PASO 10.-DELIBERACIÓN. Tiene como principal característica su carácter secreto por razones de ética y resolverán los asuntos propuestos en el orden siguiente: 1) Aspectos incidentales; 2) La existencia del hecho, calificación legal y culpabilidad; 3) Individualización de la pena;4) Restitución de las cosas y 5) Lo relativo a la responsabilidad civil y actos preparatorios. En el caso de los tribunales colegiados En el caso de los tribunales colegiados las decisiones serán tomadas por la mayoría de los integrantes, con excepción de la cuantificación de la pena y de las indemnizaciones civiles, en caso de desacuerdo, se fijaran en el término medio.
  • Conclusión del juicio Deliberación Continuidad Voto disidente Voto salvado Sentencia Pronunciamiento inmediato Motivación: explicación y plazo Correlación entre acusación y sentencia [Arts. 332, 335 y 336]
  • Desarrollo del juicio: Registro de audiencia Todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del juicio deben ser registradas en un acta. El registro de la audiencia tiene como finalidad la comprobación de los actos del debate para todos las partes vinculadas al proceso. Valor probatorio [Art. 347]. [Art. 346]
  • Tipos de sentencias:  Absolutorias  o Condenatorias [Art.337-338]
  • Criterios de determinación de la pena. Grado de participación del imputado, móvil y conducta posterior al hecho. Gravedad del daño causado a la víctima y su familia y a la sociedad. Características personales del imputado [educación, situación económica, laboral]. Contexto social y cultural del lugar del hecho. Efecto futuro de la condena sobre el imputado y su familia, posibilidades de reinserción social. Estado de las cárceles y condiciones reales de cumplimiento de la pena. [Art. 339]
  • Art. 340. Perdón judicial. En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las siguientes razones: 1. La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; 2. La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas; 3. La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales; 4. La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria; 5. El grado de insignificancia social del daño provocado; 6. El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida; 7. La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo; 8. El sufrimiento de un grave daño físico o psíquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción; 9. El grado de aceptación social del hecho cometido.
  • Art. 341. Suspensión condicional de la pena. El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1. Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2. Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. En estos casos se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada. Ver 40 (Suspensión condicional del procedimiento). Art. 342. Condiciones especiales de cumplimiento de la pena. El tribunal al momento de fijar la pena, debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena en los casos siguientes: 1. Cuando sobrepasa los setenta años de edad; 2. Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción; 3. Cuando la imputada se encuentre en estado de embarazo o lactancia; 4. Cuando exista adicción a las drogas o el alcohol. En estos casos el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación. Art. 343. Cumplimiento de la pena en el extranjero. En el caso de extranjeros provenientes de países con los cuales exista tratados de cooperación judicial o penitenciaria, el tribunal puede ordenar que la pena sea cumplida total o parcialmente en el país de origen o residencia del imputado.
  • Art. 353. Deliberación y decisión. Al concluir el debate y examen de la prueba para la determinación de la pena, los jueces pasan de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, sin que pueda suspenderse la deliberación hasta que logren, conforme las reglas de valoración de la prueba, individualizar la pena, conforme a los criterios de determinación establecidos en este código. El fallo se adopta por mayoría. De no producirse ésta en relación a la cuantía de la pena se aplica el término medio. Acto seguido, los jueces regresan a la sala de audiencias y quien presida da lectura al fallo, explicando los elementos considerados para alcanzar la solución contenida en el mismo, en términos comprensibles para el común de las personas y se completa la sentencia, conforme a las reglas previstas. El pronunciamiento del fallo no puede ser postergado. La sentencia se pronuncia conforme a lo establecido en el artículo 335.
  •  División del juicio en dos fases. La cesura es un mecanismo creado para celebrar el juicio en dos partes. Primera fase denominada interlocutorio de culpabilidad a cuyo término decide el tribunal de hecho investigado y de la culpabilidad del imputado. La segunda se destina a decidir acerca de la pena pero también de la acción civil resarcitoria . [Art. 348-349]



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MODELO TESTAMENTO PUBLICO O AUTENTICO

 TESTAMENTO PUBLICO O AUTENTICO

ACTO NUMERO: 1/2020.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los___________ ( ) días del mes ENERO del año Dos MIL Catorce (2014). Por ante mí, Dr. __________________ Abogado, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad y Electoral NO.-----, con estudio profesional abierto en la calle Padre Billini NO.708, altos, Sector de Ciudad Nueva, Distrito Nacional, asistido por la DRA._------------------ , Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, acompañado de los señores _________________ Y _________________, dominicanos, mayores de edad, portadores de la Cedulas de Identidad y electoral NOS. ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ Y ----------------------, testigos instrumentales requeridos al efecto libres de tachas y excepciones a los cuales el Notario infrascrito da lectura y así lo afirman los testigos mencionados y el testador más adelante citado, COMPARECIO personalmente el  Sr.___Testador__, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de Identidad y electoral No. ________________ domiciliado y residente en esta ciudad; sano de espíritu, tal como lo aprecian los testigos presentes y requeridos al efecto, quienes reúnen   las condiciones demandadas por los  artículos 975 y 980 del Código Civil, así como el infrascrito Notario Público, habiendo dictado el compareciente, al Notario Público, en presencia de los testigos y el Notario que me asiste, en su testamento de la siguiente manera; PRIMERO: YO, _Testador_ quiero dejar a mis Familiares, a mi muerte: para que FULANO QUIEN ES MI  hermano y me ha protegido por años,  Sr. fulano,  entregue a mis sobrinos: ____________________Y _________________, alos diez días de mi muerte la suma de Un Millon Doscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$1,200,000.00) para cada uno de ellos; SEGUNDO: Que es mi voluntad DEJAR a mi hermano FULANO, la casa ubicada en la calle—marcda con el numero -----del Ensanche o Sector------------; y que si FULANO deje de existir, la casa de referencia,  se destinara a la venta y el producto de la misma vaya al patrimonio de mis sobrinos mencionados señores MELCHOR Y BALTAZAR; TERCERO: Le dejo el 50% que me corresponde del Apartamento 204, Cuarto Nivel, del edificio La Barca, del Residencial Noe, del Sector La Milagrosa, Santo Domingo, D.N.,  a mi nieta LA DESTEÑIDA; la otra mitad es propiedad de mi hermano DEFINIDO, cuyo apartamento era de ambos; CUARTO: Autorizo a mi hermano FULANO entregar a la Iglesia San Juan de la Cruz,  la suma de ________________(US$000,000.00). Que no habiendo mas nada que declarar por parte del ----TESTADOR----- ; El presente testamento ha sido dictado por el testador, al Notario que suscribe, quien lo ha transcrito íntegramente, tal como ha sido dictado y lo ha leído inmediatamente al testador, en presencia de los testigos y quienes después me declararon que es su última voluntad y a la vez expresa su conformidad del presente testamento en mi estudio el día, mes y ano indicados, habiéndolo comenzado a las 11:00 HORAS DE LA MANANA Y TERMINADO A LAS 1:00 de la tarde, de la fecha antes indicada, declarando los testigos que me asisten individualmente que no son parientes ni afines del testador, ni de su legataria, quienes proceden a firmar, y el testadora procede a estampar su firma al pie del presente documento y rubrican el presente documento, de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE. FIRMADOS:
Hecho, firmado y redactado en fecha 1/1/2020

TESTIGOS, Notario ASISTENTE Y NOTARIO PUBLICO____________________Y ___________________



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REQUISITOS ANTE TRIBUNAL TIERRAS

Determinación de Herederos:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., (ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria).
2. Actas de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción)
3. Duplicado del Dueño o Constancia Anotada y Acreedor si existe algún gravamen
4. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
5. Recibo de pago de Impuestos Sucesorales de la DGII
6. Pliego de Modificaciones de la DGII.
7. Acuerdo de Partición firmado por las partes y legalizado por un notario.
8. Anteproyecto de subdivisión (si procediere, en caso de partición material)
9. Acto de Notoriedad.
10. Copias de Cédulas o Pasaportes de herederos.
11. Poderes de representación (si procediere).
12. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
13. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00
Nota:
• Los documentos en idiomas extranjeros deben ser traducidos a español.
• Todos los documentos expedidos por agentes Diplomáticos o Consulares deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
• Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. (Articulo 6, Convenio de la Haya, ratificado en RD el día 30 de agosto del 2009 y formato de Apostilla).

Inclusión de Herederos Administrativa:

1. Instancia de solicitud de inclusión de Heredero, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Acta de nacimiento del heredero que desea incluirse.
3. Documento que Sustentativos
4. Certificado de Titulo, si procediere.
5. Copia Certificada de la sentencia o Resolución que determinó herederos.
6. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
7. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Inclusión de Inmueble en Determinación de Herederos:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Declaración sucesoral donde se incluya ese inmueble.
3. Comprobante de pago de Impuestos a la DGII, en relación con él o los inmuebles a incluir.
4. Certificado de Titulo o Constancia Anotada.
5. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
6. Copia Certificada de la sentencia o resolución que determino herederos.
7. Originales o copias de las actas de nacimientos de los beneficiarios.
8. Copias de Cédulas o Pasaportes.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Exclusión de Herederos:

1. Instancia de solicitud de Exclusión de Heredero, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos Sustentativos
3. Copias de Cédulas o Pasaportes.
4. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
5. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Declaración de Bien Propio:

1. Instancia de Solicitud de Declaración de Bien Propio, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Duplicado del Dueño o Constancia Anotada del titulo original, y Duplicado del Acreedor en caso que lo hubiere.
3. Acto de declaración de bien propio, legalizado por un notario público.
4. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
5. Copias de Cédulas o Pasaportes de los esposos.
6. Documentos que sustenten los ingresos de la esposa y su poder adquisitivo.
7. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
8. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Renuncia de Bien de Familia:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la cual debe estar firmada por el Solicitante y su Representante.
2. Copia certificada de la Sentencia a ser homologada.
3. Certificado de Titulo o Constancia Anotada.
4. Copias de Cédulas o Pasaportes de los solicitantes.
5. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
6. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
7. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Oposiciones (el mismo procedimiento de las litis, a menos que se especifique que es una instancia Administrativa):

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos Sustentativos.
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Cambio de Nombre de la Compañía en el Certificado de Titulo:

1. Instancia en solicitud de cambio de nombre motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos justificativos que prueben el cambio.
3. Estatutos activo de la compañía según certificación de la Cámara de Comercio, y certificación de Impuestos Internos.
4. Acta de asamblea certificada por el secretario de la compañía.
5. Documentos constitutivos de la compañía (estatutos, asamblea, nomina de accionistas).
6. Aprobación de la DGII.
7. Certificados de Títulos originales y Acreedores en caso que lo hubiere.
8. Informe del comisario.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Partición Amigable:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Duplicado del dueño y Duplicado Acreedor si lo hubiere, o Constancia Anotada emitida.
3. Certificación del estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos.
4. Copia certificada de la sentencia de divorcio.
5. Acta de divorcio certificada por la oficialía que la emitió.
6. Publicación del divorcio certificada por el periódico que la publicó.
7. Copia Cédula de los solicitantes y su representante.
8. Acto de Partición o Cesión de Derechos.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Solicitud de Transferencias Administrativas:

1. Instancia motivada justificando el pedimento para ejecución administrativa directa por ante el Registro de Títulos, dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Certificado de Título o Constancia Anotada, según corresponda.
3. Duplicado de acreedor hipotecario (si fuere de lugar).
4. Original de Contrato de Compra Venta.
5. Certificación de Registro de Títulos sobre el Estatus Jurídico del Inmueble.
6. Recibos de pagos de impuestos de transferencia e IPI (IVSS).
7. Copia Cédulas vendedor (si es persona moral, acta de asamblea legalizada y registrada donde se autoriza la transferencia, Copia Registro Mercantil y Estatutos).
8. Copia Cédula Comprador, (si se trata de persona moral, copia cedula presidente o representante legal, copia del RNC y Registro Mercantil, Acta de asamblea (no obligatoria).
9. Poder de representación (siempre que procediere).
10. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
11. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Aprobación Parcial de Subdivisión (parcelas matriz):

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Constancia Anotada.
3. Contrato de Compra Venta entre el solicitante y la institución estatal vendedora (si procediere).
4. Copia Certificada de la Resolución de Autorización.
5. Copia Certificada del Plano Individual Aprobado.
6. Certificación de la entidad vendedora donde haga constar que el terreno contenido en la constancia anotada, o en el acto de compra venta es el mismo aprobado técnicamente.
7. Certificación de Registro de Títulos sobre el Estatus Jurídico del Inmueble. (Original y actualizada
8. Recibos de pagos de impuestos correspondientes y Certificación de Propiedad Inmobiliaria (si conlleva transferencia).
9. Copia Cédula Comprador (si se trata de persona moral, copia cedula presidente o representante legal, del RNC y Registro Mercantil, Acta de asamblea (no obligatoria).
10. Poder de representación (siempre que procediere).
11. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
12. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Litis sobre Derechos Registrados:

1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Documentos Sustentativos. (no obligatorio).
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Nota: Una Vez depositada la instancia de litis (Debe notificar a la contraparte en el plazo de la 8va franca de ley mediante acto de alguacil, y luego registrarlo para depositarlo bajo inventario ante de la secretaria común del Tribunal).

Desistimiento:

1. Instancia Motivada la cual debe ser firmada por la parte que introduce o el abogado apoderado del mismo, debidamente notariado, dirigida al juez (a) que esté conociendo el expediente.
2. Cualquier documento o acuerdo amigable en que se sustenta ese desistimiento.
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Desglose:

1. Instancia firmada por el propietario y su representante, la cual debe estar dirigida al juez que este conociendo el expediente en aso de que haya un proceso abierto o a la Jueza Coordinadora si se trata de expediente que ha sido fallado.
2. Detallar los documentos que desea retirar
3. Copia cédula del solicitante y su representante.
4. Poder de representación o documento que acredita la calidad para retirar documentos.
5. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
6. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Reconstrucción de Expediente:

1. Instancia motivada dirigida a la sala, tribunal u órgano donde se extravió el expediente, acompañada de copias de cada uno de los documentos que fueron depositados al momento de introducir su expediente.
2. No impuestos.

Recursos Administrativos: (Reconsideración, Jerárquico, Jurisdiccional):

1. Instancia motivada (Debe estar ajustada a las exigencias de los arts. 173, 179 y 186 del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria).
2. Copia de Resolución recurrida.
3. Cualquier otro documento que el solicitante entienda
4. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
5. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Referimiento:

1. Instancia motivada en hechos y en derecho, solicitando fijación de audiencia y autorización de notificación y citación a la parte demandada, dirigida al juez que este apoderado de la demanda principal.
2. Copia del Auto de designación de la demanda principal.
3. Las documentaciones en que sustenta la demanda (a criterio del demandante).
4. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
5. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Solicitud de Gastos y Honorarios:

1. Instancia de solicitud motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, especificando la cantidad de gastos y Honorarios.
2. Acto de alguacil mediante el cual fué notificada la sentencia.
3. No impuestos.

Certificaciones:

1. Instancia de solicitud, dirigida al Secretario General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. 3 sellos de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
3. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$10.00.

Copia Certificada:

1. Instancia de solicitud, dirigida al Secretario General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Copia del documento a certificar, esta copia no debe presentar ningún tipo de ralladura o sellos de ningún tipo.
3. 3 sellos de la ley 91 con un valor de RD$30.00.,
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$10.00.

Nota: por cada documento a certificar deben pagarse los impuestos anteriormente descritos.

Recurso de Apelación:

1. Instancia motivada la cual debe interponerse ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente.
2. Copia de la decisión de Jurisdicción Original.
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Nota: Después del depósito de la instancia contentiva del recurso, debe notificarse la misma a la contraparte por acto de alguacil en el plazo de 10 días, el cual debe depositarse bajo inventario y debidamente registrado en la Unidad de Recepción de Documentos de la Secretaria Común del Tribunal.

Revisión por Causa de Error Material:

1. Instancia motivada dirigida al órgano que incurrió en el error, especificando en que consiste el Error.
2. Copia de la Decisión o resolución que desea corregir.
3. Demás documentos que sustentan dicha corrección.
4. Certificado de Título o Constancia Anotada según corresponda.

Revisión por Causa de Fraude:

1. Instancia motivada dirigida a la Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Central.
2. Copia certificada de la decisión del Tribunal de Jurisdicción Original.
3. Documentos Sustentativos
4. Acto contentivo de la Notificación previa de la instancia improductiva del recurso, debidamente registrado.
5. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
6. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Solicitud de Recusación:

1. Instancia de solicitud motivada dirigida a la Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Central, donde se debe hacer constar el nombre del juez, tribunal al que corresponde y los motivos por el cual desea la recusarlo.
2. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
3. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
4. Certificado de Título o Constancia Anotada según corresponda.





En brannylegal, tus consultores legales,
podemos ayudarles!!!
Teléfono. 1-809-234-7726
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Correo electrónico: brannylegal@gmail.com
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PROCEDIMIENTOS TRANSFERENCIA MATRICULA VEHÍCULO


EN NUESTRO PAÍS, REPÚBLICA DOMINICANA:

al comprar o vender un vehículo la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece de manera obligatoria el traspaso de titularidad de manos del vendedor a manos del comprador y para tal proceso de traspaso:

Los documentos necesarios para dicho traspaso de la matrícula de un vehículo de motor son:

-Contrato de venta notarizado, y legalizado en la Procuraduría General de la República.
-Copias de cédulas de vendedor y comprador; 
-Matrícula original con una copia. 
-Certificación de plan piloto. 
con estos documento, vamos a la DGII, y pagamos los impuestos, y si todo esta en orden, no emiten la nueva matricula a su nombre.

-NOTA: Antes de comprar un vehículo es recomendable obtener una certificación sobre su situación en la DGII. Esta certificación cuesta solo RD$300.00, se gestiona con copia de la matrícula y le libra a usted de comprar un vehículo que podría tener una oposición; así como también antes de todo vehículo debe ser verificado en plan piloto, y así evitar que después de la compra, figure robado....

suerte!!!


DOCUMENTOS REQUERIDOS: 
1. Copia de Cédula (documento de identidad dominicano) o pasaporte completo (si es extranjero) del vendedor.
2. Copia de Cédula (documento de identidad dominicano) o pasaporte completo (si es extranjero) del comprador.
3. Matrícula original, debidamente firmada por el dueño del vehículo.

Preguntas Frecuentes


1. ¿Cuánto demora el proceso de confección del contrato de venta y traspaso del vehículo?

El proceso de confección y traspaso del vehículo demora aproximadamente 2 semanas. Nuestros servicios consistirán en:
  • Confección del Contrato de Venta de Vehículo.
  • Solicitamos al Plan Piloto las certificaciones aduanales.
  • Procedemos a pagar los impuestos de traspaso.
  • Depositamos toda la documentación en la Dirección General de Impuestos Internos para expedir la nueva matricula.
2. ¿Cuánto se paga de impuesto para un traspaso de vehículo?
El porcentaje de impuesto a pagar para un traspaso de vehículo es de un 2% del valor que resulte más alto entre el monto de la venta del vehículo y el valor que establece la Dirección General de Impuestos Internos a cada vehículo

PARTICIÓN DE BIENES




EL ACUERDO PARTICIÓN DE BIENES en república dominicana:

En nuestra legislación dominicana, nuestro codigo civil art. 815 y siguiente, junto a las demas legislaciones que rigen la materia, contempla esta figura juridica, como un procedimiento mediante el cual los miembros de una pareja de convivientes dividen  los bienes obtenidos por estos.

La partición puede ser acordada por las partes y legalizado el acuerdo mediante Acto Notarial y también puede ser litigiosa, introduciéndole mediante una Demanda en Partición de Bienes por ante un Tribunal Civil de Primera Instancia.

En principios, el derecho a demandar en partición estaba reservado exclusivamente sólo a quienes estaban unidos en matrimonio, terminado el vínculo matrimonial, tenía el interesado un plazo de dos años para solicitarla y en caso contrario, cada quien tenía el derecho de quedar en posesión con el bien que estaba al momento en su poder.

La actual tendencia del derecho va dirigida a la protección de las uniones en parejas sin importar que estén casados o no y además, en la actualidad el derecho a la partición no está sujeto a plazos y puede ser reclamado en cualquier momento, luego de terminada la relación consensual o la unión matrimonial.

Son varias las jurisprudencias que han reconocido derechos sobre bienes adquiridos por convivientes, aun cuando no estén casados formalmente.

Es de orden recordar que la unión libre de parejas, para tener derecho a la partición, tiene que cumplir ciertos requisitos entre los que están:·
  • Una unión de pareja notoria y consensuada.· Que ninguno de los miembros de la pareja se encuentre casado con otra persona.
  • Que los bienes a partir hayan sido adquiridos durante la unión.· Los bienes heredados no forman parte de particiones.

El caso ideal es que te mantengas unido o unida a tu pareja, siguiendo el mandamiento bíblico, 'hasta que la muerte los separe', pero si te tienes que separar, debes saber que la mitad de todos los bienes le pertenecen a tu pareja.

VAS A COMPRAR EN REPÚBLICA DOMINICANA





QUIERES COMPRAR EN REPÚBLICA DOMINICA:
Para la compra de CASAS, FINCAS, DEPARTAMENTO, o cualquier otro tipo de inmuebles…
Lo primero que debe hacer una persona, viva en nuestro país o viva fuera, es buscar asesoría, nunca proceda a realizar una compra de un inmueble, sin una debida asesoría legal, no importa que el vendedor le diga que ellos le resuelven todo, pues corre el riesgo de perder su inversión.
Paso a paso, que debo hacer:
1ro. Asesoría legal….una oficina de abogados o bienes raíces y le harán todo su    
        Proceso.

2do. Que documentación necesitara, en caso de realizarlo usted mismo:
  • identificar el inmueble que me interesa, luego investigar sobre, la propiedad y quien vende, si es una persona, una compañía, si el que vende tiene la facultad legal para vender.
  • Copia y original del certificado de título.
  • Tasación del inmueble realizada por un tasador autorizado.
  • Certificación de No Gravamen expedida por Registro de Títulos
  • Certificación de IPI (Impuesto Propiedad Inmobiliaria)
  • Si el inmueble es usado que no tengo cuotas condominales pendientes de pago.
  • Acto de venta de inmueble, debidamente legalizado.
  • Copia de documentos de identidad de todas las partes.
3ro.- Obtenido esto, se realiza el pago por transferencia ante la DGII, que es el 3% del valor del mismo.
4to.- depositar ante la Jurisdicción inmobiliaria – Registro de Títulos, para que luego de verificar y aprobar los documentos, procedan a expedirle un nuevo título a su nombre.

en el caso de que la propiedad este a nombre de una persona fallecida, o sea una herencia, el proceso, varia y duraría mas tiempo, ya que esto conllevaría otro proceso previo. 
  
Dios les bendiga!!!

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